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DERECHO CONSUETUDINARIO Y ECONOMÍA POPULAR
PROVINCIA DE LEÓN
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A AMA Y DARE
SAEZ. AÓMINOAR >
DERECHO CONSUETUDINARIO
ECONOMÍA POPULAR
DE LA
PROVINCIA DE LEÓN
MEMORIA
QUE OBTUVO EL PRIMER FREMIO EN EL PRIMER CONCURSO ESPECIAL
SOBRE
DERECHO CONSUETUDINARIO Y ECONOMÍA POPULAR
ABIERTO POR LA
REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLÍTICAS
DON ELÍAS LÓPEZ MORAN
LEMA:
La costumbre es media vida.
,
— HAS —
MADRID
Imprenta del Asilo de Hnérfenos del Sagrado Corazón de Jesús,
Calle de Juan Bravo, núm. 5.
1900
ARTÍCULO 43 DE LOS ESTATUTOS
REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLÍTICAS
«En las obras que la Academia autorice ó publique, cada autor
será responsable de sus asertos y opiniones: el Cuerpo lo será úni-
camente de que las obras sean merecedoras de la luz pública.»
PRELIMINAR
No encuentro manera mejor de comenzar este trabajo de
prácticas, usos y costumbres observados en los pueblos de la
provincia de León, que transcribiendo las interesantes pala-
bras empleadas por la Academia al anunciar el presente
concurso: «El conocimiento—dice —de las formas positivas
que ha creado la espontaneidad social en el orden del Dere-
cho y de la Economía, principia á ser apreciado como de la
más alta importancia, no tan sólo para la legislación, á la
cual brinda criterio, ideal y materiales vivos y ya labrados,
sino que aun para la ciencia del Derecho y la Sociología.
Persuadida de ello la Academia, ha resuelto abrir todos los
años un concurso especial sobre dicho tema, con el intento
de dirigir la atención de los estudiosos hacia esas institucio-
nes consuetudinarias, reflejo y traducción del pensamiento
de las muchedumbres, en que tiene sus raíces más hondas la
vida nacional, y juntar en breve tiempo un caudal copioso
de saber experimental, donde beban su inspiración legislado-
res y gobernantes y al que vuelvan la vista, fatigada de tex-
tos oficiales y eruditos, de discursos de Parlamento, teorías.
de escuela y leyes eruditas, los cultivadores de la Política,
de la Biología jurídica y de la Economía.»
Tiempo era ya de que en España se preocuparan los pen-
sadores de un asunto de tan vital importancia para determi-
nar la organización social del porvenir y para el estudio
positivo del desenvolvimiento histórico del sentimiento y
A
de la idea del derecho. Elementos hay en las manifestacio-
nes de nuestra vida colectiva capaces de servir de objeto 4
construcciones científicas que no desmerecieran de las pro-
ducidas por publicistas tan eminentes como Sumner Maine,
Laveleye, Skene, Shom, Von Maurer, Le Play, Cliffe-Les-
lie, Thering y otros; y no sólo no desmerecerían de ellas,
sino que podrían servirles de interesante complemento. Con -
firmadas están aquí por los hechos muchas de las afirmacio-
nes que Sumner Maine hace en su curiosa obra Las comuni-
dades de aldea en Oriente y Occidente, y no son pocas las
analogías que se notan entre muchas de nuestras costumbres
y Otras que el mismo escritor expone en sus Instituciones
primitivas al explicar el derecho brehón de los antiguos cel-
tas irlandeses y al informar acerca de los usos de los clanes
de la Alta Escocia, ya antes cuidadosamente estudiados por
Skene en su obra Los Montañeses de Escocia. Otro tanto
pudiera decirse de la notabilísima obra de Laveleye, titula-
da La propiedad y sus formas primitivas.
Es incuestionable la importancia grandísima que tendría
un estudio comparado de las costumbres, de los usos y de las
prácticas de todos los paises, basado en exactos informes, en
observaciones precisas y en descripciones detalladas que fue-
ran como espejo que reflejara la realidad: tanto, acaso, como
la Filología comparada, podría servir esa labor para la in-
vestigación del origen de las razas y de los pueblos, de la
primitiva convivencia de las unas y de los otros y del naci-
miento y modificación de sus instituciones. No fuera i imposi-
ble, partiendo de esa base, recorrer un camino semejante y
acaso más seguro que el que anduvo Ihering, apoyado en
el Derecho romano, en su libro Prehistoria de los Indoeuro-
peos. Costumbres existen que, para el que superficialmente
las observa, son sólo actos arbitrarios, y en muchas ocasio-
nes hasta ridículos: no las juzga así quien sabe apreciarlas
en todo su valor representativo y en toda su significación
histórica ó prehistórica. Son ellos como á manera de fósiles
que descubre y clasifica una especie de geología social; son
como huesos perdidos de un esqueleto que perteneció en
E
otro tiempo á un organismo viviente, con los cuales se pue-
de reconstruir mentalmente ese organismo, del mismo modo
que el gran naturalista reconstruía los organismos anima-
les. Quien quiera conocer nuestra historia jurídica, no ha
de concretarse al estudio de los códigos y de las leyes; por
debajo de unos y de otras, y sin tocarlos, pasa una gran
corriente de vida, ordenada según reglas no percibidas y
menos declaradas por el legislador oficial, y en las que, como
dice muy bien la Academia, «tiene sus raices más hondas
la vida nacional». Todas las etapas de la historia, y buena
parte de la vida prehistórica, tienen representación, aqui ó
allá, en los usos que actualmente se practican sin concien=
cia de su origen: en ellos se nos presentan, como al geólogo
las capas de la tierra, los distintos periodos del desenvolvi-
miento de la vida humana, cristalizados en costumbres in-
alteradas. Aún es posible ver en acción gran parte de las
ideas que han informado la marcha de la humanidad ¿ tra-
vés de los siglos. De esas costumbres se han aprovechado
los citados publicistas y los sociólogos Bachofen, Lubbock,
Morgan, Giraud-Teulón, Maclennan, Letournean, Fustel de
Coulanges, Spencer, Greef y otros, para sus investigaciones,
de carácter general unas, y otras relativas al estudio de
instituciones especiales, como la familia y la propiedad,
permitiéndoles, con el auxilio de otros elementos, presen-
tarnos la evolución del derecho todo y de esas especiales
instituciones, desde los más remotos tiempos de la prehis-
toria, enlazando íntimamente los períodos anteriores con
los sucesivos, y enseñándonos que los unos son natural con-
secuencia de los otros. Diferencias hay entre esos pensado-
res, como las hay entre los que cultivan las otras ramas de
la ciencia; pero esos mismos disentimientos son estimulan-
tes y motivos de adelanto para la concreción del conoci-
miento, mediante el permanente trabajo de información y
la atenta aplicación de las energias mentales á los datos
que se acumulan: tal ocurre con la discusión sostenida entre
matriarcalistas y patriarcalistas, acerca de ese fundamental
problema de la Sociología.
= 8. =
Y si el estudio de las costumbres, principalmente las jurí-
dicas, tiene gran importancia para el conocimiento del pa-
sado, no 6s menor su interés para buscar una orientación en
la marcha de las sociedades hacia el porvenir. Fatigados ya
los hombres con tantos idealismos más ó menos utópicos;
agobiados por la pesadumbre de tantas abstracciones ó for-
mas sin contenido; rendidos por el estudio de tantas teorias
que, si como obras de inteligencia son admirables y admi-
radas, como forma práctica de organización social resultan,
las más de las veces, inadaptables á las necesidades y exi-
gencias de la realidad, vuelven la mirada hacia el derecho
histórico, hacia el derecho consuetudinario, hacia el régimen
fundamental informado y mantenido por costumbres más ó
menos espontáneamente producidas, bien conocidas de los
que las practican, con amor y sin esfuerzo observadas, mo-
dificables sólo con la lentitud, con la pereza con que las ideas
cambian en el fondo de la masa popular, y enlazadas estre-
chamente por una línea que representa su marcha evolutiva
á través de la historia y aun de la prehistoria, con las prác-
ticas primitivamente ejecutadas; y vuelven la mirada hacia
este lado, con el fin de inspirar en sus enseñanzas las leyes
que en lo sucesivo han de regir las sociedades. Es tan acen-
tuado el movimiento en este sentido, que pensando en él ha
podido decir D. Leopoldo Alas que estamos asistiendo al
triunfo de las doctrinas de Savigny. Creo que no se equivoca,
según son las tendencias que en general se manifiestan, según
el sentido positivo de los modernos estudios y pensando en
las recomendaciones de escritores eminentes. Son muchos ya
los que hacen suyas las siguientes palabras de D'Aguanno:
«Si al hacer las leyes no se tiene en cuenta el pasado, es lo
mismo que si se quisiera construir sin tener en cuenta la so-
lidez del terreno ni el espesor de los cimientos. El edificio
se vendrá abajo, tanto más pronto, cuanto más movedizo
sea el terreno y más débiles los cimientos. No es posible des-
truir en un momento la labor de muchos siglos, ni puede
tampoco construirse en un instante un monumento legisla-
tivo, lo mismo que no es posible cambiar un elefante en un
e A
insecto, ó al contrario.» Y luego añade: «El organismo so-
cial tiene una vida más larga que la del individuo; ahora en
el individuo existe una herencia orgánica junto á una. espe-
cial aptitud para desarrollar ciertas ideas y ciertos senti-
mientos; y durante la vida, el individuo, sin cambiarse radi-
calmente, desarrolla de continuo su cuerpo (de tal manera
que, multiplicándose las células orgánicas y sustituyendo
á las que se destruyen, heredan los caracteres propios de
éstas, y, sin embargo, se conserva inalterable en el indi-
viduo la identidad del propio yo) lo mismo que desarrolla
sus ideas y que se forma un carácter que se hace habitual y
que constituye la norma de su conducta. Lo mismo acontece
con el organismo social y con las leyes, que son la expresión
de su vida» !. Spencer rinde tributo á la costumbre en la si-
guiente forma: «Este imperio de la costumbre persiste á tra-
vés de largos periodos de progreso, y hasta ejerce una gran
influencia sobre la administración de justicia. Por ejem-
plo, en Francia, no más allá del siglo xrv, se declaró por
medio de una ordenanza que todo el Reino se rigiera por la
costumbre, y á título de costumbre es como algunos súbditos
se siryen de leyes escritas.» «El Oommon Law inglés—añade—
es en substancia una expresión de las costumbres del Reino
que se han ido fijando poco á poco» ?. En España existen en
su derecho histórico varias disposiciones, en las que se de-
termina que se guarden y hagan guardar los usos y las cos-
tumbres de las ciudades, villas y lugares, y aun hoy, los ha-
bitantes de los pueblos rurales de la provincia de León, muy
especialmente, invocan siempre, cuando discuten ó cuando
disputan en defensa de sus derechos, «los usos y costumbres»
de aplicación constante en la respectiva localidad. Es una
frase hecha, una especie de lugar común que se repite á dia-
rio: son, en cambio, muy escasas las invocaciones que en
tales casos se hacen de la ley. La costumbre es una fuerza
social que ningún legislador puede desatender si ha de dictar
1 D'Aguanno: La Génesis y la evolución del derecho civil.
2 Principios de Sociología. :
=D
leyes estables y que regulen efectivamente la conducta de
los llamados á observarlas. Así como la naturaleza no hace
saltos en sus procedimientos y en las manifestaciones de su
permanente actividad, así tampoco deben de hacerlos las so-
ciedades en su marcha evolutiva. Acaso una parte no peque-
ña del secreto del equilibrio y estabilidad de la organización
inglesa está en el respeto casi religioso que aquel pueblo
ha tenido siempre para sus tradiciones y para las prácticas
de su vida colectiva, Según Freeman, al lado del Statute-Law
y del Common Law ha surgido allí una Constitución no es-
crita, todo un Código de máximas políticas universalmente
reconocidas en teoría, universalmente llevadas á la práctica,
sin dejar, sin embargo, en los anales de la legislación nin-
gún vestigio de los pasos de su crecimiento ?. Los usos, há-
bitos, prácticas y convenciones que forman lo que Freeman
llama «todo un sistema de moral político, todo un Código de
preceptos para guiar á los hombres públicos», aunque no se
encuentren en la ley escrita ni en el Common Law, son de-
recho en sí, derecho vivo, positivo, imperante, y por su for-
ma son derecho consuetudinario, «En rigor —dice Bontmy—
en el derecho constitucional, el escrito puede considerarse
como un derecho de excepción, ó bien como un derecho com-
plementario» ?.
Otra hubiera sido la suerte de España si al formular la
Constitución de 1812 y sucesivas leyes orgánicas, se hubiera
mirado algo más hacia el pasado, especialmente en lo que se
refiere á la organización de la vida local. En este orden de
relaciones había que tener presentes dos elementos muy im-
portantes para la elaboración ó determinación del nueyo de-
recho: la variedad del derecho municipal de la Edad Media
y la unidad de los tiempos de la monarquía absoluta, aun-
que limpios y separados de las respectivas crudezas y exclu-
sivismos, para poder concertarlos y armonizarlos en una na-
tural y lógica subordinación. De esta manera tuviéramos hoy
1 Azcárate: La Constitución inglesa y la política del continente.
2 Posada: Tralado de Derecho político.
>= Ls
un Estado que fuera forma adecuada para el contenido de la
total vida de la Nación, y los Municipios serían autónomos
y estarían regidos, en lo que respecta á sus peculiares inte-
reses, ya por los usos y costumbres por ellos queridos y con
fidelidad inalterable observados, ya por disposiciones por
ellos y conforme á las propias conveniencias acordadas. En
lugar de hacer esto, que era lo señalado por las exigencias
de la historia y por los respetos que los reyes absolutos tu- .
vieron siempre para las costumbres que informaban gran
parte de la vida de los pueblos, se hizo de éstos tabla rasa;
se sujetó á todos los Municipios á una ley uniforme é inade-
cuada, llegando á convertirlos en simples partes más ó me-
nos arbitrarias de una general división administrativa, con
una centralización que niega todas las iniciativas y todas
las libertades; se trató inútilmente de hacer desaparecer la
antigua división regional mediante la nueva distribución en
provincias—y digo inútilmente porque, 4 pesar de ésta, con-
tinúa aquélla perfectamente determinada con fundamento
en caracteres y notas diferenciales profundamente senti-
dos; — y, finalmente, se combatió y se condenó todo lo an=
tiguo por el solo hecho de serlo, según expresión de D. Ger-
vasio González de Linares, sin detenerse á separar el trigo
de la cizaña. Bien está que se haya substraido la propiedad
del régimen del privilegio nacido á la sombra del feudalismo
y continuado después por medio de las vinculaciones, para
someterla totalmente á los preceptos del derecho común, que
era el tradicional; pero también hubiera estado bien que en
el orden político se hubiera prescindido del sentido romano
en que se fundaba el absolutismo, y se hubiera procurado la
armonía de los dos elementos á que antes me refería, tradu-
ciendo en leyes muchas costumbres que informan nuestra
vida social con incontrastable fuerza de arraigo.
En la Exposición de motivos de la Constitución de 1812 se
afirma que en ella se arregla el gobierno interior de las pro-
vincias y de los pueblos conforme á la indole de nuestros
antiguos fueros municipales; y luego añade: «No es fácil
resolyer si el haberse conservado en los pueblos los Ayunta-
= 12 =
mientos bajo formas más ó menos populares, y en algunas
provincias la reunión periódica de Juntas, como sucede en
las Vascongadas, reino de Navarra y principado de Astu-
rias (creo que aquí están comprendidos los Concejos de la
provincia de León), procede de que el Gobierno que pros-
cribió la celebración de Cortes hubiese respetado el resenti-
miento de la Nación, ó bien creido conveniente alucinarla,
dejando subsistir un simulacro de libertad que se oponía poco
á la usurpación que había hecho de sus derechos políticos. »
Tampoco yo entro ahora á averiguar las causas de esos res-
petos hacia lo que los constituyentes de Cádiz llamaron simu-
lacro de libertades; pero sí diré que á mi no me parecen tales
simulacros, y algo quedará demostrado en tal sentido en el
curso de este trabajo, y que, aunque parezca extraño, y más
que extraño incomprensible, esos respetos que se hacen notar
en la monarquía absolúta, no los ha tenido el régimen cons-
titucional, puesto que, á pesar de las invocaciones que en la
expresada exposición se hacen á la historia de nuestras ins-
tituciones, y de las protestas de que en ellas se funda aquella
Constitución, es lo cierto que, en cuanto al régimen local, no
se ha hecho otra cosa que copiar lo malo de leyes extranjeras
y prescindir de nuestras sanas, democráticas y rancias cos-
tumbres. Que en nuestro derecho histórico había precedentes
muy atendibles, lo reconocen los mismos legisladores cuando
dicen: «No entrará tampoco en el origen de las comunida-
des ó asociaciones libres de mucha parte de Europa que es-
tablecieron en la Edad Media, á pesar del feudalismo, el
gobierno municipal de muchas ciudades bajo forma popular.
Lo que sí es indudable es que en España se siguió la misma
costumbre según iba progresando la restauración. Los Ayun-
tamientos de las ciudades y pueblos de los diferentes reinos
de la Península, instituidos para el gobierno económico de
sus tierras, estaban fundados en el justo principio del inte-
rés de la comunidad.» Y añade: «Los vecinos de los pueblos
son las únicas personas que conocen los medios de promover
sus propios intereses; y nadie mejor que ellos es capaz de
adoptar medidas oportunas siempre que sea necesario el es-
a
fuerzo reunido de algunos ó muchos individuos. El discer-
nimiento de circunstancias locales, de oportunidad, de per-
juicio ó conveniencia, sólo puede hallarse en los que están
inmediatamente interesados en evitar errores y equivocacio-
nes, y jamás se ha introducido doctrina más fatal á la pros-
peridad pública que la que reclama el estímulo de la ley ó
la mano del Gobierno en las sencillas transacciones de par-
ticular á particular; en la inversión de los propios para be-
neficio común de los que los cuidan, producen y poseen, y
en la aplicación de su trabajo y de su industria, objetos de
utilidad puramente local, relativa 4 determinados fines.»
Nada tengo que añadir á tan profundos principios de una
bien pensada organización local, no sólo por la bondad in-
trínseca de los principios mismos, sino porque responden á
las exigencias del desenvolvimiento histórico de nuestro de-
recho. ¡Lástima grande que en las leyes orgánicas y en las
Constituciones posteriores no se hayan tenido bastante pre-
sentes las palabras que dejo transcritas y que contienen jui-
cios muy sensatos, nacidos de una madura reflexión y de un
preciso conocimiento de las exigencias de la realidad!
*
++
De los mil cuatrocientos centros de-población que contiene
la provincia cuyo derecho consuetudinario me propongo ex-
poner, son muy pocos los exceptuados de lo que se llama
población rural. Acerca del origen histórico de estas peque-
ñas sociedades de aldea dice asi el Sr. Sales y Ferrer: «Gen-
tilicias son las actuales comunidades de aldea existentes en
los slavos del Norte, en los aryas de la India y en los indí-
genas de Java; gentilicia era la marca germánica que se ha
conseryado hasta hace bien poco en el centro y Occidente
de Europa, y de la que aún quedan en las regiones monta-
ñesas y alejadas de las yiías de comunicación algún que otro
ejemplar más ó menos transformado, y se ofrecen en todas
partes esos campos y pastos comunes que han sido de pocos
años acá objeto de diligentes exploraciones. Claro es que
TA a
tampoco podemos tomar la actual sociedad de aldea como
idéntica á la primitiva gens; el tiempo nunca pasa en bal-
de... Mas con todas estas novedades, que importa no ol-
vidar, la actual comunidad de aldea es continuación de la
gens primitiva; una y otra representan estados ó edades dis-
tintas de un mismo sistema social, y no pueden menos de
parecerse entre sí, del mismo modo que se parece el indi-
viduo en dos edades de su vida, por extremas que éstas sean.»
Y más adelante dice: «En España tenemos, por lo menos,
tres tipos de comunidades, correspondientes á tres momen-
tos de la transición del estado pastoril al agrícola. El más
arcaico, casi gentilicio, domina á lo largo de la cordillera
que separa la provincia de Asturias de las de León y San-
tander» ?,
No es diferente, si se prescinde de ciertos accidentes, la
organización de los pueblos sitos en la cordillera, de la que
tienen las otras aldeas del resto de la provincia; lo que acerca
de su origen se diga de las unas ha de predicarse también de
las otras. La diferencia más capital que se nota es la de que
mientras unas, como las de la cordillera correspondiente al
partido de la Vecilla, es decir, las de la tierra de Argiello,
no sintieron nunca el peso de los derechos de los señores,
otras, como las de la región meridional de la provincia, es-
tuvieron grandemente influidas por el régimen feudal más ó
menos limitado —á juicio mío menos limitado de lo que se
piensa comúnmente —que allí existió. Creo que de alguna
manera podrían tener aplicación á las últimas las palabras
de Sumner Maine, cuando dice: «Un nuevo y atento estudio
de las colecciones de leyes feudales, tan numerosas en la lite-
ratura jurídica francesa, ha conducido á resultados del más
alto interés y puesto fuera de duda la existencia constante
de Comunidades de villanos en los dominios de la nobleza te-
rritorial francesa.» Y cuando añade: «Desde que se ha hecho
la luz, no es posible dudar que estas asociaciones no eran
realmente sociedades voluntarias, sino grupos de parientes,
1 Tratado de Sociología.
IN
por cierto organizados frecuentemente, más bien que con
arreglo al tipo de las comunidades de aldea, conforme al de
las comunidades domésticas estudiadas recientemente en
Dalmacia y la Croacia» *. En el sentido indicado me pare-
cieron muy significativas y llamaron poderosamente mi aten-
ción una de las ordenanzas del pueblo de Santovenia de la
Valdoncina, el cual corresponde al partido de León; una es-
critura del año 1603, en la que se hace constar la posesión
que tomó del pueblo de Cembranos D. Juan Ruiz, quien lo
cedió á la Condesa de Treviño, antes Marquesa de Astorga
é hija del Conde de Luna, y aun una ordenanza del pueblo
de Redilluera, sito en las tierras de Argúello. Son las pri-
meras ordenanzas del año 1635, y la indicada entre ellas
dice así: «Iten ordenaron que cualquiera que fuere oficial
de la hermandad, pueda sacar prenda á los que no quisieren
pagarla»; la escritura, al señalar las personas que asistieron
á la toma de posesión, dice: «Juan de Nava, Alcalde de la
hermandad», llamando así á la comunidad de la pequeña al-
dea, al conjunto de sus habitantes constituidos en sociedad
para todos los fines; no en el sentido que tal palabra tuvo
en la Edad Media, ni en el que se aplica cuando se trata de
una cofradía de carácter religioso, antes bien en el empleado
por Sumner Maine, cuándo dice que «todavía los aldeanos
constituyen hermandades en la India» ?. La ordenanza del
pueblo de Redilluera, la cual copiaré integra más adelante,
refiérese al reparto, entre los vecinos, de unos terrenos ex-
tensos, y termina con esta frase: «y se hayan de repartir her-
manadamente»; es decir, que se han de repartir como entre
hermanos, ó acaso entre la hermandad.
Además de estos datos, que estimo de sumo interés, se han
de tener en cuenta, para juzgar acerca del origen y desen-
volvimiento de aquellas pequeñas sociedades, otros elemen-
tos que fortifican el convencimiento en la dirección antes
indicada,
1 Instituciones primitivas.
2 Obra citada.
= HB
Nótase en las ordenanzas por que se han venido rigiendo
los pueblos de la provincia de León, que está en ellas con-
fundido, hasta cierto punto, lo público con lo privado, y un
señalado predominio del interés general sobre el interés
particular, del todo sobre la parte, de la sociedad sobre el
individuo, de lo cual fueron consecuencia, y aún lo son en
muchas partes, lds que, á juzgar desde el punto de vista del
actual derecho escrito, son chocantes limitaciones. Asi han
podido decir las ordenanzas de Cármenes, y algo semejante
todas las que tengo á la vista: «Otrosí ordenamos y manda-
mos que cada vecino tenga huerto de hortalizas y siembre
nabar y arbejal, bajo la pena de diez reales por la primera
vez, y por la segunda pena doble, y se les obligue á tener-
los. Iten que en cada un año, en el creciente de la luna de
Marzo, cada vecino plante seis árboles frutales ó no fruta-
les, como son chopos, álamos, negrillos, etc., pena de diez
reales, Iten ordenamos y mandamos que ninguna persona
éntre sus ganados 4 pacer alguna heredad (suya) que estu-
biere dentro del coto, sin licencia del lugar, bajo la pena
de diez reales y el daño que hiciese en las heredades conti-
guas.» La obligación de plantar árboles subsiste aún en los
pueblos del Bierzo, donde cada vecino ha dé plantar cuatro
chopos cada año, según me informó D. Pedro Alonso, dis-
tinguido Abogado de Ponferrada. En otra ordenanza de
Cármenes se prohibe, como veremos en otra parte, segar
hierba en fincas propias sin previo consentimiento del Con-
cejo de vecinos—costumbre que aún se conserva en muchos
pueblos de la región occidental, especialmente de La Bañe-
za; —y una ordenanza de Santovenia de la Valdoncina dice
asi: «Iten ordenamos y acordamos que desde el día de an-
truido (Carnaval) primero que viene de este año de 1635 en
adelante, ninguna persona vecino de dicho lugar, ni viuda
de él, ni moradores, puedan tener ni criar ninguna ansa,
macho ni hembra, ni labanco, macho ni hembra, pena de
cuatro reales por cada uno que criasen y tuvieren, por ex-
periencia que tienen del gran daño que hacen en los panes
y pasto del dicho lugar»; las del lugar de Villamoros dispo-
=M-—
nen: «Iten que ningun vecino ha de tener más que un ganso
y dos gansas, y si tuviere más, los mate ó los venda dentro
del término que le señalare el Regidor.» También se dispo-
nía en la mayor parte de las ordenanzas que al fallecer
alguna persona del lugar, mayor de doce años, habian de
asistir á la conducción del cadáver y ¿los funerales el ¡efe
de cada familia y la respectiva mujer, en caso de ser casado:
al contraventor se le imponía una multa. A continuación se
imponía á los herederos del muerto, á cuyos funerales asis-
tian, la obligación de pagar dos ó tres cántaras de vino, que
los vecinos consumian. Muchas de estas limitaciones van
desapareciendo á impulso de los vientos de individualismo
que desde el siglo pasado vienen del otro lado de los Piri-
neos; pero, precisamente porque se van borrando del cuadro
de las prácticas sociales, interesa dejarlas registradas para
explicar el movimiento evolutivo de las comunidades de al-
dea, y su comunidad de origen con las de otros pueblos cu-
yos progenitores hayan convivido con los nuestros en remo-
tos tiempos.
No es menos de notar cierto espiritu de hostilidad, ó por
lo menos de marcada diferencia que se observa hacia el fo-
rastero: el que no pertenece á la aldea por nacimiento, en-
cuentra resistencias y dificultades para formar parte de ella
y para ser partícipe en el disfrute de sus bienes y beneficios.
Aparte de los derechos que los mozos forasteros pagan para
poder cortejar á una moza del pueblo — costumbre vigen-
te hoy en toda la provincia — y de los requisitos exigidos
al forastero para adquirir vecindad, encuentro una par-
ticular prohibición en varias ordenanzas, la cual merece
ser conocida, por el sentido en que está inspirada. «Otrosí
—dice una de las de Cármenes—declaramos ser costumbre
que ningun vecino forastero pueda hacer prado de otoño en
el término de este lugar, pena de sesenta reales, y con todo,
no se le guarde. Iten declaramos ser costumbre que ningun
vecino forastero éntre borregas á dormir en tierra suya,
pena de diez reales, ni hacer majada; y si la hiciere, le
echen pena doblada y le obliguen 4 desocupar.» De las or-
2
denanzas de Villamanín copio: «Iten declaramos y ordena-
mos que á ningun forastero se le permita entrar con sus
ganados 4 comer los otoños de sus huertas sin licencia del
vecindario, pena de treinta y seis reales. Iten ordenamos y
acordamos que ningun vecino forastero, aunque tenga en
este pueblo casa para sus ganados, y en ella yerba ó paja
para ellos, no pueda venir á consumirla, ni aun con sus
propios ganados, sin pedir primero permiso al vecindario y
pagar lo que éste acordare, pena de treinta y seis reales y
de sacar del término de este pueblo todos sus ganados.»
Como se advierte, los vecinos de Villamanín exigían, para
tales casos, la licencia del vecindario y el pago de una can-
tidad compensadora de la concesión; la ordenanza de Cár-
menes, que representa un estado general anterior, ya más
lejos: prohibe en absoluto que los forasteros hagan prados
de otoño; en caso de hacerlos, dispone que no se les guar-
den. ¿A qué dicen «hacer prados de otoño»? Hacer prados
de otoño es cercar las praderas que están abiertas, con el
propósito de aprovechar el segundo fruto del año, el cual se
recoge en esa estación. Por eso á los prados que lo prodn-
cen se les llama prados de otoño. Según esto, la transcrita
ordenanza de Cármenes implica una prohibición de cercar
y, por tanto, de acotar la finca después de levantado el pri-
mer fruto; pero por el solo hecho de prohibirlo al forastero,
cabe la afirmación—y así resulta expresamente de varias
ordenanzas—del respeto á los cercados hechos por los veci-
nos del pueblo en sus propias fincas. Alguien ha dicho que
la palabra forastero deriva de fuero hostil; las manifes-
taciones que acabo de hacer parecen confirmar tal suposi-
ción. No faltará quien piense que las copiadas disposicio-
nes, caidas en desuso en su mayor parte desde el primer
tercio de este siglo, nacieron sólo de la arbitrariedad y del
desconocimiento de los principios de justicia: no pensará
así, seguramente, quien vea las cosas en toda su realidad
efectiva y tenga concepto del origen y desenvolvimiento de
las sociedades á que se refieren. Tales preceptos, tales deter-
minaciones son, en cierto modo, una necesidad en el perio
E
do de la evolución en que se dictaron; son un eslabón de la
larga cadena que representa la marcha del hombre desde el
primitivo comunismo al individualismo de nuestros tiempos:
como queda dicho, la Naturaleza no hace saltos; y la Natu-
raleza tanto se manifiesta en el desarrollo de los organis-
mos sociales como en el de los organismos vivos indiyi-
duales.
Resulta, pues, que la palabra hermandad, aplicada, no á
una congregación religiosa ni á una de aquellas hermanda-
des que eran tan frecuentes en la Edad Media, sino á los ha-
bitantes de un grupo de población de aldea, por el hecho de
ser tal grupo, de convivir en un territorio y de tener una
tradición común y las mismas costumbres; que la palabra
hermanadamente, referida al repartimiento de terrenos que
eran comunes á todos los vecinos de un pueblo; que esa es-
pecie de confusión entre lo público y lo privado, observada
en todas las ordenanzas antiguas, y que ese predominio del
elemento social sobre el individual fuerzan á creer que todo
tiene su fundamento en aquella primitiva organización so-
cial informada por los principios del parentesco y de la co-
munidad de bienes; se trata, sin duda, de una de las fases
del tránsito de la sociedad familiar más d menos extensa, á
la sociedad política. Esa natural evolución se ha pretendido
cortarla bruscamente á principios de este siglo; y los pue-
blos, si bien continúan impulsados por una especie de fuerza
de inercia, atontados por los golpes de maza que sobre el
recuerdo de sus costumbres descargó el legislador, la direc-
ción señalada en el movimiento de toda su historia, caminan
sin rumbo fijo y sin conciencia de su verdadera situación.
No se puede olvidar nunca que las sociedades, lo mismo que
los individuos, viven y obran con arreglo 4 las ideas que in-
forman, de una ó de otra manera, el pensamiento, las cua-
les son como el motor qúe determina la dirección del movi-
miento que producen; y se ha de tener presente que, para
que ese movimiento, su dirección y el procedimiento en que
ha de manifestarse puedan ser transformados y adaptarse á
una nueva situación, es preciso cambiar antes la idea direc-
ZO
tora en quien ha de ejecutar los actos que aquélla ha de in-
formar, hasta el punto de que aquéllos puedan producirse
con cierta espontaneidad.
Las numerosas poblaciones rurales de la provincia de
León pueden muy bien describirse con las palabras con que
Sumner Maine caracteriza la comunidad de aldea en gene-
ral. «En la verdadera comunidad de aldea — dice — ya no
se encuentra la habitación y la mesa común, que están en
uso á la vez en la familia asociada y en la comunidad domés-
tica; la misma aldea es una aglomeración de casas encerra-
das, es verdad, en un espacio reducido; pero cada habitación
es distinta de las demás, y la entrada en ella es cuidadosa-
mente prohibida á los vecinos. Las tierras de la aldea ya no
son la propiedad colectiva de la comunidad, las tierras ara-
bles se han distribuido entre los diversos hogares; los pastos
también han sido parcialmente repartidos; sólo permanecen
comunes los terrenos no roturados» *, Este és, por lo gene-
ral, el estado de las aldeas en la provincia de León, estado
que no es otra cosa que la última etapa de su desenvolvi-
miento histórico. Afirmo, con el Sr. Sales y Ferré, que son
las sucesoras de una primitiva organización gentilicia. Las
que se han constituido artificialmente, se han ajustado en su
formación al tipo ó molde de las que ya existian, cuya or-
ganización imitaron.
1 Ob, cit,
E EA
I
Límites de la provincia de León. — División de
ella en regiones, y consideraciones acerca de
su población. —Algunos antecedentes históricos
de los habitantes de Argiello.
La provincia de León está limitada: por la de Asturias, al
Norte; por la de Santander, al Noreste; por la de Palencia,
al Este; por la de Valladolid, al Sureste; por la de Zamora,
al Sur; por la de Orense, al Suroeste; y por la de Lugo, al
Oeste.
Dividese, por sus accidentes naturales, en tres regiones
perfectamente definidas: región montañosa d vertiente me-
ridional de la parte de la cordillera Cantábrica correspon-
diente 4 esta provincia; región de las riberas, llamada así
por la multitud de estrechos valles formados por las estriba-
ciones que, arrancando de la cordillera en sentido perpen-
dicular á ésta, se extienden hacia el Sur y llegan próxima-
mente hasta el paralelo que pasa por la capital; y la región
de la tierra llana, que comprende el Páramo y parte de la
tierra de Campos.
Cada una de las riberas á que me referí corresponde á un
accidentado vallecillo de la Montaña, al que se llega, en la
mayoría de los casos, á través de una estrecha hoz ó gar-
ganta, formada por gigantescas masas de caliza, entre las
que sólo caben el río y una senda ó angosto camino. A cada
vallecillo de la Montaña convergen, en forma de abanico,
varias depresiones del terreno, y por cada una de ellas des-
=D
lízase un arroyuelo, en cuyas márgenes están situadas algu-
nas aldeas, de tres á cinco generalmente. Todos esos pue-
blos, y los que están en el centro del valle, forman el Muni-
cipio, y uno de los últimos es la capital. Reunidas todas las
aguas de cada vallecillo, entran por la hoz ó garganta y
llegan, al salir de ésta, á la"ribera respectiva, dejando el
modesto nombre de arroyo para trocarlo por el de rio. Cada
uno de éstos toma á su vez un nombre especial, que trans-
mite á su compañera inseparable la ribera correspondiente;
la ribera por donde se desliza el río Curueño se llama KRi-
bera de Curueño; la otra por donde corre el Torio se conoce
con el nombre de Ribera de Torio; Ribera de Orbigo la del
río Orbigo, y así todas las demás. A uno y otro lado del río
encuéntranse los poblados, y á lo largo de cada ribera tres
cuatro ó cinco municipios, compuestos cada uno de diferen-
tes aldeas; algunos hay, como el de Garrafe, que tienen
veinticuatro. Tanto en la Montaña como en las riberas, los
pueblos son de corto vecindario—el mayor en las dos regio-
nes es Boñar — y están próximos entre si. No ocurre otro
tanto en las llanuras de los partidos de Sahagún, Valencia
de Don Juan y La Bañeza, donde si las aldeas tienen, por
lo general, mayor número de habitantes, las distancias en-
tre ellas son excesivas. Esto se comprenderá mejor si digo
que, de las 1.400 poblaciones que tiene la provincia, corres-
ponden 159 al partido de Murias de Paredes, 172 al de Pon-
ferrada y 144 al de La Vecilla, mientras que el de Valencia
de Don Juan tiene 86 y Sahagún 97; advirtiendo que una
buena parte de éste es montañosa. En el partido de Valen-
cia y en la parte llana del de Sahagún son pocos los Munici-
pios que tienen agregados; casi todos los pueblos constitu-
yen un Municipio cada uno.
Tanto en la provincia de León como en toda España, es
harto difícil clasificar la población sobre una base exacta y
que establezca marcada distinción entre unos y otros cen-
tros. La conocida división de ciudades, villas y lugares no
tiene hoy razón de existencia, puesto que, como dice Don
Fermin Caballero, «son yoces que no se contraen al número
ecc in a ic ri o E RT sti e
Poo a
de habitantes, sino á sus antiguos privilegios» *; y si se quie-
re tomar como fundamento la aplicación de la actividad de
los moradores y su especial manera de vivir, resulta que
la oposición entre León y un lugar de la Montaña ó de las
riberas está bien caracterizada, siquiera en una y otra parte
haya labradores; pudiendo decirse que León es población
urbana, ya por la forma más ó menos regular y artística de
estar agrupadas las edificaciones, ya porque las ocupaciones
predominantes son el comercio, la industria y el ejercicio de
las profesiones, ya por la yida singular que en esa clase de
poblaciones se hace; y que el pueblo de la Montaña ó de la
ribera es población rural, bien por la carencia de orden en
la agrupación de las casas, ya porque la única manifestación
de la actividad es la que corresponde al trabajo puramente
agrícola; pero ¿en qué término de la clasificación se inclui-
rán poblaciones como Sahagún, Valencia de Don Juan, La
Bañeza, Ponferrada y Villafranca, que participan casi por
igual de los dos elementos? Habría necesidad de incluir un
término medio en el que figuraran esas poblaciones, á las que
se pudiera llamar mixtas.
Sólo la parte central de la región montañosa, es decir, la
tierra de los Argiiellos, se libró, según mis observaciones, de
la influencia de los señores de la alta nobleza; los señorios
feudales no penetraron allí. En cambio, quedan sobrados
vestigios en el resto de la provincia para demostrar que el
poder de los señores y de los abades fué más enérgico y ab-
sorbente de lo que se suele pensar; el nombre de préstamo
que lleyan aún muchas tierras, y la multitud de foros y cen-
sos que se pagan aún, ya por los individuos, ya por los pue-
blos colectivamente, á los sucesores de los que en otros tiem-
pos formaron el grado más alto de la jerarquía feudal, con-
firman el aserto. La casa de los Guzmanes en Boñar y sus
montañas, que es toda la parte Nordeste de la provincia; el
conde de Luna en el Noroeste; el marqués de Villafranca en
el Bierzo, región en la que los templarios dejaron también
,
1 Fomento de la población rural.
==
sus recuerdos; el poderoso marqués de Astorga, el conde de
Alba y el conde de Alba de Liste en el centro; el marqués
de Lerma y conde de Denia y otros en el Sur, fueron y son
aún en sus continuadores, pesadísima carga para aquellos
sufridos trabajadores de la tierra, para aquellos hijos de
los siervos de la gleba. Atún están ahi, para despertar el
recuerdo de los férreos tiempos de la Edad Media, los res-
tos de multitud de castillos esparcidos por toda la pro-
vincia: Sarracín y Veiga, el imponente de Ponferrada, el
de los marqueses de Astorga, la fortaleza de Cea, el fuerte
de Grajal, el castillo de Valderas, el de Valencia de Don
Juan, el de Mansilla, el de Alba, el de Gordón, el de Luna,
el de Cornatel, etc., etc.! Tampoco se ha de olvidar el de
Peña Ramiro en la Cabrera. En el centro de la cordillera,
en los tres Municipios de Argitello, sólo se encuentra la par-
ticipación que en dos puertos tiene la marquesa de Canille-
jas, sucesora, en esos derechos, del marqués de San Esteban.
La tierra está exenta de toda clase de gravámenes de carác-
ter feudal, y esto no extrañará si se tiene en cuenta que en
la conocida clasificación propia de los tiempos medioevales,
según la cual los pueblos eran de realengo, de abadengo, de
señorío y de behetría, los de la tierra de Argiello estaban
incluídos en el primer término de ella: eran pueblos de rea-
lengo. Que ello era así, lo dijeron sus mismos habitantes á
mediados del siglo ado: cuando al proceder á la forma-
ción del catastro para los efectos de la contribución única,
propuesto al Rey por el marqués de la Ensenada, contesta-
ron á la segunda de las preguntas del interrogatorio. De ese
catastro tengo á la vista los libros correspondientes á algu-
nos pueblos. También nos dice algo en igual sentido el hecho
de que el Rey Enrique IV dijera en el año de 1462, refirién-
dose á esos mismos pueblos: «Mandamos que los Jueces y las
justicias que hubieren de ser en la nuestra tierra de Argiie-
llo...», tomando la palabra nuestra en oposición á las tierras
1 Mingote: Guía del viajero por León y su provincia,
=>»
que estaban sometidas á la jurisdicción inmediata de los se-
ñores y de los abades.
Que el feudalismo no ejerciera influencia en aquella re-
gión, no quiere decir que en ella no hubiera nobleza de san- .
gre, siquiera sea cierto que era una nobleza de menor cuan-
tía. Desde fines del siglo xvrr, todos los habitantes de la Me-
diana de Argúello y todos los de la Tercia del Camino eran
nobles, Hijosdalgo notorios de sangre, de armas pintar y de
solar conocido, según consta en los libros del catastro antes
mencionado, y además, para los de la Mediana, en una in-
formación que á instancia de los vecinos se abrió el año
de 1692, de la que resultó que el año anterior no había en
aquel concejo más que tres PEchetOS ú hombres del estado
llano, dos de los cuales se fueron á vivir á León, con sus
respectivas familias, y el otro, con la suya, á Tolibia de
Abajo, en el concejo de Valdelugueros. Resultado de aque-
lla información fué la Real Cédula de 30 de Julio de 1696,
la cual, copiada á la letra, dice así: «El REY. Ho resuelto
que el concejo y vecinos de la Mediana de Argiello, en las
Montañas de León, así por la calidad de ser Hijos-dalgo de
sangre, como por la provision con que se hallan del Consejo
de Castilla de veinte de Diciembre del año pasado de seis-
cientos ochenta y cuatro, de estar relevados de la contribu-
cion de Milicias, por auto de D. Francisco de Villaveta Ra-
mirez, ahora ni en ningun tiempo no se les obligue á la Re-
Mas los Ejércitos ni 4 contribuir con soldados en las
Quintas que se hiciesen. Por tanto, mando al Corregidor de
la ciudad de Leon que al presente es y álos que en adelante
le sucedieren, cumplan y executen lo referido, que asi pro-
cede de mi voluntad. Dada en Madrid á treinta de Julio de
mil seiscientos noventa y seis. Yo el Rey.» Para los de la
Tercia tenemos dos empadronamientos que se efectuaron en
el pasado siglo, á instancia de sus vecinos y por disposición
de la Sala de Hijosdalgo de la Chancillería de Valladolid,
y una Real Provisión de 5 de Diciembre de 1698, todo lo
cual tengo á la vista en lujosos libros de pergamino, manus-
critos en muy esmerada forma caligráfica.
A
No era entonces el concejo de la Tercia del Camino de
Argiiello lo que es hoy el término municipal del mismo
nombre; el terreno que éste comprende estaba dividido en
dos concejos: el de la Tercia del Camino — que es al que se
refieren los datos que poseo — y el concejo de la Abadía de
Arbas. En los doce pueblos del primero y en los diez y siete
de la Mediana, no había, como acabo de indicar, absoluta-
mente ningún pechero á fines del siglo xv11, y hubo muy
pocos durante toda aquella centuria. La mentada Real Pro-
visión de 1698 dice que se venían repartiendo los servicios
ordinarios y extraordinarios á los dos concejos «en conside-
racion de setenta y dos vecinos pecheros que tenian el año
de 1591 que se hicieron las últimas averiguaciones de la ve-
cindad del Reino. De los dichos veintinueve lugares — con-
tinúa — eran diez y siete del concejo de la Mediana, que
tenia sesenta y cineo pecheros, y los doce lugares restantes,
- del concejo de la Tercia, que tenia siete vecinos pecheros.»
«Resultando — añade — que el dicho concejo de la Tercia
del Camino está dado por libre de la contribucion del servi-
cio de Milicias, por ser todos sus vecinos Hijosdalgo, y así
iba prevenido en el repartimiento que para esta contribu-
cion se remitió año por año»; «y así mismo el concejo de la
Mediana de Argúello, por despacho de diez de Septiembre
del año 1692, declarado que en adelante no se le hiciese nin-
gun repartimiento por esta razon, si no es caso que admi-
tiesen algun vecino pechero»; y «que no se habia podido
aclarar lo que tocaba pagar á cada uno, del repartimiento
que se hacia á los dichos concejos de la Mediana y de la
Tercia, del dicho servicio ordinario y extraordinario mi lo
que á cada concejo le podia corresponder, por estar hecho
cargo á ambos concejos y lo abonado por pagado en la mis-
ma forma.» «Y con lo que sobre todo dijo el Fiscal de mi
Real Hacienda, ú quien se cometió para que lo viese, fué
acordado que se diese esta mi carta para vos (el superinten-
dente de las rentas reales de la ciudad de León), por la cual
os mando que siendo con ella requerido por parte de dicho
concejo de la Tercia del Camino, en lo adelante y mientras
e o e a e A e a Cl
7
no constafe haber vecinos pecheros en dicho concejo, no co-
breis ni consintais se cobre del por razon de dicho servicio
ordinario y extraordinario. »
Al examinar los dos empadronamientos del siglo pasado,
que cité,. llamó mi atención un hecho que me pareció signi-
ficativo: el de que la población de las doce aldeas del concejo
de la Tercia descienda de un reducido número de casas; hay
pueblos cuyos habitadores descienden casi todos de una sola
casa. La casa de Nembra está en primer lugar; de ella pro-
cede gran parte de la población de aquel concejo. Siguen á
ésta las de Orzonaga y Vega de Gordón, y vienen después
las de Avelgas y Candamuela. Hay algunas familias, pocas,
que descienden de las casas de Rodiezmo, de Cueva de Bui-
za, de Pardabé, de Caldas, de Campomanes, de Pobladura,
del Campar de la Pola, de Cármenes, de Canseco, de Aralla,
de Láncara, de los Rodríguez de Coladilla, de los Robles de
Ventosilla, del Castillo de Luna y de los Argiiellos de Pobla-
dura; pero las que tienen más nutrida representación son las
cinco primeras. Es de notar que la mayor parte de los pueblos,
cuyos nombres llevan las respectivas casas citadas, están
fuera de lo que fué el concejo de la Tercia del Camino; y es
de advertir también que cada una de esas casas aparece
en el pueblo correspondiente como la casa por excelencia,
como la casa madre ó como la casa principal, alrededor de
la que las otras se agrupan como si fueran satélites suyos:
entre todas esas casas descuella, por su importancia, la de
los Argiellos de Pobladura. El respeto con que eran mira-
das por todos sé refleja aún en las ordenanzas del pueblo de
Cármenes (reforma de 1783), al decir en una de ellas que
trata de las fronteras: «Iten ordenamos y declaramos ser
costumbre que haya fronteras de cada año y otras de á me-
dio año, y las de cada año son las siguientes: El portillo de
la huerta del palacio, y lo demás de la huerta debe estar
bien cerrado, y se ha de pagar el daño que en la huerta se
hiciere por haber sido casa antigua.»
No debió ser escaso el orgullo de aquellos nobles-arrieros,
enfrente de las gentes del estado llano, cuando aun hoy se
— 28 —
enseña, con cierta satisfacción, la taza de plata en la que se
servia el vino á los hijosdalgo, en concejo, en tanto que los
pecheros lo bebían por una cuerna ó vaso de asta. Esa taza
ó alguna que otra ejecutoria es lo único que muchas familias
conservan de su viejo rango social; y acerca de este punto
me dice el Sr. Cansado Huerga, abogado y ex juez munici-
pal de Castrocontrigo, lo siguiente: «Hay en este pueblo
sangre de esa que dicen que es azul, aunque tan decolorada,
que apenas conserva un ligero tinte morado. Lo que sí puede
asegurarse es, que debajo de unos calzones remendados, ó
tal vez sin remendar, se esconde por aquí uno que otro des-
cendiente de reyes, no sólo de España, sino también de
Francia. Ello es que los Guzmanes, los Hurtados de Men-
doza, Núnez de León, Manrique, etc., tienen aún en este
pueblo representantes que todavía se llaman fidalgos, si bien
ya, por desgracia, ni aun este titulo les conviene; porque la
punta que en ellos hace su linaje, hace ya tiempo que des-
cendió del último peldaño de la fortuna. Uno de ellos pone
las pruebas de la nobleza de su sangre en una ejecutoria au-
téntica formada por cincuenta hojas de pergamino, encua-
dernadas en terciopelo verde y adornadas con doce precio-
sas láminas pintadas á toda costa y que representan otros
tantos escudos de armas, correspondientes á los distintos
apellidos de sus progenitores. Pues bien; uno de éstos (co-
pio á la letra) «fué llamado D. Gil Nuñez del Peine de oro,
porque una mañana de San Juan, yéndose paseando á caua-
llo á hacer oracion á la Imagen de Nuestra Señora del Cam-
pillo, en el lugar del Caftrocontrigo, najando á las márge-
nes de un arroyuelo por detras del Caftro que predomina á
dicho lugar, miró á un lado, y 41lo lexos, á la entrada de una
gran Cueba que salía de dicho Caftro, vió una Mora que te-
nia puestas á la entrada de dicha Cueba muchas alajas de
veftidos y joyas, apretó las efpuelas al cauallo dicho D. Gil
como estaba algo diftante, y al verle la Mora Recogió Todas
sus alajas y solo se dejó fuera un peine de oro, que se con-
servó en su casa muchos años, asta que ofreciendose el pleito
tan Reñido con los Señores Condes de Gramedo sobre el
29
Patronato de Cabo, fué preciso empeñarle y venderle, y
asta nuestros dias se ha confervado la entrada de dicha
Cueba de la Mora. Fué cauallero de la Efpuela y Vanda.....»
Nada tiene de particular que los descendientes de tantos
nobles vistan en La Bañeza «calzón remendado ó por re-
mendar», si se tiene en cuenta que para los Hijosdalgo, Noto-
rios de sangre, de armas pintar y solar conocido de la Monta-
ña, no era obstáculo á su nobleza el ser al mismo tiempo todos
ó casi todos arrieros con todos los antecedentes y conse-
cuencias del oficio. De apetecer era entonces ser noble, aun-
que no fuera más que por las ventajas positivas que por ra-
zón de los privilegios llevaba consigo el hecho de serlo; ya
hemos visto que estaban exentos del servicio de milicias y
del ordinario y extraordinario, servicios que vaciaban total-
mente sobre los parias del estado llano. Por algo en la Me-
diana y en la Tercia de Argíello se quedó Don Quijote sin
escudero.
Si en la tierra de Argiiello no se encuentran señales de
que allí haya existido la influencia feudal ni la preponderan-
cia de los grandes señores como propietarios, son bastantes
las que se advierten del influjo que por el último concepto
ejerció la Iglesia, adquirido, sin duda, mediante la predica -
ción de sus doctrinas y la intervención constante en las de-
terminaciones de la voluntad, última ó no, de aquellos sen -
cillos fieles. Basta leer el libro de Eclesiásticos del catastro,
á que antes me referí, para comprender la importancia que
como propietaria tenía la Iglesia en el Norte de León. Aná-
loga á la situación del pueblo de Canseco era la de todos los
demás en este respecto; y en este pueblo, que tenía entonces
sesenta y tres vecinos, disponía aquélla, 4 mediados del si-
glo pasado, de los siguientes bienes: La casa, huerta y un
molino que llevaba el Cura, con el cargo de decir una misa
cantada; veintidós prados y diez tierras que pertenecían á la
Rectoría y el Cura administraba directamente; cinco prados
y cinco tierras de la luminaria del Santísimo; seis prados,
tres tierras, sesenta y tres primicias á ocho reales y ocho
primicias de menores, á cuatro reales, de- la fábrica de la
==
iglesia; cinco prados y cinco tierras de San Miguel; diez
prados de San Roque; ocho prados y tres tierras de la Vir-
gen del Rosario; cinco prados de la capilla del Descendi-
miento; diez prados y dos tierras del Apóstol Santiago; dos
prados de San Juan Degollado; cuatro prados y un foro de
la Rectoría de Pontedo, y un prado del Angel de la Guarda.
Además percibía el Cura: seiscientos sesenta y cuatro reales
de un aniversario; diez y nueve cargas y diez celemines de
centeno por diezmo del grano; y por el mismo concepto
treinta corderos, diez arrobas de manteca y ocho arrobas de
queso. Cobraba doscientos setenta y cinco reales de la geni-
tura; ciento diez y nueve reales de las ofertas; cincuenta rea -
les en que tasaban el diezmo de las verduras; dos reales del
de la miel y cera; y finalmente, veintidós reales por diezmo
del precio de arriendo de los puertos. Pagaban, además,
aquellas pobres gentes, diez y seis reales y medio por un
censo á favor del colegio que en León tenía la Compañía de
Jesús; catorce reales y veintisiete maravedises de otro censo
á favor de la Colegiata de Santa María de Arbas (esta Cole-
giata tenía muchas propiedades en todos aquellos pueblos);
catorce reales y diez y ocho maravedises al convento de las
Carbajalas de León; noventa y tres reales al convento de las
Catalinas, y diez y seis reales y medio á la cofradía de las
Animas, de la iglesia de San Martín de la misma ciudad;
seis fanegas y media de centeno ú la dignidad episcopal; dos
fanegas y dos celemines de centeno al Arcediano de Mayorga;
catorce heminas y media de centeno al Apóstol Santiago por
su voto, y cuarenta y ocho reales y una carga de centeno á
la casa santa de Jerusalén. Bien se entiende que, para un
pobre y pequeño pueblo de montaña, la carga no tenía nada
de ligera. La desamortización y las redenciones han arrojado
. de los hombros de aquellos pacientes labradores esa pesa-
dumbre que les agobiaba. Hoy toda la propiedad es allí
libre.
Por lo que pueda convenir para ulteriores investigacio-
nes, mías ó de otro, he de hacer algunas indicaciones acerca
de los tres concejos de Argitello en que me vengo ocupando.
e
A juicio mio, estos tres concejos han debido formar en algún
tiempo una unidad concejil, y en tiempos aún más remotos,
una unidad social, fundada en lazos más intimos. Fúndome
para hacer la primera afirmación en un hecho muy signifi-
cativo. En una carta que hace algunos años me escribió
D. Gregorio González, Secretario del Ayuntamiento de Val-
delugueros, me decía, al pretender explicar el origen de la
palabra Argiiellos: «Tengo en mi poder una de las tres lla-
yes que este municipio, el de V. (la Mediana) y la Tercia,
poseían para abrir el arca que, situada en Cármenes, como
punto céntrico, contenía, entre otras cosas, las argollas y la
porra de oro con que las justicias antiguas castigaban á los
delincuentes. El arca, sin porra de oro, argollas ni docu-
mentos, todo lo cual ha desaparecido sin saber cómo ni por
qué, se halla en la rectoral de Cármenes, donde fué deposi-
tada con motivo de un incendio. De aquellas argollas ha
venido á estos tres términos municipales el nombre de .4y-
giiellos.» Esta tradición corre de boca en boca entre los ha-
bitantes de aquellos pueblos, adornada, en algunas ocasio-
nes, con ciertas filigranas que labra la fantasía. Respecto
del origen de la palabra Argiúellos, sólo diré que D. Lau-
reano Diez Canseco, persona muy competente en estas ma-
terias, manifiesta haber, visto documentos antiguos en los
que se les denomina Arbollos; pero, prescindiendo de todo
esto, que es accidental, atiendo al arca común á los tres con-
cejos, á las tres llaves que contenía, á los documentos de in-
terós general que en ella se encerraban y á la existencia de
una llaye en cada uno de los tres términos municipales.
Al pensar en todo esto, viene involuntariamente á la me-
moria el capítulo xrx de la Pragmática del año 1500, dada
en Sevilla por los Reyes Católicos, en cuanto dice: «Y otrosí
que hagan arca donde estén los privilegios y escrituras del
Concejo 4 buen recaudo, que á lo menos tenga tres llaves,
que la una tenga la Justicia, y la otra uno de los Regidores,
y la otra el Escribano del concejo, de manera que no se
puedan sacar de allí. Y que cuando hobiere necesidad de sa-
car alguna escritura, la saque la Justicia y Regidores; y
ET Pa
que aquel á quien la entregasen se obligue de tornarla den-
tro de cierto término, y dé conoscimiento dello y quede en
el arca del concejo; y que el Escribano del concejo tenga
cargo de solicitar que se torne; el qual Escribano haga ha-
cer los libros que tenemos mandado que se hagan, segun y
como se contiene en la ley siguiente, y ejecute la pena en
ella contenida, y haga que en la dicha arca estén las Parti-
das y las leyes del Fuero, y este nuestro libro, y las más
leyes y pragmáticas, porque habiéndolas, mejor se pueda
guardar lo contenido en ellas.» Si, pues, se mandaba hacer
un arca á cada concejo, para que en ella guardara los pri-
vilegios y escrituras, y pusiera un ejemplar de las leyes ge-
nerales, teniendo los tres concejos una sola arca, común á
los tres, y que contenía documentos que eran también co-
munes, es muy lógico pensar que lo que ahora son tres tér-
minos municipales fué en otro tiempo un solo concejo. Esta
idea viene á confirmarla lo dispuesto por el Rey Enrique 1V
en Toledo, el año 1462, acerca del nombramiento de los
Jueces y Justicias en aquella tierra. «Mandamos — dice —
que los Jueces y Justicias que hubieren de ser en la nuestra
tierra de Argúello, que sean nombrados y deputados sola-
mente por doce buenos hombres de la misma tierra, los cna-
tro de la tercia parte de la dicha tierra, y los otros de las
dos tercias partes; y que ningun otro más, y allende de los
susodichos, no sea osado de se entrometer á nombrar ó de-
putar Juez; y el que lo contrario hiciere, ó fuere contra el
nombramiento fecho por los buenos hombres, pierda todos
sus bienes y sean aplicados 4 la nuestra Cámara.» Según se
observa, la ley está hecha para los habitantes de la tierra
de Argúello, considerada ésta como una unidad, puesto que,
para nombrar los Jueces y las Justicias, manda que se jun-
ten doce de los buenos hombres de la misma tierra; cuatro
de la tercia parte y los otros de las dos tercias partes. De
aquí pienso que ha venido el nombre que lleya la Tercia del
Camino, y de aquí procede que aun hoy se llame con sobrada
frecuencia á los municipios de Argúello las tres Tercias,
esto es, las tres partes alícuotas de lo que en otro tiempo
==
fué un todo. También dice algo en el mismo sentido el he-
cho, ya notado, de que se repartieran los servicios la Tercia
y la Mediana juntas, y no se ha de olvidar que la Mediana
se llama asi por la posición que ocupa en el centro de las
otras dos Tercias. Si bien se piensa, no hay dificultad en ad-
mitir que asi sucediera. Aunque el territorio es relativa-
mente extenso, ni desde la Tercia á Cármenes, punto cén-
“ trico, ni desde Valdelugueros al mismo pueblo, son largas
las distancias. Cierto que las vias de comunicación no faci-
litan la circulación rápida, pero también es cierto que el
antiguo régimen de administración local no exigía frecuen-
tes reuniones del Ayuntamiento, dada la amplitud de facul-
tades que los pueblos tenían para regir sus peculiares inte-
reses, aun en relación con otros pueblos del mismo ó de dis-
tinto concejo. :
¡0
Fijación de las costumbres de los pueblos en sus
ordenanzas.—Ordenanzas antiguas: su formación
y reforma: su contenido: su autoridad.—Prácti-
cas en el nombramiento de Regidores.—Ordenan-
zas modernas.—Costumbres no escritas.
Dice D. Gervasio G. Linares en su libro La Agricultura
y la Administración municipal: «La sabia administración
por que se reglan estos pueblos entonces (4 principios de este
siglo), sencilla, accesible hasta á sus más modestos habitan-
tes y encarnada en sus hábitos y costumbres, cayó á peda-
zos, y merced al impulso revolucionario, que ha derribado
con ligereza suma, sin arte, y en el ardor de la lucha, lo que
para aceptarse como bueno y recibir vida robusta en las le-
yes y costumbres del país necesitó el esfuerzo de genera -
ciones y el transcurso de siglos.» Más adelante añade: «Al-
gunos recordarán, aunque con amargura, lo que era antes
la administración en estos pueblos; los más no la han cono-
cido ni conservan su tradición; siendo éste, por desgracia,
el más funesto de los resultados que ha producido la falta
de aquélla ó de otra mejor que la hubiese reemplazado.»
Bien hace el Sr. Linares en lamentar la desaparición del
rancio régimen local de los pasados siglos; como muy avi-
sado obra al calificar de sabia aquella administración, sólo
apreciada y sentida por los que 4 su sombra hemos nacido
y nos hemos desarrollado; es ciertamente muy sensible que
en este siglo, apellidado de la libertad, se encuentre la tum-
6 ==:
ba del democrático régimen administrativo de los comunes,
como se encuentra en los campos de Villalar la sepultura de
sus libertades políticas; es muy cierto que aquel sistema,
airadamente desgarrado, era el producto de una larguísima
elaboración histórica y aun prehistórica, puesto que muchas
de las prácticas y costumbres que regian la vida de los pue-
blos tienen sus raíces en los remotos tiempos de la organi-
zación tribal y gentilicia; y cierto también que todos obser-
van con pena la extinción de aquéllas, sin encontrar en el
horizonte social y político algo que las sustituya en la me-
moria, en el sentimiento y en la dirección de la vida conce-
jil, especialmente en lo que se refiere la llamada población
rural; pero si todo esto es cierto, no lo es que en todas par-
tes sea el régimen antiguo un mero recuerdo, ni que en to-
das las provincias se hayan aniquilado las costumbres que
lo informaban. En la provincia de León, aunque huérfana
de protección legal, y en muchos casos en lucha abierta con
la ley, viven aún vida bastante vigorosa para que, si se tra-
tara de destruir pasados errores y de hacer desaparecer la
enfadosa y estéril uniformidad en que se ha encerrado la
actividad de los pueblos, pudieran éstos continuar, sin con-
mociones sociales nacidas de la impresión de la novedad, su
natural desenvolvimiento evolutivo, en mala hora tronchado
por el hacha revolucionaria. En los pueblos de aquella pro-
vincia aún es tiempo de restablecer la normalidad y el equi-
librio perdidos, declarando su autonomía; no una autonomía
utópica é ideal, sino la que disfrutaron hasta principios de
este siglo, y el libre régimen de sus peculiares intereses con
arreglo á sus propias ordenanzas, hechas y reformadas por
ellos mismos. Si esta reforma no se efectúa con la prontitud
exigida por las circunstancias, y se sigue tolerando que la
maza de la ley vaya pulverizando los buenos usos y costum-
bres con tanto cariño conservados por aquellos á quienes
directamento interesan, llegará pronto el día en que sin
rumbo fijo, desconociendo y hasta odiando lo nuevo y olvi-
dando lo antiguo, entren en un laberinto sembrado de obs-
táculos y poco propicio al cómodo cumplimiento de los pro-
pias
pios fines. Ese período puede decirse que ha comenzado para
aquellos aldeanos, los cuales observan, con profunda amar-
gura, que su preciado derecho consuetudinario ya sufriendo
dolorosas amputaciones, que son otras tantas limitaciones
de su libertad y otros tantos golpes de ariete asestados al
edificio venerado de su organización tradicional.
«Ordenamos y mandamos—dice la ley 1.*, tit. 111, lib. vir
de la Novísima Recopilación, dada en Ocaña el año de 1422
por el Rey Don Juan 11 —que todas las ciudades, villas y
lugares de los nuestros Reynos, sean gobernados segun las
ordenanzas y costumbres que tienen de los Alcaldes y Re-
gidores y oficiales de los tales concejos.» Fundados en ésta
y otras disposiciones, los pueblos consignaron por escrito
sus costumbres, si es que no las tuvieron antes consignadas
en sus fueros, y por ellas se vinieron rigiendo, con las mo-
dificaciones y reformas exigidas por el cambio del tiempo y
de las circunstancias, sin intervención ninguna extraña,
hasta que comenzó el régimen constitucional, y fuera ó en
contra de la ley, hasta los días en que vivimos. Que esas
costumbres, fijadas en las respectivas ordenanzas, hayan po-
dido atravesar, sin limitaciones, todos los tiempos de la mo-
narquía absoluta, se explica bien teniendo en cuenta que
ellas no implicaban un régimen de privilegio ni procedían
de concesiones especiales, producto de una época determi-
nada de la historia y engendradoras de un chocante estado
de desigualdad; eran, por el contrario, el resultado del na-
tural y espontáneo movimiento evolutivo de las sociedades
á través de todos los tiempos de la existencia humana y, por
tal razón, adherido á las ideas informadoras de los actos co-
lectivos, con fuerza incontrastable. No había en las orde-
nanzas nada de nuevo; sus preceptos no son más que los
usos, costumbres y prácticas á que desde tiempo inmemorial
venían los pueblos ajustando su conducta en su vida pura-
mente local. A la vista tengo las primeras ordenanzas que
hicieron el concejo y vecinos de Santovenia de la Valdon-
cina—pueblo que pertenece al partido de León—y las de
Campo—del partido de la Vecilla. —En el ingreso de las pri-
0
meras, que son del año de 1635, se dice á la letra: «Parecie-
ron presentes el concejo, vecinos y procuradores del lugar
de Santovenia de la Valdoncina, que dixeron venir llamados
á son de campana tañida, como lo tienen por costumbre de
se juntar para entender y tratar de todas las cosas y casos
tocantes al servicio de Dios Nuestro Señor y de su Vendita
Madre, bien, quietud y comun de dicho lugar y vecinos que
al presente son é por tiempo fueren. Digeron que por cuanto
en el dicho Lugar, de tiempo inmemorial á esta parte, se han
rexido y ordenado conforme á la costumbre que an abido y
ay en el dicho Lugar, y por no las tener por ordenanzas
escritas y aprobadas por la Xusticia de esta Muy Noble y
Muy Leal ciudad de León, a abido algunos pleitos, dudas y
diferencias entre los vecinos que a abido y ay, y para evitar
los dichos pleitos, dudas y diferencias é para observancia de
dichas costumbres.....» Estas son las únicas que he visto
consignadas en escritura pública.
Las ordenanzas de Campo son del año 1683, y en el pedi-
mento que uno de los vecinos, Marcos García, presentó al
Juez ordinario, dijo: «..... y por tanto ante Vm. parezco y
digo: que compela y apremie por todo rigor de derecho á
Juan Garcia, Regidor, y á los vecinos de dicho lugar, á los
más viejos, 4 que bajo juramento declaren las costumbres an-
tiguas que hay en dicho lugar.» El Juez mandó que, rennidos
los vecinos en concejo, nombrasen tres hombres, los más vie-
Jos, para que hicieran la declaración «de las costumbres que
hubiere de antiguo á esta parte.» Según esto parece que,
antes de existir las ordenanzas, las costumbres que contie-
nen sólo existían en la memoria de los que las vivian, sin
que hasta entonces se les hubiera dado forma ninguna por
escrito: algunos datos hay, sin embargo, que inclinan á
formar juicio diferente. En las ordenanzas de la Montaña
es muy frecuente que á los caminos no vecinales — reales
los llamaban antes, —á las presas, á las sendas, á ciertos
portillos, etc., los denominen caminos, presas, senderos
y portillos foreros; ¿por qué? La palabra foreros deriva,
indudablemente, de fuereros y ésta viene de fuero. Esto
— 39 —
quiere decir, á juicio mío, que en algún tiempo estuvieron
unos y otros reglamentados por un fuero del que las orde=
nanzas son, en buena parte, como un trasunto. No tengo
datos bastantes para asegurar hoy si lo que en aquellos
pueblos llamaban fueros eran lo que todos entendemos por
tales, ó se trataba sólo de simples cuadernos ó reglamentos
por ellos mismos elaborados para el régimen de sus respec-
tivos y peculiares intereses; lo que en mi concepto no se
puede dudar es que, en una ú otra forma, existieron. ¿Cómo
se formaban y se reformaban las ordenanzas antiguas? El
Regidor, ó Regidores, ó algún vecino del pueblo con asen=
timiento del concejo, recurrían al Juez ordinario manifes-
tando: bien que no tenían sus costumbres consignadas por
escrito, ó bien que las ordenenzas estaban ajadas é ¡legibles
y necesitadas de que se introdujeran algunas reformas exi-
gidas por la diferencia de los tiempos, de las cireunstancias
y de las necesidades sociales, y pidiendo que se tomara ju-
ramento á los hombres más ancianos y prácticos, elegidos
por el concejo, y se les compeliera á hacerlas y reformarlas.
Tomado en forma el mentado juramento, los ancianos nom-
brados se reunían y ejecutaban su obra, según su leal saber
y entender y atentos siempre al fiel recuerdo de las costum-
bres del común. Terminado el proyecto, se presentaba al
concejo de vecinos, para que éstos expusieran lo que pensa-
ban como conveniente, si de ello encontraban necesidad; y
obtenido su asentimiento, pasaba al Juez ordinario del con-
cejo, á fin de que dictara el auto aprobatorio que lo conver-
tía en ordenanzas efectivas, obligatorias y aplicables por
medios coactivos. La fórmula del juramento era, según ad-
vierto en las diligencias correspondientes, la de «hacer bien
y fielmente las ordenanzas y capitulos que sean más propor-
cionados á la utilidad común y económico gobierno de los
yecinos, según las antiguas y loables costumbres legítima-
mente introducidas, y demás que según la experiencia y
estado presente hallen por preciso, útil y conveniente, sin
proceder con dolo, fraude ni pasión».
El contenido de las ordenanzas no se recomienda por su
y
distribución sistemática; antes bien se advierte en ellas un
completo desorden en la colocación de las materias. A pesar
de esto, si se tiene en cuenta que á los vecinos de la provin-
cia de León no podía exigírseles grandes ni pequeños cono-
cimientos en materia de codificación, que hay compilaciones
generales, como la Nueva y Novisima Recopilación, que
no se distinguen por su método orgánico, y que fundamen-
talmente, y para el valor intrínseco de la obra, el orden de
los factores no altera el producto; si se las estudia sin pre-
juicios, puesta la atención en el medio en que se formaron,
en las direcciones y naturaleza de las actividades que habían
de reglamentar, y en el período de la historia de la civiliza-
ción representado por el estado y organización simultáneos
de aquellos pueblos, es obligado considerarlas, por impera-
tivo categórico del convencimiento, como una obra admira-
ble de sabiduría popular. ¡Ya quisiera decir otro tanto de
las ordenanzas que ahora hacen los Ayuntamientos, según
las determinaciones de la ley Municipal!
Casi todas las ordenanzas antiguas comienzan con una
protestación de la fe y por una invocación del nombre de
Dios y de la Serenísima Reina de los Angeles. Mandan des-
pués que «todos los yecinos, naturales, residentes y habi-
tantes de los pueblos respectivos, sean temerosos de Dios,
buenos cristianos y obradores de la paz consigo mismos y
con sus prójimos»; prohiben que se jure y se blasfeme en
juntas y fuera de ellas; disponen que se toquen las oraciones
tres veces al día, en memoria del nacimiento, muerte y pa-
sión y resurrección de Jesucristo, y ordenan que se toque
la campanilla de las Animas al amanecer y al obscurecer.
Cumplido esto, que estimaban como un deber, y que acredita
la religiosidad de aquellos tiempos; terminada esta especie
de introducción, no repetida en ninguna de las ordenanzas
modernas 6 libros de pueblo, lo cual demuestra la diferencia
que va de ayer á hoy, y cómo las ideas nacidas en el vértice
de la pirámide se van infilirando por toda la extensión de
ésta, comienza la reglamentación de la actividad en cuanto
se refiere á la vida de cada localidad, y muy principalmente
]
41 =—
en lo relativo á la agricultura y á la ganadería, que son allí
los principales y hoy casi exclusivos elementos de riqueza.
En este punto de vista pudiera decirse que son verdaderos
reglamentos agrarios. Ocúpanse del nombramiento de Regi-
dores y de sus facultades y obligaciones, de la convocatoria
de la asamblea popular, llamada concejo, y de todo lo á ella
concerniente, de los requisitos para adquirir vecindad, del
nombramiento de comisiones para reconocimiento de piérgo-
las y hornos, elección de sementales, revisión de fronteras,
etcétera; de la determinación de cotos, sus condiciones y es-
tablecimiento de multas (unas en vino y otras en dinero) y
regulación de las prendas para garantir su cobro; reglamen=,
tación del pasto en los bienes comunes y de propios, y en las
fincas particulares después de leyantados los frutos; del apro-
vechamiento de leñas en los montes altos y bajos; prohibición
de ocupar los egidos; veceras de ganados con todo lo que á
ellas se refiere; pastos especiales para ganados de labor, de
toros y terneros; reforma de caminos; reglas de policía rural;
velador ó guarda de frutos, cotos y montes; determinación de
cóleras; aguas para riegos, su repartimiento y prohibición de
quitarla en circunstancias perjudiciales para las fincas; caba-
ñas ó majadas de ganado estante y trashumante; fijación de-
tallada de las servidumbres de paso, con expresa mención de
sendas, caminos, portillos, paseras, etc.; fronteras y declara-
ción de las personas que están obligadas á cerrarlas; pres-
cripción de multas y prendas; reparación de puertos en los
rios y limpieza de las presas para conducir el agua; reconoci-
miento del ganado que entra en el pueblo para evitar conta-
gios; tasación ó estima y pago de perjuicios en los frutos de
las fincas particulares; facultades para sacar prendas; depó-
sito de éstas y procedimiento para su enajenación cuando los
dueños no las rescataban; obligación de tener mastines para
la guarda de los ganados; relaciones con los pueblos comar-
canos y confinantes por sus terrenos; cuentas de los fondos
del común.
Aparte de estas ordenanzas generales de la administración
local, hay otras especiales, por su objeto, á las que pudiéra-
7
mos apellidar «de las presas», ó «de las aguas para molinos
y riegos». Hay en las riberas y en la parte Hna: de la pro-
vincia grandes presas que suelen ser comunes á varios pue-
blos y que sirven para conducir agua, ya para moler y regar
á la vez, ya para este último fin solamente. Cada una de
esas presas tiene sus ordenanzas propias hechas por el Ca-
bildo que forman todos los interesados por uno ú útEO con-
cepto. Trátase en ellas del alcalde y de los jueces 0 merinos
de aguas y de su nombramiento y atribucciones; del presero
y sus facultades; de las reuniones del Cabildo; del arreglo
de puertos y presas; de los bedules, ojeras y cuerdas; de la
participación en los aprovechamientos, de la contribución á
los gastos de reparación, de la infracción de las ordenanzas
y multas, etc., etc. Del contenido de estas ordenanzas, es-
pecialmente de las de la presa Vieja, de la presa de San Isi-
dro y de la presa Blanca, de León; de la Moldería Real, de
Astorga; de la presa de Ponferrada, de la presa de Sandoval,
de la de Vega de los Arboles, de la de Valencia de Don Juan
y de algunas otras de los partidos de León y Valencia, he
de ocuparme en el lugar oportuno, por lo cual juzgo inne-
-cesario consignar más detalles en este sitio.
¿Qué autoridad conservan estas antiguas ordenanzas en el
régimen de aquellos pueblos? Excepto en algunas materias
que quedan indicadas en la introducción, en lo relativo al
nombramiento de los Regidores, en lo referente á las pren-
das, cuyo nombre se conserva para señalar las multas, y en
todo aquello que choca abiertamente con el espíritu y con-
diciones del tiempo en que vivimos, están en toda su fuerza -
de obligar, por voluntad de los mismos interesados. Ya lo
dijo D. Gregorio González en la carta á que antes me referl:
«En cada uno de los nueve pueblos de este Municipio hay
libro de ordenanza, en que consta: los trozos de camino ve-
cinal que cada pueblo ha de recomponer; el modo y forma
de arreglar los caminos foreros; determinan las entradas y
salidas para el servicio de las fincas; ocúpanse de las fronte-
ras para la conservación de los frutos y pagos; y, en fin, de
cuanto concierne al buen orden pera evitar pleitos. También
—.43 —
hay un libro de acuerdo que se renueva todos los años. A
las ordenanzas, mientras no se reformen, las damos el mismo
valor que si fueran disposiciones reales.» También las tienen
en todos los pueblos del partido de Riaño, según manifesta-
ciones de D. Pedro Mata, Párroco de la Puebla de Lillo; *
pero respecto de la información hecha por este señor en otro
tiempo, tengo que hacer una rectificación importante. Decía-
me, entre otras cosas, en carta que me escribió: «Estos pue-
blos tienen ordenanzas antiguas, y algunas, como las de Re-
dipollo, Cofiñal y Puebla de Lillo, tan curiosas y tan acaba-
das, que tienen la figura, cabida y servidumbres de todas las
fincas que radican en término de los mismos.» Algún tiempo
después examinaba yo algunos de los libros de catastro que
se hicieron á mediados del siglo pasado, y ese examen trajo
á mi pensamiento la duda de que si por tener aquellos pue-
blos unidas sus ordenanzas á esos libros, el Sr. Mata habría
incurrido en el error de considerar éstos como parte y con-
tinuación de aquéllas. Hiícele una pregunta en tal sentido, y
su contestación demostró que mis dudas eran fundadas: re-
sulta cierto que las ordenanzas las tienen unidas á los libros
de catastro, y que aquéllas no contienen nada extraordina-
rio que salga del patrón general establecido para las de to-
dos los pueblos de la provincia. Cúmpleme hacer esta aclara-
ción, 4 fin de que el informe equiyocado no sea base de cons-
trucciones sin cimientos.
En toda la comarca de Boñar rigen las ordenanzas anti-
guas reformadas cada número indeterminado de años, según
manifestaciones de D. Emilio Rodríguez, Alcalde de aquella
villa: respecto del partido de Sahagún, me informó D. Sixto
Misiego, distinguido abogado que ejerce allí su profesión,
de la manera siguiente: «Hay muchos pueblos que conservan
costumbres consignadas en antiguas ordenanzas: conozco
unas—y están en uso sin protesta —según las cuales, para
adquirir vecindad, tanto los del pueblo como los forasteros
que se casan, han de pagar tres cántaras de vino, seis panes
y tres libras de queso, que meriendan reunidos todos los ve-
cinos...» Ya veremos lo que respecto á la vecindad determi-
-
rd.
nan otras ordenanzas. De los pueblos del partido de León
tengo algunas en mi poder, y del de Murias de Paredes me
dice D. Manuel Gancedo, Maestro de primera enseñanza del
pueblo de Caboalles de Abajo: «En cada pueblo de Laciana
hay ordenanzas más ó menos antiguas, modificándolas, por re-
gla general, cada dos años, al comenzar cada junta adminis-
trativa. Cada junta que entra á administrar, manda á su se-
cretario leer las ordenanzas en público concejo, y de común
acuerdo suelen reformar algún artículo, firmando esta re
forma todos los vecinos.» Esto se refiere á las ordenanzas
modernas, que son allí lo que en la Montaña del partido de
la Vecilla se llaman «libros de pueblo», con la diferencia de
que éstos se reforman todos los años y aquéllas cada dos
años. Todos los pueblos de la provincia han tenido en algún
tiempo sus respectivas ordenanzas; pero hay muchos, prin-
cipalmente en la tierra llana, que las han perdido ó se les
han deteriorado sin volverlas á rehacer: las conservan, sin
embargo, en la memoria, y de ellas viven y por ellas se ri-
gen como si aún las tuvieran escritas.
Las ordenanzas especiales por que se rigen las comunida-
des de regantes están todas en vigor, aunque son, por lo ge-
neral, muy antiguas. Al amparo del párrafo segundo del ar-
tículo 231 de la ley de Aguas y de otros de los artículos si-
guientes, siguen aplicándolas en todas sus partes, sin que
hayan pensado ni piensen en modificarlas según las bases á
que se refiere el párrafo primero del citado artículo. Sólo la
comunidad de regantes de la presa Vieja y de la presa de San
Isidro tienen, que yo sepa, un reglamento al lado de las an-
tiguas ordenanzas; el de la primera es de 1860 y el de la
segunda de 1871: regulan el respectivo sindicato y el tribu-
nal de aguas correspondiente.
Aunque el nombramiento que los pueblos hacían de sus
Regidores está en desuso desde que comenzó el régimen
constitucional, bien será que diga algo acerca de tal asunto,
ya por tratarse de una costumbre que no hace mucho tiempo
estaba en uso, ya por el valor que pueda tener en relación
con las reformas del porvenir.
E:
Desde muy antiguo venian los pueblos de la provincia de
León nombrando por sí mismos los individuos encargados
de ejercer las funciones propias de la autoridad ejecutiva.
Daban á esos funcionarios el nombre de Regidores; nombre
que, á pesar de no tener nada de-impropio ni opuesto á la
idea por él representada, fué sustituido por el legislador del
presente siglo con el de Alcaldes pedáneos y Alcaldes de
barrio. Tal vez esta variación no tiene otro fundamento que
el señalado por el Sr. Linares en la interesante obra ya ci-
tada: el gran pecado de haber formado parte del régimen
antiguo. Para formar juicio acerca de la antigiiedad de las
formas de elección de los Regidores, es bien que se tengan
presentes algunas leyes dadas y confirmadas por los Reyes
á través de nuestra historia, además de las ordenanzas en
que los pueblos las consignaron.
La ley 1.*, tit. 1v, del lib. vir de la Novisima Recopila-
ción fué dictada por Don Alfonso XI en Valladolid el año
de 1325, y confirmada por Don Enrique II en Burgos el año
de 1367, por Don Juan I en Segovia el año de 1386 y por
Don Juan 11 en Madrid el año de 1433. Tanto la ley como
las confirmaciones fueron dadas á petición de los pueblos,
lo cual demuestra la tenacidad con que éstos defendían sus
costumbres contra las invasiones de elementos extraños.
Dice así la ley: «Ordenamos que á las ciudades, villas y lu-
gares de nuestros Reynos les sean guardados sus privilegios
y oficios que han tenido y tienen de los Reyes antepasados,
nuestros progenitores y de Nós, los cuales les confirmamos;
y que les sean guardados, y sus libertades y franquezas, y
buenos usos y costumbres, según que les fueron otorgados
y por Nós fueron confirmados y jurados.» Esto en cuanto
se refiere á la conservación de las costumbres, que en cuanto
al punto especial en que me ocupo, es bien clara la ley 3.* del
título y libro citados, dada por Don Juan 1 el año de 1435.
«Porque algunas de nuestras ciudades, villas y lugares de
nuestros Reynos han tenido fuero, uso y costumbre, y algu-
nas dellas privilegios y cartas especiales de los Reyes y nues-
tras de elegir Regidores, Jurados, Escribanos, Fieles y Ma-
Spas
yordomos, y otros oficiales cualesquier que acostumbraran
elegir, así por vacacion como en cualquiera otra manera;
mandamos que les sea guardado, y los hayan y tengan como
siempre los tuvieron, con que no se extienda á las Alcaldias,
Alguacilazgos y Merindades que Nós solemos proveer, y no
las dichas ciudades, villas y lugares.» Como vamos á yer
muy pronto, los vecinos de los lugares de la provincia de
León elegían por sí sus Regidores, y el que así ocurriera re-
vela bien que antes de los tiempos de Don Juan 11, según
nos enseña la ley transcrita, lo hacian ya, bien por causa
de uso y costumbre, bien por razón de fuero, ó porque así
les fué concedido por privilegio ó por carta especial; yo me
inclino á aceptar el primero de los fundamentos, con exclu-
sión de los demás. Pueblos había, según queda ya indicado,
que elegían, no sólo los Regidores concejiles, sino sus Jue-
ces y sus Justicias, como hemos visto que acontecía en las
tierras de Argitello. Dicho esto, veamos cómo se hacía el
nombramiento de los Regidores en los pueblos, según deter-
minación de las respectivas ordenanzas.
Para los fines de este estudio pueden hacerse dos clasifica-
caciones de los lugares de la provincia: una que comprenda
dos extremos, en el primero de los cuales han de figurar los
pueblos de reducido vecindario, y en el segundo los de ve-
cindario más numeroso; y otra que comprenda, de un lado,
los pueblos formados por una sola agrupación de casas, y
de otro, los pueblos que tienen dos ó más agrupaciones de-
nominadas barrios. En los primeros, en los pueblos muy li-
mitados en el número de habitantes, se ejercía el cargo de
Regidor por vecera, esto es, por turno entre los vecinos, sin
ningún género de excepción entre los que para su ejercicio
estuvieren capacitados. Tal ocurría en el pueblo de Villama-
nín, uno de los de la Tercia del Camino, cuyas ordenanzas
dicen respecto de este asunto: « Primeramente acordamos y
ordenamos que para gobierno del pueblo haya dos Regido-
res y un Sobrerregidor, y éstos han de ser nombrados por
turno 6 velanda, y á los que les tocare el servicio no puedan
excusarse por ningun pretexto, y si lo hicieran, se dará parte
<a lil
1 E
á la justicia para que les compela y cobre la pena de doce
reales; los que fueren nombrados se les haya de respetar
como justicia del pueblo; y si alguno se desvergonzare, hom-
bre ó mujer, les pueda poner en prisiones.» Las ordenanzas
de Campo dicen: «El Regidor será de vecera cada un año;
y si el que fuere no estuviere en casa ni en el lugar, la mu-
jer ha de avisar á cualquier vecino, y el primero que nom-
brare tenga obligacion de ir á concejo ó pagar la pena si
dado el aviso no lo hiciere.» Este pueblo tiene de seis á ocho
casas.
En los pueblos que tenian un vecindario relativamente
numeroso y estaban fraccionados en dos 0 más barrios,
para cada uno de éstos nombraban un Regidor, haciéndose
la elección por el Regidor saliente y el vecino más anciano
del barrio respectivo, debiendo recaer el cargo en uno de
los vecinos más antiguos. El pueblo de Cármenes, capital
de la Mediana de Argiello, tenía y tiene dos barrios, el de
arriba y el de abajo. Del nombramiento de sus Regidores
dicen las ordenanzas: «Asimismo ordenamos, conforme á
las ordenanzas antiguas, que en el primer dia del mes de
Enero de cada un año se hayan de nombrar los Regidores,
uno del barrio de arriba y otro en el barrio de abajo, y éstos
hayan de ser nombrados á repique de campana tañida por
los Regidores que salen, y tengan obligacion todos los veci-
nos que estuvieren á misa en aquel dia de asistir á concejo,
bajo la pena de dos reales; y juntos en su concejo, el Regi-
dor que va á salir tiene obligacion de dar dos ramos á los
dos hombres más viejos que se hallen en dicho concejo para
que nombren dos Regidores, en cada barrio el suyo, como
tambien dichos viejos hayan de ser cada uno de su barrio,
como es uso, uno de encima la villa y otro de abajo la villa,
y los que éstos elijan y nombren por Regidores, los aceten
sin resistencia alguna, bajo la pena de diez reales, y exigida
ésta, resistiéndose á ello, se les execute en treinta reales y
lo aceten sin excusa alguna.» En relación con la misma ma-
teria establecen las ordenanzas de Peornedo: «Otrosi orde-
namos y mandamos, conformándonos con la costumbre an-
— 48 —
tigua é inmemorial (esto se escribía el año de 1774 refor-
mando ordenanzas anteriores), observada y guardada, que
en este citado lugar y dia primero de año se elijan y nom-
bren dos Regidores concejiles por el hueco del año, y que
éstos los hayan de elegir y nombrar el Regidor más antiguo
que sale y dos viejos de los más ancianos, y que los que así
eligiesen y nombrasen, sean obligados á ejercer y servir sus
empleos, y los citados viejos y Regidor, en el citado minis-
terio, sean regidos á la disposicion de derecho, y unos y otros
lo cumplirán, pena de 400 mrs. aplicados á utilidad y fondo
del:comun, sin remision alguna, que así conviene, y se les
paguen los derechos debidos, segun costumbre.» Las orde-
nanzas de Canseco, pueblo dividido en tres barrios, dicen á.
tal objeto: «Otrosí es costumbre observada y guardada en
este lugar en cada un año, por el dia de S. Esteban de él,
se nombren tres Regidores, en cada barrio el suyo, y éstos
los han de nombrar los más ancianos, de cada barrio uno; y
éstos se deben de nombrar en dichos barrios por el vecino más
anciano y que no haya sido Regidor; y habiendo cumplido
con tal empleo, se nombren los que no lo han sido más que
una vez, que así es costumbre; y los que así nombraren, de-
ben aceptar dicho oficio y camplir con el encargo de él.»
Bien pudiera continuar transcribiendo ordenanzas relativas
al nombramiento de Regidores; pero como el contenido de
todas las que conozco se reduce esencialmente á los tipos
señalados, y en cuanto á lo accidental existen marcadas ana-
logías, basta lo dicho para que el concepto que se forme sea
completo.
Como se acaba de ver, y hemos visto ya en otro caso, los
ancianos desempeñaron un importantísimo papel en el dere-
cho consuetudinario de la provincia de León. No sólo se les
nombraba para que fijaran por escrito en sus ordenanzas
los usos y las costumbres que desde tiempo inmemorial los
regían; los nombraban también para que eligieran sus auto-
ridades, las cuales habían de salir de entre los vecinos más
antiguos. Esta intervención inmediata de los ancianos en
los tiempos en que las costumbres estaban ya escritas y po-
3 49
dían ser conocidas por cuantos supieran y quisieran leer, no
es más que un recuerdo, una representación de lo que, en
tiempos en que las costumbres existian sólo en la memoria
delos que las ejecutaban, ocurriera. En estas cireunstancias,
claro es que aquéllas habían de ser mejor conocidas por
aquellos que en más repetidas ocasiones ajustaron á ellas sus
acciones, y que, por tanto, habían de ser los encargados de
dirigir la vida colectiva en razón de su experiencia y madn-
rez reflexiva. Por eso eran ellos, los ancianos, los encarga-
dos de ejecutarlas y de dar ejemplo y enseñanza á los jóye-
nes. Para este último fin, algunos pueblos, como el de Redi-
lluera, asociaban para la declaración de las costumbres, los
dos más jóvenes ú los dos más ancianos, facilitando así á los
primeros el conocimiento de las prácticas y usos vigentes en
el común.
No se ha de echar en olvido aquella significativa costum-
bre consignada en las ordenanzas de Cármenes, y que segu-
ramente fué común á todos los pueblos: la de que al hacer
el nombramiento de los Regidores, el saliente entregase á
los ancianos encargados de hacer la elección de los nuevos
un ramo á cada uno. Ese ramo pgsaba después de las manos
del elector á las del elegido, quedando por ese solo hecho
efectuado el nombramiento: como se ve bien claro, ese ramo
no era otra cosa que un símbolo de autoridad, y su origen el
mismo que el de los actuales bastones de mando. Yo no pue-
do pensar en esto sin que acuda inmediatamente á mi me-
moria el recuerdo de un derecho tribal ó gentilicio muy pri-
mitivo. ¡Tal es la fuerza conservadora que la humanidad
lleya adherida á su propia naturaleza!
No eran arbitrarias las disposiciones de los Regidores en
el desempeño de su cargo; en las ordenanzas estaban escri-
«tas sus facultades—que más de una vez son también sus
obligaciones, —y en ellas está también consignada la san-
ción que les era aplicable cuando quedaban las unas incum-
plidas ó cuando traspasaban los límites previamente seña-
lados á las otras. Ellos eran los obligados á convocar y pre-
sidir las asambleas populares ó juntas de vecinos llamadas
4
o
concejos, y á procurar el mantenimiento del orden mientras
durara la reunión; proponían las comisiones que habían de
reconocer los hornos y las piérgolas, elegir sementales, ha-
cer el dictamen para el acuerdo de semana, efectuar el des-
linde y amojonamiento de los terrenos limítrofes con otros
pueblos, etc., etc.; preparaban y dirigían las monterias, ins-
peccionaban y aprobaban las obras del común, vigilaban el
aprovechamiento de las leñas en los montes de haya y
roble, imponían multas según la reglas de las ordenanzas,
«sacaban» prendas para garantizar el pago de aquéllas y dis-
ponian su venta en pública subasta si los dueños no las res-
cataban en el tiempo determinado, y, en general, eran los
ejecutores de las costumbres declaradas por los ancianos,
consentidas por los vecinos y aprobadas por el Juez ordina-
rio. Transcurrido el año del ejercicio de sus funciones, habían
de dar cuenta de su administración á los Regidores entran-
tes y á una comisión de vecinos que al efecto se nombraba
en la asamblea. Como garantía del fiel cumplimiento de sus
obligaciones se les tomaba juramento al comenzar el ejerci-
cio del cargo; respecto de ese juramento dicen las ordenan-
zas de Canseco: «Es costumbre que al tiempo y cuando en-
tran los Regidores á servir dichos sus empleos, puedan, con
comision del Juez, tomar juramento á los vecinos que hicie-
ren pesquisas de guardar fidelidad; y dichos Regidores deban
jurar guardar las ordenanzas, onras y derecho del comun.»
Sabido es que las ordenanzas antiguas perdieron su valor
legal al inaugurarse el régimen constitucional; creados por
el art. 309 de la Constitución de 1812 los Ayuntamientos
para el régimen interior de los pueblos, todo el edificio anti-
guo de administración local vino al suelo con estrépito. Este
derrumbamiento no fué, sin embargo, definitivo.
Más bien que por virtud y por amor á las libertades y cos:
tumbres de los pueblos, dió el deseado Fernando, por odio
al sistema constitucional, la Real cédula de 30 de Julio
de 1814 disolviendo los Ayuntamientos constitucionales,
declarando de ningún valor ni efecto los decretos de las
Cortes, que determinaban reglas para el :establecimiento:de
Mi
aquéllos, y restableciendo el imperio de las costumbres y
ordenanzas municipales que regian en Marzo de 1808, Aun-
que inconsciente acaso, era más acertada en este asunto la
actitud del Rey que la de las Cortes de la Nación. Éstas, en
lugar de hacer tabla rasa de todo lo antiguo sólo por la ra-
zón de serlo, debieron estudiar con más cuidado las necesi-
dades, prácticas y organización administrativa de los pue-
blos, suprimir lo vicioso y que chocara con el espiritu de los
tiempos, tal como lo contenido en el art. 6.” del Real decreto
de 23 de Julio de 1835, y conservar todo lo demás que, siendo
conforme á los principios de justicia, estuviera abonado por
una larga tradición.
Llega el año de 1820 y restablécese el sistema constitucio-
nal, y con él los Ayuntamientos; pero, por Real decreto de
1. de Octubre de 1823, se declararon nulos y de ningún va-
lor ni efecto los actos del Gobierno liberal. Vuelven las cos-
tumbres y las antiguas ordenanzas á reaparecer en el terreno
_legal—en la práctica nunca desaparecieron, —y en aquel
calamitoso periodo, hasta la muerte del Rey, se reforman
todavía varias de éstas: de las que tengo á la vista, las de
Cármenes son del año de 1824, y de 1828 las de Villamanín.
Dado el Estatuto real, se dictó el Real decreto de 23 de Julio
de 1835 para el arreglo provisional de los Ayuntamientos,
y desde entonces quedan definitivamente muertas en el orden
legal las costumbres y ordenanzas antiguas y la administra-
ción propia de los comunes de aldea,
Por el art. 310 de la Constitución de 1812 se mandó que
se pusiera Ayuntamiento en los pueblos que no lo tuvieran,
no pudiendo dejar de haberlo en los que por sí ó con su co-
marca llegaran á mil almas, y que se les señalara su término
correspondiente. Según el art. 3.” del citado Real decreto
de 23 de Julio de 1835, los pueblos que en aquella fecha tu-
vieren Ayuntamiento habrían de conservarlo, aunque su po-
blación no llegara ú cien vecinos; y el art. 4. determina que
pueden solicitar la formación de Ayuntamiento propio los
pueblos que tengan por lo menos cien vecinos; y si la pobla-
ción estuviese dispersa, como sucede en algunas provincias,
bye
se habría de marcar el territorio correspondiente ú cada
Ayuntamiento, no debiendo exceder de cuatro leguas ni de
una población de quinientos vecinos. Así es como se buscaba
la unidad municipal en las sabias leyes y disposiciones lega-
les de este siglo, después de anular la unidad natural de la
comunidad de aldea.
Según este Decreto, no hay más autoridad administrativa
dentro del Municipio que el Alcalde y el Ayuntamiento; los
pueblos y parroquias que lo formaban no tenían ninguna
como propia y exclusivamente suya, ni la tuvieron hasta
que se publicó la ley de 8 de Enero de 1845, en cuyo artícu-
lo 5.* se dispuso que, cuando el distrito de un Ayuntamiento
se compusiera de varias parroquias, feligresias ó poblacio-
nes apartadas entre sí, se había de nombrar un Alcalde pe-
dáneo para cada una de ellas, excepto el caso de que en la
misma residiera alguno de los tenientes. Estos Alcaldes pe-
dáneos habían de ser nombrados, según determina el ar-
tículo 11, ¡por los jefes políticos! de entre los electores de la,
respectiva población, parroquia d feligresía.
Por virtud delart.7.* de la misma ley se conservaban todos
los Ayuntamientos que á la sazón existían en poblaciones de
más de treinta vecinos, y los de menor vecindario habrían de
agregarse á otros, 4 formar, renniéndose entre si, nuevos
Ayuntamientos. El Gobierno quedaba autorizado para for-
mar nuevos Ayuntamientos, oyendo á la Diputación provin-
cial, en distritos que llegaran á cien vecinos. Es también muy
curioso, y merece ser comparado con lo que determinaban
los antiguas ordenanzas locales respecto de los Regidores, el
precepto contenido en el art. 28 de la mentada ley de 1845:
«Los Alcaldes pedáneos —dice—como delegados del Alcalde
ejercerán las funciones que éste les señale con arreglo á los
reglamentos y disposiciones de la Autoridad superior. Asis-
tirán, además, al Ayuntamiento siempre que en él se trate
de asuntos de interés especial de su demarcación.» En 25 de
Enero de 1845 se dió una Real orden estableciendo reglas
para la supresión de Ayuntamientos que no pasaran de
treinta vecinos. Vino la ley de 5 de Julio, que sólo tuyo
- Mi=
fuerza de obligar hasta el 16 de Octubre del mismo año, en
la que se confería autorización para suprimir, en ciertos ca-
sos, los Ayuntamientos que no excedieran de cincuenta ve-
cinos. Restablecido el anterior estado de cosas, en 21 de
Octubre de 1866 se publicó un Real decreto, por virtud del
cual sólo habrian de conservarse los Ayuntamientos de las
poblaciones de más de doscientos vecinos; y en Real orden
de 23 de Octubre de 1867 se dan reglas para modificar los
distritos municipales en tal sentido. En Real decreto de 21 de
Octubre de 1868 se mandó que se conservaran los AÁyunta-
mientos que contaran con más de doscientos vecinos, y se
autorizó al Gobierno para suprimir aquéllos, aunque conta-
ran con dicho número. El movimiento revolucionario impi-
dió que la reforma se realizara.
Publicase la ley de 20 de Agosto de 1870, y en su art. 2."
dispone que el término municipal á que se extiende la acción
del Ayuntamiento no ha de bajar de 2.000 habitantes resi-
dentes; y en cuanto 4 los Alcaldes pedáneos, que ahora to-
man el nombre de Alcaldes de barrio, han de ser nombrados
por los Alcaldes, quienes podrán separarlos libremente. Con
el fin de reconocer alguna personalidad administrativa y
conceder alguna independencia á los pueblos á que se llamó
agregados á un término municipal, la ley de 1870 creó las
Juntas administrativas, cuya organización y atribuciones
están determinadas en el cap. 11, tit. 11 de la vigente ley
Municipal. Estas Juntas, que la ley sacó de la nada por ra-
zón de la voluntad creadora del legislador, á la nada las vol-
vió un Ministro por obra de la Real orden de 30 de Enero
de 1875: tanto las Juntas administrativas como los Alcaldes
de barrio son, según ella, verdaderos ceros á la izquierda.
«Las Juntas administrativas —dice—de que habla el art. 86
de la ley Municipal, carecen de jurisdicción y no tienen las
atribuciones que la misma ley concede á los Ayuntamientos
en su art. 12; y cuando existan las infracciones á que este
artículo se refiere, aquellas Juntas ó cualquier vecino debe
ponerlo en conocimiento de la Corporación municipal, única
facultada para establecer las ordenanzas de policía urbana
= Dl =
y rural é imponer penas por su infracción, 4 fin de que el
Alcalde proceda con arreglo al art. 107.» Y luego añade:
«Los Alcaldes de barrio sólo podrán exigir las multas de
que habla el art. 72 de la ley, y únicamente por infracción
de las ordenanzas municipales, cuando el Teniente respec-
tivo, ó el Alcalde en su caso, hayan delegado en ellos esta
parte de sus funciones.»
Con este hacer y deshacer, con ese crear y destruir, con
tanto ir y volver, ¿qué habían de hacer los pueblos rurales
de la provincia de León más que cruzarse de brazos y reirse
desdeñosamente de la labor ingrata producida en la fábrica
que en la Puerta del Sol tiene el Estado para forjar, recor-
tar, añadir y machacar Ayuntamientos y Municipios? De
un lado les era imposible seguir ejecutando esa danza ma-
cabra que les producía mareos y hasta náuseas; de otro re-
sultaba que, después de tal actividad productora y de tan
gigantescos esfuerzos, los dejaban sin dirección efectiva y
sin medios para administrar sus intereses; para demostrar
esto, ahi está la citada Real orden de 30 de Enero de 1875.
Las infracciones á que se refiere el art. 72 de la ley Munici-
pal se han de poner en conocimiento de la Corporación ó
Ayuntamiento, único facultado para establecer ordenanzas
é imponer penas por su infracción; pero como la mayor parte
de los Ayuntamientos no hacen ordenanzas, y los que las
hacen comenzaron estos últimos años, produciendo obras
que no responden á las necesidades del Municipio, tanto por
la falta de hábito como porque muchos términos municipa-
les tienen de doce á catorce pueblos con necesidades dife-
rentes que no pueden concordarse en unas ordenanzas, el
medio inventado por el legislador está arrinconado y sin
uso posible.
El Ayuntamiento de Cármenes (Mediana de Argiello)
hizo las suyas el 21 de Febrero de 1895; pero en tal forma
están amasadas, que lo mismo pueden aplicarse á aquel Mu-
nicipio que á otro de Andalucía ó de Cataluña. Se advierte
bien que están redactadas por persona conocedora de nues-
tra legislación (nadie puede hacerlas como los inmediata-
==
mente interesados, 4 pesar de sus incorrecciones de forma),
pero que no ha visto nunca los pueblos en que aquéllas ha-
bían de regir. Comparadas con las de otros Ayuntamientos,
se nota entre ellas tal semejanza, que casi induce á afirmar
la unidad del pensamiento que las elaboró. Se observa que
al escribir el proyecto se tuvieron varias leyes á la vista;
pero las verdaderas ordenanzas de los pueblos del Munici-
pio de Cármenes no se encuentran en ninguna parte.
Que el proyecto no fué redactado por persona conocedora
de los usos del país, me lo revela el art. 62, que dice: «Abo-
lidas ya por la ley de 8 de Junio de 1813 las comunidades
de aprovechamiento que no se fundan en un titulo civil, y
que sólo reconocen la abusiva costumbre de las llamadas
derrotas, todo propietario puede cerrar ó acotar libremente
sus fincas y tiene derecho á pedir que la Corporación muni-
cipal (mejor diría los Tribunales) le ampare en el total apro-
vechamiento de los productos de aquéllas y contra tal cos-
tumbre abusiva.» Este artículo es perfectamente innecesa-
rio, porque no existe allí esa costumbre abusiva, que no se
funda en un título civil, ni se trata de impedir 4 nadie que
cerque ó acote sus fincas. La mancomunidad de pastos en
las fincas particulares la convienen entre sí todos los veci-
nos de los respectivos pueblos, y eso, que á todos interesa
muy señaladamente, no tiene ni puede tener nada de abu-
sivo. Eso es lo que ocurre en todos los pueblos de la provin-
cia, y desgraciados ellos el día en que los propietarios traten
de aprovechar exclusivamente el pasto de sus fincas abiertas
ó no cercadas. Tanto conviene á todos y es de todos tan
querida la tal comunidad, que la parte más esencial de los
libros de pueblo es la que se ocupa del compascuo. Los ye-
cinos de Canseco dijeron en el suyo el año de 1890: «Todas
las fincas abiertas de nuestra propiedad las habrán de pas-
tar nuestros ganados en comunidad. En los prados de otoño
que no estén cercados en condiciones no se prendará el ga-
nado mayor, pero sí las cabras y las ovejas.» El de 1891, al
que, como luego diré, quisieron dar carácter de documento
de constitución de sociedad, dice: «Los que suscribimos, ve-
BB
cinos, propietarios y ganaderos del mencionado pueblo, nos
obligamos y comprometemos en sociedad á pastar con nues-
tros ganados, mancomunadamente, todas las fincas aberta-
bles de nuestra propiedad que se hallen dentro del término
del antedicho pueblo.» Igual que en Canseco, obran en los
otros pueblos de la Mediana; y donde de tal manera inter-
viene el consentimiento de los propietarios ganaderos, nece-
sariamente han de resultar baldias las declaraciones del
Ayuntamiento en tal asunto. Algo se conserva en la provin-
cia que recuerda el antiguo aspecto de servidumbre que ha
tenido la derrota, pero no es en el Municipio de Cármenes
donde tales casos existen.
En tan laberíntica confusión, y ante horizontes tan obs-
curos, los pueblos se acogieron á sus costumbres y 4 sus or-
denanzas como si fueran sus puertos de salvación, y por
ellas continnaron rigiendo su conducta en lo referente al
gobierno de cada localidad. Conservaron unos las ordenan-
zas antiguas, y con las reformas exigidas por las circuns-
tancias, á ellas y á los acuerdos de sus concejos se atuvieron;
otros no las conservaron; pero las tenían tan conocidas por
la repetición de actos inspirados en ellas, que continuaron
viviendo con arreglo á sus preceptos como si existieran. Los
concejos se encargaron de mantener en sus acuerdos todo el
espiritu de aquéllas. En la Montaña, cuando ya no pudieron
legalmente reformarlas pidiendo al Juez del concejo que re-
cibiera juramento á los ancianos y prácticos elegidos y que
dictara el auto de aprobación, ellos por sí mismos, y sin nin-
guna otra intervención, las reformaban, pero consignando
la reforma en documento separado que firmaban todos los
vecinos, y dejando las ordenanzas en la forma que tenían
cuando se consignó la última aprobación judicial. Año tras
año, las reformas aumentaron hasta el punto de formar con
ellas. un cuaderno separado, que vino á ser como un nuevo
reglamento comprensivo de la mayor parte de las materias
contenidas en las antiguas ordenanzas. Desde entonces,
lo que se sometía á revisión anual ya no eran las orde-
nanzas, sino estos nuevos reglamentos. Así nacieron y se
LL
PA EA
desarrollaron los libros de pueblo y ordenanzas modernas
del Norte de León, y así regularon la vida de aquellos pue-
blos, no obstante la falta de protección y de sanción legal.
Ya he dicho más arriba que en Laciana se hace la reforma
del moderno reglamento local cada dos años, y que en la
región de Boñar no hay periodo fijo; en la Montaña del par-
tido de la Vecilla, la reforma es anual; en Canseco se hace
de la siguiente manera:
En la primera reunión que celebran durante el año, los
vecinos nombran una comisión compuesta de varios de los
más competentes y conocedores de las costumbres del pue-
blo, para que redacte el proyecto de libro 4 reglamento, ú
ordenanza, si se quiere, que ha de regir hasta igual fecha
del año siguiente. Esta comisión es siempre bastante más
numerosa que la que se nombra en los concejos ordinarios
para dictaminar sobre el acuerdo de semana. Reúnese en la
casa del común los días que son necesarios para discutir y
redactar el mencionado proyecto; las variaciones que cada
año se introducen son muy pequeñas. Cuando aquél está
aprobado por unanimidad ó por mayoría, el Alcalde de
barrio convoca á concejo á todos los vecinos, tocando, al
efecto, tres veces la campana, como mandan las ordenanzas
antiguas. Reunido el concejo, se da lectura del proyecto por
uno de los de la comisión, y luego se discute con todo el de-
tenimiento conveniente; pero yendo derechos al grano, em-
pleando sólo las palabras precisas para hacerse entender y
ciñéndose á la cuestión sin baldias divagaciones. Al que pre-
tende hablar mucho empleando palabras hueras y persi-
guiendo el fin personal de la distinción, le llaman charlatán
sin ambajes y le condenan al silencio, no escuchándole, Aun-
que expuestos en forma ruda, atienden sólo los argumentos
nutridos de verdad y encaminados á un fin útil para todos.
Terminada la discusión, el proyecto se aprueba tácita ó
expresamente, y se firma por todos los yecinos. Desde aquel
momento, las determinaciones consignadas en el libro son
definitivas y obligatorias, y nadie piensa en poner en duda
su eficacia. Aunque alguno ó algunos vecinos estén en des-
— 585
acuerdo respecto de determinados puntos con lo que el libro
dispone, no dejan nunca de firmarlo; si no lo hicieran, se les
separarían los ganados de las veceras, no aprovecharían los
pastos de las fincas de los demás y tendrían un conflicto
cada día 1. El contenido fundamental de estos reglamentos
es análogo, en gran parte, al de las ordenanzas antiguas; es
distinta la forma, y aquéllos, si van prescindiendo, de un
lado, de lo que las circunstancias reducen á la inutilidad 6
transforman en pernicioso, de otro van ordenando los nue-
vos elementos que la espontaneidad popular crea, solicitada
por las exigencias de los tiempos.
Advertidos los vecinos del pueblo en que me vengo o0cu-
pando de que de día en día se iban mermando sus preciadas
costumbres, de que si continuaban dando á su libro carácter
de reglamento administrativo realizaban obra ineficaz para
los discolos, y de que algunas de sus disposiciones pudieran
comprometerles en el orden legal, resolvieron prescindir de
cuanto correspondiera 4 la administración del común, como
bal, y constituirse en sociedad civil para todos aquellos me-
dios y fines que, perteneciendo á la vida privada, tienen re-
conocido interés para todos. Con tal motivo, el reglamento
ó libro de pueblo se ha convertido en documento privado de
constitución y organización de la sociedad, el concejo de
vecinos en junta general, el alcalde de barrio en presidente,
al que han asociado dos adjuntos, y el acuerdo de semana
en acta de las sesiones generales; las multas ó prendas reci-
ben el nombre de indemnizaciones. Algo semejante ocurre
en Las Babias.
La fecha del documento — lo tengo á la vista —es la de
28 de Diciembre de 1891, y el tiempo de duración de la so-
ciedad, seis años; es el anterior libro de pueblo con las mo-
dificaciones que dejo señaladas. Después de establecer, como
eje de la constitución social, que se comprometen á pastar
mancomunadamente con sus ganados todas las fincas abier-
tas de su propiedad situadas dentro del término del pueblo,
1 López Morán: Revista de legislación y jurisprudencia.
E
determinan: «que de los asociados se nombre, á elección de
la mayoría, uno que haga las veces de presidente, acompa-
ñado de dos asociados, para que le representen en el caso de
ausencia ó0 enfermedad» !. Trata después del guarda de fru-
tos y cotos, de los acuerdos de semana, de la convocatoria y
reunión de las juntas de los asociados, de las indemnizacio-
nes por los daños producidos por toda clase de ganados, del
cuidado y limpieza de las casas para evitar incendios, de los
riegos, de los prados de otoño, de los pacederos y praderas
de medios años, de las fronteras, de las veceras y guarda de
todos los ganados, de los sementales, de los cotos y las de-
rrotas, etc., etc. He aquí el último grado del desenvolyi-
miento de aquellos pequeños centros de población; no se ha
de considerar, sin embargo, esta transición como natural y
traída por lógicas exigencias del interno movimiento socio-
lógico, sino como artificial y, en cierto modo, impuesta por
la presión que ejercen los poderes oficiales.
No están escritas en las ordenanzas todas las costumbres
que en la provincia de León se practican; hay unas que
acaso no se escribieron jamás y que, por su naturaleza y
1 Á continuación del documento, y después de las firmas de los
asociados, encuentro el acta de la elección del presidente y los dos
adjuntos, la cual dice así: «En Canseco á 18 de Marzo de 1892, re-
unidos los propietarios y ganaderos en el local de costumbre, se pro-
cedió á la elección para presidente y asociados, según consta se ye-
rifique en el anterior convenio. Es condición expresa que los elegi-
dos han de desempeñar dicho cargo por el tiempo de dos años, ú
contar desde esta fecha, con lo que se da principio á la elección,
bajo la presidencia de D. José Fernández Llamazares y los vocales
Pedro Morán, Felipe García, Francisco Rodríguez y Juan Fernán-
dez, como elegidos por dicha corporación para la mesa.
»Hecha la elección, según resulta del escrutinio, salieron agra-
ciados en votación en la forma siguiente: D. Pedro Gutiérrez, vein-
titrés votos; Felipe Gutiérrez, diez y nueve votos; Juan Fernández,
nueve votos; José González Fernández, siete votos; Baltasar Morán
Gutiérrez, seis votos; Antonio Fernández, cinco votos. Con lo que
queda terminada la elección, sin reclamación ni protesta alguna.
Y para que conste, se dió por terminado el acto, de que firman los
concurrentes.» (Siguen las firmas.)
ES
por su forma, están revelando su prodigiosa antigiedad;
otras hay que en-algún tiempo estuvieron encarnadas en la
ley y que, cuando ésta perdió su fuerza de obligar por la
derogación, continuaron informando la conducta de los que
las vivian, por razón de las resistentes raices que suele pro-
ducir el hábito; otras, por fin, tienen la fuente en antigua
contratación, pero todas viven en la idea y en el recuerdo
de los que las ejecutan, y se transmiten, ya por enseñanza
directa, ya por fuerza de imitación, de unas á otras gene-
raciones.
TI
Personalidad.—Distinción de las personas por ra-
zón de la edad, del matrimonio y del sexo. —
Algunas costumbres de los mozos. — La vecin -
dad. — Consideración á las mujeres y á los an-
cianos. 4 .
«Item acordaron—dicen las ordenanzas de Villamanin—
que ningun vecino tenga la obligacion que quiera ó no te-
ner, á no ser que las órdenes del Rey lo eximan; no se pue-
da librar nadie de facenderas, y no pudiendo él (el vecino)
asistir, envie otra persona suficiente.» Todos son allí igua-
les ante las declaraciones de sus ordenanzas y dentro de los
moldes labrados por sus prácticas y por sus usos; todos se
inclinan de igual manera ante los acuerdos de sus concejos
ó asambleas del común; todos sufren de igual modo la pena
en caso de infringirlos; no hay excepciones ni privilegios;
en las relaciones sociales de las colectividades que forman
los campesinos no hay desniveles, Este espíritu democrático,
esta uniformidad social se nota más en la región montañosa
que en la tierra llana, donde parece sentirse de alguna ma-
nera la antigua sumisión á los señores. También contrastan
los principios de libertad y. las ideas de independencia, que
se observan en los habitantes de las serranías, con la humil-
dad, muchas veces casi servil, del campesino asturiano res-
pecto del noble y del potentado. Aquí, aunque bastante en-
Li
rarecidos, aún se respiran aires que advierten del contacto
con el régimen feudal ?.
Son las personas, por razón de la edad, según sus propias
denominaciones, niños ó ninos — palabra empleada aún por
los ancianos, — rapaces, mozos y hombres ó vecinos: igual
es la diferenciación entre los individuos del sexo femenino.
Llámanse niños los de entrambos sexos antes de llegar á la
edad de siete años; son rapaces los que viven entre esta
edad y la de 16 años, y desde aquí hasta que se casan dis-
tinguense con el nombre de mozos. Para el que no contrae
matrimonio sólo se cierran las puertas de la mocedad cuando
se abren las de la senectud. ;
No son pocas las ordenanzas que se ocupan de los dere-
chos de los menores en las relaciones puramente locales;
pero la palabra «menores» no se ha de entender en el sen-
tido amplio y corriente que comprende á todas las personas
que están en la menor edad, sino á los huérfanos, á los me-
nores que han adquirido todos los derechos de una familia,
por fallecimiento del padre y de la madre. Respecto de ellos
dicen las ordenanzas de Redilluera: «Otrosí ordenamos y
mandamos que los menores, hijos de vecino, que hubiere en
dicho lugar y residiesen en él, no se les dé cáñama de cual-
quiera género de arriendo, y puedan gozar de todos los
aprovechamientos del lugar, como medio vecino, pagando
medias costas y otros repartimientos, y no se les agrave en
cosa alguna.» Las de Villamanín establecen que «cualquier
menor que tuviese casa ó cosecha de pan, ó yerba ó ganado
vacuno haga vecindad como los demás vecinos, y no lo ha-
ciendo, no se le guarden los ganados, ni se les admitan en.
el coto, hasta que el lugar acordare». Esta costumbre de
hacer ó pagar la vecindad, y que ha regido en toda la pro-
vincia y en las limitrofes, ha desaparecido hace medio siglo
1 Hace poco tiempo que un marqués asturiano, al indicar á un
colono la candidatura que le convenía votar, decía que el colono tiene
obligación de servir al amo. 0:
==
de los pueblos de la Montaña; consérvase aún en los de la
región del Sur, y luego veremos en qué consiste.
Lo único que en relación con los rapaces estimo que es
digno de especial mención, por las enseñanzas que pueda
ofrecer para el estudio de la prehistórica organización so-
cial, son las comidas en común, las cuales, según luego ve-
remos, no son exclusivas de éstos, sino que las efectúan
también los mozos y los vecinos, aunque en días distintos.
Son dos los días en que los muchachos se reunen á comer
durante el año: el día de Reyes y el domingo gordo, que es
el inmediato anterior á la Cuaresma. El día de Reyes, y sin
otra razón que la costumbre, van los rapaces de casa en
casa pidiendo á las mujeres los «torreznos», ó sean ciertos
trozos, mayores ó menores, según la voluntad y la situación
económica de la donante, de tocino, chorizo y longaniza,
los cuales aquéllas les dan de buen grado, y aun como quien
cumple un deber. Una de las mujeres del pueblo — la que
puede ser madre de uno de los rapaces, 6 puede no serlo —
se encarga de preparar y condimentar los torreznos en su
propia casa, en la que por la noche se reunen á saborear la
suculenta cena, servida con tan buen deseo como si todos
fueran queridos hijos de la dueña de la casa. La pequeña
cantidad de vino que se les distribuye la pagan por escote,
y el pan lo lleva cada cual de casa de sus padres.
La comida del domingo gordo tiene otro fundamento; la
considero como una especie de premio á la aplicación y co-
mo un estimulante para el estudio. A ella concurren los mu-
chachos con el carácter de escolares, acompañados de sus
respectivos maestros, y aun suele hacerse en el local de la
escuela. La comida consiste en una «borreznada» como la
del día de Reyes, y el vino lo pagan con el dinero que los
«hombres» les dan, agradecidos por los romances que les
cantan mientras les pasan varias veces una bandera sobre
la cabeza.
En los días inmediatos al domingo gordo solían los mu-
chachos de los pueblos próximos — digo solían, porque esta
costumbre ya cayendo en desuso — llegar, ú titulo de esco-
a
lantes, á hacer análogos petitorios, recomendándose, me-
diante ciertas tonadas, á la liberalidad de las mujeres. Es
de advertir que ésta no pueden solicitarla los escolares fo-
rasteros sin una concesión ó permiso que los del pueblo les
otorgan, previa una ligera prueba de instrucción.
Cuando llegan los forasteros, los del pueblo salen 4 su
encuentro y los acompañan hasta la casa de escuela. Reuni- >
dos en ésta, los segundos plantean varios problemas y ha-
cen algunas preguntas á los primeros: si los problemas son
resueltos y las preguntas contestadas de una manera satis-
factoria, se les autoriza para recorrer el pueblo en demanda -
de los torreznos; en. caso contrario, se les señala el camino
por donde llegaron, y se les sigue pronunciando á coro el -
nombre de ciertos sufridos animales de carga. Es muy de
lamentar que esta costumbre de los pueblos de la Montaña
de León, excepto en este último hecho, se vaya borrando
del cuadro de las viejas prácticas de aquella región: ella
fué, en tiempos no lejanos, fuente de estímulos muy saluda-
bles y de resultados muy provechosos.
El tránsito del rapaz al mozo señálase por un acto que
reviste cierta solemnidad. Al llegar el joven ála edad de 15.
á 16 años, manifiesta su deseo de «meterse mozo» mediante
el pago de «los derechos» (en los pueblos de los partidos. de -
Astorga, La Bañeza, Valencia de Don Juan y Sahagún se
llama patente) establecidos por la costumbre, los cuales
consisten en una cuartilla ó media cántara de vino, que los b
mozos, reunidos al redoble del tamboril, beben, y el novicio
paga para ingresar en el gremio. En muchos pueblos de la
provincia los mozos tienen un alcalde — en Valencia y Sa-
hagún le llamaban rey 1, — y él es el que entiende en todo
lo relativo á tales ingresos. Como cada año suele haber tres
ó cuatro jóvenes en condiciones de efectuar el dicho ingreso, -
lo hacen todos en un mismo día, á fin de que el vino reunido -
e
1 D. Eusebio Rodríguez me asegura que en la parte oriental de
la provincia tienen los mozos sus antiguas ordenanzas, su alcalde
y su junta directiva. Recibí estos datos cuando esta parte de la Mu-
morta estaba escrita.
LN o AS
— (5 —
pueda ser bastante para proporcionar á todos algunas horas
de esparcimiento. Pueblos hay en los que esa especie de so-
lemnidad ha de verificarse precisamente el día del año en que
se ponen los mayos—más adelante diré lo que son éstos, — y
en ellos no se entiende quelos rapaces'son mozos mientras no
metan las manos en las pozas ú hoyos donde los mayos se
han de colocar y saquen algunos puñados de tierra. En el
partido de Sahagún también las mozas pagan una vela de
cera para la Virgen ó una peseta para la asociación, en con-
cepto de patente. z
Pagados los derechos en la forma mentada, quedan los ra-
paces convertidos en mozos y autorizados por los que ya lo
eran, ó por el alcalde ó el rey, para realizar cuantos actos
son propios de la «mocedad» masculina. Desde entonces
están capacitados para recorrer las calles por la noche can-
tando la ronda; para hablar con las muchachas por la ven-
tana, á la que salen ellas con tal fin; para visitar los hilan-
deros en las veladas de invierno; para substraer las botijas
ú ollas de leche, y en algunas partes el queso y la manteca,
como más tarde se verá, cuando la ocasión es propicia; para
participar de cuantas ventajas, medios y elementos sean co-
munes á los mozos; para vigilar á las muchachas del pueblo
y evitar que los forasteros entren á cortejarlas sin pagar los
derechos que son de rigor; para detener á esos mozos forás-
teros que son cogidos in fraganti y obligarles á pagar el
vino, ó para imponerles un contundente correctivo, si no ac=
ceden de buen grado — esto va desapareciendo en algunas
regiones.—Si antes de recibir,esa especie de investidura, re-
presentada por el pago de la patente; si antes de adornarse
con esa á manera de toga viril, alguien se atreviera á realizar
alguno de los actos que dejo señalados, tendría mucho que
temer por su integridad corporal. El formal ingreso en el
gremio es ley que no se puede infringir sin que inmediata-
mente venga una severa sanción sobre el infractor, sanción
que acuerda nn juez invisible y ejecuta agente misterioso !.-
1 López Morán: loc. cit.
pides
Para demostrar las relaciones que en remotos tiempos
existieron en y entre esas pequeñas colectividades de aldea, -
y que recuerda una especial manera de organización gene-
ral, aún llegamos á tiempo de recoger algunas costumbres -
que comienzan á desaparecer y no tardarán en extinguirse;
como va desapareciendo y extinguiéndose todo lo que sig-
nifica aislamiento en todos los pueblos civilizados: me re-.
fiero al «piso» ó derechos que pagan los mozos forasteros
cuando, con propósito de contraer matrimonio, visitan á
una muchacha de pueblo distinto; á cierta curiosísima cos-
tumbre que en las relaciones de mozos y mozas existe en
alguno ó acaso en algunos pueblos de La Cabrera, y al pago -
de la vecindad ó investidura de los derechos de vecino en
favor del forastero que se casa en el pueblo donde adquiere
vecindad.
Como si se tratara de algo que por algún concepto les
perteneciera, los mozos de cada pueblo vigilan constante=
mente á las mozas con el fin de sorprenderlas, en el caso de.
que concedan á un forastero los favores de la conversación.
Tal corcesión sólo la consiente la costumbre cuando el fo-
rastero paga á los mozos del pueblo lo que por ella misma
está establecido, que suele consistir en un cántaro ó cántaro
y medio de vino: en muchos pueblos, sin distinción ni dife-
rencia; en algunos, según afirma el Sr. Misiego, del partido
de Sahagún, tanto mayor cantidad cuanto es más grande la
estimación que en su lugar tiene la muchacha. Tan conven--
cidos están en algunos pueblos de que el piso se debe por.
razón de derecho, que en más de una ocasión lo han recla-
mado ante el Juez municipal competente. Claro está que el
fallo fué siempre desfavorable para los demandantes; pero
en unas partes por esta razón, y en otras porque hace
tiempo que están avisados de que el derecho escrito vigente
no les ampara, han acudido á medios y utilizado recursos
más persuasivos y eficaces ?.
Hace ya algún tiempo que, con cierta indeterminación
1 López Morán: loc, cit,
eE
de detalles, me hablaba el Sr. Cansado Huerga, en una carta,
de ciertos usos concernientes á algunas especiales relaciones
entre los mozos y las mozas de La Cabrera. Parecióme más
bien cuento que realidad; y aunque se trata de esa región atra-
sadisima, de ese punto negro de la provincia de León: aunque
sabía que la falta de comunicaciones había conservado allí
muchos chocantes arcaísmos, no podía resignarme á creer
que en la culta provincia cuyas costumbres expongo existie-
ran tales usos. Al llegar á Astorga en mi reciente excursión
encontréme inopinadamente con el Sr. Cansado, y tratando
nuevamente el asunto, insistió en afirmar los hechos que
había expuesto como verdad incuestionable. Hicele algunas
observaciones y adyertile que su conocimiento no era di-
recto, sino de referencia, y, por lo tanto, podía ser equivo-
cado. Prometióme entonces que en breve me facilitaría un
testimonio que me ofreciera todas las garantías de certeza.
Fuése á su pueblo de Castrocontrigo, y escribió una carta á
D. Domingo Morán *, Médico de Truchas, que visita en mu-
chos pueblos de La Cabrera Alta, preguntándole por los he-
chos que me había expuesto y que él, el Sr. Causado, atri-
buía-al pueblo de Corporales. Pocos días después me man-
daba la contestación de D. Domingo Morán, la cual tengo
á la vista, en la que afirma como exactísima la costumbre,
aunque asegurando que es en La Baña, término municipal de
Encinedo, donde se practica. No había ya remedio; era pre-
ciso rendirse ante la evidencia.
Parecióme de tan capital importancia, prodújome impre-
sión tan profunda, sospeché que los estudiosos podrian sacar
de ella tantas enseñanzas, que resolví darla á conocer en to-
dos sus detalles; y para que no se pueda sospechar que mi
fantasía pone algo en la obra, copio al pie de la letra lo que
acerca del asunto dice el Sr. Morán (D. Domingo). Es como
sigue: «No es verdad —dice—que en Corporales duerman
reunidos los mozos de ambos sexos, aunquessus costumbres
no son nada cultas; esto sucede en La Baña, pueblo del
1 Es natural del país. *
Ne
Ayuntamiento de Encinedo, y le llaman las Ceibas. En la
primayera (1. de Mayo), á toque de campanas se reunen los
mozos de ambos sexos y bailan; luego ellas so marchan á los
pajares, las siguen ellos, y se ponen á pares como las perdi-
ces, y duermen todo el verano juntos. En el San Miguel, á
toque de campanas, bailan y se separan; y, cosa rara, ape-
nas si se ve que haya mozas embarazadas; y si alguna tiene
esa desgracia, comete antes un crimen que verse deshon=
rada. Mucho han trabajado los Párrocos para quitar des
costumbres, pero nada han conseguido !, :
>Si es verdad que en Corporales y Baillo, el día de San
Juan, por la mañana, los mozos cogen á las mozas y se zam-
bullen en el río con ellas, para cuya operación las buscan
dondequiera que se hallen. El que padece enfermedades en-
táneas de origen parasitario, como la sarna, muy tempra-
no se reyuelca en una pradera, para bañarse en el rocío (que
dicen que cura dichas enfermedades); y aunque ven que lo
que adelantan con esto es exponerse al frio consiguiente,
sin embargo, la superstición sigue.»
Para comprender bien la posibilidad de estos hechos, es
preciso conocer antes el estado de limitación intelectual y
moral en que viven los habitantes de la mayor parte de los
pueblos de aquella región, y la miseria económica que tie-
nen de patrimonio. No extrañará que duerman todo el ye-
rano en el pajar, si se tiene en cuenta que no es mejor la
cama de que disponen durante el resto del año; unas tablas
y unas pajas ó un escaño, suelen ser su lecho; vestidos y en-
vueltos en una manta, es como acostumbran acostarse y dor-
mir. Cuantos habitantes del resto de la provincia pasan por
aquellas aldeas, admiran la vida especial que allí se hace. La
carencia casi absoluta de vías de comunicación y las ingra-
tas condiciones de la tierra, han contribuido no poco á pe-
trificar aquella sociedad.
1 D. Pío Román, Maestro de Manzaneda, que también afirma la
costumbre, dice que algunos padres principian á velar por la honra
de sus hijas,
,
No necesito añadir nada á la descripción que de la cos-
tumbre hace el Médico D. Domingo Morán; está todo expre-
sado con diáfana claridad. Nadie conserva memoria de su
origen; ¿cómo la han de conservar? sólo saben que la cono-
cieron toda la vida, y que todos sus ascendientes la practi-
caron y les hablaron de ella como de cosa cuyo origen se
desconoce. Hoy se reunen el día 1.” de Mayo al oir el ta-
ñier de la campana; bien puede afirmarse que ha habido un
tiempo en que la voz que los convocó fué la del tamboril, y
acaso el cuerno del pastor en tiempos primitivos. La cos-
tumbre está perfectamente caracterizada; sabios sociólogos
habrá que expresen el juicio que les merece: el mío es que
se trata de una supervivencia, un residuo, una piltrafa de
la primitiva promiscuidad de sexos. Para el moralista es un
caso feo; para el sociólogo lo conceptúo como un caso bellí-
simo ?,
Y ya que trato de las costumbres de los mozos, las que en
mi pobre entender tienen mucho que estudiar, no he de con-
cluir sin decir algo de una que está en uso en Valencia de
Don Juan, según informe de D. Laureano Diez Canseco. Ya
he dicho antes de ahora que allí tienen los mozos un jefe al
que llaman rey, y añado que tienen también un alguacil con
varias obligaciones y facultades; pues bien, un día del año,
que si no recuerdo mal es el 3 de Mayo, el rey va á la igle-
sia acompañado del alguacil y ofrece para la Virgen una
vela de cera. Al hacer el ofrecimiento contesta el Cura que
no es oferta, sino foro, y el rey insiste en que no es foro, sino
oferta, y se retira. Esto me recuerda otra análoga que existe
en León, siendo el Ayuntamiento el oferente y el Cabildo
Catedral el que recibe el ofrecimiento, que él estima y dice
ser foro; alguien me indicó que ocurría otro tanto con el
1 Cuando estaba esto escrito, recibí una carta del Sr. Cansado
acompañando otra de D, Domingo Morán. Dice éste que después de
escribir la que dejo copiada habló detenidamente con vecinos de
La Baña, quienes le manifestaron que las ceibas 6 emparejamientos
hace algunos años que no se practican. Siento satisfacción al ha-
cerlo constar así. Para los efectos de este trabajo no influye la prác-
tica de algunos años.
==
Cabildo de San Isidro. Un determinado día del año traslá-
dase el Ayuntamiento en pleno con toda solemnidad y acom-
pañamiento de clarines y maceros, desde la Casa Consisto-
rial á la iglesia de Regla, donde espera el Cabildo. Adelán-
tase el Alcalde y ofrece una cantidad; el Deán dice en nom-.
bre de aquél, que no en calidad de oferta, sino á título de
foro la recibe; insisten entrambos en las respectivas afirma-
ciones, y se levanta un acta, ó se simula su redacción, dando
asi el acto por terminado. ]
En cuanto á la posesión de vecindad, si bien la encuentro
regulada en todas las ordenanzas que tengo á la vista, sólo
se practica en los pueblos de la región meridional, y no ya
respecto de los forasteros, que es por donde seguramente
comenzó la costumbre, sino indistintamente para todos los
que se casan en el pueblo en que el acto se ejecuta. En las
ordenanzas de Cármenes se lee lo siguiente: «Asi mismo de-
claramos ser costumbre que cualquiera forastero que quiera
entrar por vecino en este Lugar, ha de tener de hacienda
raíz cuatro mil maravedises en este lugar, y pague sesenta
reales y una fanega de trigo y un carnero de tres años, y
el pan tenga obligación de darlo amasado; con más cuatro
libras de cera blanca en dos velas, para la luminaria del
Santísimo; y si alguno pretendiese avecindarse en este di-
cho Lugar, siendo vecino en otra parte, no sea admitido
hasta que desarraigue donde lo fuere; y si el Regidor lo ad-
mitiese, pague de pena sesenta reales y los costos que se
causaren.» Los vecinos del pueblo no tenían obligación de
pagar nada, según manifiesta la siguiente ordenanza; «Iten
declaramos ser costumbre que el hijo de vecino en casándose,
la mujer haya de salir á misa con la toca puesta el dia de
San Juan, para ser vecino en dicho Lugar sin derecho alguno;
y si pagasen las cáñamas antes del dia de San Juan, no
tenga derecho alguno ú cobrarla aquel año.» De las orde-
nanzas de Villanueva de Pontedo copio: «Iten cualquiera
forastero que intentase tomar vecindad en este Lugar, seis
meses antes que cobre cáñama ha de contribuir con los de-
más vecinos á los pagamentos reales y comunes, facenderas
MAR
y demás propensiones del comun; y ha de pagar de derechos,
por la expresada razon, una fanega de trigo amasado, un
carnero bueno y tres cántaras de vino, que así es de costum-
bre. Iten el hijo de vecino no debe derechos algunos por la
entrada, y para cobrar cáñama haya de estar casado antes
del dia de San Juan de Junio.» Las del pueblo de Peornedo
dicen asi: « Otrosi en la misma conformidad, que cualquiera
forastero que quisiere tomar vecindad en ésta poblacion, pi-
diéndola y siendo abonado para vivir y morar en ella se la
den, y ha de pagar, segun las antiguas ordenanzas, tres cán-
taras de vino y una comida á los vecinos, y ha de dar fianzas
de vecindad por cuatro años al Lugar; y antes que goce pro-
vechos ha de hacer vecindad año y dia, contribuir y pechar
como los demás vecinos y pruebe su cualidad.» En cuanto
á los hijos de vecino, añade: «Conformándonos con las or-
denanzas antiguas, es costumbre observada y guardada que
cualquiera hijo de vecino, siendo capaz, hallándose casado
antes del dia de San Juan, en este Lugar, pidiendo la vecin-
dad en él, se la deben de dar, pagando de derechos una cán-
tara de vino y una fanega de trigo en pan de ocho libras y
queso.» Las de Canseco dicen: « Otrosí acordamos y manda-
mos que cualquiera que de fuera parte viniere á tomar en él
vecindad, ha de tener casa abierta y familia y diez mil ma-
rayedises de hacienda de raiz, y ha de pagar de derechos
por dicha vecindad, á este Lugar, un carnero, tres cántaras
de vino y el pan necesario para consumirlo; y todo ello com-
puesto y aderezado en su casa; y siendo de fuera del concejo
ha de justificar su calidad ante todas cosas, que así es cos-
tumbre. Iten ordenamos y mandamos que cualquiera hijo de
vecino que haya de serlo en este Lugar, para cobrar las cá-
ñamas haya de salir la mujer con quien casare, con la toca
puesta á misa, el primer domingo ó fiesta, sin pagar por di-
cha vecindad derechos algunos, que asi consta de costumbre
inmemorial.» Según las de Villamanín, el forastero había
de demostrar su calidad y pagar lo que señalan las ordenan-
zas que quedan copiadas; en cuanto al hijo de vecino, había
de pagar «por vía de refresco, segun costumbre, cántara y
==
media de vino, y el pan y queso que se gastase.» En el mis-
mo sentido se expresan todas las ordenanzas que he podido
ver; y según se observa en lo que queda transcrito, sólo en
dos pueblos se impone al «hijo de vecino» la obligación de
procurar á sus convecinos, cuando comienza á serlo, el vino,
pan y queso expresados; pero se ha de notar que en ellos se
paga por vía de refresco, como un obsequio—siquiera re-
vista el carácter de obligatorio, por exigencias de la costum-
bre,—que el vecino que entra ofrece á sus nuevos compañe-
ros de vecindad. Bien pudo suceder que esto haya nacido en
esos pueblos en época relativamente cercana, como una imi-
tación de lo que acontecia al ingresar los forasteros: lo que
no ofrece duda es que los derechos exigidos á éstos con arre-
glo á todas las ordenanzas son antiquisimos, y su origen está
seguramente en un primitivo estado general de aislamiento.
No se puede ver en ello la manifestación de un capricho de
invención más ó menos próxima en la sucesión del tiempo;
la costumbre enseña raíces resistentes y profundisimas, y
se concierta perfectamente con otras de análogo funda-
mento. En la Montaña ya no tiene todo esto otro interés
que el puramente histórico, puesto que hace medio siglo que
la costumbre ha desaparecido — aún viven muchos que re-
cuerdan su ejercicio, — como ha desaparecido el reparto de
las cáñamas, las cuales no eran otra cosa que el reparto entre
los vecinos, después de cubrir algunas atenciones de la co-
munidad, de lo que percibían como precio de arrendamiento
por los pastos de los ganados trashumantes; pero si en la
región del Norte no se encuentran ya aquellas prácticas,
subsisten todavía en la del Sur, donde, según dice el Sr, Mi-
siego, continúan los recién casados ofreciendo pan, vino y
queso en el acto del reconocimiento de la vecindad; y en, los
pueblos donde hay vitas, no nace el derecho á obtenerlas
mientras no se paga eso que las ordenanzas de Villamanín
llaman refresco !.
1 Según me manifiesta el Procurador D, Fernando Castro, la
posesión de vecindad y el banquete de pan, vino y queso existen
también en la provincia de Burgos, de la que él es natural.
== L
Tanto los mozos como los vecinos tienen en el Norte de
la provincia sus comidas en común: los primeros en los días
de Reyes y Carnaval, y los segundos el día primero de Enero,
después de revisar-los hornos y las piérgolas. Unas y otras
se preparan en la taberna con los torreznos que van pidiendo
á las mujeres de casa en casa; los mozos escotan el precio
del vino, y lo pagan por partes iguales; los vecinos cargan
su importe 4 los fondos del pueblo. También en los pueblos
del partido de Sahagún hacen los mozos una comida en co-
mún, á la que llaman machorrada. Entre el Cura y los veci-
nos les facilitan el dinero que necesitan para comprar y ade-
rezar una oveja; y en la noche correspondiente al día de los
Santos reúnense en la torre de la iglesia con el fin principal
de tocar las campanas y con el secundario de comerse la
machorra. Esta comida la conceptúo, por razón de su cansa,
como una retribución con que se paga á los mozos el servi-
cio que prestan tocando las campanas toda la noche. La ma-
chorrada, aunque sin la causa dicha, la encuentro también
usada por los mozos de los pueblos de Laciana, en el partido
de Murias de Paredes.
La mujer campesina de la provincia de León, muy espe-
cialmente en la región montañosa, es muy considerada por
el hombre en sus tres situaciones de hija, esposa y madre,
si bien por las condiciones del medio en que vive está con-
denada —y cumple la pena con constancia maravillosa —á
obtener el pan con que se alimenta y sostiene á sus hijos
con el copioso y amargo sudor de su frente. Sus padres, por
lo general, la enseñan con la palabra y con el ejemplo á ser
buena y laboriosa, y á resistir las tentaciones del enemigo
—-descontemos el caso de La Cabrera, que, más que el vicio,
tiene por base una costumbre muchas veces secular; — su
marido la acompaña en los trabajos, la consulta en la direc-
ción de los intereses de la familia y le encomienda en abso-
luto cuanto dentro de la casa es propio de los cuidados y
determinaciones de la mujer. Los malos tratos son allí, afor-
tunadamente, casi desconocidos, y cuando alguno, en sus
relaciones con su mujer, se aparta de las doctrinas eristia-
nas, se le censura sin piedad y se le repiten constantemente
aquellas hermosas palabras: «Compañera os doy y no sier-
va». Sus hijos, que reciben de ella saludables lecciones de
moral práctica, de rectitud y de severidad para consigo
mismos en el juicio de las propias acciones, la estiman —sin
que esto quiera decir que no hay contadas excepciones —
con la veneración exigida por el mejor concepto de la ma-
dre. No es ella la que menos contribuye ú la formación del
carácter del montañés, descrito por el Sr. Mingote cuando
dice: «Los montañeses son ingeniosos, afables, honrados,
laboriosos, buenos amigos, agradecidos y de costumbres sen-
cillas»; y no es tampoco la que con sus ocios pone en peli-
gro su virtud. Trabaja en casa y en el campo; amasa y ara;
prepara las comidas y siega; cuida de los hijos y siembra;
lava y recoge la hierba; hila y guarda los ganados; cose y
riega las praderas; barre y atiende á la era; hace la:cama y
asiste al molino; nada le es ajeno, nada le es extraño; no
hay labor, por pesada que ella sea, no hay trabajo, por rudo
que se manifieste, que no encuentre propicia 4 aquella ani-
mosa y curtida mujer. Pero no trabaja ella sola; no ocurre
lo que en aquellas tribus africanas donde, mientras el ma-
rido descansa sobre los lomos de su cabalgadura, la mujer
camina al lado, agobiada por la pesadumbre de la abruma-
dora carga; aquí trabajan los dos á porfía, obligados por
naturales exigencias y en proporción á las fuerzas respec-
tivas; no sólo no hay egoismos, sino que frecuentemente se
entablan nobles luchas, que tienen por fin el recíproco ali-
vio. Cada uno ocupa el lugár que le corresponde en la batalla
que tienen empeñada con la Naturaleza, para la conquista
de los indispensables medios de subsistencia. Allí viven to-
das y todos de los frutos de las propias energias; no hay
medio de diferenciar los que viven de elementos propios de
los parásitos que chupan la sangre ajena; no hay zánganos
de un lado y laboriosas abejas de otro; para todos es una
verdad indiscutible el proverbio que dice: «nació el hombre
para el trabajo como el aye para volar»; sapientísima senten-
cia, llamada á inspirar la organización social del porvenir.
== 10 =>
No estoy solo al sostener que la mujer, especialmente la
viuda, concurrió en algún tiempo, en los pueblos de la pro-
vincia de León, á acordar en concejo lo conveniente para el
régimen de los intereses del común. Todas las ordenanzas
antiguas prohiben con tenaz insistencia que las mujeres
asistan á concejo. En las ordenanzas modernas nadie piensa
en consignar tal prohibición; juzgan todos que eso es natu-
ral y de sentido común; se entiende siempre, aunque no se
diga; ¿por qué no ocurría de igual suerte en las viejas orde
nanzas? Sin duda por borrar el recuerdo de un hecho que
había existido. Tal vez sé tuvo en cuenta aquella ley de las
Partidas que dice que «es fuerte cosa contender con ellas».
En cuanto al respeto hacia los ancianos, aunque se les
guardan las consideraciones exigidas por la edad, creo que
no vivimos en la edad de oro, en ese respecto. No sé si pa-
dezco ilusión por aquello de que «cualquiera tiempo pasado
fué mejor», pero tengo el convencimiento de que la venera-
ción á la senectud desciende más que progresa. Aún no están
muy lejanos los tiempos en que el joven abandonaba su
asiento al acercarse un anciano para que allí pudiera éste
apoyar el peso de sus años; ahora, que el positivismo ribe-
teado de egoismo parece invadirlo todo, no se presencian de
esos actos tantos como fuera de apetecer.
1W
Matrimonio. —Esponsales.— Derechos á los mo-
zos. —Bendición de los novios. —Bodas. —Feste-
jos.—Patria potestad.
En todos los pueblos rurales de la provincia de León,
cuando las relaciones que un mozo sostiene con una mucha-
cha están maduras y en sazón para que los dos se unan con
el vínculo del matrimonio, un día ó dos antes de que la pri-
mera proclama se lea, el padre del novio, éste y algunos de
sus más próximos parientes varones se dirigen, durante las
primeras horas de la noche señalada al efecto, y esquivando
las miradas de los curiosos, á casa de los padres de la novia.
Hecha la presentación en sus especiales formas, y expuesto
el fin que allí los lleva, el padre de la novia pregunta á ésta
si es gustosa de entregar su mano á aquél para quien la pi-
den. Ruborosa, cabizbaja y con la mirada en el suelo, con-
testa afirmativamente con voz apenas perceptible. Cuando
los dos novios han manifestado de una manera que pudiéra-
mos llamar oficial sus recíprocos afectos, y han expresado su
deseo de contraer matrimonio, comienzan los padres á ocu-
parse de los medios económicos de que se les ha de proveer
para que satisfagan las necesidades de la nueva vida. Puede
suceder, y de hecho. acontece en algunas ocasiones, que á
pesar de las buenas disposiciones y de la perfecta inteligen-
cia de los noyios, quede fracasada la tentativa de unión con-
DBZ
yugal por causa de disentimientos de los padres acerca de si
ha de figurar ó no en la dote ó en la donación propter mup-
tías una cosa que no siempre se distingue por su valor. Si
llegan á un acuerdo y el matrimonio queda concertado, los -
padres de la novia ofrecen al noyio y á los parientes que le
acompañan una opipara cena, que viene á ser como el sello
confirmatorio de los «tratos», algo como la robla en las de-
más convenciones.
En muchos pueblos de los partidos de La Bañeza y Astor-
ga se verifican, según informa el Sr. Cansado, dos reuniones:
una cuando los padres del novio piden la mano de la novia
para su hijo, y otra el día en que se lee la primera procla-
ma, que es cuando se hacen los conciertos. En la noche en
que han de reunirse la primera vez, el novio, con sus padres
y algunos de los más inmediatos parientes, se van á.casa de
la novia, llevando la cena convenientemente guisada y ade-
_rezada; los de la familia de la novia esperan cuando la suya
está apetitosamente condimentada y en condiciones de en-
trar con ella en estrechas relaciones de intimidad. Hecha la
presentación, pedida la mano de la novia y concedida, como
es consiguiente, se ponen las provisiones en común y se cena
con el contento y el apetito que son naturales en tales casos.
En la segunda reunión, una vez celebrados los conciertos, se
toma también una substanciosa cena; pero ésta se prepara
en casa de los padres de la novia, si bien el gasto se paga |
entre las dos familias por iguales partes. En la parte más 3
baja del partido de Valencia es el bacalao el elemento prin-
cipalísimo de la cena, por lo cual representan todos los actos
- que ejecutan en la reunión de esponsales y conciertos en la
frase «comer el bacalao». :
Aparte del piso ó derechos que pagan los mozos forasteros —
cuando comienzan á hablar con una muchacha, éstos y lós.
del pueblo pagan, en la mayor parte de la región del Norte,
otros derechos cuando están para contraer matrimonio, ge-
neralmente el día que se lee la primera proclama. También
existen esos usos, según manifestaciones de D. Liborio
Hoyos, natural del pueblo de Gordoncillo, en el partido de
OS
Valencia, con la diferencia de que aquí paga el novio esos
derechos, consistentes en media cántara de vino, el mismo
día de la celebración del matrimonio. Acerca de la natura
leza y origen de esta costumbre, algo podrá revelar el nom-
bre que los tales derechos tienen en aquellos pueblos de Va-
lencia de Don Juan. Llámanse allí derechos de rotura: y si
es verdad que la frase tiene mucho de bárbara, también lo es
que tiene bastante de sugestiva y brinda una positiva base
para las investigaciones de la sociología. Si por movimientos
sucesivos y continuados de la mente nos representamos los
actos y las exigencias implicados en las prácticas que acabo
de exponer, en las que reseñaré inmediatamente, en las ya
descritas respecto de la región de La Cabrera, y en otras que
el óbservador atento percibe en la provincia de Asturias, el
pensamiento nos llevará insensiblemente, por inexcusable
procedimiento de la lógica, á los tiempos que precedieron á -
los comienzos de la monogamia. Estas costumbres no han
podido generarse dentro de los tiempos —llamémoslos asi —
de la individualización de la mujer; necesariamente han te-
nido su génesis en aquellos otros en que las uniones matri-
moniales eran colectivas; digo necesariamente, porque las
ideas y los hechos informados por ellas tienen leyes que los
dirigen y cuyo cumplimiento no se puede esquivar. Que es
cierta aquella afirmación mía, llanamente lo demuestran los
derechos de rotura exigidos por todos los mozos de un pue-
blo á otro mozo que se casa, que adquiere derechos respecto
de una mujer, con exclusión de todos los demás, precisa-
mente el día en que celebra sus bodas. Bien claro se ve que
esos derechos que un hombre solo adquiere para sí, han per-
tenecido en algún tiempo á todos los hombres de la colecti-
vidad; y esos derechos que paga el que para sí solo adquiere
una mujer, representan el precio de la concesión que en su
favor han hecho los” demás. Quédese para otra ocasión el
desenvolvimiento de apreciaciones que no caben dentro de
los límites de este trabajo, puramente descriptivo; pero deje-
mos registrados, como materiales para nuevas investigacio-
nes, estos que pudiéramos llamar fósiles sociales, recogidos
Ai
entre los sedimentos de una organización muerta hace cen-
tenares de siglos.
En cuanto á los actos, solemnidades y festejos que ante-
ceden, acompañan y siguen á la celebración del matrimonio,
es la tierra de maragatos la que ofrece más singularidades
y datos más curiosos entre todas las regiones de la provin-
cia; lo cual justifica que comience exponiendo las costum-
bres y los usos que en tales casos se practican en aquel país,
en esos pueblos que alguien ha considerado de origen afri-
cano, origen que, ú juicio mío, no se revela en ninguno de
sus caracteres físicos y psicológicos; costumbres hay, sin
embargo, que parecen confirmar aquel aserto.
El día anterior al de la boda, llamado de los relogarios,
los mozos del pueblo se reunen al comienzo de la noche, lla-
mados por los redobles del tamboril, y con el tamborilero á
la cabeza dan dos vueltas al pueblo invitando á la boda ¿las
familias designadas por las de los novios. El dia en que el
matrimonio se celebra, reúnense los convidados, en las pri-
meras horas de la mañana, en la casa del novio que los in-
vitó. Almuerzan con el contentamiento y la algazara que el
caso requiere, y cuando llega el momento. de marchar á la
iglesia prepáranse todos, pónense en pie, el novio se descu-
bre y humildemente se arrodilla delante de su padre, y éste
le bendice con profundisima emoción. Encaminanse todos 4
casa de la noyia, y cenando están reunidos los convidados de
entrambas partes, arrodillase aquélla ante sus padres, quie-
nes, con la mano y desde el fondo del alma derraman sobre
ella una bendición sacratísima, ardiente, llena de espiritual
hermosura, y después, arrodillada como está, va andando,
con lágrimas en los ojos, al rededor de la habitación donde
esa grandiosa manifestación del espiritu humano se efectúa,
y besando la mano ú todos los hombres y mujeres de edad
provecta. Terminado este bellísimo acto de humildad, al que
asisten todos con respetuosísimo silencio, levántase la novia
y dirígese hacia el novio y el padrino, que la esperan con
un ancho manto que sostienen, cada uno por su extremo.
Colócanselo cuidadosamente y de manera que la cubra desde
=8lE=
la cabeza hasta los pies y le deje la cara casi totalmente
oculta entre sus pliegues. Encaminanse hacia la iglesia don-
de el matrimonio se ha de contraer, y con la comitiva va la
moza del caldo—la más próxima pariente de la noyia—la
cual lleya entre los brazos, 4 guisa de niño recién nacido,
un bollo que tiene la forma humana vestida de maragato.
Terminada la ceremonia que une á los noyios por toda la
vida de uno de ellos, oyen todos una misa, y durante ella
continúa el bollo, imagen de maragato, en los brazos de la
dicha moza del caldo. En el momento del ofertorio, el mozo
del caldo, que es también el más inmediato pariente de la
novia, pone sobre los recién casados una estola á manera de
yugo.
Al salir de la iglesia, las muchachas parientes de los no-
vios les ofrecen ramos. Todas las mozas del pueblo los acom-
pañan, tocando el pandero y cantando cantares previamente
compuestos para tales casos, hasta la casa señalada para la
fiesta. Los mozos descargan las escopetas sin dar paz á la
mano, y la moza del caldo continúa en su labor de ostentar
el bollo consabido; y mientras los demás oyen la misa, y
mientras se efectúa ese ruidoso acompañamiento, las mozas
más inmediatamente vecinas de la novia cubren con un arco
de follaje la puerta de la casa de ésta y colocan dos sillas,
una á cada lado de aquélla, adornadas con una especie de
dosel, también de follaje, y con ramas que contienen frutos,
si los árboles frutales están en condiciones de ofrecerlos sa-
zonados; en todo el suelo que está delante de la puerta y
alrededor de las sillas, y sobre éstas también, tiran unos
cuantos puñados de trigo en grano, como cuando lo siem-
bran. Cuando la novia llega, las dos muchachas más vecinas
suyas de uno y otro lado de la casa la cogen por los brazos
y la sientan en la silla de la izquierda, simulando una vio-
lencia; en la otra silla siéntase la madrina, y al lado de cada
una de ellas una de las más próximas tías de la novia. En
el regazo de ésta ponen una canastilla, y dentro de ella va
depositando la madrina pequeños bollos, los cuales se en-
carga la novia de hacer pasar uno á uno á las manos de las
6
RO
mujeres del pueblo que la rodean. Las dos tías de que antes
hablé, cada una con su jarra de vino en la mano, van escan-
ciando aquél á medida que los bollos se reparten, y así con-
tinúa la operación hasta que todas las mujeres que han con-
currido, invitadas ó no, han participado de los bollos y del
vino.
Al llegar de la iglesia, la moza del caldo entrega al pa-
drino el bollo á que repetidamente me referí, y el novio y
todos los hombres se retiran 4 un campo á correrlo y dispu-
társelo en empeñada lid, mientras á la puerta de la casa de
la novia se desenvuelyen los hechos que acabo de exponer.
Terminada la carrera, córtase la cabeza del bollo, y el pa-
drino la entrega al vencedor en premio de su destreza; el
resto del bollo, que es lo que corresponde al cuerpo del ma-
ragato, lo rajan al medio, de arriba abajo, y entregan una
de las partes á los mozos del pueblo, que se lo distribuyen
en pequeñas porciones, y la otra á los vecinos, que se la re-
parten en igual forma. En los pueblos de Prazuelo, Prado
Rey y Bonillos, sustituyen el bollo con una hogaza, á la
que quitan un trozo de pan para poner en su lugar cuatro
cigarros puros, que son el premio del yencedor en la carre-
ra; la hogaza se distribuye en pequeñas porciones entre to-
dos los vecinos, cada uno de los cuales va comiendo la suya
mientras se les siryen «un par de rodeos de vino.» «Este pan
y este vino—hacen al nuevo vecino.»
Mientras las mujeres comen y beben á la puerta de la casa
de la novia y los hombres, generalmente los mozos, corren
el bollo, los vecinos reúnense en concejo con su Alcalde de
barrio á la cabeza, y mandan al mozo de concejo que vaya
á pedir á las familias de los novios lo que llaman «los usos»,
consistentes en dos cántaras de vino y dos hogazas de pan.
Constituídos en concejo, esperan la llegada del mozo y allí
se reparten fraternalmente el pan y el vino, y allí los con-
sumen con gran contentamiento y manifestando el sentido
deseo de que sea próspera y dichosa la vida de los que aca=
ban de unir su suerte, h
+ Terminado todo lo que queda dicho, entran los novios em
ds ¿sa o dal
—8=
la casa que se les destina, en la que los recibe, entre repeti-
das manifestaciones de cariño, la madre de uno de ellos.
iéntanse á la mesa rodeados de los parientes y amigos invi-
tados á la boda, y comen todos; pero la novia, con su largo
manto puesto y la cara casi oculta entre los pliegues del
mismo, como antes decia. Poco después de la comida se ini-
cia el baile, al que la recién casada asiste libre ya de la mo-
lesta envoltura que la tenía como en prisiones. Para que así
sea, al levantarse de la mesa y en presencia de todos los
.convidados, el novio y el padrino asen el manto, cada uno
por un extremo, como lo hicieran antes de ir á la iglesia, y
realizan la operación contraria; lo quitan y descubren la no-
via, como se descubre una estatua el día de su inaguración.
Cuando se trata de familias acomodadas, la novia y la ma-
drina han de abrir el baile bailando ellas un nueyo bollo
semejante al que se corrió y repartió en las horas de la ma-
ñiana; ese bollo se reparte, antes de comenzar el baile gene-
ral, entre todos los concurrentes. El día siguiente al de la
boda vuelven los convidados á cenar con los novios, y des-
pués de la cena recorren el pueblo cantando la ronda, to-
cando almireces, panderos y tamboriles, y bebiendo vino
que llevan en algunas jarras. Análogas á las costumbres de
los pueblos de maragateria son las de la inmediata región
de La Cepeda, con la sola diferencia de que el cuerpo del
bollo lo reparten entre todos los hombres del pueblo que
presencian la carrera.
Lo que principalmente llama la atención en los pueblos
á que me estoy refiriendo, es la participación importante
que tienen en los festejos de las bodas, no sólo los parientes
y amigos de los novios, sino todos los habitantes del pueblo
respectivo. Hombres y mujeres, mozos y mozas, casados y
solteros, invitados y no invitados, todos, en más ó en me-
nos, de una ó de otra manera, toman parte en el regocijo
de las familias inmediatamente interesadas. También se
destaca con gran relieye esa singular y chocante denomina-
ción de mozo y moza del caldo que se da á los más próximos
parientes de la novia. Aunque pregunté repetidamente por
PE
la causa ú origen de ella, ningún resultado pude alcanzar:
todos saben que existe, pero nadie sabe por qué existe. Es
mucho más antigua que la memoria de cuantos la conocen.
Alguien quiere relacionarla con cierto uso que dicen se
practica en los pueblos de La Cepeda: nada digo de ello, sin
embargo, por no haber podido comprobar hasta ahora tal
versión.
De los hechos que acabo de exponer informáronme Don
Félix de Paz, maragato y residente hoy en León, D. Ma-
nuel Pardo, natural de Brazuelo y residente en Astorga, y
otros varios maragatos á quienes directamente consulté; los
datos relativos á La Cepeda me los facilitó D. José Calvo,
natural y vecino de Montealegre.
Tanto la bendición de los novios, dada en una ú otra
forma por los padres, como la entrega de los ramos á la
puerta de la iglesia y ruidoso acompañamiento de mozos y
mozas hasta la casa de los novios, existen en toda la pro-
vincia; en Las Babias, la madrina reparte á los convidados
bollos amasados con harina, leche, hueyos y manteca, y se
corre una gran rosca que se reparte en dos mitades: una
para el que obtiene la victoria, y otra para todos los mozos
del pueblo. Pero pasemos por alto todas esas prácticas que
no tienen una importancia capital, y fijemos la atención en
otra costumbre que, en concepto mío, tiene no pequeño
valor. Conocíala hace ya tiempo en relación con los pueblos
del término municipal de Valdelugueros, en la tierra de
Argúiello, pero ignoraba que existiera en todos los pueblos
de la Ribera de Torio. Hoy puedo afirmar que se practica
en estos pueblos en igual forma que en aquéllos, y no es
aventurado asegurar que en él mismo caso están otros
muchos.
Tanto en unos como en otros pueblos de los que quedan
indicados, momentos después de salir los nuevos cónyuges
de la iglesia, acompañados del Cura y de los padrinos, uno
de los mozos más arrogantes del pueblo se aproxima á la
novia, rodéala con un brazo la cintura y, simulando una
especie de retención justificada, la levanta del suelo, y dán--
A
O
«dole una vuelta, la separa de su marido á una pequeña dis-
tancia. Desde allí, y con una seriedad que en muchas oca-
siones resulta grandemente cómica para el que está poco
habituado á tales espectáculos, dice en alta voz: «¿Quién la
fía?» El padrino, con una seriedad imperturbable, contesta:
«Yo la fío.» Mediante tal fianza restituye la novia al poder
de su marido y el padrino queda obligado á pagar á log
mozos los derechos tradicionales. Que estos hechos se prac-
tican en los pueblos de Valdelugueros, me consta por di-
recta observación; que se ejecutan en la Ribera de Torio,
lo sé por manifestaciones de D. Santos Vélez, natural y
vecino del pueblo de Palacio y persona de intachable vera-
cidad.
He aquí una confirmación de las consideraciones que yo
hacía al tratar de los derechos que el mozo que se casa paga
á los otros mozos, sus compañeros, y de los derechos de ro-
tura. Esta costumbre no ha podido nacer después que los
hombres adquirieron la idea de que cada uno podía elegir
entre todas y retener para sí exclusivamente una mujer
determinada; aquellos actos y estas ideas son incompatibles,
no pueden armonizarse, no caben dentro de un mismo sis-
tema de organización social; pertenecen á sistemas y es-
tructuras radicalmente diferentes; y como el régimen fun-
dado en la monogamia es la última etapa del movimiento
evolutivo, es llano que la costumbre de que trato tiene sus
raices en un estado anterior del procedimiento; ú juicio mio,
en los tiempos en que la mujer era común á todos ó á varios
de los hombres de la misma gens. La retención de la novia
supone el anterior concepto de un derecho que respecto de
ella tienen los que la sujetan. Por la cesión de esos dere-
chos pretendidos demandan una compensación garantizada
con el empeño de la palabra de honor. Según los principios
que sirven de base á la monogamia, los mozos nada podrían
exigir; sus actos representarían un abuso intolerable.
La patria potestad, sin dejar de ser enérgica, nunca llega
á ser despótica; suelen sintetizar sus procedimientos en esta
frase: A tu hijo regalado, dale de pan y de palo; lo cual
— 86 —
quiere decir: á los hijos se les ha de tener cariño, se les ha,
de estimar como parte del propio sér; pero también se les ha
de enseñar lo que necesitan saber para caminar entre las
borrascas de la vida, aunque para ello sea preciso imponer-
les sacrificios que les parezcan amargos. Los buenos padres,
que son muchos, principian por contrariar'á los pequeñue-
los desde los primeros años, para que vayan adquiriendo el
hábito de dominarse y de resistir las inclinaciones del
deseo.
V
De la propiedad inmueble y sus limitaciones.
ES
PROPIEDAD INDIVIDUAL
Respecto de la propiedad inmueble, puede hacerse una di-
visión que comprenda dos términos: propiedad individual y
propiedad colectiva. Esta puede subdividirse en propiedad
colectiva cultivada y propiedad colectiva inculta.
Lo primero que se manifiesta en la propiedad inmueble
“individual es la casa ó albergue de la familia; la cual casa,
si hoy aparece en aquellos pueblos con formas distintas más
ó menos modernas, aún conserva, en términos generales, su
forma típica tradicional. Después de la puerta de la calle,
un gran portal que conduce derechamente al patio que ro-
dea la casa, y al que llaman corral; entre el comienzo de
éste y el término de aquél, una puerta por la qué se pasa á
un pequeño vestíbulo. Por un lado de él se penetra en la
cocina; en la cuadra del ganado mayor, por el otro; más allá
de ésta y contiguo con ella está el pajar, y entre los dos
hay una puerta de comunicación. Rodean el corral por los
otros extremos una bodega, la que en ocasiones tiene una
habitación encima, á la que llaman «cuarto», y las cortes ó
cuadras del ganado menor. Detrás de la casa suele haber
e
una huerta, y en ella un postigo que sirye para introducir
la hierba y la paja en el pajar.
La cocina antigua —va desapareciendo —tiene el hogar
en el centro de la habitación, hondo y rodeado de cuatro
grandes piedras; alrededor los escaños ó asientos para la
familia, y detrás de éstos alguna cama. La habitación es
amplia, y en ella se reune la dicha familia para hacer sus
tres comidas, y durante el invierno para ejecutar las labo-
res. En medio de su pobreza y carencia de elementos artis-
ticos, me recuerda, por su disposición y destino, el megaron
de los primitivos helenos.
La casa de la Montaña, y aun la de las riberas, se cons-
truye con mucha solidez, empleando como materiales de can-
teria la piedra y la cal; en las inmediaciones de León se
construye con adobes de arcilla, lo que hace que el aspecto
exterior resulte bastante ingrato á la vista. La piedra está
muy lejos y la necesidad les obliga á construir así. La cu-
bierta es: de paja, en la Montaña — hoy la van sustituyendo,
por vía de ornato, y para prevenir incendios, con la teja,
pero el invierno se encarga de recordarles, con sus exigen-
cias, que la medida no es acertada; —de teja, en las riberas
y en la tierra llana; y de pizarra, en el Bierzo y en Laciana;
esta es una parte de la Montaña. La reunión de casas sobre
cierto territorio — desde doce ó catorce hasta setenta ú
ochenta —forman el pueblo, lugar 4 común; las palabras
«aldea» y «parroquia» no se emplean allí; son, más bien,
propias de la provincia de Asturias.
Respecto de servidumbres urbanas, encuentro una muy
general en la provincia y que aquellos campesinos invocan
muy frecuentemente: la de dejar cada propietario pie y me-
dio de terreno fuera de su edificación, hacia el lado de la
finca colindante, ya, como ellos dicen, para la refección de
las paredes, ya para recoger las aguas que caen del techo.
Si en cada una de las fincas que colindan hay un edificio,
como cada propietario ha de dejar fuera una faja de terreno
de pie y medio de ancho, resulta entre las dos casas una ca-
leja de tres pies de latitud, la cual suele servir, no sólo para
E
recoger las aguas y para reparar los deterioros de las pare-
des, sino para otros usos que se conciertan poco con el aseo
y con la higiene. Esta servidumbre es de uso frecuentísimo
en la Montaña; tan frecuente, que por razón de ella están
“la mayor parte de las casas aisladas; parece como que hay
«allí cierta aversión á la medianería. Y no es sólo en la Mon- *
tañia donde tal ocurre; respecto de los pueblos de La Bañe-
za, me dice el Sr. Cansado Huerga lo siguiente: «Cuando se
trata de edificios, el que vierte sus aguas sobre el vecino ha
de dejar, para recibirlas, pie y medio de terreno fuera de la
pared. Sin duda por esto dicen también que todo edificio
puede abrir ventana en la pared del lado que vierte aguas,
aunque sea sobre la finca vecina, pero no en otro caso.»
En las inmediaciones de los pueblos y en las proximida-
des de los ríos están las praderas cercadas y cuyo destino
es el de producir dos frutos de hierba: uno en tiempo de la
cosecha general, y otro después de recogida esa cosecha, él
cual sirve para pasto del ganado en la estación de otoño;
por eso se llaman prados de otoño. En tierra de maragatos
y en La Cepeda, los dueños de los prados aprovechan -los dos
frutos exclusivamente, aunque aquéllos no estén cercados;
respecto de las mieses, comienza la derrota desde que éstas
se levantan; en las praderas no da principio el compascno
hasta que la producción de otoño se aprovecha. Esta forma
de aprovechamiento de los pastos en los prados no cercados,
sólo la he observado en aquella región. También hay en las
inmediaciones de los pueblos algunas huertas de hortalizas.
Los cercados son: en la Montaña, de pared; en las riberas y
tierra llana, de sebe amarrada á los árboles. Esas amarras
tienen, en relación con la propiedad de las plantas, una in-
dudable importancia para el derecho consuetudinario. El
lazo de la amarra es signo que revela la finca á que el árbol
corresponde; basta ver el lado hacia donde la lazada está
hecha, para poder asegurar que el árbol y la finca de aquel
lado corresponden al mismo dueño. Si en una fila de plan-
tas la mitad ó la tercera parte pertenecen al dueño de la
íinca de un lado y las restantes al dueño de la del otro, cada
E PEN
uno amarra la sebe medianera en sus respectivos árboles,
quedando así el nudo ó lazada hacia la propia finca. Si
acerca de la propiedad de una planta surge discusión, las
lazadas son importantísimo elemento de prueba.
Los prados de otoño sólo se guardan, respecto del ganado
mayor y en cuanto al segundo fruto, por su cierro: así lo
dice el libro de pueblo, de Canseco, en uno de sus preceptos,
y así viene establecido desde muy antiguo por una costum-
bre en todos los pueblos acatada. «Los prados de otoño—dice
el precepto mentado—que no estén cerrados en buenas con-
diciones, no se pagará indemnización ninguna por el ganado
mayor que en ellos penetre, pero sí por el cabrio y lanar.»
Esta distinción se comprende bien: mientras hay pocas pa-
redes de las que cierran fincas que no puedan saltar una ca-
bra ó un carnero, sólo cuando estén casi por el suelo podrán
ser salvadas por una yegua ó una vaca. En este caso, sólo
la incuria del dueño puede explicar que el ganado mayor le
produzca daño en ella, y como correctivo á su abandono se
le priva del derecho de hacer reclamación por daños y per-
juicios.
Más allá de los prados de otoño ó cercados están los pra-
dos abiertos; rodeando á éstos están las vegas y pagos de
tierras, y al término de ellos se encuentran, tanto en la Mon-
tañla como en las riberas, los montes y los pastos comunes.
Hay comarcas, como Laciana, donde tienen algunos pagos
contenidos dentro de un solo cercado, común á los dueños
de todas las fincas encerradas en él, los cuales dueños son
los obligados á cuidar de la conservación del cierro. Algo de
esto ocurre también en una parte de los partidos de La Ba-
ñieza y Astorga. según me indica el Sr. Cansado, y en las
otras comarcas de la Montaña quedan aún algunos vestigios
de esos cercados comunes en los pagos de prados más cerca-
nos á los pueblos; pero hoy van desapareciendo, ya porque
cada dueño cierre su finca independientemente de las de-
más, bien porque, descuidadas las reparaciones de la pared,
ésta ha venido al suelo en-su mayor parte.
Las tierras están divididas en hojas en toda la provincia
EN
de León, para los efectos del cultivo alterno: suelen ser dos,
y cada una de ellas está compuesta de varios pagos. Cuando
una está sembrada, la otra descansa y sirye para pasto del
ganado durante el rastrojo y la barbechera, cambiando de
suerte en el siguiente año. Entre los pagos de tierras suele
haber algunos prados de escasa extensión, á los que lla-
man «praderas de medios años.» Llámanse así porque sólo
en años alternos, es decir, cuando la hoja respectiva está
de fruto, pueden los dueños aprovechar exclusivamente la
hierba que producen; en el año que la hoja está de barbecho,
las praderas de medios años sigen la suerte de las otras fincas
de la hoja, y pastan en ellas durante todo el año los ganados
de todos los vecinos del común. Desde mediados de este siglo
siembran de patatas algunos pagos del barbecho; y como en
ellos suele haber algunas de esas praderas, reservan, en tales
casos, á los dueños de ellas el aprovechamiento exclusivo
del fruto, con ciertas limitaciones. Dice acerca de ello el libro
de pueblo, de Canseco: «Las praderas de medios años en el
barbecho de entre patatas, se cotarán cuando las patatas y
podrán los dueños aprovecharse del fruto que tengan, en los
días exclusivamente que la sociedad (el pueblo) tenga á bien
abrir el bago (pago). No tendrán más aprovechamiento que
el de la hoz ú guadaña, y estos aprovechamientos se harán
desde el día primero de Julio hasta el quince de Agosto, y
de allí en adelante quedarán á favor de la sociedad.»
Según determinan las ordenanzas de todos los pueblos,
los prados quedan cerrados al pasto, ó cotos, como allí se
dice, desde el día primero de Marzo. Entonces comienza la
preparación y el riego para la producción del fruto que ha
de cosecharse en el verano; y para que el fin de la producción
se cumpla en las condiciones apetecidas, es necesario guar-
dar las fincas de todo aquello que de alguna manera pueda
perjudicarlas. Nadie puede apacentar sus ganados en su pro-
pia pradería sin que preceda la autorización del Concejo; los
contrayentores pagan una multa relativamente crecida, ade-
más de todos los daños que causaren. Respecto de este asunto
dicen las ordenanzas de Cármenes, análogas en ello á las de
10)
los otros pueblos: «Iten ordenamos y mandamos que ninguna
persona éntre sus ganados á pacer alguna heredad que es-
tuviere dentro del coto, sin pedir licencia al lugar, bajo la
pena de diez reales y el daño que hiciere en las heredades
contiguas.» Los pagos de tierras se cotan desde que se hace
la siembra en la hoja correspondiente, siembra que en la Mon-
taña comienza, respecto de los frutos que llaman tempranos,
el primer viernes de Septiembre: quien no comienza en ese
día, siente temores de que la cosecha no se logre. En las or-
denanzas de cada pueblo se deslindan con precisión los te-
rrenos que quedan cerrados ó cotos en la hoja que se siem-
bra: en la Montaña incluyen en esos linderos, además de las
tierras, praderas y norios que separan á aquéllas, una ancha
faja del monte y terrenos comunes que rodean los pagos de
la hoja sembrada, á la cual llaman cólera. Su objeto es el de
evitar que los ganados causen daño en los frutos. Desde que
la siembra se termina, ocurre en todos los pueblos cosa se-
mejante á lo que expone el Sr. Cansado en relación con los
de La Bañeza; es decir: «que una vez hecha la siembra y
hechas las últimas labores, merced á las cuales desaparece
toda huella de paso, queda ya el pago intransitable, y ma-
terialmente cerrados — como en Laciana —los que tienen
cerca común (que son los inmediatos á los pueblos, cuyos
portillos se tapan) —son las fronteras de la Montaña —y su
cancilla (cancela) se cierra por concejo y á una orden del
Alcalde de barrio, quedando así vedados á todo tránsito
hasta la recolección del fruto sembrado.» Continuando la
costumbre de hacer todos la siembra en un mismo tiempo y
de una misma semilla en cada pago, me parecen los campe-
sinos más avisados y más conocedores de lo conveniente, y
aun de lo posible, que el legislador de 1813.
En cuanto al comienzo de la recolección de las mieses y
hierba, supervive en varios pueblos de La Bañeza y Astorga
una costumbre que debió ser general en la provincia; el
mismo Sr. Cansado me da cuenta de ella en la siguiente
forma: «para la cual — la extracción de la cosecha, — previa
proposición, discusión y acuerdo en concejo, señala el dicho
UE E
Alcalde de barrio el día en que ha de dar comienzo, sin que
á nadie sea lícito adelantarse á acarrear sus mieses ó á ex-
traer su hierba; y esto aun en los pagos abiertos, porque en
los cerrados la extracción es naturalmente imposible, por no
abrirse la cancilla hasta que llega el día señalado. Y no sólo
se señala el día, sino hasta las horas hábiles de él para lle-
var á cabo la operación. Para evitar hurtos, se prohibe ter-
minantemente de noche, Este sistema de señalamientos reza
sólo, como ya hemos indicado, para la recolección de las
mieses y de la hierba; los demás frutos se recogen á volun-
tad de los dueños.» ;
Esta limitación de la propiedad individual no hace mucho
tiempo que existia también en la Montaña, según observo en
algunas de sus ordenanzas. En una de las de Cármenes se
lee: «Iten declaramos ser costumbre que ninguna persona
éntre á segar yerba hasta que el Lugar lo acuerde; y si algún
prado estuviese seco, el dueño de él pida licencia al Regidor
y éste envie dos hombres, desinteresados y de conocimiento,
á ver si está para segarse ó no; y el que entrase á segar sin
licencia, se le castigue en la pena de diez reales; y si toda-
vía pasase adelante, se le ponga pena sobre pena, hasta que
acuerdo el Lugar.» Ya no existe nada de esto en aquella re-
gión; tal costumbre ha desaparecido; pero interesa señalar
ese precedente, que indica que lo que hoy se practica en La
Bañeza y Astorga ha sido general en tiempos no lejanos, y
es indicio siempre de que la propiedad individual de la tie-
rra tiene su origen y fundamento histórico en la propiedad
colectiva. Eso que ocurre en la región occidental de la pro-
vincia respecto de las mieses y de la hierba, y ocurrió tam-
bién en la Montaña, es costumbre vigente en todos los pue-
blos que tienen viñas — la región meridional — para la co-
secha de la uva; á nadie está en ellos permitido comenzar la
vendimia mientras los veedores no informen acerca de la
madurez del fruto y la autoridad local no determine el día
en que han de dar principio las tareas de la recolección.
Recogidos los frutos, tanto en los prados abiertos—recuér-
dese lo dicho acerca de La Cepeda y tierra de maragatos—
94 =
como en los pagos de tierras, ó llegados los días concreta-
mente señalados en las ordenanzas, el concejo dispone, aun-
que algunos no hayan terminado de retirar su cosecha, que
se abran los cotos al pasto de los ganados que se mencionan,
y desde entonces y para tal fin puede decirse que todo es de
todos. ;
Si en las inmediaciones de los pueblos hay algún pago ce-
rrado, como acontece en Laciana, La Bañeza y Astorga, se
abren las cancillas, si las hay, ó las portillas que han ser-
vido para la extracción de los frutos, á fin de que los gana-
dos puedan entrar y salir con libertad. Ese pasto en común
en las fincas particulares después de levantados los frutos,
es lo que llaman derrotas. Si al comenzar éstas, alguien
tuviera aún el fruto en su finca, el pueblo no garantiza la
guarda; sólo el dueño es el llamado á vigilarlo 4 impulsos de
su propia conveniencia. La derrota, asi practicada, está con-
sentida por todos, y nadie discute, por ser ella evidente,
acerca de su necesidad.
Una de las notas más caracteristicas de la propiedad te-
rritorial en la provincia de León es su extremado fracciona-
miento; decir que está muy dividida, no es expresar el con=
cepto en toda su exactitud; será más cabal el juicio que se
forme si afirmo que aquella propiedad está pulverizada. No
son de igual extensión las fincas que están situadas en la
ladera de las lomas y las que radican en el llano de los va-
lles y en las inmediaciones de los rios; aquéllas, aunque
siempre pequeñas, son algo mayores; éstas son tan estre-
chas, tan diminutas, de tan escasa superficie, que al verlas
se cree uno en el país de Liliput y se piensa si habrán sido
medidas 4 palmos por los habitantes. La Ribera del Ber-
nesga, desde la Pola de Gordón hasta las inmediaciones de
la capital de la provincia, la Ribera de Orbigo, la fértil vega
de Astorga, el partido de La Bañeza, El Bierzo, etc., son.
patente demostración de lo que dejo dicho, Los prados que-
dan ocultos entre la ramazón de los árboles que los rodean,
hasta el extremo de que los rayos del sol apenas si llegan
hasta la hierba; las tierras, largas y estrechas como una
— 9D:
cinta, no tienen espacio para que una yunta gire con hol-
gura dentro de ellas; si se las hubiera de cercar, el cierro
comería la mitad de su extensión; tal situación está reñida
con las más elementales leyes de la Economía. Urge poner
remedio al mal iniciando un movimiento en el sentido acon-
sejado por D. Fermín Caballero en'su famosa Memoria;
ereo que el contrato de permuta, si se le rodea de las conye-
nientes facilidades y se procura estimular á los propietarios
que han de permutar, despertando su interés y allanando el
camino, destruyendo los obstáculos representados por la
multitud de gastos que se oponen al libre movimiento de la
contratación, podría contribuir á la obtención de un bene-
ficioso resultado. En tanto que la propiedad no se ensanche,
mientras no se llegue, si es posible, al coto redondo, la de-
rrota se impone por exigencia ineludible, y los pueblos la
conseryarán d pesar de todas las prohibiciones del legisla-
dor. No hablo de la derrota violenta, del atropello de los
derechos de los agricultores por los ganaderos, sino de la que
se funda en el libre consentimiento de los inmediatamente
interesados, de la que más propiamente debe llamarse man-
comunidad de pastos.
Respecto de esos pastos en las fincas particulares después
de levantados los frutos, es de notar lo que ocurre en varios
pueblos del partido de Valencia de Don Juan. Como allí se
dedica casi toda la tierra al cultivo, son muchos los labra-
dores, y muy pocos los ganaderos que merezcan tal denomi-
nación: por esta causa, antes de que entren los ganados á
pastar en las rastrojeras, los vecinos de los pueblos de la
comarca de Valderas dan una valoración á los pastos, la
cual han de pagar, según informa D. Liborio Hoyos, los que
tienen ganados, en la debida proporción. Esa cantidad con-
venida y en tal forma pagada, ingresa, en aquella comarca,
en los fondos del pueblo y se destina á satisfacer necesida-
des del común. En Valencia y su comarca se tasan también
los pastos, según manifiesta D. Francisco Gigosos, Alcalde
de Fresno de la Vega; pero la cantidad 4 que asciende la
valoración, y que paga. el gremio de ganaderos, no ingresa
==
en los fondos del pueblo respectivo, sino en la caja del gre-
mio de agricultores.
No quiere decir todo esto que en la provincia no “subsis-
tan costumbres fundadas en el antiguo concepto de servi-
dumbre que tenía la derrota; este concepto y aquellas cos-
“tumbres han dado lugar á muchos pleitos, fallados unos por
sentencia ejecutoria y otros en tramitación. Ese movimiento
que se advierte contra esas prácticas, abusivas Ó no, que
eso no lo discuto ahora, de pastar en el campo ajeno sin
el actual consentimiento del dueño, es nuncio seguro de la
próxima completa desaparición de los actos acostumbrados.
Hay algunos pueblos en Laciana en los que ciertos veci-
nos de las inmediatas parroquias de la provincia de Astu-
rias tienen mayor ó menor número de fincas. Esos vecinos
laboran sus fundos, los siembran y recogen los frutos
cuando llega la sazón: mientras dura el coto de los sembra-
dos, nadie les discute sus derechos al disfrute de los aprove-
chamientos; pero una vez recogida la cosecha, el dueño de
la finca parece como que deja de serlo, á no ser que aquélla
esté cercada sobre sí. Desde entonces, no sólo los ganados
del pueblo respectivo pueden pastar en ella; no sólo no se
consiente al dueño, por su calidad de forastero, que apa-
ciente sus ganados en el pago en que sus fincas están sitas,
sino que se le prohibe apacentarlos en esas mismas fincas
suyas. En caso de contravenir lo que la costumbre tiene es-
tablecido, se le impone una multa, 6, como ellos dicen, se le
prinda (prenda). Eso mismo ocurre en los pueblos del par-
tido de León y de los partidos inmediatos, según me mani-
fiestan D. Miguel Fidalgo, propietario de Quintana de Ra-
neros, y el Párroco de Santovenia de la Valdoncina; y allí
tiene su imperio la costumbre, no ya en las relaciones entre
pueblos de distinto municipio, sino entre los que correspon-
den á un mismo término municipal: bien es verdad que tan
forasteros son los unos como los otros. Si un vecino de un
pueblo tiene una ó más fincas en el término de otro, dispone
de ellas en absoluto para los efectos de la producción de la
cosecha, pero los pastos subsiguientes á la récolección de
— 0h ==
aquélla no le corresponden; esos pertenecen exclusivamente
á los vecinos del pueblo en cuyo término radican los pre-
dios, y ellos solos los aprovechan con sus ganados. Claro
está que esto no puede prosperar en los Tribunales de jus-
ticia, y los dueños de las fincas bien lo saben; pero todos
están bien avenidos con sus rancias costumbres, y con arre-
glo á ellas viven.
Como haciendo contrapeso á la costumbre de que acabo
de tratar, encuentro otra en varios pueblos de los partidos
de Astorga, La Bañeza y Ponferrada, y que no hace mu-
chos años ha sido muy común en toda la provincia: consiste
en que, después que los yecinos de un pueblo levantan los
frutos de un pago determinado, los vecinos del pueblo in-
mediato creen, por razón de una práctica muy añeja, que
tienen á su favor servidumbre de pastos sobre el expresado
pago, y allá van con todos sus ganados mientras los propie-
tarios interesados no se redimen de la carga mediante los
sinsabores que produce un largo y costoso litigio. Aparte
de otras informaciones recibidas, el Sr. Cansado Huerga me
dice, al hablar de la derrota ordinaria: «Levantadas las mie-
ses de los campos, ó recogida la hierba de los prados, pra-
dos y campos dejan, por decirlo así, de ser propiedad par-
ticular y pasan á ser de común aprovechamiento las rastro-
jeras de éstos y el segundo pelo de aquéllos, cuyo disfrute
dirige la autoridad local, señalando en concejo el día en
que ha de «soltarse» cada pago, y apercibiendo con toda
formalidad á todos los rezagados para que levanten sus fru-
tos y tengan en aquel día expeditas sus fincas, si quieren,
porque si no..... no hay acotamiento que valga, y tanto peor
para ellos,» Y luego añade: «Y no sólo ocurre esto entre los
vecinos de cada pueblo, sino que hay pueblos que tienen
derecho de pastar las rastrojeras y los prados del pueblo
vecino. Cerca de aquí hay un pueblo en uno de cuyos pagos
entran en derrota los ganados de todas clases del pueblo
vecino el día primero de Septiembre de todos los años, sea
cualquiera el estado del pago, y haya ó no en él frutos sem-
- brados.» Me consta que los pueblos de Baillo y Corporales,
1
nd EN
en la Cabrera Alta, sostienen un pleito en el que los veci-
nos de aquél defienden su supuesto derecho á pastar en te-
rrenos del segundo. ¿Cuál será el origen de esta costumbre?
No sé si lo que hasta unos cuarenta años hace ocurría entre
los pueblos de Canseco y Pontedo, en la Mediana do Argiie-
llo, podrá darnos alguna luz en el asunto.
Entre los dos pueblos, pero más próximo á Canseco, hay
un pequeño valle llamado de Bustivillar; la parte alta está
destinada 4 monte y pasto común, la media á tierras de
pan llevar y la baja á pradería: tanto las tierras como los
prados corresponden, casi en su totalidad, á vecinos del
pueblo de Canseco; el monte y pastos son terrenos mixtos
de los dos pueblos. Tan pronto como los frutos se retiraban
de los prados y las tierras, los vecinos de Pontedo llevaban
los ganados á pastar en ellos; pero los de Canseco, adverti-
dos de su derecho, se opusieron resueltamente á que aque-
llos actos se repitieran. Asi las cosas, cada pueblo nombró
una comisión de vecinos, y resolvieron que las dos juntas
consultaran el caso con un letrado. El eminente juriscon-
sulto D. Patricio de Azcárate, que fué el propuesto y acep-
tado por unanimidad, resolvió la duda, como no podía me-
“ nos, contra las pretensiones del pueblo de Pontedo. Este se
sometió por entero al criterio del Sr. Azcárate, y desde en-
tonces se abstuvo de llevar sus ganados á las fincas particu
lares sitas en el valle. Para juzgar acerca del origen de la.
costumbre, no se ha de perder de vista que los comunes que
circuyen el valle son terrenos mixtos. Me parece incuestio=
nable que en un tiempo ya lejano todo el valle, incluso lo
que hoy son tierras y prados, fueron comunes, pero mixtos,
como lo son aquéllos. Siendo ello así, los vecinos de los dos
pueblos tenian derecho á apacentar en él sus respectivos ga-
nados; pero más tarde, bien porque los de Canseco se repar-
tieran la parte cultivable con asentimiento, ya gratuito, ya
oneroso, de los de Pontedo, reservándose éstos su antiguo
derecho de pastos al leyantar los frutos, bien porque se la
distribuyeran entre los vecinos de entrambos pueblos y más
adelante adquirieran aquéllos las suertes de éstos, lo que an=
ALAS
==
tes era indiviso llegó á fraccionarse, y lo que era comúh se
individualizó. Al levantar los frutos de las porciones ó suer-
tes repartidas, había como una especie de renacimiento de
aquellos terrenos mixtos y del derecho de aprovechar los
pastos en común, derecho que se vino utilizando hasta que
la ley de 1813, con más ó menos justicia, lo hizo desapare-
cer, sin género ninguno de compensaciones, al airado impulso
de un exagerado individualismo; hasta que en 1836 se repitió
el golpe contra «las malas prácticas, más 6 menos antiguas,
á que se ha dado el nombre de uso ó costumbre». ¿No podría
ser el mismo el origen de los casos análogos que han existido
y de los que existen?
No es posible, repito, prescindir de la comunidad de pas-
tos en las fincas abiertas, mientras no se llegue al coto re-
dondo, lo que exige tiempo y ofrece dificultades, ó no se cer-
quen todas, lo que, dada la división de la tierra en diminn -
tas y numerosisimas parcelas, me parece imposible. Si cada
propietario hubiera de limitarse á apacentar sus ganados en
sus propias fincas, fuera preciso que tuviera varios pastores
al servicio de sus reses, y aun asi no se viera libre de dis-
gustos, litigios y atropellos. Esto lo han comprendido per-
fectamente las comunidades de aldea de León; y porque es-
timan convenientisima la tal costumbre del compascuo, la
mantienen con entereza y resolución, consignándola en sus
ordenanzas ó recurriendo al contrato privado, como han he-
cho últimamente los vecinos de Canseco, aunque sin llenar
todos los requisitos legales. En su libro de pueblo han dicho
todos los años: «Todas las fincas abiertas de nuestra propie-
dad, las habrán de pastar nuestros ganados en comunidad.»
Para asegurar el cumplimiento de todo lo determinado en
ese reglamento, terminaban consignando lo siguiente: «Los
vecinos, viudas y habitantes que no quieran sujetarse á este
arreglo, siendo avisados en término de veinticuatro horas y
no lo acepten, serán separados sus ganados de los restantes
del pueblo, sin que en ningún tiempo pueda encargarse nin-
gún vecino de su custodia; y si algún vecino les llevase al-
gún ganado de cualquier clase, por cada yez que esto hicie-
100 E
re, pagará la multa impuesta.» Y para concluir, dice: «Es-
tas leyes y penas las consideramos como buenas, útiles y
necesarias para el orden, régimen y gobierno del pueblo, y
con objeto de impedir cualquier disturbio que, por razón de
la falta de cumplimiento de ellas, pudiera ocurrir en el pue-
blo entre los vecinos.» El documento de constitución de so-
ciedad que contiene ahora las reglas de su vida colectiva,
comienza de la manera siguiente: «Los que suscribimos, ve-
cinos, propietarios y ganaderos del mencionado pueblo, nos
obligamos y comprometemos en sociedad á pastar con nues-
tros ganados, mancomunadamente, todas las fincas aberta-
bles de nuestra propiedad que se hallan dentro del término
del antedicho pueblo», etc. Todos, todos están conformes y
aun estiman como una necesidad, mientras dure la actual
organización de la propiedad, la derrota; y al abrirla, nadie
procede vandálicamente á destruir paredes y cercados: los
prados de otoño todo el mundo los respeta, y este respeto
existe y subsiste desde antes de los tiempos del Fuero Juzgo.
Ya este Código determinaba, en la ley 5.*, tit. y del lib. r1x,
lo siguiente: «Mas el que es el parcionero en el pasto é
los que van por el camino, non deben aver nenguna ca-
lonna. Ca estos atales pueden pascer en el campo que non
es cerrado, y el vecino y el compannero que tienen su par-
tida del pasto encerrado, y entra en otra partida con so
ganado en el pasto de so vecino ó de su compannero, no
lo debe facer sin voluntad de so sennor ú daquel que guarda
el pasto.» Bien claro se ye que los cercados ya entonces se
miraban con absoluto respeto y estaban prohibidas todas
las violencias y todos los aprovechamientos por un extraño,
sin el expreso consentimiento del dueño. Y no hay que decir
que con motivo de los grandes privilegios de la Mesta se re-
lajaron esos respetos, porque en la provincia de León las
ordenanzas antiguas los prescriben en toda ocasión respecto
de los mentados prados de otoño que no pertenecen á foras-
teros; y en cuanto á los pagos que en la parte occidental de
la provincia están cerrados en una cerca común, no hay ne-
cesidad de recurrir á ninguna clase de destrucciones ni de-
— 101 —
rrumbamientos, puesto que al extraer el fruto quedan las
cancillas y los portillos abiertos hasta que por el concejo se
acuerda de nuevo el acotamiento, ó llega el día en que las
ordenanzas lo determinan. Tal apertura no obedece á nin-
guna clase de imposiciones extrañas; tiene por única base
el libre y unánime consentimiento. La Real orden de 15 de
Noviembre de 1853 no es aplicable á ninguna de las regio-
nes de la provincia de León, á no ser en lo de la aprobación
del Gobernador é inserción del expediente en el Boletín Ofi-
cial, lo cual no tengo antecedentes de que se practique.
El uso de las derrotas es, en mi concepto, tan antiguo
como la propiedad sobre la tierra; es una supervivencia, un
residuo de la primitiva comunidad de bienes. He aquí mi
opinión acerca de la materia.
Al aparecer las primeras manifestaciones de la agricul-
tura, el hombre se dedicaba al pastoreo y vivía de la cría
de ganados, 4 la par que de la caza, de la pesca y de los
frutos espontáneos de la tierra. Cuando llegó á conocer de-
terminadas semillas y advirtió que éstas germinaban, se des-
envolvían y se multiplicaban envueltas en aquélla, y obser-
vó que el fruto maduro era de buen gusto y conveniente
para la alimentación, tomó lo mejor del terreno donde apa-
centaba sus ganados, lo escarbó con sencillos utensilios y
sembró pequeña cantidad de la simiente recogida. La vida
nómada de antes hubo necesidad de irla convirtiendo en se-
dentaria, porque el desenvolvimiento de aquella semilla y la
recolección del fruto así lo exigían. Al principio sólo se fija-
rian en punto determinado, durante el tiempo reclamado
por la satisfacción de la expuesta necesidad: recogido el
fruto, la vida errante comenzaría de nuevo para llevar los
ganados á sitios donde pudieran pastar mejor. Por fin llegó
el día en que cada tribu tomó asiento definitivo en un valle
ó en una loma, y allí repitió la siembra de cada año en el
terreno más adecuado. El campo, como el ganado, era de la
tribu ó de la gens, por derecho de ocupación. En común se
removía el suelo, en común se sembraba la simiente, en co-
mún se recogía el fruto y en común se consumia. Mientras
— 102 —
el campo permanecía sembrado, todos cuidaban de que los
ganados no penetraran en él, á fin de que la cosecha se lo-
grase; una vez recogida ésta, desaparecia la causa de la pro-
hibición, y el ganado común entraba á pastar en la vega ó
en la ladera roturada, de igual manera que en las incultas.
Bien porque el campo cultivado produjera mejor hierba
para alimento de los animales domésticos, bien porque ad-
virtieran que la semilla producía más y se desenvolvía me-
jor en tierra nuevamente roturada, un año sembraron en
una vega ó ladera, y otro año en otra vega o ladera, dejan-
do en descanso, y para apacentar los ganados, las sembra-
das el año anterior: he aquí el origen de las hojas. En todo
caso, cuando la tierra quedaba sin los frutos.propios del
enltivo, los ganados pastaban indistintamente en unos y en
otros terrenos.
Con la aparición de la familia comenzó la diferenciación
dentro de las gentes, dibujándose en el seno de éstas la ma-
triarcal, El campo de la gens ó de la tribu continuaron cul-
tivándolo y sembrándolo en común, pero los frutos comen-
zaron á distribuirlos por iguales partes entre las familias.
Estas distribuciones no tardaron en pasar de los frutos al
suelo, repartiendo y sorteando el que había de cultivarse
cada año en tantas porciones iguales como eran las familias
de la respectiva gens ó tribu. Sorteadas las porciones, cada
familia sembraba y recogía el fruto de la tierra que le había :
correspondido. Recogidos los frutos, la división del suelo
desaparecía, volviendo éste á adquirir el carácter de común
que antes había tenido, pudiendo desde entonces pastar en
él los ganados, como lo hicieran al practicar la distribución
del terreno. El año siguiente se repetía el reparto en igual
forma, pero en sitio diferente; de igual manera se hacía la
siembra y la recolección, y del mismo modo, después de ésta,
el suelo se hacía común y pastaban en él los ganados, ya
cuando éstos eran de la gens, ya cuando cada familia tuvo
los suyos.
Más tarde, en lugar de hacer los repartos del suelo culti-
vable todos los años, los hicieron cada dos, cada cinco, cada
— 1083 —
ocho ó cada diez; pero, según la costumbre establecida, al
levantar los frutos entraban los ganados de todas las fami-
lias de la gens á pastar en todas las suertes que en el suelo
tenian las mismas, aunque reconociendo la comunidad que
en el fondo existía. A medida que el tiempo avanzaba, los
repartos se iban retrasando cada vez más; se hicieron cada
veinte, cada cuarenta años, y la costumbre del pasto en co-
mún, luego de levantados los frutos, continuó arraigando.
Las suertes de tierra obtenidas en los repartos llegaron á
hacerse vitalicias primero y permanentes ó definitivas des-
pués, transmitiéndose por la herencia; la costumbre del
pasto en común quedó también definitivamente consagrada
y establecida.
No parece verosímil que la derrota provenga del comu-
nismo de los vacceos; afirmo que es un resto del comunismo
primitivo, no del en que vivió cierto y determinado pueblo,
sino de aquel comunismo general por el que pasaron las
primeras sociedades. Ocuparon los vacceos lo que es hoy
provincia de Zamora, parte del Sur de León, parte de la de
Palencia y parte de la de Valladolid; la derrota de que en
este trabajo me ocupo se encuentra en toda la vertiente
meridional de la cordillera Cantábrica, en la parte que co-
rresponde á la provincia de León. Los vacceos, 4 quienes
Strabón llamaba ilustres, nunca llegaron 4 ocupar aquellos
terrenos ni en ellos ejercieron ningún género de conocidas
influencias; su comunismo no pudo ser causa de efectos que
se produjeron fuera de los límites del territorio en que
aquél se practicó y á distancia del campo de sus relaciones.
Pnede ser que el reparto de las «labranzas» de Sayago
tenga tal origen, pero la «derrota» de la parte septentrio-
nal de la provincia de León, cuya región pertenecía en su
mayor parte á los astures cismontanos, y en la menor parte
á los cántabros, no tiene, en mi concepto, ninguna relación
con los yacceos. Si el fundamento histórico de la «derrota»
estuviera en las costumbres y disfrute de la tierra de las
tribus iberas y celtas, habría que explicarlo por un princi-
pio general á todas 6 á la mayor parte de ellas, no por el
— 101 —
de la comunidad de bienes de los vacceos tomo propia y
peculiar de ellos, Esto resúlta bien claro, si se tiene en
cuenta que las manifestaciones de la derrota que hoy se
conservan aparecen en la provincia de León, en la de San-
tander, en la de Burgos, en Cataluña y en las Provincias
Vascongadas. Es indudable que el origen de la derrota es el
primitivo comunismo; pero ¿procede esta costumbre de las
tribus iberas ó celtas, ó fué importada en el siglo v por los
pueblos del Norte de Europa que invadieron la Península?
No es este el momento de pretender la solución de este pro-
blema 1, :
Para deslindar y amojonar las fincas particulares, nunca
se emplea, al menos en la Montaña, el procedimiento seña-
lado para tales casos en la ley de Enjuiciamiento civil.
Cada uno de los colindantes, en caso de disentimiento, elige
el convecino que, por sus condiciones de conocimiento de
las fincas por cuyo deslinde se cuestiona, de práctica en la
ejecución de tales operaciones y de integridad y rectitud
en la manera de proceder, sea una garantía del acierto en
la solución del problema planteado. Aceptada por los hom-
- bres buenos—que asi se llaman—la misión que se les enco-
mienda, en un día festivo, para no perder tiempo, y después
de cumplir los preceptos de la Iglesia, para que no les falte
la divina inspiración, toman los nombrados una cuerda lar-
ga, una pala y un azadón, y encamínanse al punto donde,
mediante los datos recogidos en la continua observación de
toda la vida y los que pueden adquirir sobre el terreno, han
de formar su juicio y obrar en consecuencia. Conocida por
uno y otro la cabida de entrambas fincas, hacen sus medidas
con la cuerda que llevan á tal efecto, resuelven ciertos pro-
blemas geométricos, sin conocer la (+eometría, y, por fin,
abren dos, tres ó más hoyos en el suelo, colocan en cada uno
una piedra larga y estrecha, en sentido vertical; al lado de
ella, y sosteniéndola por sus cuatro caras, fijan otras cua-
tro más pequeñas, á las que llaman testigos; cubren éstas
1 López Morán: loc, cit.
— 105 —
con tierra, dejando descubierta la mitad superior del mojón;
pisan la tierra, para que adquiera alguna solidez, y el amo-
jonamiento queda hecho. No sé levanta acta ninguna, nada
se consigna por escrito: sólo los hitos habrán de dar testi-
monio del acto cuando aquellos dos hombres buenos hayan
dejado de existir. De que la operación está bien ejecutada
nadie duda; no cabe dudar. La conciencia moral y religiosa
de los amigables componedores ha pesado en ella con toda
la gravedad de bien pensadas consecuencias: la tranquilidad
que produce la buena obra realizada, el aprecio de los que
con ellos conviven y, sobre todo, el deseado premio en la
vida de ultratumba.
Terminado su delicado compromiso, vuelven al pueblo á
dar cuenta á sus comitentes del desempeño de sus funciones.
Juntos ya propietarios y jueces de la parcial contienda, di-
rígense todos á la taberna, donde los primeros pagan en vino
sus derechos á los segundos.
Si es grande el cuidado que los amigables componedores
ponen en no perjudicar á los que les confiaron la solución de
sus diferencias, es grande también el respeto con que todos
miran aquellos mudos guardianes de la propiedad individual,
aquellos inconscientes pregoneros de lo tuyo y lo mío. Si al-
gún niño, por razón de sus naturales distracciones ó por vir-
tud del desconocimiento del alcance de los actos que realiza,
pugna por arrancar un mojón que por las influencias del
tiempo no está asegurado con firmeza, se le manifiesta en el
semblante de los que lo observan todo el espanto que causa
un grave peligro que se aproxima, se le prodigan severas
amenazas y se le amedrenta con la representación de obs-
curo calabozo dentro de las rejas de temida cárcel; y para
asegurar mejor el resultado propuesto, cuando, absorto por
el terror, yace boquiabierto y sin parpadear, semejando la
estatua del espanto, se le señalan las penas del infierno como
término de sus amarguras. Como complemento de este eficaz
medio, y á fin de que se mire como algo sagrado é intangible
esa antigua representación del dios término, durante las:
largas y frías noches del invierno, cuando las mujeres se re+
= 106 =
unen en el hilandero á efectuar sus periódicas labores, narran
cuentos y exponen consejas en las que frecuentemente inter-
vienen aparecidos, y entre otros, los que vuelven de las ig-
notas mansiones ultraterrenales á suplicar, á los que aún vi-
yen, el cambio de sitio de algún mojón que en otro tiempo
y clandestinamante habían trasladado en perjuicio del dueño
de la finca contigua, para que con tal acto libren á la som-
bra suplicante de los horrores que están prometidos si aquél
no se realiza. Tales narraciones, oidas en los años de la in-
fancia, parece como que se incrustan en la memoria de los
pequeñuelos: no las olvidan en toda la vida; y aunque des-
pués la creencia en los aparecidos se vaya borrando más 6
menos de la mente, según que los años corren y según sean
las condiciones personales de los que hayan adquirido la re-
presentación, el respeto que hacia los mojones inspira siem-
pre queda como fondo permanente é indestructible. El ante-
cedente legal de esa forma de hacer los amojonamientos está,
á mi juicio, en la ley 5.*, tit. 111, lib. x del Fuero Juzgo, si
bien ha desaparecido el juramento.
$ 2.
PROPIEDAD COLECTIVA CULTIVADA
Aún se conservan en la provincia de León restos impor-
tantes de esta clase de propiedad, según iremos viendo en
el desenvolvimiento de este párrafo. Hay propiedad coleec-
tiva que, además de ser de todos los habitantes de un pue-
blo, se cultiva y siembra por todos en común; todos contri-
buyen con su parte de simiente; todos y en común prestan
sus servicios para la recolección, y entre todos se reparten
losfrutos, después de satisfacer ciertas necesidades concejiles.
Hay otros terrenos que, siendo también comunes á todos, en
lugar de cultivarlos y recoger las cosechas colectivamente,
se reparten por períodos entre todos los vecinos del pueblo
— 101 —
respectivo en formas varias, en lotes de mayor d menor ex-
tensión, que se obtienen por suerte: los períodos son de año,
de tres, de cinco, de seis, de ocho, de diez y de doce años.
Durante el tiempo de cada periodo, cada vecino trabaja
como propio, y con exclusión de los demás, el lote con que la
suerte le ha favorecido: al finalizar cada período, los linde-
ros se borran; el terreno se hace absolutamente común y se
procede á un nuevo reparto y á un nuevo sorteo, cuyas con-
secuencias duran por un tiempo igual al del anterior. Otras
tierras, finalmente, están permanentemente divididas en qui-
ñioones, que se disfrutan vitaliciamente por los vecinos posee-
dores. Cuando un quiñión queda vacante por fallecimiento
del que lo tenia, no pasa á sus herederos, sino al vecino más
antiguo entre los que no tienen lote. Algún pueblo hay donde
sólo los que pertenecen al gremio de labradores pueden ser
partícipes en el tereno común.
La primera forma de propiedad colectiva se conserva sólo
en la región de La Cabrera. Encuéntrase esta región al SO. de
la provincia, lindando con la de Zamora, y está dividida en
dos comarcas: una, que se llama la Cabrera Alta, y perte-
nece al partido judicial de Astorga, y otra que se llama Ca-
brera Baja y corresponde al partido de Ponferrada. Allí hay
varios pueblos, entre otros, Manzaneda, Villar del Monte,
Quintanilla de Yuso, Cunas, Saceda y Noceda, que tienen,
según me informó el Sr. Cansado, un terreno, algunos dos,
uno para cada hoja, que los vecinos del respectivo pueblo
trabajan, siembran y recogen el fruto en común, según más
arriba dejamos dicho. A ese terreno le llaman «bouza», y
le llaman también, según manifestaciones de D. Ramón Rie-
gas, ayudante del Ingeniero de Montes de la provincia, «sea-
ra» concejil; palabra que, en mi concepto, es corrupción de
«SONATA».
Para proceder al cultivo de la «bouza de Concejo», se de-
termina en concejo de vecinos el día en que se ha de dar co-
mienzo á los trabajos; llegado el cual, se reunen todos en el
sitio de costumbre: los que tienen yunta, cada uno con la
suya; los que no la tienen completa, juntándose dos para
— 108 —
formarla, y los que no la tienen ni en todo ni en parte,
acuden con las herramientas exigidas por las labores que
van á ejecutar. En lo que son todos iguales es en la canti-
dad de grano con que han de contribuir para hacer la siem-
bra. Así preparados, se encaminan hacia la «bouza», y una
vez en ella, comienzan los trabajos de ararla y de sembrar-
la, si es de las que tienen sitio fijo; en otro caso, la roturan
antes de proceder á aquellas faenas. Al frente de todos, y
dirigiendo los trabajos, está el Alcalde de barrio. Todos los
trabajos posteriores se hacen mancomunadamente, y cuando
el fruto está recogido, destinan su precio á cubrir atencio-
nes del común, si éstas existen; en caso contrario, el fruto
se reparte entre los vecinos por partes iguales.
También en los pueblos de La Cepeda existe la «bouza»,
pero aquí no la hacen todos los vecinos, sino algunos que
todos los años se asocian con tal objeto. Bien se advierte
que esto no es más que una representación de la que en La
Cabrera se practica, y un recuerdo de la que en La Cepeda
se practicó en otro tiempo !.
Ese colectivismo, representado actualmente por la «bou-
za», no tiene nada de nuevo en España; bien lo demuestra
la ley 10.*, tít. xxvim de la Partida 3.": «Campos, e viñas, e
huertas, e oliuares—dice—e otras heredades, e ganados, e
siervos e Otras cosas semejantes que dan fruto de si ó renta,
pueden auer las cibdades ó las villas e como quier que sean
comunalmente de todos los moradores de la cibdad d de la
villa cuyos fueren, con todo esso non puede cada vno por si
apartadamente vsar de tales cosas como estas: mas los fru-
tos e las rentas que salieren de ellas: deben ser metidas en
procomunal de toda la cibdad, ó villa, cuyas fueren las co-
1 En el Concejo de Cangas de Tineo, en la provincia de Astu-
rias, en casi todas las parroquias hacen «rozadas» en los bienes
comunes, cayando en común el terreno, sembrándolo también en
común, recogiendo la cosecha en la misma forma y repartiendo
por fin, el fruto entre todos por igual. La «rozada» no se repite pen
el mismo sitio; un año la practican en un punto y en otro distinto
el siguiente.
— 109 —
sas onde salen así como en lauor de los muros, e de los
puentes, ó de las fortalezas, ó en tenencia de los castillos, 6
en pagar los aportellados ó en las otras cosas semejantes
destas que pertenesciesen al pro comunal de toda la cibdad
ó villa.» Claro está que esa clase de propiedad no comenzó
á existir por virtud y consecuencia de esa ley; ésta no hizo
más que reglamentar lo que ya de antiguo existía. No de-
bieron ser pocas las tierras de esta condición que común-
mente se trabajaban el año de 1770, cuando Carlos TIT dió
la Real Provisión ó especie de ley agraria que luego pasó
á figurar en la Nov. Rec. en la ley 17, tit. xxv, lib. vir. En
el artículo primero de esa ley se afirma que-antes se habian
hecho ya «repartimientos de tierras de Propios, Arbitrios y
Concejiles de labrantios», los que mandó dejar subsistentes
en cuanto los mantuvieran cultivados y corrientes los veci-
nos á quienes se habian repartido. En cuanto á las tierras
que estaban sin repartir, dice el artículo tercero: «Excep-
tuando la senara ó tierra de concejo en los pueblos donde se
cultivase, ó se convinieren cultivarla de vecinal, las demás
tierras de Propios y Arbitrios ó Concejiles labrantías de los
pueblos que no están repartidas ni arrendadas, se repartan
en manos legas.» En el articulo séptimo se establece que
quedan «en libertad los pueblos en que los vecinos tienen
derecho á cultivar en los términos ó montes comunes, para
que puedan practicarlo sin que en esto se haga novedad.»
Entonces debieron pasar definivamente al dominio pura-
mente individual muchas tierras que antes se cultivaban en
común por los vecinos de los pueblos; la ley citada lo revela,
y algunas de las ordenanzas antiguas lo enseñan. Una de las
del pueblo de Redilluera (son del año 1726), dice así: «Otrosi
ordenamos y mandamos que en cada un año, por el primer
dia de Mayo, echen al bago (pago) de las Semondas, y fuera
del dago ninguno roce, pena de media cántara de vino.» Este
pago de las Semondas está hoy todo él distribuido en fincas
particulares con carácter, claro está, de permanencia. Eso
no ocurría el año 1726; entonces se trataba de un terreno
común que, ó bien los vecinos del pueblo trabajaban juntos,
— 110 —
como ocurre con las «rozadas» de Cangas de Tineo, ó bien lo
repartían todos los años «por el primer día de Mayo»; res-
pecto de este extremo no está clara la ordenanza.
En todos los pueblos de Argúiello, cuando determinan día
para recoger la leña seca de los montes de haya, ó las ramas
verdes de las matas de roble, dicen que echan al monte ó que
echan á la mata; y otro tanto ocurre cuando hay que realizar
algún trabajo al que han de concurrir todos los vecinos en
común ó en conjunto. En la transcrita ordenanza de Redi-
llnera se dice que el primer día de Mayo echen al bago de
las Semondas; y luego añade que fuera de ese hago ninguno
roce. Esto me indica que el día primero de Mayo todos los
vecinos del pueblo en común habían de rozar, en todo ó en
parte, ese pago, y prepararlo para hacer la siembra cuando
el tiempo oportuno llegara. La frase «por el primer día de
Mayo echen al bago de las Semondas», puede también inter-
pretarse en el sentido de que en ese día habia de hacerse to-
dos los años el reparto del terreno entre los vecinos del pue-
blo, para que cada cual fuera preparando su suerte para la
producción, en la forma que le conviniera mejor. En este
caso, hay que presumir que no se repartía todo el pago cada
año, sino la mitad un año, y el siguiente la otra mitad; por-
que es preciso tener en cuenta que el día en que las orde-
nanzas determinaban que se echase al pago, la tierra re-
partida el año anterior había de estar produciendo. Según
veremos luego, ese reparto no se hacía en aquel pueblo en el
pago de las Semondas sólo; se hacía también en otros ex-
tensos terrenos.
Bien sabido es que los repartos periódicos de tierra son an-
tiquísimos: el derecho brehón trata de ellos respecto de los
celtas de Irlanda, según manifiesta Sumner Maine; se en-
cuentra entre los iglanders de Escocia, entre los germanos,
entre los celtas del contiñente, entre los eslayos, en la cor-
dillera de los Apeninos, entre los indios y, en suma, en todos
los pueblos de raza arya. En España nos lo presenta Diodoro
de Sicilia como existente en el siglo 1 antes de Jesucristo
entre los yacceos, los cuales repartían y sorteaban todos log
/
ci saail
— 111 —
años sus tierras. Creo que esos repartos debían ser bastante
frecuentes cuando se publicó el Fuero Juzgo, y conceptúo que
es de ello una prueba la ley 1.*, tít, 1 del lib. x, la cual dice
asi: «El departimiento que es fecho una vez; non debe ser
desfecho dalli adelantre por nenguna manera.» No hay que
olvidar que esta ley es antigua. Este precepto no puede re-
ferirse á las particiones de herencias, puesto que de esta ma-
teria trata la ley siguiente, y la ley 3.* del mismo título se
ocupa de la partición «entre muchos companneros», á cuyo
caso tiene mejor aplicación la ley primera. También se ha
de tener presente que la ley 7.* llama aún suerte á la porción
de tierra que una persona tiene en una finca. Las leyes obe-
decen siempre á una necesidad sentida; y cuando son prohi-
bitivas, es seguro que se dictan cuando los actos que se pro-
hiben se ejecutan con frecuencia. Á ningún legislador se le
ocurre hoy disponer que la división hecha por los condueños
una vez no se deshaga para volverla á hacer; y esto sucede
porque está en la conciencia de todos que, una vez asegurada
por el consentimiento de los condueños, no hay manera de
destruirla sino sobre la base de ese mismo consentimiento.
La ley primera del título y libro citados vino luchando por
mucho tiempo con una costumbre arraigadísima, la costum-
bre de los repartos y sorteos periódicos: lucha en que la vic-
toria no estuvo de su parte, puesto que esos repartos, en ma-
yor 6 menor número, se han repetido á través de toda la his-
toria, y aun hoy podemos recoger de ellos algunos residuos,
á pesar de la influencia de la Real Provisión de Carlos (II y
otras anteriores que se dieron en igual sentido.
Entre las ordenanzas de Cármenes encuentro una, cuyo
título es «Hacer fureras», y que dice asi: «Iten ordenamos
"y mandamos que ninguna persona haga furera en ningun
paraje; y si la hiciere, pague de pena diez reales y no pro-
siga con la obra, salvo que sea por suertes y con acuerdo del
lugar y en paraje que no se siga perjuicio.» Tengo que in-
dicar, como precedente, que en el expresado pueblo hay un
pago, hoy repartido en fincas permanentes, llamado «Las
Fureras», y que D. Marcelino García Fierro, natural de aquél
= 112 =
y que hace muchos años que ejerce en aquel término muni- -
cipal su profesión de practicante de cirugía, me dice, después
de consultar á mi instancia á los más ancianos, y de haber
oído á su abuelo y á D. Bernardo García, los dos de ochen-
ta y siete años de edad, que en los primeros años de la vida
de éstos aún se repartían cada cierto número de años entre
todos los vecinos. En el mismo caso que el pago Las Fure-
ras dice que estaban los de Llavino, Cuafría, la Cuesta,
el Lamargón, Cancillón, Caenera, el Peornal y la Lampaza,
y que los ancianos aseguran haber oído á sus ascendientes
que esos repartos se venian practicando desde tiempo inme-
morial. En cuanto á los terrenos llamados Lamargón, Can-
cillón y Caenera, aún recuerda D. Marcelino un reparto que
se realizó el año 1862 y otro efectuado el año 1877; el Peor-
nal y La Lampaza asegura que se repartían cada diez años,
adjudicando una suerte á cada vecino; añade que en el inme-
diato pueblo de Almozara existe un terreno, llamado la Co-
goruta, cuyo último reparto en lotes sorteados se verificó
hace treinta años. Todos los ancianos del pueblo afirman,
fundados en informes recogidos de sus ascendientes, que el
origen de la mayor parte de la propiedad de la tierra está en
esos repartos y sorteos. También en Canseco hay un pago,
llamado las Comuñas, que hoy está dividido en fincas parti-
culares, y hay dos vegas que llevan el nombre de quiñones.
Esta denominación se encuentra en todos ó en casi todos los
pueblos aplicada á las vegas de mejor calidad, las cuales
están distribuidas en porciones casi equivalentes.
Y dicho esto como antecedente útil, volvamos á «las Pure-
ras». ¿De dónde procede esta palabra? Furera es una co-
rrupción de «forera», y «forera» deriva de «fuerera»; es de-
cir, que lo representado en ella es algo que se realiza ó eje-
cuta con arreglo á un fuero. Ya sabemos que el terreno que
en el término de Cármenes lleva aquel nombre se repartía
periódicamente y se sorteaba entre los vecinos; sabemos
también que la ordenanza que queda copiada prohibía hacer
fureras, ú no ser que el pueblo acordara hacerlas por suer-
tes: por tales razones, hacer fureras no puede ser otra cosa
2 — 113 —
que hacer repartos periódicos de terreno según determina-
ciones de un fuero. Es indudable, según queda ya dicho, que
aquellos pueblos, antes de regirse por sus ordenanzas anti-
guas, se gobernaron por sus fueros, de los que aquéllas no
son más que como un trasunto. En esos fueros ó cuadernos
concejiles estaban regulados esos repartos, como lo estaba
cuanto se refería á lo que las ordenanzas llaman caminos
foreros, presas foreras, senderos foreros, portillos foreros,
etcétera, etc. Por el terreno que en Cármenes llaman «las
Fureras» pasa un camino que aun hoy llaman foral. Nada
tiene de aventurado el asegurar que esos repartos periódicos,
reglamentados por los fueros ó por las costumbres escritas
de los pueblos, se enlazan con los que el Fuero .Juzgo pro-
hibía que fueran «desfechos dalli adelantre por nenguna
manera».
En las ordenanzas del pueblo de Redilluera encuentro
otra que, en mi concepto, tiene el mismo origen. Dice asi:
«Divisas. Otrosí ordenamos y declaramos que del sierro de
Estiraorejas (probablemente lindero con término de otro
pueblo), á la peña blanca, al canto del mayadin del Maris-
cal, al sierro Espanado, 4 canto cascayo, canto amarillo, y
todas las matas, y la era del cepo, y la fuente del Mayado
de Buzquemado y la era de Villadiez para arriba, se entien-
de ser divisas y comunes de todos los vecinos, y se hayan de
partir ermanadamente.» No dice la ordenanza cuál era el
período del repartimiento; pero es de presumir que fuera
anual como el de las Semondas; de no ser asi, lo hubieran
establecido expresamente.
Entre los casos de repartos periódicos que aún se conser-
van, expondré algunos que pude descubrir, aunque puedo
asegurar que no son todos los que existen en la provincia.
Dadas las circunstancias, no puedo hacer otra cosa que ini-
ciar los trabajos de investigación, esperando que otros los
completen, sin que yo renuncie á continuar la labor co-
menzada.
No sólo en la región de La Cabrera encuentro la bouza;
hállola también en tierra de maragatos, en el Bierzo y en
8
— 114 —
algunos pueblos inmediatos á Astorga. Hay que advertir
que aquí no se presenta en la forma absolutamente comu-
nista en que aquélla se practica; en maragatería, en el
Bierzo y en esos otros pueblos á que me referí, los terrenos
de la bouza, según manifestaciones de D. Manuel Pardo,
maragato, D. Pedro Alonso, Abogado de Ponferrada, y
D. Valerio Alonso Ribera, natural de Astorga y Oficial de
Telégrafos en la misma población, se reparten todos los años
entre todos los vecinos, en tantas parcelas cuantos son éstos.
Tal ocurre, entre otros, en los pueblos de Carneros y Sope-
ña, que se ven desde la muralla de Astorga ?.
En el pueblo de Gusendos de los Oteros, perteneciente al
partido de Valencia de Don Juan, hay un valle que se llama
«Los Préstamos», el cual es común á varios coparticipes en
una forma muy especial. Hasta hace unos catorce años es-
taba la propiedad dividida, correspondiendo el dominio di-
recto, según dicen los vecinos del pueblo, á la familia de los
1 En el concejo de Ibias, lindante con la provincia de León, y
en Grandas de Salime, en la provincia de Asturias, las parroquias
tienen, en el concepto de montes y pastos comunes, extensos terre-
nos, que producen el arbusto llamado jara. Todos los años, en día
determinado, yan los vecinos que tienen derecho á las jaras, con el
Alcalde de barrio á la cabeza, á uno de los jarales. Ya en él, eligen
el terreno más conveniente para el cultivo, y lo dividen en tantas
porciones iguales cuantos son los vozdlerilas — nombre con que dis-
tinguen á los que tienen derecho á que se les adjudigue una suerte
en el reparto.—No se encuentran en el número de ellos los foraste-
ros que accidental ó permanentemente viven en la parroquia.
Puestos los linderos en cada porción, sortéanse éstas y se pone á
cada vecino en posesión de la que le ha correspondido. Cuando ya
sabe cada uno cnál es el terreno que durante el año puede aprove-
char, arranca las jaras y roza el campo; después lo ara y lo siem-
bra de trigo ó de centeno. Hecha la siembra en todas las suertes,
se juntan todos los vozdevilas y en común proceden á cerrar de sebe
todo el terreno repartido y sembrado. Cuando el fruto está en sa-
zón, cada cual recoge lo suyo; y terminada la faena de la recolec-
ción, levantan la sebe, y el terreno vuelve á ser común como la era
antes. El año siguiente se repite el reparto, pero no en el mismo
sitio, sino en otro capaz para la producción á que se le destina,
- 115 —
Quiñones, de León, á la que los condueños del útil pagaban
un canon. Es de advertir que ese canon lo cobraba el Alcal-
de de barrio, de todos los copartícipes, y él hacía después el
pago al del directo. Hubo, por diversos motivos, diferen-
cias, cuestiones y pleitos, y para cortarlos de raiz convi-
nieron todos en que la carga se redimiera y, efectivamente,
se redimió; pero continuando la distribución del terreno en
la forma que desde inmemorial tiempo venía establecida.
Practicase la división cada año, previos los acuerdos con-
ducentes á la operación, acuerdos que se toman en concejo
de vecinos, como si se tratara de la administración de los
bienes del común. El valle se distribuye en determinado
número de parcelas iguales, á que llaman «préstamos», y
cada préstamo contiene, según lo tradicionalmente acep-
tado, diez y seis cuartas. Puede asegurarse que hubo un
tiempo en que á cada vecino del pueblo correspondió un
préstamo; pero inicióse el periodo de transición de la pro-
piedad común á la propiedad individual, que aún está en
curso, y comenzaron las enajenaciones, no de porciones de-
terminadas de terreno, puesto que con tal determinación
nadie lo ha poseído ni lo posee, sino de la extensión ideal
que al enajenante correspondía, y por consiguiente, la de-
terminada que en cada reparto le señalara la suerte. De esta
manera pudo ocurrir que hoy tengan algunos dos ó más
préstamos mientras hay otros que no tienen más que algu-
nas cuartas. También han traído como consecuencia aquellas
enajenaciones que algunos forasteros tengan actualmente
participación en el valle, y que varios vecinos del pueblo se
hayan quedado sin ella; pero con una circunstancia: la de
que los forasteros no pueden aprovechar directamente el
fruto de sus «suertes»; es obligado que arrienden éstas 4 un
vecino del pueblo, que es quien inmediatamente las labora
y disfruta.
Cuando llega el día señalado para el sorteo, reúnense los
vecinos en concejo, y allí va diciendo cada cual los présta-
mos ó las cuartas á que tiene derecho, ya como propietario,
ya como arrendatario, para formar la lista correspondiente;
— 116 —
los que tienen préstamo ó préstamos completos, á la cabeza;
los que sólo tienen cuartas, seguidamente y por grupos que
reunan cada uno un préstamo. Practicada esta operación,
encamínanse al valle y allí hacen el reparto, si los hoyos
que deslindaban los préstamos el año anterior se han relle-
nado; si aún subsisten, se limitan á hacer el sorteo. Cuando
llega la época de la recolección de la hierba, el que tiene
préstamo completo aprovecha el fruto del que le ha corres-
pondido, con exclusión de todos los demás; si al aprovecha-
miento del fruto del préstamo concurren varios. con algunas
cuartas cada uno, se distribuye aquél entre todos, en la pro-
porción del número de éstas á que respectivamente tienen
derecho. La siega se comienza cuando el Alcalde de barrio
lo determina, y aún no van pasados muchos años después de
aquel en que nadie podía cargar los carros en tanto que el
dicho Alcalde no arrojara hacia el cielo su sombrero. El día
de las bodas de Gusendos — asi se llama al en que la hierba
del valle se siega — suele ser el siguiente al de San Juan.
Claro se ye, por la intervención que tienen en las opera-
ciones que se practican las autoridades locales, tanto las le-
gales como las consuetudinarias, que se trata de terrenos
que, habiendo sido en otro tiempo comunes de todos los ve -
cinos, van recorriende un largo camino evolutivo hacia su
completa individualización y concreta y estable relación en-
tre un préstamo determinado y un determinado dueño. El
caso es, sin duda ninguna, curioso, y no conozco ningún otro
que se le asemeje. Debo los datos que acabo de exponer á la
información del Párroco de Gusendos, D. Gregorio Ordó-
ñiez, basada en el testimonio de varios vecinos de los más
caracterizados.
En el pueblo de Saelices del Río, correspondiente al par-
tido de Sahagún, hay un extenso terreno que en otro tiempo
perteneció al convento de San Benito, de la capital del par-
tido, en cuanto al dominio directo; el dominio útil pertene-
ció y pertenece al común de vecinos del pueblo dicho de
Saelices. Del dominio directo se incautó el Estado, como de
los demás bienes de la Iglesia, y al Estado lo compró D. Fe-
= 117 —
liciano Flórez, vecino de Sahagún, de quien lo hubo, por
título de herencia, su hijo D. Juan, que es el actual poseedor.
Los vecinos del mentado pueblo continúan pagando el canon
foral, y continúan también aprovechando el terreno en la
“forma de cuyo origen no se tiene memoria: por medio de
repartos y sorteos que se repiten todos los años, adjudicando
un lote á cada vecino; lotes que aumentan ó disminuyen, se-
gún que es mayor ó menor el número de vecinos. Me infor-
ma acerca de estos hechos D. Felipe López, acomodado la-
brador de Cea.
En el pueblo de Maraña, del partido de Riaño, hay, se-
gún me informó D. Pedro Mata, Párroco de la Puebla de
Lillo, un puerto concejil ó de aprovechamiento de todos los
pueblos del término municipal de Burón. Dentro del puerto
existe un valle dedicado á pradería, común también á todos
aquellos pueblos y que está distribuido en lotes; uno y otro,
puerto y valle, se llaman de Río Sol. Todos los años se ha-
cen dos sorteos de los mentados lotes, según afirma el ya
dicho Sr. Mata: uno en el Ayuntamiento, para que cada
pueblo conozca la porción que le corresponde, y otro en
cada pueblo, para determinar la suerte de cada vecino. He-
chos estos sorteos, cada cual recoge el fruto de su lote cuan-
do lo estima oportuno ?.
En el pueblo de Alija de la Ribera, correspondiente al
partido de León y al término municipal de Villaturiel, radi-
can dos terrenos que se llaman: uno el Monte, y otro las
Caserías. El Monte se llama así, no porque hoy lo sea, sino
porque lo fué hasta principios de este siglo, en que los veci-
nos lo descuajaron dedicándolo al cultivo. El terreno lHa-
mado las Caserías, de menor extensión que el Monte, per-
tenece, en cuanto al dominio directo, á dueño distinto que
aquél; el dueño del útil es el mismo en uno y otro caso: el
común de vecinos del dicho pueblo de Alija de la Ribera.
1 Cuando esto estaba ya escrito, recibí una carta de D. Eusebio
Rodríguez tratando del mismo asunto; de ella me ocupo en otra
parte.
= 115 —
Por el Monte pagan un canon foral á los Sres. Barragán,
de Madrid, consistente en cinco cargas de trigo; por' las
Caserías pagan otra pensión, consistente en cuatro cargas de
grano, la mitad de trigo y la otra mitad de cebada, á una
familia de León. Unos y otros terrenos se reparten en lotes
iguales entre todos los vecinos del pueblo, lotes que sortean
luego de hecho el reparto. Aún recuerdan cuando se ejecu-
taba el repartimiento cada dos años; ahora se efectúa cada
cinco. No conservan documentación relativa á la constitu-
ción del gravamen foral; rígense sólo por lo que la costum-
bre tiene establecido. Me facilitó estos conocimientos el Pá-
rroco de Santovenia de la Valdoncina, el cual es natural de
uno. de los pueblos del municipio de Villaturiel. Además de
constarle los hechos de ciencia propia, pidió datos, para que
la información fuese más exacta, al pueblo de Alija.
Valdemora es un pueblo perteneciente al partido de Va-
lencia de Don Juan; al lado de ese pueblo hay un extenso
terreno que se llama «La Ronda». La propiedad de este te-
rreno está también dividida, correspondiendo el dominio
directo al conde de Peña Ramiro, y el dominio útil al co-
mún de vecinos de Valdemora. Este paga á aquél por razón
de canon anual, cuarenta cargas de grano en trigo y cebada.
La Ronda es terreno destinado al cultivo, y para laborarlo
lo reparten y sortean cada seis años entre todos los vecinos.
Las suertes que se hacen son iguales en extensión, y su nú-
mero cuatro veces mayor que el de vecinos. Á cada vecino
se le adjudican cuatro lotes en puntos distintos de La Ron-
da. El sorteo se practica en los últimos días de Diciembre ó
en los primeros de Enero, y, durante los seis años que sus
efectos subsisten, cada vecino aprovecha las suertes que le
han correspondido, como si fueran suyas, y con exclusión,
por consiguiente, de todos los demás. Al vencimiento de los
seis años los linderos desaparecen, el terreno se hace abso-
lutamente común en cuanto al dominio útil, y un nueyo re-
parto y un nueyo sorteo vienen á cambiar el aspecto de
aquella especie de tablero de ajedrez y á colocar un nuevo
peón en cada casilla durante otros seis años.
— 119 —
El pueblo de Castilfalé corresponde también al partido de
Valencia de Don Juan, y está muy próximo á Valdemora.
En sus inmediaciones hay un importante terreno que puede
dividirse en dos porciones: una destinada á pasto y monte,
y Otra á tierras de labor. En la primera apacientan los ve-
cinos sus ganados y sacan las leñas después de pagar el
10 por 100 y de obtener la correspondiente licencia. Estas
leñas las distribuyen en tantos lotes cuantos son los veci-
nos, lotes que luego sortean, retirando cada uno el que le
corresponde. La segunda parte de «la dehesa», que así se
llama el terreno, destinada á cultivo, se reparte en quiñones
iguales y se sortea cada seis años, procurando siempre que
el número de quiñones sea superior al de yecinos existentes
en el pueblo al hacer el reparto, por si aquéllos aumentan
durante el tiempo de subsistencia del sorteo. Lo mismo que
ocurre en Valdemora, poseen los vecinos de Castilfalé du-
rante los seis años el quiñón que les corresponde por suerte,
como si se tratara de bienes propios suyos, y como si tales
fueran los trabajan y aprovechan '. Al cabo del mentado
período de tiempo adquiere el terreno cultivable el carácter
de absolutamente común, y otro reparto y otro sorteo vie-
nen á sustituir á los anteriores. Aqui, 4 diferencia de lo que
ocurre en Valdemora, sólo se adjudica un quiñón á cada ve-
cino. No pagan canon. Debo los datos referentes al caso de
Valdemora al Secretario de aquel Ayuntamiento; los relati-
vos al de Castilfalé, 4 D. Mauro Diaz Caneja, natural y ve-
cino del mismo. Aunque he procurado obtener antecedentes
escritos, no he podido lograrlo, porque nadie los encuentra.
Aunque no he podido reunir detalles bastantes, sé que en
el Bierzo existen esos repartos periódicos de tierras comu-
nes y que los períodos suelen durar seis ú ocho años, según
los casos: tampoco pagan canon ninguno. D. Pedro Alonso, /
1 Se dice que «el quiñón casa la viuda», porque al fallecer un
vecino el quiñón pasa á la mujer, lo cual hace, sobre todo en la
clase poco acomodada, que la viuda contraiga pronto nueyo matri-
monio.
— 120 —
. Citado ya antes de ahora, me señaló el pueblo de Molinaseca
y Otros comarcanos, asegurando de paso que si esos repartos
eran allí muy comunes en tiempos pasados, en la mayoría
de los pueblos se han convertido esos terrenos de propiedad
común en propiedad definitivamente individual. También
sé que los pueblos de Cabreros del Río y Cubillas de los
Oteros tienen un terreno que es común á los dos pueblos y
que los vecinos de entrambos se los reparten cada determi-
nado número de años. Dijome todo esto D. Francisco Grigo-
sos, Alcalde del inmediato pueblo de Fresno de la Vega; y
aunque me indicó algunas personas de su confianza á quie-
nes podría interrogar acerca del caso, hasta ahora no puedo
decir más que lo que dejo consignado, á pesar de los esfuer-
zos empleados. También me dijo el Sr. Gigosos que pagaban
un canon al conde de Oñate, y que el campo se llama «de
los Lorenzos».
También Navatejera, pueblo que dista de León unos
bres kilómetros, tiene sus quiñones, que se sortean periódi-
camente: los he visto. No es un solo terreno, son dos, uno
para cada hoja. Uno de ellos, que está debajo y al lado del
pueblo, es bastante extenso y en él tiene cada vecino cinco
pequeños lotes; en el otro, que también está próximo al
pueblo, no tiene cada vecino más que un lote, pero las par-
celas son mayores. Buena parte de los habitantes de Nava-
tejera recuerdan el tiempo en que los sorteos de esos terre-
nos se hacían cada cuatro años; ahora se hacen cada ocho.
El dominio está dividido, correspondiendo el directo á Don
Santiago Eguiegaray, de León, quien lo compró al Estado,
y cobra, por razón de canon foral, trece cargas de centeno.
Hoy no se hacen ya repartos; las parcelas están definitiva-
mente formadas. Cuando llega el término de cada periodo,
no se hace otra operación que la del sorteo. El dominio útil
ya se habrá entendido que pertenece al común de vecinos.
Estos son actualmente setenta y cinco; á cinco quiñones
cada uno en el primero de los terrenos, da un total de tres-
cientos setenta y cinco quiñones para una hoja.
Llánabes es un pueblo del partido de Riaño, muy próxi-
— 121 —
mo á la provincia de Santander. El reparto que de sus tie-
rras hacen los vecinos, es ya conocido desde que el Sr. Az-
cárate se ocupó de él en su Historia del derecho de propie-
dad. Dice así: «Según una nota que tenemos á la vista y
que debemos á la amabilidad del Sr. Aramburo, abogado
distinguido de aquel pdis, este pueblo (Llánabes) tiene te-
rrenos de aprovechamiento común con arreglo á la legisla-
ción ordinaria; y los prados, que son todos naturales, per-
tenecen al dominio particular, y se adquieren y transfieren
con arreglo al derecho común. Pero. las tierras de labor se
hallan divididas desde tiempo inmemorial en cierto número
de suertes, que se alteran cada diez años, según que aumen-
ta Ó disminuye el número de vecinos, mas sorteándose siem-
pre entre éstos, cada uno de los cuales entra 4 disfrutar la
que le toca. Si durante los diez años muere alguno, su suerte
la recibe algún nuevo vecino, si le hay, y en otro caso, la
viuda; y si hay viuda y nuevo vecino, la llevan por mitad.
Los hijos del muerto sólo la disfrutan ú falta de viuda y de
vecino nuevo, y únicamente hasta la época del nuevo sor-
teo. El terreno que se cultiva en esta forma es de corta ex-
tensión, correspondiendo á cada vecino unas tres fanegas;
se regula por lo que llaman sus ordenanzas, y no hay me-
moria de que se haya disfrutado de otro modo.»
Es muy curioso también lo que acerca del asunto dijo el
mismo Sr. Azcárate en el discurso que leyó en el Ateneo de
Madrid con motivo de la apertura de las Cátedras el año
de 1891. Por serlo, no resisto á la tentación de copiarlo:
«Llánabes—dice—pueblecito de la montaña de León, donde
desde tiempo inmemorial hasta hoy se practica cada diez
años el sorteo de las tierras de labor entre los vecinos, con
arreglo á sus antiquísimas ordenanzas, en la forma que des-
cribe D. Juan Antonio Posse, Párroco del mismo de 1793
á 1796, en su interesante antobiografía, que por casualidad
vino á mis manos, y en la que este Presbítero doceañista, e
seguida de describir esa organización, exclama: «¡Pueblo
»venturoso! Tú me has hecho conocer que es muy practica-
»ble la comunidad de bienes que Licurgo estableció en La-
A
»cedemonia. Sin haber sido tú Párroco, jamás habría cono-
»cido lo que es la igualdad.....; de ti he aprendido que la
»propiedad, acumulando poco á poco en un pequeño número
»de manos las heredades de todo un pueblo, deja á bodos los
»demás en la indigencia.....; de ti he aprendido que la igual-
»dad es un efecto necesario de la comunidad de las tierras.....
» Y pues vives en un país en que apenas pueden vivir los
»hombres por efecto de una dichosa medianía, no te olvides
»de que tu suerte está cifrada en que las tierras sigan sieñ-
»do comunes, y que al punto que esta comunidad te falte,
»serás reducido á un desierto, en que sólo habitarán los bue-
»yes y las fieras.»
Algunos vecinos del pueblo de Villacelama, en el partido
de León, y otros de pueblos inmediatos, me aseguraron,
después de grandes esfuerzos para conyencerles de que la
consecuencia de sus manifestaciones no sería un perjuicio
para el pueblo interesado, que dentro del término de aquél,
esto es, de Villacelama, hay un terreno cuyo dominio di-
recto corresponde al duque de Alba, y el útil al común de
vecinos. Repártenlo y sortéanlo éstos periódicamente, adju-
dicando á cada vecino una suerte, parcela ó loto, El periodo
dura doce años, al fin de los cuales los linderos se borran;
la comunidad absoluta renace, y un nuevo reparto fracciona
la tierra en porciones equivalentes, y un nuevo sorteo se-
ñiala una á cada vecino, los cuales las han de conservar y
aprovechar, como si fueran propias, durante los doce años
siguientes. Por cada suerte pagan, por razón de canon fo-
ral, una hemina de trigo y otra hemina de centeno.
También se reparten las eras en muchos pueblos dela
provincia, siendo la duración de los períodos desde uno
hasta cuatro años. Es seguro que en la provincia hay más
casos de división periódica de la tierra; pero ya porque en
tan corto espacio de tiempo es imposible obseryar las prác-
* ticas de 1.400 centros de población, ya porque temerosos de
los resultados, adyertidos como están de lo paternal que es
la tutela ejercida por el Estado, esquivan muchos de sus
habitantes dar contestación á los interrogatorios que se les
— 1983 —
envían, no he podido, hasta ahora, recoger más datos acerca
de esta forma de la propiedad. No creo, sin embargo, que
sean inútiles los que dejo expuestos; antes bien, estimo que
son interesantes para el estudio de la historia de nuestro
derecho, y muy especialmente de la de nuestras comunida-
des de aldea. Entremos ya á tratar de la forma vitalicia de
la propiedad colectiva cultivada.
Comenzó mi conocimiento de la existencia de esta forma
de la propiedad por las vitas que tienen y aprovechan va-
rios pueblos del partido de Sahagún. Vitas significa tanto
como, posesiones vitalicias, y según he podido ver en algu-
nos documentos de los siglos. xv y xv1, en aquel tiempo se
les llamaba vitales. Hoy conozco varios casos que me permi-
ten asegurar que en otros tiempos fueron muy numerosas
esas posesiones.
En el partido de Sahagún, según información de D. Sixto
Misiego, son varios los pueblos que tienen una vega de tie-
rras de labor dividida en un determinado número de qui-
ñones ó partes iguales; desde treinta en unos pueblos, hasta
sesenta ó setenta en otros *. Hablando del pueblo de Codor-
1 Estas vitas no existen sólo en la provincia de León; encuén-
trolas también en la provincia de Valladolid, con una organización
semejante á las de Sahagún. Tuve á la vista la parte de las orde-
nanzas del pueblo de Melgar de Abajo, en el partido judicial de Vi-
llalón, relativa ú las Vitas. Las ordenanzas son de 1741, y respecto
del asunto que me ocupa dicen así: «Iten que haya dos libros, el
uno de vitas y el otro de fueros, donde se pongan las heredades de
dichas vitas y foros, y los Regidores tengan obligación en el mes de
Marzo de cada año á ver si hay algún fuero ó vita vaca, y si la hu-
biere, junten el Concejo, y si hubiere algún vecino que la quiera,
que se la den con su fuero, y el tal vecino dé fianzas á satisfacción
de dichos Regidores; y si hubiere uno ó dos vecinos que quieran
dicha vita, la den á aquel que haya merecido más en servicio de la
villa, y si fueren iguales, echen suertes entre todos los pretendien-
tes, y que ningún vecino pueda tener más de tres vitas con sus fue-
ros, y si tuviere más de tres vitas, deje la una ó las demás de tres,
y éstas han de ser echando suertes, las que tocare de las que hu-
biere, y aquélla deje, y que muriendo algún vecino que hubiere
tres vitas, la mujer de dicho difunto escoja dos vitas, las que ella
— 124 —
nillos, dice: «En Codornillos los quiñones son treinta y nue-
ve, permanentes, y se adjudican, cuando vacan por defun-
ción del vecino que llevaba alguno, á los nuevos vecinos por
orden de antigiiedad, á contar desde el pago del pan, vino
y queso. Teniendo hoy el pueblo muchos más vecinos que
quiñones, tardan algunos años en disfrutarlos.» Resulta de
aquí que ninguno de los llevadores es propietario del qui-
ñión que disfruta; no es más que un poseedor vitalicio, por-
que al ocurrir su fallecimiento, su lote no pasa á sus here-
deros, sino al vecino más antiguo entre los que no lo tienen.
Se trata de bienes que son propios del común de vecinos,
ya en dominio pleno, cuando la propiedad no está dividida,
ya en cuanto al dominio útil, cuando lo está; porque hay
que adyertir que las vitas ó vitales son terrenos aforados en
su mayor parte, siendo el dueño del directo algún individuo
perteneciente á la antigua nobleza.
A corta distancia de León está la villa de Mansilla de las
Mulas, y dentro del término de ésta un extenso terreno, de
propiedad también dividida, y en la que tiene el dominio
directo el duque de Alba. En cuanto al dominio útil y con-
diciones de su aprovechamiento, me limitaré á transcribir
lo que dice D. Lázaro Fuertes, Alcalde de la villa, en carta
que escribe al inteligente comerciante de León D. Isidoro
Fernández-Llamazares, contestando á preguntas que á ins-
quisiere, y esas se las dejen con sus fueros, dando fianzas, y la otra
la den los Regidores á quienes les pareciere. Y si algún vecino lle-
gare á los Regidores 4 que le pasen alguna vita en su cabeza, se la
pasen sin dilación, y si no se la quisieren pasar, diciéndoselo una ó
dos veces en presencia de dos ó tres testigos, se entiende ser pasa-
da, y en casándose algún vecino, quedándose en el lugar, le den un
fuero, y viniéndose de fuera á vivir á dicha villa, y el tal vocino
dé fianzas para la paga del dicho fuero, y tenga obligación á tener-
le, y si no hubiere quien tenga las vitas, sí alguna vaca, las tengan
los vecinos que pudieran tenerlas, echando suertes entre ellos al
que tocare». En las vitas de Melgar tiene el dominio directo el mar-
qués de Alcañices.
Llaman fuero al foro y al canon. Esto puede servir para explicar
el origen de los foros.
— 125 —
tancias mías hizo éste á aquél. Dice así: «Deseando compla-
cer á usted en el encargo que me hace en la suya, hemos
estado varios días el Secretario y yo ocupados en la busca
de antecedentes en el archivo de este Ayuntamiento, sin
conseguir encontrar la copia ni el original del acta de cons-
titución del gremio ó cabildo de labradores de esta villa, por
lo que paso á suministrarle los demás datos que he podido
adquirir. El terreno foral del duque de Alba se compone de
mil noventa fanegas próximamente, el que desde tiempo in-
memorial viene repartido en cincuenta y cinco lotes ó qui-
ñones, y éstos adjudicados á igual número de vecinos labra-
dores que ha tenido, y en la actualidad tiene la villa; dis-
tribuyéndose entre todos y por iguales partes la pensión
foral que anualmente se paga al duque, consistente en ocho
fanegos de trigo, ocho de centeno y ciento cincuenta reales
en metálico. Hoy, en virtud de lo consignado en las orde-
nanzas municipales de esta localidad, el expresado terreno
continuará dividido en los mismos cincuenta y cinco lotes ó
quiñones, por no ser susceptible de utilización general para
todos los vecinos; y las vacantes que ocurren se proveen por
el Ayuntamiento en el vecino de la clase de labradores que
carezca de quiñón y sea más antiguo en el oficio. Debo sig-
nificarle que la escritura de constitución del foro y demás
datos importantes en este asunto deben obrar en el Minis-
terio de Hacienda unidos á un expediente que promovió la
villa oponiéndose á la venta del terreno forero, que el Estado
intentó llevar á efecto hace treinta ó más años.» Como.com-
plemento de esto me dice el Médico de la misma villa, D. Ma-
nuel Pelayo, que las vacantes ocurren sólo por defunción de
alguno de los labradores que tienen quiñón; que cada uno
de los cincuenta y cinco labradores paga, por razón de la
pensión foral á que tiene derecho el duque de Alba, siete
cuartillos de trigo, otros siete de centeno y setenta cénti-
mos de peseta en metálico, y que cada quiñón tiene una ca-
bida de diez y nueve fanegas y diez celemines.
Según se observa por lo que queda expuesto, el caso tiene
indudables analogías con las vitas de Sahagún: los quiñones
— 12% —
son permanentes, los grava un foro en favor de un miembro
de la nobleza histórica, y se da el quiñón que queda vacante
por defunción del que lo poseía, al labrador más antiguo en-
tre los que no lo tienen: la diferencia está en que, mientras
en los pueblos de Sahagún todos los vecinos tienen opción á
disfrutar parcela, en Mansilla sólo tienen ese derecho los
que pertenecen al gremio de labradores.
En el término municipal de Mansilla hay un pusblo que
se llama Villomar, y en el término de éste un terreno lla-
mado «forero», dividido en doce lotes desde tiempo inme-
morial, y esos doce lotes los venían disfrutando vitalicia-
mente los doce vecinos más antiguos; al fallecer uno de éstos,
pasaba su lote ó quiñón al vecino más antiguo entre los que
no lo tenían. Como lo revela su denominación de «forero»,
la propiedad está dividida, correspondiendo el dominio di-
recto á D.* Antonia Diego de Pinillos y el útil al común de
vecinos. Sin duda que cuando se hizo el primer reparto en
doce lotes, el pueblo de Villomar tenía sólo doce vecinos;
pero el año de 1887 tenía cuarenta y cuatro, y la mayoría
comenzó á protestar de aquella forma de disfrute. La.Junta
administrativa acordó que los terrenos se repartieran en
tantos lotes iguales cuantos eran los vecinos, y que cada uno
de éstos llevara una parcela durante el tiempo que duraran
los efectos del reparto y ofreciera fianza para garantizar el
pago de la parte de canon foral que le correspondiera. De
este acuerdo se alzaron los doce quiñoneros ante el Gober-
nador, quien remitió el asunto á informe de la Comisión pro-
vincial, la que acordó, por tres votos, dictaminar en el sen-
tido de que no tenían facultades los Ayuntamientos para
alterar el estado posesorio de las cosas, por ser atribución
exclusiva de los Tribunales de justicia. El Gobernador de
la provincia, conformándose con el dictamen de la Comisión,
revocó el acuerdo de la Junta administrativa. Ésta y varios
vecinos de Villomar recurrieron en alzada ante el Ministro
de la Gobernación. El Consejo de Estado dictaminó que en-
tre las facultades que la ley Municipal otorga á los Ayunta-
mientos se encuentra la contenida en el art. 75, de arreglar
para cada año el modo de división, disfrute y aprovecha-
miento de los bienes comunales, facultad que tienen á su
vez las Juntas administrativas de los pueblos que forman
con otros término municipal; y que si es cierto que la Admi-
nistración activa no puede reivindicar una cosa cuando uno
la ha poseído un año y un día, las disposiciones que esto
contienen no son aplicables al caso, puesto que se trata de
terrenos cuyo dominio directo corresponde á D.* Antonia
Pinillos, y el útil al pueblo; por lo que los doce vecinos más
antiguos sólo han gozado el aprovechamiento, sin que hayan
poseido nunca. De acuerdo con este dictamen se revocó la
providencia del Gobernador y se confirmó la de la Junta
administrativa, en Real orden de 16 de Agosto de 1887.
El primer reparto que se hizo con arreglo á la mentada
Real orden, tuvo ocho años de duración; pasados estos ocho
años, los repartos vienen siendo anuales, contra el deseo de
D. Clemente Canseco, Párroco de aquel pueblo, que es quien
me facilitó todos estos datos y quien dice á este propósito:
«Hoy, desgraciadamente, y fundándose en la ley, lo vienen
distribuyendo todos los años; práctica mal entendida, por-
que de este modo nadie se toma el interés que debiera, y la
agricultura pierde, porque no se da á la tierra los abonos
que necesita ni los trabajos que reclama, por aquello de que
al año siguiente pasa ú la tenencia de otro, y esto siempre
es un perjuicio para el agricultor.»
Como se acaba de ver, hoy se trata de un caso de división
periódica; pero me pareció mejor no perder de vista su na-
turaleza histórica, y por virtud de ella es este el lugar que
le corresponde !.
Tratemos ya de los foros y préstamos de Cembranos, pue-
1 Según me manifiesta el Procurador D. Fernando Castro, en el
pueblo de Gamonal, muy próximo á Burgos, hay un terreno divi-
dido en catorce lotes, que llevan los catorce vecinos más antiguos.
Cuando uno de éstos fallece, pasa el quiñón al más antiguo de los
que no lo tienen. Pagan ochenta fanegas de grano por canon foral,
mitad de trigo y mitad de cebada, á una familia de Madrid,
e 108
blo perteneciente al partido de León y radicante en el tér-
mino municipal de Chozas de Abajo. Los datos más antiguos
que pude recoger respecto de la villa de Cembranos y de sus
foros y préstamos, están consignados en una escritura del año
de 1454, en la que un Gómez Manrique vendió al marqués
de Astorga y conde de Trastamara el pueblo con todos sus
términos y vasallos. Posteriormente contrajo matrimonio el
citado marqués con D.* María de Quiñones, hija del conde
de Luna, constituyendo en favor de ésta una cuantiosa dote,
garantizada con un censo sobre el Estado y mayorazgo del
marqués. Falleció éste, y la marquesa pasó, por virtud de
un nuevo matrimonio, á ser condesa de Treviño, la cual
exigió en forma el pago de la dote con que su primer marido
la favoreciera. Con tal motivo vióse precisado el nuevo
marqués á pedir autorización al Rey para vender bienes
bastantes para hacer el pago. Por Carta y Real Provisión
de 28 de Diciembre de 1595, se le confirió licencia para ven-
der la villa de Vecilla, en tierra de Campos, el lugar de
Cembranos y los siguientes lugares y derechas en las mon-
tañas de Boñar: «En el concejo de Val del Tomar, Palacio,
Fresnedo, La Serna, Oceja, Laizana, Sobrepeña y San Pe-
dro de Fuen-Collado; en el de Ruierla, Vidanes, Pesquera,
Velmortin, Huertos del Villar y Valdehabero. Además se le
autorizó para vender los vasallos de Sotillos, el lugar de
Olleros y la parte que tenía en cinco lugares del condado del
Collar (Loeches, Grandos, Sobormediano, que eran de cua-
tro dueños, Obrados y Voznuevo) y la villa de Acebedo, ju-
risdicción de Boñar; en el valle de Penamior, los vasallos de
Roy de Pollos y Terreras; y en el valle del Marqués, Prioro,
Morgobejo, Villacorta, La Scota, Soto, Valderrneda, Ago-
nal, con las alcabalas de todos los lugares, fueros de pan,
yantares pedidos, martiniegas, tercios, portazgos, derechos
de cartas de pago, heredades, préstamos, huertas, prados,
heredad de Saeliz y demás tierras y heredades, vitas ó vita-
les, y términos, puertos de herbaje, montes de pastos, labor
y leña; cotas, matas, molinos, vegas, fueros de casas y sola-
res, fueros de vino y de mosto, y de corderos y cabritos, ju-
— 129 —
dicaturas, penas de cámara, escribanías, merindades, yan-
tares de Juez y Gobernador, puerto de Llamapadre, puerto
y término de Acebedo, término y puerto de Braña, mitad de
la heredad de Pradolongo, mata de Santa Colomba, término
de Pivinal y puerto de Ruy de Pollos.» La villa de Cembra-
nos fué comprada en pública subasta por D. Juan Ruiz de
Castro, de Valladolid, el año de 1603, y éste la cedió y tras-
pasó á la. condesa de Treviño el año de 1604. Esta señora la
vendió el año de 1609 al Licenciado Isidro Castro Mendoza,
desde cuya fecha se ha venido transmitiendo por herencia en
cuanto al dominio directo. Este lo tiene hoy la familia Ba-
lanzátegui, de León. Según se ve en la escritura de venta
de 1603, los vecinos de Cembranos pagaban veintiocho ó
veintinueve gallinas por otros tantos suelos de casas; seis
cargas y una fanega menos tres cuartillos de trigo, diez car-
gas, una fanega y seis celemines de centeno, por razón de
veintiocho préstamos y medio de tierras del marqués, que
traían repartidos entre sí, y doscientos ochenta y cinco ma-
ravedises.» Además paga el Concejo al marqués, de fuero y
servicio cada un año, trescientas sesenta y seis cántaras de
mosto y la mitad del diezmo que se coge en los veintiocho
préstamos y medio, que vale cada año ocho cargas de pan.»
De todo ello se hace mención, aunque variando la cuantía
de la pensión foral, en las ordenanzas del pueblo, que son
del año de 1665, y en el catastro de 1753. En éste, después
de enumerar y describir las fincas de los foros y préstamos,
se añadió una nota que dice: «por estas heredades pagan en
cada año al Señor de este lugar, por razón de foro y présta-
mo, trescientas sesenta y seis cántaras de mosto, cuatro car-
gas y seis celemines de trigo, doce cargas de centeno y ocho
reales en dinero».
Tenía entonces el pueblo treinta y un vecinos, y en treinta
y un lotes ó quiñones permanentes está dividido el terreno,
cada uno de los cuales es aprovechado vitaliciamente por
uno de los treinta y un vecinos más antiguos de los sesenta
que actualmente hay en el pueblo. Cada uno de esos yecinos
lleva, además, una casa y un terreno que está al lado de
9
OS 0
ella, y se llama herrenal. Esas casas y esos terrenos adya-
centes tienen la misma consideración jurídica que los qui-
ñones. Cuando uno de los treinta y un quiñoneros fallece, el
dueño del directo presenta otro vecino del pueblo, que suele
ser el más antiguo de los que no tienen quiñón, y los lleva-
dores, que son solidarios en el pago del canon, pueden, si el
presentado no es de su confianza, señalar otro, que el señor
del directo acepta. A la vista tengo una copia de un escrito
de presentación, de 20 de Noviembre de 1839. Dice así: «Don
Román Escobar y Herrera, Alvarez Acebedo, Bernaldo de
Quirós y Castro,
»A vos los Sres. Alcaldes Regidores y vocales del vuestro
Concejo de mi villa de Cembranos, hago saber: que en uso
del derecho que me asiste, y habiéndome hecho solicitud en
13 del corriente José Prieto, mozo soltero de ese pueblo, pi-
diéndome le concediese el foro que llevó su padre difunto,
Simón Prieto, he tenido á bien el presentarle en él para que
le disfrute durante su vida, del cual le daréis posesión, si en
ello no halláreis inconveniente, pagando los derechos de cos-
tumbre y afianzando á vuestra satisfacción y bajo de las con-
diciones que se han de dar las labores necesarias para su
conservación, con las de costumbre y las que de nuevo le
impongáis, presentado que sea este mi título como si fuera
sellado con el sello de mis armas. Dado en León á 20 de No-
viembre de 1839.» Los derechos que el elegido tiene obliga-
ción, según la costumbre, de pagar á los demás vecinos del
pueblo, consisten en dos cántaros de vino.
El año de 1858 hicieron un convenio D. Juan Balanzáte-
gui, dueño del directo, y los vecinos de Cembranos, por vir-"
tud del cual, en lugar de la pensión de que queda hecho mé-
rito, habrian de pagar éstos á aquél ochenta y cinco hemi-
nas y media de trigo, ciento catorce de centeno, setecientas
treinta y dos arrobas de uva blanca, y ocho reales para la
refección de las cubas del foro. El Alcalde de barrio es el
encargado de hacer la cobranza y el pago en nombre de los
vecinos del pueblo. Hay sólo dos medios foros, y los que los
tienen pagan la mitad de la pensión que corresponde á los
— 131 —
foros enteros. Los poseedores de las fincas afectas á esta úl-
tima carga pagan al dueño del directo tres heminas de trigo,
cuatro de centeno, veinticuatro arrobas de uva, y lo que les
corresponda en metálico. Lo demás continúa en la forma an-
teriormente establecida.
Ya hemos visto que Felipe IT concedió licencia al marqués
de Astorga para vender, entre otras cosas, los préstamos y
las vitas ó vitales que tenía en los valles y montañas de Bo-
ñar. Muchos debieron ser los tales préstamos, puesto que hoy
apenas se encuentra un pueblo, desde la ribera del Curueño
hasta la del Cea, que no tenga terrenos que lleven esa deno-
minación, la denominación de «préstamos». Don Emilio Ro-
dríguez, Alcalde de Boñar y administrador de los bienes que
en aquellos pueblos tiene el conde de Luna, me dice, refi -
riéndose 4 documentos que obran en su poder y que la pre-
mura del tiempo no me consintió examinar, que esos prés-
tamos fueron establecidos en la Edad Media por Gonzalo
Núñez de Guzmán, de la casa de los Guzmanes, de León, y
señor feudal de todo aquel territorio. Añade que cuando la
nobleza perdió su soberanía y derechos jurisdiccionales y
quedó reducida á la condición de mera propietaria de la tie-
rra, aquellos préstamos se convirtieron en foros y en arren-
damientos de largo tiempo, tan largos, que han subsistido
hasta nuestros días. De estos arrendamientos ya me ocuparé
en otro lugar.
Por virtud de enlaces matrimoniales, aquellas tierras se
repartieron y pasaron: unas, las de las inmediaciones de Bo-
ñar, al conde de Luna; otras, radicantes en lo que es hoy
partido de Riaño, al marqués de Astorga; otras, en ese mis-
mo partido, al marqués de Bezmar, Escalona y Prado, y
otras al marqués de Peñaranda. La mayor parte de los an-
tiguos numerosisimos préstamos tienen hoy bajo este nom-
bre la forma de arrendamientos; son bastantes los que re-
visten la de foros, y algunos son vitas ó vitales, como los que
acabamos de describir. Entre otros, me citó el Sr. Rodríguez
los préstamos de Zugueros, Sorribos, Quintana la Peña y
Valderrueda, en los que tiene el domininio directo el mar-
— 182 —
qués de Astorga y el útil el común de vecinos del pueblo res-
pectivo. Esos terrenos los tienen los vecinos distribuidos en
quiñones que se van adjudicando vitaliciamente' por orden
de:antigiiedad; es la misma organización que nos es ya tan
conocida.
Algo semejante ocurre en el pueblo de Santas Martas con
los términos de Penilla y Sobradillo, que correspondían el
año de 1626, en cuanto al dominio directo, al duque de Me-
dina de Rioseco, al que desde tiempo inmemorial venían pa-
gando «fueros» los vecinos del expresado pueblo, según él
mismo dijo en poder que otorgó para formalizar una escri-
tura de reconocimiento de foro, por carecer de título ante-
rior escrito, en el dicho año de 1626. Hoy pertenece el di-
recto al duque de Bervik y Alba, y el útil continúa siendo
del común de vecinos; pero según veo en la copia de la cer-
tificación de un acto conciliatorio celebrado en Mansilla de
las Mulas el día veintidós de Abril de 1881, no todos los ve-
cinos de Santas Martas aprovechan los terrenos 4 que me
refiero. Esto me hace suponer que los disfrutan en forma de
vitas ó vitales. Aunque lo intenté con insistencia, no pude
averiguarlo hasta el momento en que escribo. Aunque el
Notario de Mansilla. me facilitó importantes documentos
relativos á este asunto, ninguno de ellos se refiere á la for-
ma concreta de aprovechamiento.
Alguien pudiera pensar, después de lo que ya dicho, que
esas posesiones ó tenencias vitalicias sólo tienen en la pro-
vincia de León la forma de foros ó arrendamientos perpe-
tuos; no es asi, sin embargo. Según me manifestaron varios
habitantes de la Ribera de Curueño, entre ellos dos Párro-
cos de otros tantos de aquellos pueblos, hay allí varios lu-
gares que tienen un terreno común más ó menos extenso,
cultivado y dividido en número permanente de lotes ó qui-
ñones. Llevan esos quiñones vitaliciamente los vecinos más
antiguos de cada pueblo. Cuando un quiñón yaca, pasa al
vecino más antiguo entre los que no tienen lote. No está la
propiedad dividida; el campo está sometido al dominio pleno
del común de vecinos del pueblo correspondiente. No tie-
== 199: =
nen, por tanto, que pagar á nadie canon ninguno. Á estos
terrenos comunes así labrados y en tal forma repartidos, los
llaman vecinales,
Basta lo dicho para formar juicio acerca de su naturaleza;
lo que ahora conviene conocer é interesa investigar es su
origen, su histórico nacimiento y si en el orden del tiempo
son antes que las formas que quedan expuestas, ó mera imi-
tación suya. Por mi parte nada puedo decir sin que nuevos
estudios me sirvan de base.
En el límite de la propiedad cultivada y antes de tratar
de la propiedad inculta, es el lugar oportuno para decir al-
gunas palabras acerca del prado de concejo, aunque reco-
nozco que no hubiera estado mal al lado de la bouza de La
Cabrera. Este prado, que se encuentra en todos ó en casi
todos los pueblos del NE. de la provincia, se llama también
«el prado del toro» *. En toda aquella región compran los
toros, cuando están ya formados, con dinero de los fondos
del pueblo. Cuando el lugar es de corto vecindario, compran
un solo toro; en los otros pueblos suelen tener uno por cada
barrio. Para alimentar esos toros tiene cada pueblo uno ó
más prados de concejo, según los casos, los cuales, por tal
razón, se llaman, como queda dicho, «prados del toro». No
son pocos los que tienen en el mismo prado la cuadra donde
el toro se encierra y el pajar en que se recoge la hierba que
ha de alimentarlo durante los dias que por especiales condi-
ciones del tiempo haya de permanecer en la cuadra. No hay
para qué decir que á los cuidados exigidos por la conserva-
ción, limpieza, riego, siega, recolección de hierba y su aca-
rreo, se atiende en común por todos los vecinos de cada pue-
blo en ejecución de acuerdos tomados por los mismos cons-
tituídos en asamblea popular ó concejo. La guarda del toro
se hace, ó por turno entre los vecinos, ó por uno de éstos me-
diante una pactada retribución.
| El prado del toro existe también en los pueblos de la Montaña
de Santander.
$3
PROPIEPAD COLECTIVA INCULTA
Son muchos los terrenos comunes que existen en la pro -
vincia de León; y que esto tiene que suceder así, se com-
prenderá bien si se piensa en que la cordillera Cantábrica la
atraviesa de Oriente á Occidente y que de ella nacen multi-
tud de ramificaciones que descienden hasta tocar ó traspa-
sar el paralelo que pasa por la capital. Esos bienes comunes
y de propios, que en lo general no tienen otro destino posi-
ble, en relación con el orden económico, que la producción
de leñas para los hogares, de maderas para las construccio-
nes y hierba para alimento de ganados, son una importan-
tísima base de la vida de aquellos pueblos, y el manteni-
miento de su comunidad, de su carácter colectivo, es una
necesidad de su subsistencia. Sin duda no pensaba D, Fer-
mín Caballero en la naturaleza de esos bienes y en la de
otros análogos que existen en toda la Península, cuando en
la célebre Memoria sobre Fomento de la población rural,
premiada por esa Academia, decía: «Palmario es el incon-
veniente de la legislación desamortizadora en la parte que
exceptúa de la venta los terrenos comunes y concejiles, y
funestísimo el propósito de los que aspiran á ampliarla en
favor de los pobres, según dicen. ¡Qué error en los que así
lo creen! ¡Qué hipocresía en los que lo afectan! Prescindien-
do de los abusos á que está dando lugar, con motivo de la
excepción, es un hecho no desmentido por pensador alguno,
desde Jovellanos hasta hoy, que la mancomunidad, lejos de
ser un verdadero beneficio para el pueblo, es el mayor mal
de la agricultura, el cáncer que corroe sus entrañas, que la
roba brazos robustos y le mantiene fatales ejemplos. En
efecto; los bienes comunes son escuela de holgazanería y
malas artes, semillero de ideas disolventes contra la pro-
— 135 —
piedad, fragua de detestables prácticas y levadura de cos-
tumbres relajadas. Tal vez no hu existido causa más deter-
minante de los delitos contra la propiedad y que más ruinas
de familias haya causado, á virtud de condenas de los Tri-
bunales. Por eso los hombres de mayor autoridad en la ma-
teria, y que más profundamente han estudiado la cuestión
sobre el terreno mismo y en presencia de los hechos, con-
denaron y condenan el sistema de aprovechamiento común,
como maña infantil de sociedades inmaturas, foco de per-
niciosos hábitos, sentina de inmoralidad, padrón de iniqui-
dades, falacia, en fin, que escarnece la razón y se burla del
buen sentido. Los pobres, los infelices cuyo interés se in-
voca por los que sinceramente están engañados, ¿qué sacan
de las dehesas y tierras concejiles? Alguna carga de leñas
inútiles y el poder soltar un burro á que dé cuatro bocados.
El rico, el poderoso, el cacique, el capitular y los prepoten-
tes son los que aprovechan las mejores maderas y los que
utilizan, con sus crecidos atajos, los principales pastos.
Porque, ¿qué es dejar los bienes para el uso de todos sino
sancionar la superioridad del rico y del fuerte sobre el po-
bre y el débil?» Y luego añade: «Por fortuna serán impo-
tentes los esfuerzos de la reacción: no tardará en recobrar
su puesto la verdad, y esos bienes sin dueño se repartirán ó
venderán para que no sean, como las fieras, del primero
que los ocupa, del más diestro cazador: el prurito, que re
cientemente se ha dejado sentir, en pro de la permanencia
de los bienes comunes, iniciado por la escuela conservado-
ra, que resistió la desamortización, y protegido por algu-
nos progresistas, en són de doctrina popular, no es otra
cosa, si bien se piensa, que la transacción de los partidos, la
tendencia al equilibrio entre fuerzas encontradas: los que-
josos de lo hecho, los asustados de lo que se avanzó y los
arrepentidos reformistas.....; lo racional será vender con
mejores condiciones, ó repartir en propiedad á los que se
quisiere fayorecer; que más vale poco en pleno dominio,
que el derecho colectivo de disfrutarlo todo, merodeando á
la desbandada.» Esto lo dice quien tiene tanto de indivi-
= 136 —
dualista como lo que suponen las siguientes palabras: «Han
existido y existen escuelas filosóficas que con copia de ar-
gumentos sostuvieron y sostienen los derechos inalienables
del individuo, defendiendo que le son tan connaturales y
necesarios como el respirar y el comer. Sin negar la teoría
de la doctrina abstracta, ni los nobles propósitos de sus
apóstoles, hay que venir á confesar que en la práctica es:
irrealizable, imposible y hasta absurdo el intento indivi-
dualista mientras que el hombre viva en compañía de sus
semejantes, ínterin haya relaciones mutuas de familia, de
pueblo ó de nación.»
Bien conocido es lo que Jovellanos, á pesar de ser astu-
riano, dice en el Informe sobre la ley Agraria, expresándose
en términos absolutos acerca de los baldios y de las tierras
concejiles; el Sr. Pedregal, también asturiano y fundado en
los mismos prejuicios de escuela, afirma una doctrina seme-
jante, aunque con ciertas atenuaciones. Dice asi: «No es
una novedad, antes bien, es antiquísima la propiedad co-
lectiva. Tampoco es un progreso; resulta, por el contrario,
que responde mejor á las exigencias de la personalidad hu-
mana la propiedad individual, y que los beneficios de la
propiedad colectiva se encuentran con ventaja en la asocia-
ción. Pero existe la propiedad colectiva y existirá mientras
duren las condiciones que reclaman su permanencia. Por
eso merece ser estudiada con detenimiento» !,
Efectivamente, eso es lo que hace falta; estudiarla con
detenimiento, y en ese estudio no confundir ni juzgar con el
mismo criterio la que tiene naturaleza distinta. Ese indiyi-
dualismo intransigente que caracteriza la época moderna y
que con sus irreflexivas exageraciones nos pone en camino
de caer en el extremo contrario, no menos inestable por
opuesto á la humana naturaleza; ese afán de disolver los
cuerpos hasta el punto de convertirlos en átomos impoten-
tes y sin cohesión; esa tendencia á hacer de: cada individuo
1 Materiales para el estudio del derecho municipal consuetudi-
nario.
— 187 —
un poder absoluto sin subordinación á entidades superiores,
y aun puede decirse que sin coordinación, no es el menor
motivo del desequilibrio y perturbación que sienten las mo-
dernas sociedades. No hay que olvidar que si el individuo es
el sér que en último término cumple fines, y que á tal efecto
necesita medios para cumplirlos dentro de una propia esfera
de acción, también es cierto que la sociedad es un medio ne-
cesario para el cumplimiento del fin individual, fundado en
las íntimas exigencias de nuestro propio sér, y que este me-
lio, para ser puesto, demanda otros medios adecuados, que
le sustenten y le coordinen con los demás en convergencia
hacia el fin general. No es este el momento de seguir discu-
rriendo acerca de este asunto, siquiera sea de importancia
capital; pero si manifestaré que si á los montañeses de la
provincia de León, rodeados de extensos bienes comunes, se
les hablara el lenguaje de D. Fermín Caballero acerca de
éstos, no lo entenderían. Digo que no lo entenderían, no
porque sea él obscuro ó porque no se adapte á la inteligen-
cia de aquéllos, sino porque no puede entrar en sus cálculos
que el repartimiento ó la venta de sus bienes comunes sea
para ellos más conveniente que el aprovechamiento manco -
munado. Probablemente contestarían con dos principales
razones de gran fuerza. Por aquí hay algunos pueblos — di-
rian al exponer la primera — que en los bienes de propios
que los rodeaban mantenían con holgura y sin dispendios
las vacas que labraban sus tierras, las que producían terne -
ros para la recría Ó para la venta, y daban leche, manteca
y queso para el consumo de las familias, y facilitaban la
adquisición de los elementos indispensables para el sosteni-
miento de la vida; las que se engordaban para que en las
ferias de otoño estuvieran en condiciones de producir el
precio necesario para comprar el pan que la tierra niega y
el estómago demanda, y las otras nuevas que se desarrollan
para sustituir en el trabajo y en la reproducción á las vie-
jas que los años hacen inservibles; mantenían también las
ovejas, que producían lana y corderos; los carneros, que da-
ban lana y dinero; los muletos, que se vendían en las ferias
a
de los Santos, y los mulos de carga con que se ejercía la mo-
desta industria del arriero, y con todo ello se hacían menores
las amarguras de vivir en una tierra ingrata, y bajo un cielo
inclemente durante la mayor parte del año. Después se le
ocurrió al Estado vender la mayor parte de esos bienes, los
cuales fueron comprados por personas acaudaladas, por exi-
guo precio, sin que se excluyeran muchas fincas radicantes en
ellos y que los vecinos venian trabajando desde tiempo in-
memorial, pero sin más títulos justificativos de su derecho
que el trabajo constante y las gotas de sudor de su frente
con que habían amasado la tierra en una labor secular; y
mientras esos ricos compradores mantienen en sus puertos
grandes piaras de ganado que les producen rendimientos
pingúes, los habitantes de los pueblos á cuyo tármino esos
puertos correspondieron puede decirse que quedaron redu-
cidos á la indigencia. Mal se concierta esto con lo que afirma
el Sr. Caballero.
Bien está que aquellas grandes dehesas de la Mancha, de
Extremadura y de otras regiones de España que sean sus-
ceptibles de labranza y prometan beneficios á la agricultura
propiamente dicha, se repartan ó se vendan entregándolas á
loscuidados y aprovechamientos privados; pero esto no quiere
decir que todos los bienes de común aprovechamiento me-
rezcan igual condenación, ni esas acres censuras inspiradas
en preocupaciones de escuela; eso no quieredecir que por odio
ú los privilegios de la Mesta hayamos de matar la ganadería,
elemento importantísimo de riqueza tan atendible como el
mismo cultivo de la tierra. Antes de juzgar, óigase, como yo
los he oído, á los campesinos de la tierra llana de la provin-
cia de León; escúchense sus lamentos y las maldiciones que
guardan para los que les han privado de sus comunes: ellos
dirán que en sus pueblos los ganados son un imposible, y que
en muchos de ellos tienen que mantener todo el año á pienso
las yuntas de labranza, porque de los comunes ya no les
queda ni siquiera donde «echar un burro á que dé cuatro bo-
cados». He aquí los medios empleados para favorecer á los
pobres.
-
— 139 —
Otros pueblos hay en esta montaña — seguirían diciendo
al alegar la razón segunda —que al anunciar el Estado la
venta de alguno de sus puertos, se prepararon, mediante sa-
crificios extremos, pasmados por la representación de las
consecuencias que suelen llevar detrás de sí tales enajena-
ciones, y concurrieron á la subasta é hicieron la mejor pos-
tura para que se les adjudicara lo que han considerado siem-
pre como absolutamente suyo. De ser cierta la doctrina de
D. Fermín Caballero, los vecinos de esos pueblos hubieran
procedido inmediatamente á repartirse, por ser sistema más
conveniente, el puerto así adquirido. Ellos no lo hacen así;
al contrario, emplean todos los medios, todos los recursos y
adoptan todas las medidas, no sólo para que no se repartah
ahora, sino para que no se puedan repartir nunca, Y no hay
que decir que obran fundados en empirismo ciego y á im-
pulso de movimiento irreflexivo; porque, como dice el sen-
tencioso adagio, «más sabe el loco en su casa que el cuerdo
en la ajena». Dejando ya á un lado esta clase de considera-
ciones, entremos ya á tratar de lo que más inmediatamente
es objeto de este trabajo.
Si todo lo que hay que decir acerca de los pastos y mon-
tes comunes de la provincia de León hubiera de exponerse
aquí, fueran necesarios varios volúmenes y bastante más
tiempo del que puedo disponer; baste, por ahora, indicar lo
más esencial, lo más saliente en cada una de las regiones de
aquélla, comenzando por el partido de Murias de Paredes.
En ese partido está el término municipal de Laciana, com-
puesto de quince pueblos. Los montes y pastos comunes de
ellos están divididos en tres regiones: una alta, la que en
otro tiempo correspondió al conde de Luna y hoy pertenece
á la familia de los Carballos; otra media, ocupada por las
brañas y en la que los pueblos tienen las cabañas para el ga-
nado vacuno durante el verano; y otra inferior, llamada bo-
yeriza, para apacentar el ganado de carga y de labor en los
periodos de trabajo. Es de advertir que en aquella región
más alta de que hablé tienen los pueblos derecho de corte y
diente; es decir, pueden cortar en ella las leñas que necesitan
— 140 —
para sus hogares, y pastar las hierbas con sus ganados: los
dueños la arriendan para pasto de ganado trashumante du-
rante la estación estival, y tienen derecho exclusivo al precio
de los arrendamientos.
Es allí lo más notable en esta materia, que los quince pue-
blos del Municipio tienen comunidad en todos los montes de
éste, para los efectos de pastar y de cortar leñas. No por eso
deja cada pueblo de tener su término reconocido, dentro del
cual puede arrendar á los forasteros, aprovechando exclu-
sivamente el precio. Ese derecho de comunidad le fué con-
cedido en carta-puebla que el Rey Don Alfonso el Sabio
les otorgó el día veinticuatro de Marzo de 1270, estando en
la ciudad de Burgos. Fué confirmada por varias sentencias
de los tenientes Corregidores y del Tribunal Supremo de
Justicia,
La carta-puebla, en la parte que se refiere al asunto de
que trato, dice asi: «Porque los homes de la tierra de La-
ciana nos enviaron querellas muchas veces, que recibian mu:
chos males y muchos tuertos de caballeros y escuderos y de
otros homes malhechores, que les robaban y tomaban lo suyo
sin su placer, y pidiéronnos merced que les diésemos un lu-
gar, cual tuviéremos por bien, en que poblaren, y les otorgá-
remos los nuestros realengos y los nuestros derechos que ha-
biamos en esta tierra sobredicha y nos darian lo que tuvié-
remos por bien. Y Nos, por les facer bien y merced, y por-
que la tierra sea mejor poblada, se mantenga más en justi-
cia, dámosles y otorgámoles todos los nuestros realengos y
todos los nuestros derechos que habemos y debemos haber
en esta tierra sobredicha, que los hayan libres y quitos para
siempre jamás, salvo ende el patronazgo de las iglesias, que
retenemos para Nos, y ellos que hayan la renta de ellas, las
que solian dar á Nos y al rico home; que la tierra terná por
Nos, y estos realengos los damos en tal manera, que ellos
pueblen en el lugar ó dicen San et mames, é que fagan villa.
é todos los que y poblasen que tengan y las mayores casas
pobladas é encierren y su pan é su vino». En esta carta-pue-
bla se señala el término que comprendía la misma y se con-
— 141 —
ceden varias franquicias y dispensas, dándoles para su ds
men y gobierno el fuero de Benavente.
Los pueblos de Laciana obtuvieron en diferentes épocas
Reales cartas ejecutorias contra el conde de Luna, señor de
aquellos lugares, y contra los Jueces de residencia puestos
por el mismo, registrándose una, de la Chancillería de Valla-
dolid, de 1665, en la que se ordenó al Juez de residencia en
aquel Concejo por su señor el conde de Luna, que no resi.
denciara los Alcaldes, Regidores y Vicarios del Concejo, y
que no procediera contra los vecinos que hubieran cortado,
rozado ó hecho heredades ó prados de otoño en el dicho Con-
cejo, no ocupando fuentes, caminos ni abrevaderos de ga-
nado. Á principios del siglo pasado se siguió pleito entre el
Concejo general de Laciana y los lugares de Rioscuro y Ca-
boalles de Arriba, sobre que éstos habían de contribuir á'
“ aquél con la mitad del precio de arrendamiento que cobra-
ban por el pasto de los ganados merinos y otros que admi-
tieran en sus términos y en los sitios que se señalaban. Dictó
sentencia en él el Teniente Corregidor en 31 de Julio de 1709,
declarando privativos de los pueblos demandados los sitios
sobre que se había discutido, que podrían arrendar sus ye-
cinos á los que de fuera trajeran ganados merinos ú otro
género de ellos, pudiendo cada uno de dichos dos Ingares
disponer de las cantidades que percibieran de los arrenda-
mientos, en los fines y para los efectos que les pareciera y
por bien tuvieran, como dueños de la propiedad de los puer-
tos y brañas sobre que se había litigado, «con tal que ni por
esto hayan de poder prohibir los dichos dos Ingares á los
demás de dicho Concejo general el poder pastar, cortar leña
y rozos en los dichos puertos, brañas y sus términos, estante
la libertad de pastos que resulta del proceso tienen entre sí
los lugares de dicho Concejo general y los unos con los otros,
en cuya posesion recíprocamente» los debía mantener y man-
tuvo. En la misma época se siguió otro pleito entre los pue-
blos de Rioscuro y Rabanal de Arriba, sobre derecho de
prendar en ciertos términos y campos y sobre el de arren-
dar en los suyos respectivos para ganados forasteros, así
— 142 —
como sobre pertenencia y percepción del precio del arren-
damiento. El Teniente Corregidor resolvió, por sentencia
de 27 de Junio de 1710, en el mismo sentido en que está ins-
pirado el fallo en que acabo de ocuparme.
A consecuencia de haberse prendado algunos ganados per-
tenecientes á vecinos de Caboalles de Abajo, por un Regidor
del lugar de Orallo, por hallarse pastando en la boyeriza de
éste, imponiendo á los dueños la pena vinal señalada en las
ordenanzas, se siguió pleito entre ambos lugares, en el que
se afirmó, por el de Caboalles, que todos los pueblos de La-
ciana tenían entre sí una universal sociedad y comunidad
de pastos y demás aprovechamientos en todos sus términos,
montes y dehesas. En 1766 se dictó sentencia en la que se
declaró que, «si bien resulta del proceso, y de instrumentos
en él certificados, la mancomunidad de pastos entre todos
los pueblos del Concejo, en cuanto al pasto, rozo y leña, no
obstante esa mancomunidad, cada pueblo asigna el pasto
acotado para su ganado de labranza, aunque no por todo el
año, sino por un tiempo limitado de él.» El año de 1815 se
inició un pleito por la justicia del Concejo y vecinos de Vi-
llager contra los de Caboalles de Abajo, á consecuencia de
que el 8 de Septiembre los Regidores y vecinos del último
prendaron los ganados vacunos de los primeros, cuando se
hallaban pastando en el monte Carracedo, Dehesa de Ma-
dera y Braña de Buey, en término de Caboalles. Discntie-
ron acerca de si la mancomunidad de pastos entre los pue-
blos de Laciana era absoluta, libre y recíproca, ó tenía
ciertas limitaciones. La Chancillería de Valladolid declaró
nulas, en 1817, las prendas hechas por los Regidores y ve-.
cinos de Caboalles en los ganados de Villager, disponiendo
que se abstuvieran de repetirlas en lo sucesivo, no siendo en
frutos ó dehesas boyales, en los casos y estaciones de que
hablan las ordenanzas por las que se gobernaba el Concejo
general de Laciana.
En sentencia de 17 de Noviembre de 1887, recaída en
pleito seguido entre los vecinos de Caboalles de Abajo y los
de Villager sobre corta y aprovechamiento de leñas en el
— 143 —
monte calvo de Carracedo, dice el Tribunal Supremo en los
8.” y 4.? considerandos: «3.” Considerando que esa comuni-
dad de frutos en los terrenos propios del Municipio de Vi-
llablino tiene su raiz y fundamento en la carta-puebla ó pri-
vilegio otorgado por el sabio Rey Don Alfonso X, en el año
de 1270, á los homes de Laceana que habían acudido á él
para que les diese un lugar en que poblasen, y á los que
cedió, con demarcación de términos que comprenden el ex-
presado monte Carracedo, todos los realengos y derechos
que tenía en aquella tierra, concediéndoles «que hubiesen
»ellos las rentas que solían dar al mismo Monarca y al rico
»home, y reteniendo únicamente para sí el patronato de las
»iglesias»; 4. Considerando que dicha comunidad de frutos,
ó sea de los pastos, rozas y cortas de leña entre los lugares
todos que componen el referido Concejo de Laciana, subsis-
tía en los comienzos del pasado siglo y fué mantenido y de-
clarado en vigor en las sentencias de 1709 y 1710 y en la
de 1766, en pleito con Orallo, y en la de 1817 entre los con-
tendientes, y por acuerdo y aprobación de las Autoridades
administrativas, en 13 de Agosto de 1870 y 14 de Octubre
de 1875» (resoluciones de la Comisión provincial de León).
En el fallo se declara nuevamente la existencia de la comu-
nidad de pastos y leñas entre todos los pueblos del Munici-
pio de Laciana, quedando así bien afirmado el derecho que
tienen los vecinos de un pueblo para cortar leñas y llevar
sus ganados á pastar en el término jurisdiccional de los otros
pueblos, sin que en ninguna manera pueda nadie impedirlo,
Muy semejante á esta es otra comunidad que ha existido
hasta hace poco tiempo entre algunos pueblos del partido de
La Bañeza, de la cual me da cuenta el Sr. Cansado Huerga
en los siguientes términos: «Se trata de una comunidad de
pastos,rozo y aprovechamientos que en lo antiguo existió en
esta tierra y que todavía se recuerda é invoca de cuando en
cuando. Consistía ella en que todos los pueblos de la Valde-
ría (Valle del Ería), que comprende desde el pueblo de Mor-
la, de este Ayuntamiento (Castrocontrigo), y confinante con
la Cabrera Alta, por arriba, hasta el de Castrocalbón, por
— 144 —
abajo, tenian derecho de pastar, rozar. y aprovechar los te-
rrenos y montes comunes de los diez pueblos comprendidos
en la comunidad general, indistinta y reciprocamente y con
la sola notable restricción de que los ganados no habían de
poder dormir en término de pueblo que no fuera el de su
dueño ó poseedor; sin falta se habían de volver ú éste.»
Algo muy parecido á esto debió ocurrir en la comunidad
llamada de las trece aldeas de Ponferrada, en la que, según
me informó D. Pedro Alonso, disfrutaban en común los ve-
cinos de los trece pueblos todos los comunes que existían en
sus términos respectivos. Esa comunidad ha caido por entero
en desuso. :
Aunque no con la extensión de los que acabo de indicar,
conozco otros casos de comunidad relativa á pastos y mon-
tes de común aprovechamiento. En tierra de maragatos
radica un monte que se llama «de la jurisdicción», y en sus
inmediaciones están los pueblos de Villaviejas, Murias,
Castrillo y Santa Catalina (cuarto de arriba), y San Justo,
San Román, Sopeña y Brimeda (cuarto de abajo), todos los
cuales se llaman, en general, los pueblos de la jurisdicción
de Astorga. Los vecinos de todos esos pueblos tienen dere-
cho á apacentar sus ganados en el monte «de la jurisdic-
ción»; en cuanto á las leñas, los vecinos de los ocho pueblos
mentados pueden aprovechar las que necesiten, ya arran-
cándolas ó tronchándolas con las manos, ya cavándolas con
azadón ó cortándolas con hacha; los de algunos pueblos
próximos sólo pueden retirar las que pueden arrancar ó
tronchar con las manos desarmadas.
Ese monte perteneció á la casa del marqués de Astorga,
según me asegura el maragato .D. Félix de Paz, que es
quien me facilitó todos estos datos; y una señora que llevó
ese título lo cedió 4 los pueblos «de la jurisdicción» con el
cargo de celebrar todos los años, en la Catedral de Astorga,
un noyenario á la Virgen de Castrotierra. Anualmente se
cumple la obligación contraída, trayendo, al efecto, proce-
sionalmente á la Catedral la mencionada Virgen. Los pue-
blos que tienen derecho á aprovechar la leña que pueden
— 145 —
recoger con las manos, acompañan á la imagen, con su
pendón y su cruz, desde Castrotierra; los otros ocho salen
á esperarla con el pendón y cruz respectivos, presididos por
el Obispo de Astorga, desde la Catedral.
Para la administración del monte cada uno de los ocho
pueblos nombra su procurador, y los ocho procuradores
constituyen la Junta administrativa. Todos los años salen
dos y se eligen otros dos, uno del cuarto de arriba y otro
del cuarto de abajo.
Según me manifiesta D. Felipe López, natural y vecino
de Cea, hay en el partido de Sahagún cinco pueblos, algu-
nos pertenecientes á términos municipales distintos, que
tienen participación en los aprovechamientos de un monte
denominado Foncabado, sito en término del pueblo de Vi-
llacalabuey, del término municipal de Villamol. Son esos
cinco pueblos Villacalabuey, Santa María del Monte (del'
Municipio de Villamizán), Villaserán, Santa María del Río
y Castro Anez (del Municipio de Villaselán). Tanto los pas-
tos como las leñas se los reparten entre los cinco pueblos
en otros tantos extensos lotes de terreno, y cada uno apro-
vecha el que le toca en suerte. Por ese monte pagan una
pensión foral al marqués de Casa Pombo, quien tiene mu-
chos terrenos en aquel partido.
Conocido es ya el puerto de Río de Sol, en Maraña. Don
Eusebio Rodríguez, Presbitero, natural de Lois, pueblo
próximo á Maraña, é ilustrado profesor del Colegio de Val-
deras, me prometió hace pocos días ir al pueblo de Maraña
á enterarse detalladamente del estado jurídico, administra-
ción y forma de aprovechamiento de aquel puerto. Cuando
escribo estas líneas recibo una carta suya en la que me dice:
«Ayer estuve en Maraña para enterarme é informar á usted
detalladamente del modo que algunos pueblos de Valdebu-
rón aprovechan el puerto común que tienen en el valle de
Riosol. Lo que hay es esto: efectivamente, existe en el valle
citado, entre los terrenos comunales de Maraña y La Uña,
un puerto perteneciente á Burón, Lario, Escaro, Vega-Cer-
neja, Retuerto, Cuénabres, Casasuertes, La Uña y Polvore-
10
— 146 —
do. Lo administra directamente el Ayuntamiento de Burón
desde tiempo inmemorial y sin disputa de este derecho: los
pueblos mencionados, partícipes del puerto, no son todos
del municipio de Burón. Cada pueblo puede mandar á pas-
tar las reses que quiera, después de levantar la hierba que
se siega en la pradera.
»Para el aprovechamiento de ésta, un alguacil del Ayun-
tamiento de Burón da el aviso á las juntas administrativas
de los pueblos partícipes, señalando día para romper la
siega; las juntas lo hacen saber á su vez á sus convecinos.
Llegado el día, quienes desean obtener suerte en el reparto
se presentan, al dar el sol, en el sitio acostumbrado dentro
del mismo puerto. Allí se toma nota de los que asisten, y sólo
entre ellos se hace la distribución. El terreno aprovechable
está dividido en porciones desiguales que se llaman ran-
chos 1, y cada uno de éstos se divide en un número de par-
tes iguales en proporción de los vecinos presentes. Después
cada cual siega su parte y recoge su hierba.»
Términos municipales hay que tienen, además de los co-
munes propios privativos de cada pueblo, un puerto conce-
jil que aprovechan en común todos los vecinos del munici-
pio; tal sucede con el puerto de Faro, en el Concejo de Val-
delugueros, en la tierra de Argiello. El puerto de Faro
linda con término del Concejo de Aller (Asturias), y en él, y
cerca del límite de las provincias, tiene el Ayuntamiento de
Valdelugueros, desde tiempo inmemorial, una casa rodeada
de una gran finca destinada á la producción de hierba. Esta
casa, que se llama de Vegarada, por estar sita en el puerto
de este nombre y del que Faro es una parte, ha cumplido
ya su esencial misión, y hoy la conserva el Municipio, ya
por los recuerdos de lo que fué, ya como una fuente, aunque
no muy abundante, de ingresos para el presupuesto munici-
1 Aunque el Sr. Rodríguez no lo dice expresamente, de sus pa-
labras se desprende que las porciones desiguales son proporciona-=
les al número de vecinos de cada pueblo, y que éstos hacen el re=
parto y sorteo dentro de su porción respectiva,
— 18 —
pal. Antes de que el ferrocarril enlazara las provincias de
León y Asturias, pasaban muchos arrieros por el puerto de
Vegarada; y como los inviernos son allí tan crudos y la
nieve tan copiosa, el Concejo determinó construir aquella
casa para que en ella pudieran hospedarse los pasajeros, es-
pecialmente en los periodos de tiempo tempestuoso. El Con-
cejo no administraba la finca directamente: la arrendaba;
pero era condición precisa del contrato, que el Ayunta-
miento había de“dar al arrendatario, con la finca, una yunta
de bueyes. La misión esencial de esa yunta era romper ó pi-
sar la nieve en el camino para que los arrieros pudieran
circular con sus caballerías tan pronto como las cireunstan-
cias lo consintieran. Hoy se arriendan la casa y el prado,
pero de la yunta de bueyes se ha prescindido, por resultar
ya completamente inútil. El arrendatario tiene por su cuenta
los ganados que, según sus cólculos, le convienen. Frente de
esa casa, y aun rodeándola, está el puerto concejil de Faro,
al que todos los vecinos de los nueve pueblos del Municipio
pueden llevar sus ganados cuando y como les plazca; otro
tanto como lo que queda dicho respecto del puerto de Río
de Sol, de Maraña.
Hay puertos en la provincia de León en los que han te -
nido participación con los pueblos respectivos algunos mo-
nasterios y abadías; otros hay que disfrutan en común dos
6 más pueblos, aunque siempre menos de los que dejo indi-
cados; otros en que la comunidad existe entre los pueblos y
algunos individuos de la antigua nobleza; y otros, por fin,
en que los pueblos pagan á un señor un canon foral en espe-
cie, ú parte en especie y parte en metálico. Donde más abun-
dan estos foros es en la región meridional.
En cuanto á la participación de la primera clase, tengo á
la vista una información abierta el año de 1665 ante el Juez
ordinario de la Mediana de Argiello. En este término mu-
nicipal hay un pueblo, que se llama Piedrafita, el cual tenía
entonces dos puertos llamados Aguacones y Cafresnal, puer-
tos que el Estado enajenó hace bastantes años á dos particn-
lares. En ellos tenían los vecinos del pueblo el derecho de
— 148 —
apacentar sus ganados mayores y menores, y los Canónigos
y Abad de la Abadía de Arbas, sita cerca de la cumbre del
puerto de Pajares, tenían el de arrendarlos á forasteros para
pasto de ganado merino, y de percibir íntegro el precio del
arrendamiento. El arrendatario estaba obligado á pagar á
los vecinos del pueblo tres cántaras de vino; el haberse
opuesto uno á cumplir esa obligación fué el motivo de la in-
formación á que me refiero, y en la que están contenidos los
datos que expongo. Derechos semejantes tuvieron los frailes
de Sahagún, según me asegura el Sr. Mata, en el término
del pueblo de Cofinal, en el partido de Riaño.
En cuanto á los puertos en que tienen participación dos ó
tres pueblos, no hay para qué citarlos; son numerosos. Res-
pecto de los que tienen ó tuvieron los pueblos comunidad
con los nobles, pueden citarse: el de San Isidro, que lo dis-
frutan los pueblos de Isoba y Puebla de Lillo, con el conde
de Luna; los puertos de Redipollos, que vendió el Estado y
compraron los vecinos, los tuvo dicho pueblo con el condé
de Gúendulaín; San Cibrián tiene dos puertos con el mar-
qués de Villasante; y la marquesa de Canillejas tiene un
puerto con el pueblo de Genicera, y otro con el de Correci-
llas. Los pueblos que pagan canon foral por sus montes son .
numerosos: pagan al duque de Alba, generalmente en espe-
cie, Salentinos, Cubillas de Rueda, Llamas de Rueda, Villa-
padierna, Sohechores, La Aldea, Quintana del Monte, Villa-
hibiera, Quintana de Rueda, Villamondrín y el Burgo (estos
tres de mancomún), Quintana del Monte, Villahibiera y Lla-
mas, en la misma forma, y Valdepolo; pagan al duque de
Frías: Jiménez, Santa Elena de Jamuz, Quintana y Con-
gosto, Palacio de Torío, Villaverde de Arriba, Villanueva
del Condado, Riello, Salce, Arienza, Bonella, Guisatecha,
Robledo, Villarín, Sócil, la Urz, Teide y los Horreos, So-
riego de Arriba, Soriego de Abajo, Curueña y Manzaneda;
pagan al conde de Alba de Liste: Pobladura de Yuso, Tor-
neros de Valdería, Morla, Nogarejas, Pinilla, Castrocon -
trigo, San Feliz, Castrocalbón y Sahechores. Otros hay que
el Estado aún no reconoció, y que algunos pueblos pagan al
—, 149 —
conde de Luna, al marqués de Astorga, al conde de las Hor-
mazas, al conde de Montijo, al marqués de Peñaranda de
Bracamonte, al marqués de Casa-Pombo, ete., etc. Se ha de
entender que el dominio directo de todos esos nobles no se
extiende sólo á los montes; comprende grandes cotos redon-
dos en los que están incluídos montes y fincas cuyo dominio
útil corresponde á particulares: por aquéllos pagan los pue-
blos el canon foral; por éstas, los llevadores respectivos,
consistiendo la pensión en cierto número de medidas de cen-
teno ó trigo, en cera, lienzo, gallinas y medias gallinas, y
en algunos pueblos en un jarro de agua. Págase por los mon-
tes, por las tierras, por las aguas, etc., y del pago responden
solidariamente los vecinos.
Son pocos los casos en que, tanto el dueño del directo como
los del útil, tienen documentos solemnes que acrediten sus
respectivos derechos; su título es la quieta y pacifica pose-
sión secular. Muchos señores sólo suelen tener un documento
privado en papel simple, en el que D. N. N., Alcalde del pue-
blo de....., se obliga en nombre de éste á pagar á D.... tan-
tas medidas de grano, etc., por razón de renta foral ó canon
censual, por el coto redondo de dicho pueblo. Algunos pue-
blos conservan sus escrituras de constitución de foro, como
ocurre en el de Cea, en el partido de Sahagún. En término
de esta villa hay un monte que se llama Río de Camba, el
cual, el día 27 de Agosto de 1498 pertenecia en pleno do-
minio al Sr. D. Luis de Rojas y de Sandoval, marqués de
Denia y conde de Lerma, quien cedió á la expresada villa el
derecho de «pastar las yerbas, beber las aguas con sus gana-
dos mayores, é arrendarlas á otro cualquiera; cortar las le-
ñas secas y verdes, y si alguna vez hiciera falta, cortar ma-
deras para hacer casas; habia de ser con el consentimiento
de la Justicia é Regimiento, caballeros, escuderos é hombres
buenos, é no en otra manera». Como renta foral pagan los
vecinos un buen número de medidas de grano, diez y seis li-
bras de cera y una de incienso para la iglesia de Santa Ma-
ría, de Cea, y tienen obligación de celebrar en cada año una
función religiosa, á que llaman las bodas de Maria, y en la
= 151
que el rey de los mozos y la reina de las mozas, lujosamente
ataviados, han de llevar un ramo de encina profusamente
adornado. Actualmente corresponde el dominio directo de
ese monte al citado marqués de Pombo. También pagan
renta foral á éste—antes al duque de Pastrana—los vecinos
de Cea y los de Valdescapa, en el Municipio de Villaranzo,
por el pasto de las vacadas de los dos pueblos en el monte
llamado del Rey, como se la pagan, en unión con otros lu-
gares, por ciertos cotos de tierras labrantías.
De la cordialidad de relaciones entre los pueblos y sus an-
tiguos — y también modernos —señores, da idea lo que el
Sr, Cansado Huerga dice acerca de los pueblos de La Ba-
ñeza. Después de manifestar que todos los pueblos que co-
noce tienen su suelo gravado con foros que pesan sobre todo
el coto redondo del término de cada uno, y que el dueño del
directo es el conde de Alba de Liste, á quien tienen obliga-
ción de pagar la renta foral en su propia panera, añade:
«De uno de los valles del monte de este pueblo (Castrocon-
trigo) y desde un punto situado á conveniente altura, parte
un acueducto que, siguiendo por la ladera de una de sus ver-
tientes, distrae de su lecho natural las aguas que por él y
hasta aquel punto discurren, y las traspone al valle inme-
diato y pueblo situado en él, que las necesita y aprovecha
para el riego y usos domésticos, porque es la única corriente
de agua de que dispone. Pues bien; por esta agua paga tam-
bién dicho pueblo usufructuario su correspondiente foro al
mismo conde. '
En término de este Ayuntamiento hay un monte pinar,
cuyo arbolado es del referido señor, siendo el suelo y los de-
más productos que no sean pinos, del pueblo respectivo. Este
derecho del conde á los árboles de pino se extiende, no 4
una zona determinada y deslindada de terreno, sino á todos
los pinos que nazcan del lado del Norte del río, los cuales, á
medida que van brotando, se van colocando, por esta especie
de pecado original, bajo el dominio del señor conde, que va
viendo de este modo extenderse y aumentar su propiedad
indefinidamente, según van invadiendo los pinos el terreno
— 151 —
del monte. De aquí nacen constantemente disgustos y coli=
siones entre los dependientes del conde y los habitantes de
estos pueblos. Estos..... sin descanso pinos y más pinos; aqué-
llos..... y..... 410s..... á trueque de hacer la vista gorda sobre
sus.....; y de todo ello resulta una perenne y sorda animosi-
dad contra los derechos de tal personaje y un estado de cosas
no muy en armonía con los preceptos del Código y de la mo-
ral. Hasta hace pocos-años se ha venido tascando silenciosa
y pacientemente el freno, hasta que, debido á diferencias y
enconos políticos, se ha iniciado un movimiento de resisten-
cia y rebeldía, que se ha traducido en un crecido número de
causas criminales por hurto, que S. E. ha arrojado sobre los
pueblos, y otro no menor número de incendios con que han
sido abrasados sus montes.
Ha habido también un pleito entablado por el conde con-
tra un pueblo que se negó 4 pagar el foro, habiendo sido
éste condenado en última instancia; y, últimamente, otro
pleito que el mismo pueblo entabló á su vez contra el conde,
para obligar á éste á pagar la contribución territorial co-
rrespondiente á la pensión foral que disfruta. Ganólo el pue-
blo; pero no sin que el conde se defendiera hasta las últimas
trincheras, á pesar de la eyidencia de su sinrazón. Algunos
otros pleitos más se hallan en incubación actualmente.....
En resumen; hoy por hoy, los pueblos y su antiguo señor
están por aquí «como el perro y el gato».
De que es verdad incuestionable cuanto afirma el Sr. Can-
sado, es buena prueba la sentencia del Tribunal Supremo
de Justicia, de 12 de Enero de 1897. En ella se hace men-
ción de una larga serie de pleitos y colisiones entro el conde
de Alba de Liste y los vecinos del pueblo de Nogarejas; en
ella se afirma que por escritura de 1. de Febrero de 1656
se obligaron los vecinos de este pueblo ú pagar todos los
años, por los días de San Martín de Noviembre, por razón
de foro perpetuo, al mentado conde y los sucesores de su
casa y mayorazgo, 41 cargas de centeno, 42 heminas y me-
dia de trigo, 58 y media gallinas y 548 maravedises; en ella
se asegura que en escritura de 21 de Enero de 1758 se obli-
— 152 —
garon los vecinos del mismo pueblo á pagar á aquél cuatro
cargas y dos celemines de trigo y cuarenta y dos cargas de
centeno, 508 maravedises, 60 varas de lienzo y 58 gallinas
y media; y de ella resulta que, en partición aprobada por
auto de 13 de Junio de 1860, se adjudicó al repetido conde
el dominio directo del coto redondo de Nogarejas, por el
que ya sabemos lo que pagan los vecinos; un monte deno-
minado «de Arriba, Valle de Villar y Pinar», en término
de Nogarejas, Pinilla y Castrocontrigo; un censo de dos fa-
negas de centeno, sobre una huerta en término de Nogare-
jas; otro de veintidós fanegas y tres celemines de trigo y
cuarenta y una fanegas y siete celemines de centeno, que
pagaba el pueblo de Pobladura; otro de doce fanegas y seis
celemines de trigo y cuarenta y siete fanegas y un celemin
de centeno, que pagaba el pueblo de Pinilla; otro de cua-
renta y dos fanegas de centeno, que pagaba el pueblo de
Castrocontrigo; otro de treinta y dos fanegas de centeno,
que pagaba el pueblo de Torneros, y otro de catorce fane-
gas de centeno, que pagaba el pueblo de Morlas.
Muchas son las sanguijuelas que, adheridas al cuerpo so-
cial de la provincia de León, chupan la savia de su este-
nuada economía y arrancan de las callosas manos de los
campesinos, ensangrentadas muchas veces por lo rudo de la
faena, la mejor parte de los frutos obtenidos en lucha titá-
nica con la tierra, de la que, más bien que señores, parecen
irredimibles esclavos. Ese peso enorme que lleva sobre sí la
agricultura de aquella provincia, estímolo como uno de los
más resistentes y perniciosos obstáculos que se oponen al
desenvolvimiento, tanto de esa misma agricultura, como de
la población rural. En toda la provincia se siente igual
afecto por esos caros señores, y son semejantes las simpa-
tías con que se miran sus relaciones con la tierra y con los
pueblos. También nos da de ello testimonio D. Pedro Mata,
Párroco, como queda dicho, en la Puebla de Lillo, en las
siguientes palabras: «Hubo muchos puertos y fincas de se-
ñorío, pero ya se quitaron (g. á D.) estas cargas de nues-
tros hombres, en estos últimos años, en especial en este
— 153 —
Ayuntamiento, Reyero y Vegamian; en el resto del partido
no hubo tanto. Era muy deseado este paso, y tengo la glo-
ria de haber contribuido bastante á la expulsión de los con-
des de Luna y de Guendulain.» Esa fuerza social de que la
nobleza está aún revestida en su carácter de propietaria,
tradúcese con frecuencia en fuerza política que hace recor-
dar, con poca satisfacción, los tiempos “del régimen feudal.
Mucho hay que decir acerca de este asunto en relación con
las libertades de nuestro pueblo; pero no es este el momento
de tratarlo, y no he de decir más por ahora. Nada he de de-
cir tampoco respecto del procedimiento empleado por el Es-
tado y razones en que se funda para clasificar como públi-
cos los montes á que acabo de referirme, y la forma y con-
diciones de su enajenación, puesto que esto está por entero
dentro del derecho escrito.
En el partido de Valencia de Don Juan hay varios mon-
tes en una especial situación jurídica, que es digna de men-
ción. Uno de ellos es el monte de Javares, y lo que diga de
él ha de entenderse dicho, con escasas diferencias, de los
demás. En ese.monte de Jayares tiene la familia Gigosos,
de Fresno de la Vega, el dominio pleno sobre el arbolado,
pudiendo, por consiguiente, obrar, respecto de las maderas
y de las leñas, sin ninguna clase de limitaciones. La propie-
dad del suelo está dividida: el dominio directo pertenece á
la mencionada familia, y el dominio útil á los vecinos del
pueblo de Javares, los cuales lo aprovechan para lleyar sus
ganados á pastar en el monte expresado. Por razón de ca-
non foral paga el común de vecinos de Javares á los señores
Gigosos 16 cargas de centeno. Esta combinación parece ser
allí muy común.
Los comunes y propios de cada pueblo son, por razón de
las personas que tienen derecho á aprovecharlos, terrenos
del exclusivo disfrute de cada comunidad de aldea, y terre-
nos mixtos. Conócense con esta denominación ciertas an-
chas fajas de terreno neutral situado en el confín del térmi-
no de dos pueblos que colindan, y en el que los ganados de
entrambos pueden pastar sin cometer falta. Determiínanse
= 151 —
esos terrenos mixtos por mutuo consentimiento de las par-
tes interesadas, y mediante comisiones de vecinos que nom-
bran al efecto. Nadie infringe los derechos de la aldea veci-
na mientras no traspase los límites de esa zona, que es
común; pero si los ganados de un pueblo, traspasándola,
penetran en terreno que es privativo del otro, el guarda los
lleva al corral del Concejo de éste y allí han de ir los due-
ños á rescatarlos mediante el pago de la multa señalada en
las ordenanzas.
Estos terrenos mixtos los encuentro en toda la provincia,
y respecto de ellos dice el Sr. Cansado, hablando de los
pueblos de La Bañeza: «Existen aún entre pueblo y pueblo
ciertos terrenos no comprendidos dentro de las marras (lin
deros) de uno ni de otro pueblo, especie de zonas neutrales
cuyo aprovechamiento es absolutamente común á ambos.
Es notable la existente entre Morla y su vecino Torneros.
El terreno de aprovechamiento es positivamente de este úl-
timo, y sin embargo tiene en él más derechos el pueblo de
Morla, pues en cierta época del año sus ganados pastan y
duermen alli, excluyendo en absoluto ú los de Torneros. Es
más; en cualquier época del año en que se presente alguna
enfermedad contagiosa en el ganado de Torneros, los de
Morla tienen derecho á prohibirle, y le prohiben, la entrada
en ese terreno.» Es conveniente registrar este caso para
explicar el derecho que algunos pueblos vienen utilizando
de pastar con sus ganados en un pago de fincas particulares
sito en término de otro pueblo, derecho que muchos califi-
can de incomprensible abuso.
Tanto los bienes comunes á varios lugares como los pecu-
liares de cada pueblo, es sabido que son de una de estas dos
clases: comunes ó de propios. Si bien álos pueblos que carecen
de los comprendidos en el primer término se les conceden de
los segundos esas raquíticas dehesas boyales para alimento
del ganado de labor, los terrenos exceptuados en tal'con-
cepto figuran siempre en uno de los extremos de la clasifi-
cación mentada: antes de la excepción, son bienes de pro-
pios; después de ella, son bienes de aprovechamiento común.
— 155 —
No ven los montañeses de León con bastante claridad los
fundamentos de tal diferenciación; no aciertan á explicarse
la razón por la cual, el hecho de que algunos terrenos se
arrienden, cambia la naturaleza de ese terreno, convirtiendo
en bienes de propios susceptibles de que el Estado los en-
ajene, los que antes eran de aprovechamiento común. Si se
piensa que tales arrendamientos son prueba de que los pue-
blos no los necesitan para alimentación de sus ganados;
si se cree que tales bienes son los sobrantes de los aprove-
chamientos directos que hacen los pueblos y que de ellos
pueden fácilmente prescindir, el pensamiento es sobrada-
mente equivocado. Es preciso tener presente que los arren-
datarios no adquieren el derecho de aprovechar exclusiya-
mente los pastos de los terrenos arrendados: todos los gana-
dos de los pueblos respectivos, excepto las ovejas, pastan
también en ellos y simultáneamente con los de aquél, alter-
nando de tiempo en tiempo, según lo demandan las necesi-
dades. Nada sobra; todo se necesita, si la ganadería no ha
de sufrir una disminución incompatible con la subsistencia
de quienes están en posesión del límite mínimo de bienes por
aquélla exigidos. Aparte de todo esto, el principio que in-
forma tales determinaciones, esto es, la de enajenar los bie-
nes que sobran á los pueblos, no es de los que sirven de base
á la actual organización social. Si se aplicara en toda la ex-
tensión de la vida económica, no existirian ricos ni pobres;
bastara á los unos lo que á los otros sobrara. Y si en los in-
dividuos y en las sociedades de carácter privado se han de
respetar sus adquisiciones y sus patrimonios, no se entiende
por qué no ha de suceder lo mismo con los pueblos, socieda-
des para todos los esenciales fines de la vida, las cuales,
como las demás, necesitan, si no se las ha de condenar á
muerte sin culpa, de una base económica adecuada á las
exigencias de su propia vida. Todos somos iguales ante la
razón.
Los pueblos que, perteneciendo 4 Municipios distintos,
tienen terrenos lindantes, hacen sus arreglos y á ellos se
ajustan con exquisita fidelidad y buena fe. A la vista tengo
— 156 —
uno de esos conciertos celebrado entre los lugares de Villa-
nueva de Pontedo, en la Mediana de Argúello, y de Millaró,
en la Tercia del Camino: es del día 3 de Septiembre de 1827
y está vigente en su parte más esencial. Dice asl:... «Juntos
los diputados en la Taya que divide los dos mencionados pue-
blos, llamada collada y Sierra de Farramelán, prestando,
como prestamos, voz y caucion en forma por nuestros vecin-
darios, deseando cortar muchas diferencias que ocurren en-
tre los dos lugares, por no haber entre ellos compromiso,
han deliberado formalizar el presente, que quieren se cum-
pla y guarde desde hoy en adelante inviolablemente, bajo las
condiciones y capítulos siguientes: primeramente es condi-
cion que toda res mayor, caballar, mular y vacuno, que se
aprenda fuera de sus términos, pague de pena por cada vez
diez cuartos, sin perjuicio del daño que hicieren si se aprenden
en heredades; 2.*, Iten es condicion que cada vecera ó piara
de los vecinos de los pueblos, que se prende fuera de rayas,
pague de pena cada vez tres reales; 3.", Iten es condicion que
ninguno se pueda resistir á dar prenda; verificándose que el
prendador llegue al ganado, y dé la voz y la prenda que se
dé, aunque sea de corto valor, ha de quedar sujeta á la pena
que adeude, pudiéndose, si no paga, exigirle otras de más
valor; 4.*, Iten es condicion que si alguno se resistiese, pa-
gue pena doble, y si alguno prendase con fraude ó fuera de
sus términos, verificándoselo, haya de pagar él la prenda y
perjuicios; 5,*, Iten es condicion que todo prendador, siendo
mayor de catorce años, haya de ser creído por su declara-
cion, á no ser que se le justifique ser la prenda mal pedida;
6.*, Iten fallamos y queremos, que si en lo sucesivo se pro-
moviese alguna disputa acerca de las prendadas, no sea ne-
cesario hablar por escrito, sino que se decida en juicio verbal,
sujetándose al fallo que diese el Juez ante quien se ponga
la demanda, sin necesidad de pleitos. Y en estas condiciones
y capítulos, que quieren sean siempre guardados, dan por
concluso este compromiso, el que ninguno puede ir contra
él, ahora ni en tiempo alguno, por razon de faltarle alguna
clásula ó requisito, pues todas las damos por insertas y supli-
— 157 —
das; y si alguno de los dos pueblos fuese contra lo que aqui
queda contratado y estipulado, pague de pena cincuenta
ducados de multa, la mitad para la Real Cámara yla otra mi-
tad para costas del litigio que se promueva; y á la observan-
cia de todo cuanto queda referido, obligan sus personas y
bienes, y los propios y arbitrios de los pueblos que repre-
sentan. »
Conciertos semejantes se hacen ahora, y se hicieron siem-
pre, entre los pueblos de la provincia de León y los de la
provincia de Asturias, que tienen sus términos limitrofes;
en ellos suelen convenir que en una extensión mayor ó me-
nor de terreno, en una y otra vertientes de la cordillera, no
se puedan prendar los ganados de los que convienen. Sólo
así pueden evitarse, especialmente durante el verano, que
es cuando suben á los puertos, muchos conflictos, disgustos,
trabajos y desembolsos.
En cuanto al deslinde del término de los pueblos, hay al-
guna diferencia entre los pueblos del Norte y los de la región
meridional. En los primeros no se practica la operación en
periodos fijos, sino que se lleva 4 cabo cuando las circuns-
tancias lo reclaman. Cuando entre los términos de dos de
ellos no está bien determinada la línea divisoria, cada vecin-
dario nombra una comisión, compuesta de los vecinos de más
edad y más conocedores de los límites establecidos desde
antiguo, y las dos comisiones reunidas proceden, recorriendo
el terreno, á fijar el lindero y á determinar las señales que
lo den á conocer; señales que suelen consistir en cruces que
á.pico labran en las peñas y peñascos que van encontrando
al paso. Terminada esta labor, levantan un acta, en la que
se consignan los nombres de los terrenos por donde la línea
imaginaria pasa, y las señales que determinan su dirección;
acta que firman todos por duplicado, llevando cada comisión
uno de los dnplicados al pueblo respectivo. En los pueblos
del Sur suele hacerse por todos.los vecinos en un día deter-
nado, generalmente el de Carnaval, saliendo distribuídos en
grupos, en distintas direcciones, hacia el perímetro del tér-
mino respectivo. Las señales que precisan los linderos son
.
— 158 —
grandes murias ó montones de tierra y piedra que, hechas
ya desde tiempo inmemorial, no hacen ahora más que repa-
rar ó reformar; por eso en muchos pueblos se llama remu-
riar á la operación de arreglar las murias. Están éstas colo -
cadas de manera que corresponda la mitad al término de
cada uno de los dos pueblos lindantes; y cuando los grupos
de vecinos llegan al lugar donde están situadas, los de cada
pueblo se quedan en su propio terreno y reparan la mitad
' de muria que les corresponde. Hecha la reforma, se deja al-
rededor de la muria un círculo de tierra bien señalado, y en
el que, como si se tratara de algo sagrado, no es, lícito pe-
netrar sin merecer las censuras de todos y las penas que
están preestablecidas. En La Bañeza y en Astorga lla-
man marras á esas murias. De los deslindes de los pueblos
del Norte de la provincia tengo algunas actas á la vista;
de las prácticas de los del Sur me informan el Sr. Cansa-
do y D. Miguel Fidalgo, vecino de Quintana de Raneros.
Los datos acerca de los cotos redondos aforados los debo
á D. Ramón Riegas, el cual se refiere á los libros de las
oficinas de montes, en las que presta sus servicios de ayu-
dante. :
Antes de terminar este párrafo he de manifestar que en
varios pueblos de la provincia de León subsiste la obligación
consuetudinaria de que cada vecino plante cierto número de
árboles cada año. En el Bierzo, según me informa D. Pedro
Alonso, cada vecino ha de plantar cuatro chopos cada año;
en Cerezales, término municipal de Vegas del Condado,
partido de León, dos plantas cada vecino; en Cármenes, ya
hemos visto al principio de este trabajo lo que disponen sus
ordenanzas acerca del asunto. El origen de esta costumbre
no está en las ordenanzas de 1748; es muy anterior. Ya en
las ordenanzas antiguas de León, que son de los tiempos de
Doña Juana y su hijo Don Carlos, se disponía que los que
tuvieran viñas en Puente del Castro tenían obligación de
plantar dos árboles por cada cuarta de viña.
En la región de Boñar suelen plantar árboles los vecinos
en los terrenos comunes, y se les reconoce el derecho de pro-
— 15) —
piedad en ellos; algo semejante al derecho de pocera de la
provincia de Asturias. Así me lo manifiesta el Alcalde de
Boñar, D. Emilio Rodríguez.
$. 42
MOLINOS, FRAGUAS Y HORNOS. COMUNES
Todos los pueblos tienen su molino 4 molinos para moler
el grano que los habitantes necesitan para su alimentación,
Tal vez en algún tiempo esos molinos fueron concejiles ó
pertenecientes al común de vecinos, sin que los particulares
tuvieran en ellos derechos civiles determinados, como sucede
con las fraguas en el partido de Sahagún. Esa comunidad
general, si ha existido, y es muy de presumir que existiera,
ya que lo que se refiere á la reparación del edificio, de la
presa y del puerto ó partidor se acuerda en concejo, ha des-
aparecido; hoy cada molino pertenece á una sociedad civil
formada por varios de los habitantes del pueblo y fundada
sólo en la costumbre y en el estado posesorio. El molino 'es
de todos los partícipes, pero en proporciones distintas, según
sea el tiempo que cada uno puede usarlo para el cumpli-
miento de los fines á que está destinado; y mientras hay
quien puede disponer de él uno, dos y aun tres días, otros
sólo tienen derecho á moler durante medio día, y en algu-
nas regiones hasta durante algunas horas. La participación
á que cada comunero tiene derecho es transmisible por actos
inter vivos y también por actos mortis causa; por esta razón
se acumulan unas y se fraccionan otras en una movilidad
constante,
La molienda se hace por turno entre los partícipes, cui-
dando cada uno de desocupar, cuando su tiempo se termina,
sea cualquiera el momento del día ó de la noche en que co-
mienzan á correr los derechos del que le sigue en el turno.
Si ha habido tiempo bastante para que todo el grano que
— 160 —
había puesto resulte molido, ha de retirar la harina; en otro
caso, harina y grano y cuanto en el molino tenga, á fin de
no dificultar la libre acción del que comienza la labor. Ex-
cepto aquellas obras que exigen conocimientos especiales,
todas las demás las realizan los comuneros por prestaciones
personales, á petición de uno de los participes al celebrarse
uno de los concejos ordinarios.
Muchos pueblos del partido de Sahagún tienen, según
,dice D. Sixto Misiego, la fragua común de todos los veci-
nos, y el herrero es como un servidor ó dependiente del con-
cejo. Todos los materiales, todos los utensilios de la fragua
pertenecen al pueblo: el herrero pone su trabajo y el con-
cejo le paga el salario. También en el Bierzo tienen fragua
de concejo, según manifiesta D. Pedro Alonso; pero allí no
la: administra directamente el pueblo. El sistema más anti-
guo es el de Sahagún, y es seguro que en otro tiempo fué
general en la provincia; hoy los pueblos del Bierzo arrien-
dan su fragua al herrero y éste paga el precio del contrato
al concejo. Después, cada uno de los vecinos que necesita y
demanda sus servicios, le paga los que particularmente le
presta.
Eso mismo ocurre con el horno de concejo, que allí se
conserva también; el pueblo lo arrienda por un precio de-
terminado, que ingresa en los fondos del común. Todos los
vecinos lleyan allí su harina para amasarla, y por este ser-
vicio pagan al hornero una libra de pan cocido por cada
cuartal.
VI
Servidumbre de paso: fronteras, portillos y sende-
ros foreros; caminos servideros. — Arreglo de
los caminos vecinales.
Aunque reconozco que lo que se refiere á la reparación,
reforma y limpieza de los caminos vecinales no es de este
lugar, trátolo después y á continuación de la servidumbre
de paso, ya en razón de la analogía que hay entre las mate-
rias, ya con el fin de evitar el fraccionamiento de éstas en
cortos y diseminados capitulos.
En cuanto á las servidumbres de paso, pudiera bien ase-
gurarse que las ordenanzas antiguas son verdaderos regis-
tros en que se las determina con bastante precisión: en ellas
se enumeran taxativamente las fronteras que existen en los
pueblos respectivos, se expresa á qué casa ó familia está
afecta la obligación de cerrarlas y abrirlas, en qué épocas
han de realizarse estos actos, determinan las multas en que
incurren los que no cumplen debidamente esas obligaciones,
enumeran, señalando su origen, su término y su dirección á
través de las fincas particulares, las sendas ó senderos fore-
ros, y fijan la situación de los portillos que se conocen con
igual denominación: otro tanto ocurre con los caminos que
llaman servideros.
Aquellos pagos que se extienden hasta tocar ó lindar con
el pueblo, tienen una entrada y salida fija para su servicio,
y el punto, sitio ó lugar por donde el paso se efectúa es lo
u
— 162 —
que se llama frontera. Cuando el pago está de barbecho ó de
rastrojera, las fronteras están abiertas para que las perso-
nas puedan circular en el ordinario vaivén de las faenas
agrícolas, y para que los ganados que, con arreglo á los
acuerdos de los concejos, pueden pastar allí, penetren libre-
mente á recoger las hierbas necesarias para su alimentación;
pero si esos pagos están señalados por el turno de las hojas
á producir fruto, desde el momento en que la siembra se
hace es obligado que las fronteras se cierren en la forma,
establecida por la costumbre y como está consignado en las
ordenanzas. Si la frontera cierra un camino por el que las
personas transitan con frecuencia, se cierra aquélla con una,
cancilla, que el que ha de pasar puede abrir, pero que tiene
también la obligación de cerrar; si se trata sólo de una sen-
da, se cierra en firme con una estacada que entretejen con
ramas de algunas plantas: de uno y otro lado se coloca una
escalerilla para que los caminantes puedan pasar con leve
esfuerzo. Esto en cuanto se refiere á los pagos de tierras,
que respecto de los de prados, como se destinan todos los
años á la producción, todos los años se han de cerrar sus
fronteras. Así dicen las ordenanzas de Cármenes respecto
de este asunto: «Iten ordenamos y declaramos ser costum-
bre que haya fronteras de cada año y otras de medios años,
y las de cada año son las siguientes: El portillero de la
huerta de palacio..... Mas es frontera de cada año, desde la
cerca del ádrigo de la iglesia, hasta la casa de Angel Gon-
zalez. Iten es frontera de cada año, junto á la puerta de
Juan Lopez. Otra frontera y portillera de cada año, el por-
tillo de Maricaldera.....» Y luego añaden: «Declaramos ser
costumbre tener por fronteras de medios años, todas las si-
guientes:» (4 continuación las enumera). Las ordenanzas de
Villanueva de Pontedo declaran: «Así mismo es costumbre:
que las fronteras ciertas de este lugar, se han de cerrar por
los dueños en el tiempo que se acuerde, con trampas de
peorno, escoba, espinos, abedul ó faya (haya), y no de ro-
ble, pues el que cortase roble para este fin, aunque sea en
los montes calvos, incurra en pena de ocho reales, y se exe-
— 163 —
cute sin remedio. Iten declaramos ser costumbre cerrar por
fronteras de cada año, de una y otra parte del camino, to-
das las heredades confinantes con él y con las calles, hasta
llegar á la puente, pena de una azumbre de vino.» Sigue
después la enumeración de otras doce fronteras, con indica-
ción de las personas y familias que, ya porque tienen la
casa contigua, ya porque poseen una finca inmediata, están
obligadas á cerrarlas. En el mismo sentido se expresan y
análogas declaraciones hacen las ordenanzas de los otros
pueblos. Desde que las fronteras quedan cerradas y los pagos
quedan acotados, la servidumbre de paso parece que queda
como en suspenso en ellos, y á nadie es lícito atravesarlos,
á no utilizar una senda desde antiguo practicada. Cuando
llega la época de la recolección de frutos, se acuerda en
concejo de vecinos la apertura de las fronteras, y se abren
para dar paso á las yuntas que han de acarrear las mieses y
la hierba. Esto ocurre en toda la provincia, como no puede
dejar de suceder, puesto que en toda ella rige aún el anti-
guo sistema. Respecto de La Bañeza y Astorga, en otra
parte queda transcrito lo que afirma el Sr. Cansado, lo cual
viene á corroborar lo que acabo de decir.
En los pagos en que las fincas están cercadas, á fin de que
se conserve siempre la prueba de la existencia de la servi-
dumbre de paso, el dueño de cada una no puede cercarla
toda uniformemente; ha de dejar el portillo ó portillos que
con su anchura la determinen á través de la respectiva finca.
, No contentos con que la prueba figure materialmente sobre
el terreno, tienen, por lo que pudiera ocurrir, determinados
en sus ordenanzas los portillos que son debidos y que repre-
santan la existencia de la totalidad de la servidumbre. A tal
respecto, dicen las ordenanzas de Villanueva — cito éstas
sólo como ejemplo: — «Asimismo declaramos ser portillos
foreros los que llaman de la Jollosa bajera (de abajo); el uno
en el prado que goza Bernardo Fierro, y el otro en el de
Antonio Tañón; más otro portillo forero en el prado que
llaman del Barrero; más otro en el prado de la Rectoría de
la Braña; otro portillo forero en los prados de Rabad, que á
ES EY
medios años lo debe el prado de San Pedro de Cabatuerta, y
á medios años el prado de María de la Huerta;>» y así va
enumerando hasta más de veinte portillos.
Cosa semejante á lo que pasa con los portillos y fronteras
ocurre con las sendas permanentes que atraviesan los pagos
y pueden usar todos para pasar á pie, y que son las únicas
que se pueden utilizar cuando aquéllos están sembrados. Co-
mienzan, sin embargo, á presentarse algunos casos aislados
que, de extenderse, pudieran muy bien dar lugar á multitud
de colisiones. Hasta ahora nadie se acordó de discutir ni de
desatender la antigua costumbre, según la cual todas las
fincas de un pago se han de destinar á una misma produc -
ción y, por tanto, se han de sembrar á la vez y á la yez se
ha de recoger el fruto; obedeciendo á este sistema, los con-
flictos de derecho son muy difíciles, si no imposibles. Para
sembrar, pasan por las fincas que aún no están sembradas,
sin que nadie oponga obstáculos, puesto que nadie resulta
con ello perjudicado; para sacar los frutos, los dueños de los
predios dominantes esperan dos ó tres días, si és preciso,
hasta que los de los predios sirvientes abran paso en sus
fincas respectivas. Hoy, advertidos de la libertad de enltivo
reconocida en la ley de 8 de Junio de 1813, hay algunos que,
ó por atender demasiado á sus exclusivas conveniencias, Ó
por el insano deseo de producir un daño, por natural mala
inclinación ó por especiales resentimientos nacidos del cons-
tante roce de la vida, destinan algunas de sus fincas á pro-
ducción distinta de la señalada por la costumbre; y como
tanto las labores de preparación y siembra como las de re-
colección es necesario ejecutarlas en épocas diferentes, cuan-
do el fruto del predio sirviente está en toda su lozanía y
cuando su desenvolvimiento no es completo, se le ocurre al
dueño del predio dominante sembrar el suyo, ó es llegado
el momento de recoger el fruto ya maduro. Para lo uno ó
lo otro exige de aquél ó de todos los dueños de fincas que le
deben paso, que le consientan pasar, si no lo retiran, por
encima del fruto. Niegan éstos el concurso de su voluntad á
lo que estiman que es un atropello, ya que la servidumbre
= 165 —
debida, está limitada por las exigencias del cultivo alterno
desde tiempo inmemorial establecido, naciendo de aquí dis-
cordias que no siempre dirimen los Tribunales de justicia.
Es esta una cuestión llamada 4 producir no pocos trastor=
nos en aquel país, en los que no han de tener la menor peste
las imprevisiones del legislador.
Lo mismo que las fronteras y los portillos, las sendas están
minuciosamente determinadas en las ordenanzas, á fin de
que por ninguna causa se borre el recuerdo de su existencia
y de su dirección. Véase cómo las señalan las citadas: orde-
nanzas de Villanueva, á semejanza de las de los otros pue-
blos: «Asimismo ha habido y hay un sendero forero de á
pie, desde la fuente de Ramera, por la vera (al lado) del río,
hasta el de Valcarce, para servicio de los molinos. Iten obro
sendero desde la puente del río de la Cera á las Lomas y á la
Cruz del campo. Iten, otro sendero por la Melendrera y la
casa de abajo á salir al camino real. Iten, otro sendero fo-
rero que sale de la casa que habita Domingo García, por
Valcarce al río de Valcarce, etc., etc.» Al lado de los sende-
ros foreros, señala los caminos servideros, destinados al ex-
elusivo servicio de las fincas particulares, en la siguiente
forma: «Iten, declaramos por camino forero (estas ordenan-
zas los llaman así) el callejo para la servidumbre de la Vega
y Campadillos, para los acarretos en tiempo de frutos. Se
debe de poner en el prenotado callejo una cancilla, la cual
está 4 cargo de los llevadores de la casa de Toribio Diez.
Asimismo declaramos ser camino forero para sacar el fruto
de yerba, el del barrial que llaman la Jollosa de Nuestra
Señora de Arbas; y que se pueda, sin incurrir en pena al-
guna, segar un marallo en el fruto (ajeno) que no esté se-
gado, capaz para sacar dicho fruto, que así es costumbre en
cualquiera prado. Iten, otro camino en el prado de la Las-
tra, que al presente goza Jorge García, para los acarretos
de aquel bago-(pago),-4 salir á la Braña, y es cargo del mis-
mo (del Jorge), el cerrar el portillo en tiempo de frutos y el
poner una cancilla, etc., etc.» Transcribo con algún deteni-'
miento lo relatiyo á la servidumbre de paso, porque; si á al-
10
guien que yea las cosas sólo por la superficie pudiera pare-
cer todo ello pequeño é insignificante, yo lo juzgo de una
excepcional importancia social, de mayor importancia que
el mismo registro de la propiedad, según está organizado:
no sólo no se inscriben en él las servidumbres, sino que ape-
nas se inscribe el dominio. En relación con lo poco que se
inscribe, le sentaría mejor la denominación de Registro de la
posesión. Todos esos caminos que describen'y regulan las
ordenanzas copiadas, son otras tantas servidumbres; todos
atraviesan fincas particulares, según revela aquella que es-
tablece que, si para utilizar un camino se encuentra con un
prado sin segar, pueda el dueño del predio dominante segar
en él un marallo (es lo que de una vez, en una caminada,
puede segar un hombre) 0 lo que sea bastante para dejar
libre el paso.
Para completar la red de las vías rurales y de las servi-
dumbres de paso, fijan las ordenanzas los caminos que han
de usar los ganados al salir del pueblo para ir al pasto, ca:
minos que distinguen con el nombre de paseras. Dicen res-
pecto de ellas las ordenanzas que acabo de citar: «Iten decla-
“ramos ser pasera detodos años para salir á pastar ó volver del
pasto los ganados, la que llaman del Campo de los Oteros,
para todo género de ganados. Más otra pasera de á medios
años, y á falta de frutos (cuando no hay frutos en fincas in-
mediatas), para salir del pueblo al Brimal. Otra pasera de
medios años por entre las tierras de Bernardo Fierro, Pedro
y Ventura Alonso, para salir los ganados á la Compa del
Lamargo. Otra pasera por entre los molinos de Valcarce,
que pasa al otro lado del río por entre las praderas de la
Llama, derecho á la Vallina, agua arriba, por entre las tie-
rras de la Iglesia, Ntra. Sra. y Bernado Fierro. Otra pasera
por el casarín, de á medios años, para salir por la Vallina,
al Pandillo arriba, á los Panazos. »
Compárense estas ordenanzas locales con las que ahora
hacen los Ayuntamientos; examínense las materias que unas
y Otras contienen; obsérvense sus relaciones con las necesi-
dades y exigencias propias de la agricultura y de la ganade-
— 167 —
ría, fundamentos primordiales de la vida en aquel país, y se
comprenderá bien el desacierto con que ha procedido el régi-
men constitucial, al demoler el edificio social antiguo sin res-
petar lo único que tenía de bueno: la autónoma organización
local. Con sobrada razón lamenta el Sr. Linares la desapa-
rición de aquel sistema en este respecto, y con más razón pro-
cura su restablecimiento, fundado en lo democrático, en lo
sencillo, en lo fácil y conveniente del funcionamiento orgá-
nico de lo que propone que se llamen Municipios ó Conce-
jos; en mi opinión, mejor esto que aquéllo.
Pueden dividirse las vías, para los efectos de su reforma
y trabajos de conservación y limpieza, en calles, caminos
rurales ó servideros y caminos vecinales ó reales. La lim-
pieza de las calles, tanto cuando la nieve dificulta el paso,
como cuando el polvo, el lodo ó los guijarros hacen aquélla
necesaria, está á cargo de cada vecino en una extensión
igual á la determinada -por el frente de la casa respectiva.
Si hay un vecino ó habitante á cada lado de la calle, cada
uno limpia la mitad que le corresponde. Reglamentando
este caso, dice el libro de pueblo de Canseco, correspon-
diente al año de 1890: «El que no tenga la cabecera limpia
y la calle arreglada para cuando se pidan en concejo, pa-
gará por la falta cincuenta céntimos de peseta.» El arreglo
y limpieza de los caminos rurales se hacen cuando las nece-
sidades del cultivo lo demandan, á petición hecha en concejo
por uno de los interesados, el cual es, por este solo hecho, el
encargádo de dirigir y aprobar los trabajos y de denunciar
ante la asaníblea popular el primer domingo siguiente á to-
dos los que han dejado de concurrir á la ejecución de los tra-
bajos de reparación y limpieza. Todas esas labores se hacen
por prestación personal de los vecinos que tienen finca d fin-
cas en el pago para cuyo servicio se ha abierto el camino, y
cada vecino ó viuda han de contribuir con su propia activi-
dad, ó con la de otra persona capaz que los represente. Ni la
edad ni la enfermedad exceptúan de la prestación; el que está
personalmente incapacitado para el trabajo, puede ser susti-
tituído por un peón, hombre ó mujer, en buenas condiciones
— 168 =
de resistencia para ejecutar las labores que se le encomien-
den, En relación con estos caminos, dicen las ordenanzas
de Cármenes: «Mas declaramos ser costumbre que los Regi-
dores manden arreglar los caminos de acarreo (los destina-
dos al servicio de las fincas), pasado el día San Juan (por-
que poco después comienza la siega de la hierba, que es el
primer fruto que se recoge); tales son: el que va desde Ar-
gayo al reguero del Gril y á Bustrifades.....»; y así continúa
enumerando unos cuantos caminos. Para el caso en que al-
guien cometa la falta de obstruir ó perjudicar de alguna.
manera alguno de estos caminos ó de los vecinales, tienen los
pueblos ordenanzas semejantes á la de Peornedo, que dice:
«Otrosi se ordena y es de costumbre que cualquiera persona,
sea Ó no vecino, que impidiere algún camino servidero Ó
real ó servidumbre, lo desempida luego que le sea mandado
por los Regidores y vecinos; y si desmullere (escarbare el
piso), destruyere ó arruinare algún camino por regar (por
pasar el agua para el riego) ú otra cosa no permitida, lo
ha de refeccionar y componer dentro de dos días; y no lo
haciendo, se componga por cuenta del que cansare el dicho
daño, y pague la pena que el común acordare»; ó como la de
Canseco, que establece que «ningún vecino ni otra persona.
ocupe los caminos ni las entradas y salidas del pueblo, pena
de media cántara de vino por cada vez». Para los que faltan
á estas obras de concejo ó á la facendera, como dicen en
Otras regiones de la provincia, tienen disposiciones como la
del libro de Canseco cuando establece que «el que falte á los
caminos pagará una peseta».
El arreglo de los caminos vecinales se acuerda en concejo
de vecinos á propuesta del Alcalde de barrio, determinando
el día 6 días en que se han de realizar los trabajos. Llegado
el día convenido, el Alcalde de barrio toca ó manda tocar la
campaña, en la forma acostumbrada, á la una ó á las dos de
la tarde. Antes de comenzar las tareas de la recomposición
del camino, reúnense todos en un punto determinado, con
azadones los hombres y con palas las mujeres, donde el Al-
calde elige dos de los hombres más caracterizados: uno para
— 169 =
que ejerza las funciones de destajador y el otro de vistor;
éste'es también el encargado de tomar lista, anotar el nom-
bre de los que faltan y denunciarlos ante el concejo el do-
mingo siguiente. Pasada la lista, se distribuyen los concu-
rrentes en tantos grupos cuantos son los barrios en que el
pueblo está dividido, y delante de todos sale el destajador
señalando el trozo' de camino que cada grupo ha de reformar;
mediante pequeños hoyos que con el'azadón va abriendo á
los lados del camino; detrás de todos va el vistor inspeccio-
nando los trabajos y recibiendo los que á juicio suyo están
convenientemente terminados:
De lo que ocurre acerca de este asunto en los partidos de
La Bañeza y Astorga, hace el Sr. Cansado la siguiente cu-
riosa descripción: «Todas las obras públicas de cada pueblo,
como construcción y reparación de puentes y caminos, roce
dé pastos, aprovechamiento de rios, etc., etc., es decir, todos
los trabajos que requieren el concurso de todos los vecinos,
se hacen por facendera ó concejo. »
»Señalado el objeto y el día por el Alcalde de barrio en
concejo ordinario, va reuniéndose la facendera en el sitio de
costumbre, al.cual concurre una persona de cada casa, si la
facendera tiene por objeto un trabajo que interesa á todos
los vecinos, como un puente ó un camino. Todos los concu-
rrentes han de presentarse provistos de su correspondiente
herramienta, según la clase de trabajo que se ha de ejecutar:
palas, azadas, hachas, orquetas, etc. Además del aviso dado
en concejo por el Alcalde de barrio, se convoca en el día se-
ñalado, y á la hora de costumbre, por un toque caracteris-
tico de campana, que el mismo Alcalde ó el guarda de
campo repite varias veces para aguijónear á los perezosos,
amén de las voces, excitaciones y hasta insultos que les di-
rige según pasa por la calle, y á veces entrando en las casas,
á viva fuerza, si es preciso, para echar fuera á la gente.
»Cuando á fuerza de toques de campana, de avisos y de
amenazas, están ya reunidos los vecinos que han de com-
poner la facendera, toma lista ó recuento el Alcalde de ba-
rrio, da después sus órdenes para la ejecución del trabajo, y
— 170 —
parte la facendera á su destino, al mando del jefe delegado
al efecto por el Alcalde de barrio. ¿Adónde va éste después?
Sencillamente á castigar á los que no han acudico al llama-
miento y faltan á la facendera de aquel día, Al efecto,
acompañado de uno ó dos sujetos que se ha asociado para
este fin, vuelve pie atrás y va recorriendo las casas de los
que no concurrieron, en las cuales penetra seguido de sus
acompañantes, y se apodera, á viva fuerza si es necesario,
de un efecto cualquiera, herramienta ó utensilio que se le
ponga delante, con los cuales va cargando á sus acompañan-
tes y dando con todos en la taberna, en donde quedan aque-
llos objetos depositados y en prenda (prenda se llaman) de
las obligaciones con que el Alcalde quiere gravarlos, es
decir, del valor más ó menos grande de la comida (si dan
para ella) ó, en todo caso, del vino que él y sus compa-
ñeros y demás autoridades, si las hay, consumen en la ta-
berna aquel día ú otro cualquiera. El tabernero, por su
parte, marca en cada prenda, con una señal, la cantidad de
que responde y que exige por si mismo á los respectivos
dueños de aquéllas, cuando se presentan á recogerlas. Esta
sanción penal ya desapareciendo de los pueblos (en éste
desde hace veinte años); pero en algunos se halla todavía
en pleno vigor.» Esas prácticas están aún vigentes, al am-
paro de la costumbre, en toda La Cabrera y en La Cepeda; en
ésta se comprende bien, si se tiene en cuenta que se rigen
por sus antiguas ordenanzas, y que éstas no han sido refor:
madas; en La Cabrera, aunque no muchas, han sufrido algu-
nas reformas. Ya veremos más adelante, al tratar de las
prendas, que esa costumbre ha existido en toda la provincia,
quedando en la región occidental como un residuo de una
vieja organización uniforme; en todas las ordenanzas que
/ tengo á la vista están reglamentadas esas prendas.
En La Cabrera llaman concejos á las facenderas, y acerca
de ellos dice D. Pío Román, maestro de Manzaneda, lo si-
guiente: «Las prestaciones personales, llamadas concejos,
empiezan en todo tiempo por la mañana y duran hasta la
noche. El que falte, aunque esté ausente, paga de pena una
— 111 —
peseta desde Marzo á Septiembre, y tres reales lo restante
del año; y si va mujer ó persona que el concejo crea que no
es suficiente, media pena. Están libres de asistir al concejo
los que en aquel día les corresponda custodiar la vacada, con
la obligación de ir con ella la persona mayor de casa y lle-
varla á monte alto, para lo cual tiene el pedáneo la obliga-
ción de tocar á echar los bueyes muy temprano. En los días
de concejo está prohibido amasar y hacer cualquiera otra
cosa en que pueda haber peligro, porque estando.los hom-
bres en el concejo, no hay quien preste auxilio. También
están libres de asistir al concejo los que tengan un enfermo
en casa, en cuyo caso el pedáneo manda dos hombres á que
so enteren si está ó no en cama; ha habido casos de encon-
trarlo trabajando: siendo así, se le impone pena doble.»
En la región montañosa los caminos vecinales exigen una
especial forma de limpieza durante los meses de invierno,
privativa de aquel país, entre los de la provincia: me refiero
á la espala de las nieves. Son éstas copiosísimas con sobrada
frecuencia; tan copiosas, que más de una vez pudiera muy
bien afirmarse que los montañeses están enterrados en vida,
Las puertas de comunicación con la calle se tapian con un
espesisimo muro de nieve compacta y resistente; los corra-
les se colman hasta el techo, y en muchas casas ni siquiera
quedan libres las ventanas para dejar paso á la luz; quedan
como metidos en una mina, alumbrados con luz artificial
noche y día, y constantemente amenazados de que las ma-
deras cedan al peso de tanta nieve como encima se acumula,
la casa se desplome y los habitantes mueran irremisible-
mente aplastados y sin ninguna esperanza de que puedan
llegar á tiempo los medios de protección. Nieva y nieva sin
interrupción durante ocho, diez ó doce días; y cuando el
viento sopla fuerte, la arranca de unos puntos para acumu-
larla en otros, formando ciertas elevaciones á que los natu-
rales del país llaman traves. Los que tienen pozo en casa,
de él sacan el agua para dar de beber al ganado; los que no
la tienen, del muro que obstruye la salida toman nieve con
palas convenientemente engrasadas y la yan depositando
= 112 —
en una gran caldera que tienen preparada en el hogar. Con
el calor de éste se licúa aquélla, y esa agua es la que ofre-
cen al ganado para evitar que se muera de sed; cuando la
necesidad apremia, también la emplean en otros usos do-
mésticos. Quien no habituado á presenciar esas borrascas
de la naturaleza, residiera én uno de aquellos pueblecillos
durante alguna de esas revoluciones atmosféricas, 'conside-
rárase transportado á un infierno semejante al que describe
la Iglesia católica, aunque diferente por los medios y ele-
mentos de martirio; sónlo en éste el calor y las llamaradas
de fuego; lo son en aquél el frio y los torbellinos de nieve.
El cielo obscuro y densamente ñublado; la luz escasa, como
en las proximidades de un crepúsculo; el espacio cerrado ú
la mirada por la confusión caótica de los abundantisimos
copos de nieye que caen; el viento, que azota furioso con
violentas granizadas la cara del que se expone á sus rigores,
y silba con el silbido siniestro de una serpiente; las próxi-
mas montañas que, vistas á merced de algunas intermiten-
cias de luz, semejan gigantescos fantasmas decapitados
puestos de rodillas, y cuyos blancos mantos, que tienen vya-
lles por pliegues, se aproximan entre sí en cien dobleces
hasta no dejar otro espacio que el necesario para consentir
el paso de las aguas de un riachuelo: todo contribuye á dar
al fenómeno un aspecto imponente y de sublime grandeza.
Cuando la tormenta pasa y la atmósfera se despeja, los
vecinos franquean sus puertas, y cada uno abre una especie
de trinchera en la calle, dejando así, entre todos, restable-
cida la comunicación dentro del pueblo respectivo. Pero no
basta poner en comunicación las casas; es preciso poner
también en relación los pueblos mediante la espala de nieve
que se ha de hacer en los caminos.
Reúnense para ello á toque de campana, y, como ocurre
en la reparación de los caminos, nombra el Alcalde de ba-
rrio un destajador y un vistor; el primero para que vaya
señalando los trozos de camino que el grupo de vecinos co-
rrespondiente á cada barrio ha de espalar, mediante ciertas
señales que va haciendo con la engrasada pala, y el segundo
E
para inspeccionar los trabajos y ver si la trinchera que se
va abriendo tiene el ancho y la profundidad exigidas por la
conveniencia. Hombres y mujeres trabajan á porfía, sin que
éstas, especialmente las jóvenes, cedan á aquéllos en la can-
tidad ni en la calidad de la labor. Terminada por el grupo
del barrio que comenzó la espala del primer trozo de ca-
mino que le fué señalado, pasa á ponerse á la cabeza para
trabajar en el segundo trozo que tiene ya demarcado; así
van pasando unos delante de otros los citados grupos, hasta
que llegan al límite del término del pueblo correspondiente.
Al pasar los que terminaron y descansan al lado de los que
no han terminado y trabajan, es frecuente que se encuentren
un muchacho y una muchacha que simpaticen, y no es difí-
cil que cuando él, al amparo de las anchas alas del sombrero,
la hace un guiño de cariñosa inteligencia, ella le tapie la
cara con una palada de nieve. ¿Parécele ¿ él desdeñoso y
despreciativo el acto? ¡Oh, no! Aquello es una manifesta-
ción más ó menos delicada, que eso no lo discuto, pero como
allí se usan, de positivo afecto, y estímala tanto el agra-
ciado como si le hubiera arrojado una canastilla de flores.
Devuélvele él con creces la finura, y si las otras muchachas
toman partido por ella y los otros muchachos toman partido
por él, se traba una reñidísima batalla, en la que no siem-
pre queda el campo por la representación del sexo mascu-
lino. :
Cuando la nieve es mucha y el trabajo pesado, el Alcalde
de barrio dispone que de la taberna, y por cuenta de los
fondos del pueblo, se lleven dos ó tres cántaras de vino para
convidar «<á la gente».
Así es la vida en aquel país: durante el invierno luchan
con la nieye casi sin tregua; durante las demás estaciones
luchan á brazo partido con la tierra, la cual cede sus escasos
frutos á cuenta de muy pesadas gotas de sudor. El Estado
procura un alivio á tantos males vendiendo sus montes y
sus pastos COMUNES. Ñ
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Aguas para molinos y riegos; comunidades de re-
gantes; aguas para riegos, según las ordenanzas
locales; aguas para molinos y riegos, según las
ordenanzas especiales de las presas.
Ponderar la importancia que tiene el agua para los fines
del riego de las fincas y de la molienda de los granos, es ta-
rea perfectamente inútil, por tratarse de materia bien cono-
cida, aun para los menos avisados: en esas fábricas de ha-
rina que emplean el agua como única fuerza motriz, de ésta
depende su existencia y funcionamiento; la hierba, las hor-
talizas, el lino, etc., no se desenvuelven si no se humedece
la tierra con el agua que necesitan para su nutrición. Sien-
do acaso la más importante de las industrias que se ejercen
en la provincia de León la molienda de cereales, en la que
el agua puede decirse que es el único motor, y siendo la
agricultura la primera, casi la única fuente de su riqueza,
se comprenderá bien el valor que ha de tener una buena re-
glamentación en el aprovechamiento de ese líquido para los
fines expresados.
En la Montaña, donde la pradería abunda porque abun-
dan los ganados, y porque lo largo y crudo de los inviernos
exigen una gran recolección de hierba, el agua de riego em-
pléase sólo en el de los prados; á los demás frutos que allí se
cosechan bástales el agua de lluvia y el rocio de la noche.
Los linares, que en el siglo pasado eran allí numerosos, han
— 116 —
desaparecido por entero, y con ellos la necesidad de regar la
tierra labrantía.
Las presas que conducen el agua hasta las fincas no se
inician todas en las márgenes de los rios; derivan también
de multitud de arroyos y de algunas fuentes. Como las
aguas abundan por todas partes, las presas se multiplican,
pero á costa de su extensión; las de mayor longitud sirven
sólo para el riego de un pago. No hay grandes presas, como
en la región meridional, comunes á tres, cuatro Ó más pue-
blos, según veremos luego; ninguna sale del término del
pueblo donde se origina; y por esto, y por ser muy numero-
sas y por escasear poco las aguas, es la organización del
aprovechamiento de éstas poco casuística: sólo se encuentran
algunas ordenanzas, entre las geñerales de la administración
de cada pueblo, dedicadas á este asunto.
Para el riego de cada pago de prados suelen tener una ó
dos acequias, que arrancan de un río ó de un arroyo, del que
derivan el agua, y en el origen de esas acequias y atrave-
sando el río encuéntrase el puerto, parada ó partidor. Como
por efecto de las avenidas, de la acción lenta del agua ó por
razón de actos humanos, ese puerto ú parada es preciso re-
hacerlo ó repararlo, por lo menos una yez en el año, y silos
prados son de otoño dos yeces, las ordenanzas previenen en
qué mes ó período de tiempo se ha de ejecutar la obra — el
día se fija en concejo,—cuántas personas han de concurrir y
cuáles han de ser sus circunstancias, quiénes han de llevar
yuntas y cuántas cada uno. Son muy claras al reglamentar
los trabajos y sus condiciones; por tal razón me limitaré á
copiar en cada caso aquella ó aquellas que me parezcan más
completas y que mejor determinen la práctica de la costum-
bre respectiva. En el asunto que estoy tratando, son las de
Villamanín las que estimo que son más comprensivas, sin
que esto pueda hacer presumir que en los demás pueblos no
se realicen los hechos de igual manera, siquiera sus regla -
mentos no los determinen con la misma precisión. «lten
ordenamos— dicen las citadas ordenanzas — que despues de
levantar el último monton de yerba, despues de tres dias,
—= 177 —
el Regidor tenga obligacion de convocar sus yecinos y con
ellos pasar á la saca de agua del rio caudal para el riego de
la Vega en sus tres puertos, y que ninguno pueda, para esta
operacion, enviar mujer ni criado, á no ser que se halle au-
sente; y de estarlo, vaya en su nombre persona suficiente,
pena de 24 cuartos; y la misma pena paguen los Regidores
no llamando dentro de los tres dias predichos, despues de
levantado el fruto, aunque nadie se lo pida; y tenga obliga-
cion de levantar vela dentro de los tres dias y tres noches
primeros que están señalados en la sentencia ganada á fayor
de este pueblo para guardar dicha agua, y que los vecinos
tengan obligacion de repartirla y entregarla unos á otros,
conforme al dia que se sacare, bajo de la misma pena; y que
asi mismo avisen 4 los dueños del molino de los Pontones
para que asistan á dicha saca, pena de seis reales; que con-
curran con bueyes ó vacas suficientes, y se les imponga la
pena de 36 reales, si no lo hicieren. Que despues de sacada
el agua, no la quiten ni rompan los puertos, y silo hicieren
se les imponga dicha multa de 36 reales. Dicha agua se ha
de sacar tres veces al año, y ninguna persona pueda romper
la presa principal para agotarla, pena de 36 reales.
»Iten ordenamos que los Regidores tengan la obligación
de juntar los vecinos y mandar que dos hombres repartan
los bueyes ó vacas para sacar el agua de la Vega cuando el
lugar acordare, en tiempo de primavera, y cualquiera vecino
ó persona que tenga en dicha Vega diez forcados de yerba
hasta veinte concurra con media pareja; de veinte arriba *
con una, y segun ascendiesen los forcados de yerba, así lle.
varán de parejas. Así mismo, el que tuviese puerto de dicha
presa para el molino, haya de concurrir con un par de bue-
yes ó vacas, bajo la pena dicha.»
Oblígase á los dueños del molino á contribuir con su tra-
bajo personal y con el de las yuntas de bueyes ó vacas, á la
reparación del puerto ó parada, porque una parte de la presa
es común para los dueños de los prados y para los del molino:
el agua misma que sirve para regar aquéllos, comunica su
fuerza motriz para que el molino muela, y por tal razón, el
12
— 1718 —
precepto de la ordenanza es justísimo: cada uno ha de con-
currir al trabajo ó á la obra común con un esfuerzo equiva-
lente al beneficio que de aquél obtenga. Ese mismo princi-
pio es el que adoptan como base para la determinación del
número de parejas ó de reses que ha de facilitar cada uno
de los que tienen finca ó fincas en los prados de la Vega: el
que tenga de diez á veinte forcados (medida peculiar de
aquel país), llevará media pareja ó una res; los que tengan
más de veinte forcados, han de concurrir con una pareja por
cada veinte de aquellas medidas y con una res por cada
diez.
Tampoco es infundada la prohibición de que asistan mu-
jeres y criados. En relación con las primeras tiene la dispo-
sición dos causas: la natural debilidad del sexo, de un lado,
siquiera sean allí más resistentes todas las mujeres que mu-
chos hombres en otras partes, puesto que se trata de un
trabajo rudo y pesadísimo, propio sólo del sexo fuerte; y de
otro, una bien entendida razón de moralidad. Cuando el río
es relativamente caudaloso, no basta que los hombres se des-
calcen para ejecutar las labores; es preciso, en muchos ca-
sos, que no vistan otras ropas que las menores, y éstas pues-
tas en forma que no puede tolerar la mirada de las mujeres -
honestas. En cuanto á los criados, la ordenanza está fundada.
en la presunción de que éstos no trabajan con el interés 6
inteligencia que los amos ponen de su parte, y en obras de
tal importancia se requieren personas que obren con fe y con
el buen deseo de vencer las resistencias del rio.
La declaración de que ninguna persona pueda romper la.
presa principal para agotarla, tiene un especial fundamento,
bien conocido para todos los moradores de aquel país, espe-
cialmente cuando se trata de una presa de relativa impor-
tancia y que contiene el agua necesaria para imprimir mo-
vimiento á la piedra de un molino. Las truchas son en aque-
llos ríos abundantes, exquisitas y, por esta razón, muy ape-
titosas. En sus multiplicados movimientos en el agua topan
fácilmente con la entrada de la presa, y por ella penetran
á merced de la corriente. Guarécense las unas debajo del
— 179 —
molino, donde el alimento no les falta; guárdanse las otras
á lo largo de la presa, en cuya profundidad encuentran de-
fensa. Los mozos del pueblo no ignoran nada de esto, y,
cuando conceptúan que la pesca es abundante, se conciertan
algunos con el fin de recogerla y proporcionarse una me-
rienda sabrosa ó repartirse las truchas que se pesquen en
porciones ó partes equivalentes. El trabajo de pescar nunca
es más sencillo ni menos molesto: se rompe la presa en su
nacimiento; el agua que había de recoger la presa corre al
rio; queda aquélla sin agua, y las truchas, sorprendidas por
la falta de su natural elemento de vida, coletean en el limo
del fondo del cauce y debajo ó al lado del quieto rodezno
del molino. En tales condiciones la labor de los pescadores
ni es arriesgada ni es muy penosa; pero si hacen para sí
negocio favorable, no es escaso el perjuicio que infieren á
los dueños de los prados y 4 los:dueños ó comuneros del
molino: á los primeros les privan del agua necesaria para el
riego de las fincas, y como cada una de éstas se riega sólo
el tiempo determinado por la costumbre y el turno del
riego corre de igual manera, puede suceder que una ó ya-
rias fincas, según sea la extensión del pago, queden sin
riego durante el tiempo de un turno, ó de una corrida, como
entre ellos se dice; á los segundos, porque siendo el molino
de comuneros, y habiendo ocasiones: en que muelen hasta
por horas, como en cada casa se amasa y cuece el pan cada
un cierto número de días y en cada corrida de molino se
muele el pan necesario para el amasado correspondiente, la
desviación del agua del molino puede muy bien representar
la privación que se impone 4 una familia de comer pan du-
rante un número mayor ó menor de días; á los unos y á los
otros, por la nueya reparación que necesitan hacer en la
presa, con el consiguiente cortejo de gastos de energía y
pérdida de tiempo. Por esta causa se castigan estos actos
con relativa severidad.
En cuanto á la saca de agua para los riegos, dice D. Pío
Román, refiriéndose á la región de La Cabrera: «Cuando los
concejos son pata. arreglar las presas que: conducen el agua
— 18 —
á los prados, se tasa cada cuatro ó cinco años la hierba de
los prados. Después de los montones hechos, se les ponen
papeletas, y una comisión nombrada por el pueblo va tasan-
do, cuya tasación se asienta en un libro á que se da el nom-
bre de tademía. Hecho esto, se regula una cantidad (cinco ó
seis duros) para cada pareja que ha de llevar materiales á
la presa; y si ésta está destruida por el agua, el primer día
de concejo van por iguales, es decir, llevan todos pareja y
carro, y los demás días llevan á razón de tasación hasta
que ésta concluye; es decir, que si se ha regulado á cinco
duros cada pareja y tiene veinticinco duros la tasación de
hierba, lleya pareja cinco días y los restantes ya á cuerpo,
empleándose en ayudar á los que todavía llevan pareja. Si
alguno no lleva carro los días que le toca 4 razón de tasa-
ción, á lo que llaman bueyes faltos, los apuntan y los man-
dan otro día á llevar césped cuando hace falta hacer una re-
forma. Esto se hace desde Febrero hasta San Pedro; desde
aquí en adelante, que se pastan en común las vegas, va al
concejo todo el que tenga ganados, aunque no tenga prados;
pero éstos, en cuanto el agua entra en la vega, se yan para
casa.»
Estando, como están, divididos los prados en grandes pa-
gos, para cada uno de éstos tienen una ó más presas princi-
pales ó matrices, comunes á todos los dueños de las fincas
contenidas en ellos, y multitud de pequeños cauces accesóo-
rios, para facilitar el riego y mejor distribución del agua
dentro de cada finca. Cuando llega la época del acotamiento
de los prados, comienza la faena de regar, y para que el
riego pueda efectuarse convenientemente, para que el agua
se deslice empujada por su propio pesó y no se derrame
por los bordes, se ha de hacer la limpieza de las presas
con la anticipación debida; las que llamé accesorias, las
limpian ó mondan los dueños de las fincas á las que aquéllas
afectan; para la monda de las presas principales, están esta-
blecidos por la costumbre tres sistemas distintos, Según uno
de ellos, cada dueño ó representante suyo limpia la parte
de presa correspondiente á su finca, y la que no coincide
¡Dee
'
— 181 —
con finca ninguna, se limpia por todos los que la hayan de
aprovechar, que son todos los llevadores de los prados en
que está fraccionado el pago respectivo. En otros casos co-
mienza la limpieza y el arreglo de la presa por la parte de
ésta correspondiente á la finca que recibe el agua en último
término. El dueño ú lleyador de esa finca hace sólo la
monda de la presa que la atraviesa, y cuando ha terminado
su parte, sigue trabajando con el dueño ó llevador del prado
inmediato superior, y entre los dos limpian la parte de presa
que corresponde á éste. Cuando concluyen su labor, se les
agrega el dueño ó llevador de la finca que podemos repre-
“sentar con el número tres, y así van concurriendo sucesiva-
mente al trabajo los dueños de las fincas superiores, según
que se yan acercando con sus labores los de las que quedan
más abajo. Al dueño de la finca que está más próxima al
origen de la presa, le ayudan todos los demás; él no ayuda
á nadie, á no ser que desde su prado hasta el río, arroyo 0
fuente de donde el agua se toma haya necesidad de realizar
nueyos trabajos. Estos son los modos, 4 medios ó sistemas
que rigen entre los montañeses; en algunas riberas, todos
los propietarios ó llevadores concurren consu trabajo, se-
gún me informan, á ejecutar la labor necesaria para el arre-
glo y recomposición de toda la presa, sin distinción ninguna
y sea cual fuere la situación de la finca ó fincas que cada
uno posea. No juzgo ahora cuál de los modos ó maneras de
la prestación personal es más conforme úá justicia. Es de
advertir que á todas esas presas matrices las distinguen las
ordenanzas antiguas con el adjetivo foreras.
La labor de limpiar las presas la reservan para la esta-
ción de otoño, cuando los apremiantes trabajos propios del
verano están concluidos, no hay otras atenciones de urgente
cumplimiento y los trabajadores no causan perjuicios en la
pradería. Asi han dispuesto los vecinos de Redilluera en '
sus viejas ordenanzas: «Otrosí ardenamos y acordamos, que
las presas de los prados las abran sus dueños de San Miguel
de Septiembre en adelante, pena de media cántara de vino»;
y los de Cármenes en una de las suyas: «Iten declaramos
189 =
ser costumbre que pasado el dia de San Miguel de Sep-
tiembre, se limpien las presas de los prados, bajo la pena
de dos reales ó lo que acuerde el lugar.»
El día preciso en que se han de efectuar los trabajos se
determina en concejo de vecinos á petición de uno de los in-
teresados. Algo semejante á lo que dejo transcrito determi-
nan las demás ordenanzas que tengo á la vista; y es de ob-
servar también en ellas el respeto que se manifiesta hacia el
estado posesorio en esta materia. Básteme citar dos ejem-
plos. Una de las ordenanzas de Canseco dice: «Iten que nin-
guna persona quiebre presa ni eche el agua por donde no le
es debida, pena de media cántara de vino»; y en otra, de Vi-
llanueva de Pontedo, se lee: «Que ninguna persona sea 0sa-
da á regar ninguna heredad, no siendo por las presas anti-
guas que le son debidas, pena de cinco reales y los daños
que se causaren,» Como hemos visto que lo hacian respecto
de los caminos servideros y de los senderos foreros, algunas
ordenanzas enumeran las presas foreras, determinan su di-
rección y señalan los terrenos que atraviesan. Son otros
tantos registros que contribuyen admirablemente á evitar
enojosas cuestiones entre los-propietarios de las fincas, por
el exacto conocimiento que por medio de ellas tienen todos
de los hechos.
En cuanto á la distribución y aprovechamiento de las
aguas, hay pagos en los que existe una absoluta libertad de
riego; el que llega antes es el primero que las aprovecha; los
que llegan después, las comparten con él en la proporción
del terreno que cada uno ha de regar. El agua asi repartida
es preciso guardarla; el que huye se entiende que la aban-
dona, y le priva de ella el primero que llega, excepto en ho-
ras determinadas. En otros pagos tienen el agua repartida
por días, y en algunas comarcas, como en Laciana, hasta por
horas, en cuyo caso cada propietario la aprovecha cuando
le corresponde y nadie intenta desposeerle de ella durante
el tiempo que dura su derecho á utilizarla, aunque no la
guarde; «traerla en suertes», dicen de esta forma de apro-
yechamiento. Un ejemplo de la reglamentación de estos re-
= 183
partos permanentes lo ofrecen las ordenanzas de Villanue-
ya — cito éstas porque me parecen las más completas,—
cuando dicen: «Es costumbre que las aguas de Fuente Pe-
renal vengan al Pazo por la presa cimera, el Lunes y el
Martes; y el Miércoles y hasta el Jueves á medio día la lle-
.varán los poseedores de los prados de la Serna; y desde el
Jueves ú medio día hasta el Viernes á medio día, los lleva-
. dores del prado que al presente llevan Andrés Alonso y Juan
Cañón; y desde el Viernes á medio día hasta el Sábado á
medio dia, el prado de dicho Andrés Alonso, que llaman de
la Senra; y desde el Sábado á medio día hasta el Lunes por
la mañana, los prados de Rabad y los prados que en dicho
bago (pago) gozan José García y consortes, con el de San
Pedro de Cabatuerta; y de la presa cimera (la que está más
arriba) para abajo, ninguno pueda quebrar ni echar el agua
al Barrero abajo, pena de cinco reales por la primera vez,
y por la segunda pena doble.» Complemento de esta orde -
nanza y manifestación clara de la tendencia á hacer perma-
nente el reparto de todas las aguas destinadas al riego es
otra del mismo pueblo, que dice asi: «Otrosí que las aguas
que no están partidas se partan, y partidas que sean, se guar-
den las partijas de ellas en todo tiempo, pena de un real por
la primera vez, y por la segunda dos, y cuatro por la ter-
cera, y después se pueda denunciar ante la justicia ordina-
ria de este concejo, quien haya de cobrar las penas en que
hayan incurrido los reos, les condene en los daños que can-
saren, que así es de hacer de las ordenanzas antiguas.»
Hay también disposiciones especiales para aguas determi-
nadas, según se advierte en la siguiente ordenanza de Villa-
nueva: «Iten que el agua de la canal deba de venir por el
Padrun, siguiendo á la calle adelante hasta el portillo de los
prados del Collando, por debajo de las casas y huerta de
Bernardo Fierro, para beneficio y riego de los prados del
Collando, y los quiñones, huertos y linares de Quintanilla,
y dicha presa se ha de limpiar á repique de campana una vez
al año por San Miguel de Mayo, y otra por San Miguel de
Septiembre, para evitar peligros; y deben concurrir á lim-
— 184 —
piar dicha presa todos los dueños de las heredades que se
fertilizan del agua de la citada presa, y los dueños de las
casas que caen (que están) por bajo de ella, pena de dos rea-
les para la refección de dicha presa, y se usará del riego por
los antiguos conductos.» También se encuentran ordenanzas
determinantes de servidumbres, tales como la siguiente de
Villanueva: «Otrosi que el riego de las posesiones de Quin-
tanilla se deben por la huerta debajo de la casa que llaman ,
de Campomanes, las que se deben regar con el agua de la
canal.» :
Por circunstancias especiales y para evitar determinados
perjuicios al común, se prohibe el uso del agua de riego en
ciertas épocas del año, ya porque las faenas propias de la
estación no lo consientan, ya porque los caminos ú fincas
destinadas 4 determinadas producciones sufran perjuicios.
Así se ha dicho en una de las ordenanzas del expresado pue-
blo: «Iten que las aguas de la Serna no se pueden pasar
desde la Serruca hasta el puerto del prado del Río hacia este
lugar desde que pase el dia 9 de Mayo de cada un año, hasta
San Miguel de Septiembre, á no ser para casos necesarios y
para matar los ratones, con tal que.se vuelva á quitar; y no
la pueden dejar pasar la noche en los prados, pena de cinco
reales la primera vez, y por la segunda doble.» Es de adver-
tir que el agua es un medio muy eficaz, muy cómodo y muy
sencillo de matar los ratones que minan y degiiellan los pra-
dos, hasta el punto de dejarlos, en ocasiones, inservibles para
cumplir el fin á que se les destina. Llevada el agua hasta el
prado que en tal concepto la necesita, se descubre la en-
trada superior de la subterránea y laberíntica galería que
construyeron, y con pequeños trozos de césped se tapan
cuidadosamente las que están más abajo de aquélla. Condu-
cida el agua hasta el orificio abierto, precipitase por él é
invade toda la galería, sorprendiendo muy desagradable-
mente á la descuidada grey ratonil. Si no han de dejarse
morir por asfixia, 4 medida que el agua sube los ratones
vanse acercando al agujero por donde el agua penetra, y
desde allí ven aterrados los dos enemigos que les estrechan;
= 155 —
el agua, que por detrás se aproxima amenazadora, y el
hombre que, armado con su azada, les espera á corta dis-
tancia. Antes que salir voluntariamente consienten en que
. el agua les envuelva; pero cuando comienzan á sentir los
efectos más graves de la invasión, salen á probar fortuna y
"4 Jugar, como suele decirse, la última carta. Cargados de
agua como salen, y algo perturbados por lo violento de la
impresión, no están aptos para la carrera y no queda otra
solución que entregarse al enemigo. No hay que decir que
la guerra se hace sin cuartel. Es muy frecuente la aplica-
ción del agua para este fin, y por los conocidos beneficios
que reporta suelen concederse todas las posibles facilidades
para su uso. Por esta razón la ordenanza transcrita con-
siente el paso del agua desde principios de Mayo hasta fines
de Septiembre, limitándolo á los casos urgentes Ú necesa-
rios, como un incendio, y cuando se la pretenda emplear
comio instrumento de matar ratones.
Es de notar el especial cuidado que ponen los montañeses
en que después de puesto y antes de salir el sol no se quite
el agua á ningún prado que la tuviera durante las últimas
horas del día anterior. La razón es muy sencilla. Mientras
el agua corre abundante por toda la superficie del prado, el
frío de la noche afecta poco á las tiernas plantas que co-
mienzan á desarrollarse, y la escarcha no ejerce en ellas su
perniciosa influencia; si, por el contrario, el agua deja de co-
rrer y la finca queda mojada durante las horas de la noche,
esa agua que moja el suelo se congela alrededor de la deli-
cada raíz y la planta enferma, ya para morir, ya para des-
envolverse raquítica y casi sin provecho. Por eso ha dicho
una de las ordenanzas de Canseco: «Ninguna persona quite.
el agua á deshora, ó puesto el sol, pena de una azumbre de
vino»; por eso el libro del pueblo ú ordenanzas moder-
nas del mismo lugar establece en uno de sus artículos:
«Todo el que se le justifique que quitó agua de noche, ó
sea de sol á sol, desde primero de Marzo hasta primero
de Junio, y el que no guarde las suertes (el turno), pagará
cincuenta céntimos de peseta»; por eso determinan las or-
— 186 —
denanzas de Cármenes: «Asimismo ordenamos y declaramos
que cotándose los prados, cualquiera que quite el agua po-
niéndose el sol, pague la pena de diez reales, y lo mismo el
que la quite antes de dar el sol; y para castigar basta la
declaracion (jurada) del dueño, siendo persona suficiente
que pase de catorce años, sea mujer ó mozo»; por eso una
de las ordenanzas de Redilluera peceptúa: «Otrosi ordena-
mos y mandamos que los meses de Abril y Mayo ninguna
persona sea osada, después de quitado el sol del prado, qui -
tar el agua á ningún prado ni pradilla, asotro (hasta el otro)
día persalido (bien salido) el sol, pena de un real por cada
vez que se quitase; y se entiende que habiéndose quitado el
agua, haya de pagar la pena el amo-del prado donde pare-
ciere el agua, jurando la parte (agraviada) haberla dejado
en su prado.» No es posible fijar en todo esto reglas gene-
rales; y no se pueden fijar, por la sencilla razón de que no
existen; cada pueblo adopta sus particulares disposiciones,
en relación con sus peculiares necesidades.
Encuentro en las ordenanzas de la región montañosa ya-
rias reglas relativas al riego de los linares, reglas que han
caido en desuso, por haber desaparecido el objeto á que se
aplicaban. En el siglo pasado y en el primer tercio del pre-
sente, todos los pueblos tenian un terreno destinado ú la
producción de lino; hoy el lino no se cuenta entre las pro-
ducciones agricolas de la parte. de cordillera cantábrica co-
rrespondiente á la provincia de León. Esto ha ocurrido, en
mi concepto, desde que se introdujo alli el cultivo de la pa-
tata, la cual se desarrolla prodigiosamente y es hoy el más
importante de los elementos de alimentación de los monta-
ñeses. El lino se produce actualmente en las riberas; la tie-
rra llana, donde el agua escasea, se destina á la producción
de vinos, cereales y legumbres. En cuanto al riego del lino
en el partido de La Bañeza, dice el Sr. Cansado: «Cuando
un pago se siembra de lino, la última operación es la de
abrir la regadera ó cauce por donde cada finca ha de recibir
el agua y transmitirla álas demás. Estas regaderas están ya
por la costumbre determinadas en su anchura, lugar y direc-
— 187 —
ción, sin que el propietario pueda alterarlas, pues forzosa-
mente han de trazar y abrir la regadera en el mismo lugar
y colocación que en los años anteriores, á fin de que, vi-
niendo á coincidir unos con otros los trozos que los respec-
tivos propietarios van abriendo, cada uno dentro de su finca,
resulten trazadas y abiertas á través del pago las regaderas
necesarias y tradicionales, y se logre el curso del agua en
aquellas diminutas é innumerables fincas, por entre las cua-
les corre y serpentea con tortuoso giro. De modo que cada
vez que un pago se siembra de lino, renace en él la red in-
memorial de acueductos, cuyo trazado coincide exactamente
con el de años anteriores, y vuelve á desaparecer al variar
el destino del pago.» Respecto de los demás riegos, añade:
«Hay pueblos que no pudiendo regar directamente con el
agua del rio, válense de las aguas que nacen en los pueblos
superiores, con los cuales tienen arreglado su aprovecha-
miento, distribuyendo el uso del agua entre el pueblo de ori-
gen y el inferior, según las circunstancias locales, usos ob-
.servados y épocas del año. Entre los propietarios de cada
pueblo se halla también reglamentada el agua, teniendo
cada regante cierto número dé horas, que se tasan y rega-
tean con todo rigor. Los conflictos se dirimen por el Alcalde
de barrio». En la región del Norte no es el Alcalde de barrio,
es el concejo, apoyado en las ordenanzas, quien entiende en
y resuelve tales asuntos; pero sería de desear que, para la
aplicación del derecho puramente local, se creara un jurado,
compuesto de cierto número de vecinos capaces y de mora-
lidad reconocida, que se encargaran del restablecimiento del
orden perturbado.
. En algunas riberas y en la tierra llana, donde los rios
son relativamente caudalosos, donde sólo el agua de ellos se
puede utilizar para los riegos, donde la tierra compensa con
largueza los sacrificios que en ella se hacen, facilitándole el
agua que necesita para alimentar las plantas y hacer ger-
minar las semillas, y donde las vegas susceptibles de riego
son extensísimas, se asocian los vecinos de tres, cuatro ó
r
más pueblos, construyen una gran presa matriz común á
te 188:
todos ellos, hacen derivar de ella las cuerdas ó presas acce-
sorias que son necesarias y aprovechan el agua con arreglo á
ordenanzas especiales que han formulado para cada una de
las presas. Algunas de estas ordenanzas son muy antiguas:
las de la presa de San Isidro, de León, son del año 1395,
habiendo sido hecha la concesión en 1189; aunque no co-
nozco la fecha de las del monasterio de Sandoval, también
han de ser antiguas, siendo la concesión del año 1229; las
de la presa Vieja de aquella ciudad son del año 1481. Es
imposible tratar en este trabajo de todas las que existen,
porque son muy numerosas. En lo fundamental son seme-
jantes, y por esta razón basta que exponga en breves térmi-
nos el contenido de las más importantes, para que se pueda
formar cabal juicio del de todas las demás. Empecemos por
las de la
Presa Vieja de León. — Fueron hechas por el Obispo y el
Cabildo de la Catedral el año 1481, por ser á ellos á quienes
pertenecía la presa, como les pertenecerían también la ma-
yor parte de las tierras que atraviesa. Que las ordenanzas
se hicieran aquel año no quiere decir que las disposiciones
que en ellas constan no vinieran ya rigiendo, en forma no
escrita, desde los tiempos en que la presa se abrió; en su
introducción lo hacen entender así. Dicen en ella: «..... la
presa Vieja que se dice del Obispo, que sale del río Torio y
pasa por el arrabal e va á caer en el Bernesga, e para regir
e gobernar e administrar e traer el agua por ella continua-
mente, es menester de ordenar e facer ordenanzas e leyes
para que cada uno que de ella obiere de tomar agua sepa
cómo la ha de tomar, asi mismo para la limpiar, abrir e re-
parar, e queriendo se conformar con la costumbre antigua
usada e guardada que cerca de lo susodicho hasta 'agora se
ha usado e usa guardar, porque los preseros, alcaldes e ofi-
ciales de la dicha presa sepan las cosas que cerca de lo suso-
dicho han de facer.»
Principian tratando de la obligación de ordenar y arre-
glar la presa de manera que pueda lleyar agua en abundan-
cia sin que se pierda nada, y de la de poner bedules ú ojales
— 189 —
forrados por donde pase el agua para las cuerdas. Ya queda
dicho que á lo largo de la presa principal y á uno y otro lado
de ella hay otras presas secundarias que sirven para lleyar
el agua á las fincas que están á mayor ó menor distancia de
aquélla, y añadía que ú esas presas accesorias las llaman
cuerdas. En el punto de conjunción de la presa y la cuerda
colocan una chapa de hierro con un orificio en el centro como
de un centímetro de diámetro, y esto es á lo que llaman be-
dules ú ojeras. En algunas partes sustituyen la chapa de
hierro con dos piedras de forma regular colocadas una á cada
lado dela cuerda. Es obligación del presero poner estos be-
dules en los sitios acostumbrados, «para que todos los que
hayan de regar tengan agua igualmente con razón y justi-
cia». Mandan después que nadie tome agua sino por los oja-
les; que nadie deje perder el agua después de regar su finca;
que no se quebranten los riberos ó cerramientos para sacar
el agua; que no se abran los ojales de otro sin saber que
necesita el riego, ni se cierren maliciosamente para privarle
del agua que necesita y está aprovechando; que cuando sea
preciso limpiar, aderezar ó cerrar la presa desde el río Torio
hasta el Bernesga, se pueda tomar leña y madera de los so-
tos, y tierra y piedra de los ejidos de los lugares que con-
fronten con ella; que los que tengan heredades lindantes
con la presa y rieguen de ella, han de limpiar todos los años
la frontera correspondiente á aquéllas; si no lo hicieren, se
ejecutarán los trabajos á su costa; que los que rieguen fincas
que están distantes de la presa han de pagar un obrero por
cada finca, ó lo que el jornal ó salario importare, por razón
de la cuerda de que se sirve para sacar el agua; que los que
riegan por cuerdas vuelvan el agua á la presa en cuanto
acaben de regar, tapando las ojeras; que los lugares de la
ribera de Torio por donde pase la presa han de limpiar las
fronteras, pagar cuerdas y tomar el agua por los bedules y
ojeras que el presero les señalare; que en la Serna haya
constantemente un bedul para que rieguen cuando fuese
conveniente, volviendo el agua á la presa para que no se
pierda; que haya otro bedul en Villanueva del Arbol, en el
= 1% =
sitio de costumbre, para que constantemente aprovechen el
agua; que sólo pueden tomar agua los que están en costum.-
bre y posesión de tomarla, y que todos los interesados están
obligados á guardar los estatutos, condiciones y ordenanzas
preestablecidos. Al lado de cada ordenanza se señala una
sanción para los que las infringen.
Para el régimen y administración de la presa y para la
aplicación de las ordenanzas, tenían un alcalde especial
nombrado por el Obispo y Cabildo de la Catedral; para la
vigilancia de aquélla, un presero. Cuando surgía alguna
contienda acerca del aprovechamiento del agua, «haya de li-
brarla el alcalde puesto por el Obispo, de manera que haya
cada uno su derecho de la dicha agua, e rieguen e tomen
todos della como es derecho e razón, e si alguno se agra-
viare de lo que mandare dicho alcalde, que vaya en alzada
ante el Obispo ó su teniente.» El gobierno y administración
de la presa están hoy encomendados á un Sindicato, y la
jurisdicción acerca de las cuestiones de hecho lo está 4 un
Tribunal de Aguas fundado en el Real decreto de 27 de Oc-
tubre de 1848. Las funciones de uno y otro están deter=
minadas en un reglamento que se aprobó el año de 1860,
el cual reglamento se compone de cinco capitulos y cua=
renta y cinco artículos. Trata el capítulo primero de la na-
turaleza y propiedad de la acequia y de los derechos de los
pueblos regantes; el segundo, de la organización del Sindi-
cato y de la junta en general; el tercero, de las atribuciones
del Director; el cuarto, de las atribuciones del Sindicato; y
el quinto, del Tribunal de Aguas. El art. 4.? de ese regla-
mento dice: «Las aguas de la Presa Vieja se distribuirán
por bedules ú ojales, colocados en la forma de costumbre, sin
poder variarlos ni alterarlos sino por acuerdo de la Direc-
ción é informe del Sindicato.» En lugar del antiguo presero,
tienen guardas de aguas, los cuales, según el art. 41, han de
ser jurados. Se han de creer sus denuncias, á- no ser que se
justifique lo contario, El Tribunal se ha de reunir cada ocho
dias, en caso de haber denuncias; los denunciantes han de
comparecer personalmente. El orden de proceder es el si=
- %
— 191 =
guiente: se oye al denunciante y denunciado; se reciben las
pruebas, haciendo un extracto de todo, y se pronuncia en
seguida sentencia, que causa ejecutoria con dos de los tres
votos.
Presa de San Isidro. — Esta presa y la toma de agua del
rio Torio para riego de fincas, fuerza motora de molinos
y aprovechamientos especiales dentro del convento de San
Isidro, fueron concedidas al Abad y Cabildo de éste por
Doña Sancha, hermana de Don Alfonso el Emperador, el
año 1184. Así consta en una copia del testamento y privile-
gio, que vi escrita en pergamino, y á la cabeza de la cual
copia se lee lo siguiente: «Sepan cuantos esta escritura vie-
ren, que el Obispo de Santa eglesia de Leon y Cabildo de la
dicha Santa eglesia, seyendo ayuntados en el Cabildo, segun
uso e costumbre, e los jueces e regidores e homes buenos de
la ciudad de Leon, siendo ayuntados en nuestro concejo
con los vecinos de la ciudad que fueron presentes, llamados
para ello por pregones e añafiles, segun costumbre, vimos
una escritura de testamento e privilegio de la muy noble
reina Doña Sancha, hija del Conde D. Raimundo y de la rei-
na Doña Urraca y hermana de Don Alfonso el Emperador,
escrito en pergamino de cuero, que es como sigue:» El ori-
ginal de ese privilegio estaba en el archivo de la Gatedral; u
y digo estaba, porque, según me aseguraron, ha desapare-
cido; sólo queda la copia á que me refiero, la cual obra en
poderde los actuales dueños del molino de San Isidro.
Las ordenanzas, que como queda dicho son del año 1395,
contienen disposiciones análogas á las de la presa Vieja; las
variaciones que en ellas se notan, ni siquiera merecen que
se las mencione. Bien se advierte que al formular las unas
se tuvieron las otras á la vista: Siendo las de San Isidro las
más antiguas, éstas han servido de modelo para la redacción
de las de la presa Vieja. Lo contrario debió ocurrir con el
reglamento, que es también muy semejante: he dicho que
el de la presa Vieja es de 1860; el de la de San Isidro es pos-
terior al de 1870. Sólo en León encuentro esos reglamentos
modernos al lado de las ordenanzas antiguas; en los demás
5. UdA
— 19 —
pueblos se rigen sólo por éstas, reformadas en tiempo más
ó menos reciente. En León hay, además de las dos presas
citadas, otra, llamada presa Blanca, con igual régimen y
organización.
La Moldería Real de Astorga. — Del rio Tuerto deriva
una gran presa que pasa por las inmediaciones de Astorga
y conduce agua que lleva fuerza motriz á varios molinos
construidos sobre y á lo largo de aquélla, y riego á las fincas
situadas en la fértil vega que atraviesa. Entre los molineros
y los propietarios de esas fincas constituyeron una Sociedad
que se rige por ordenanzas especiales. No se conservan las
originales; y las reformadas, que existían años antes de 1725,
se quemaron en casa del que era entonces Molén de Rey;
quedó sólo una copia simple de ellas, y de esa copia salieron
las aprobadas el expresado año de 1725. Reformáronse el
año de 1776, y, finalmente, en 1853; esta reforma es la que
actualmente regula el régimen y la administración de la
Moldería.
Para la ejecución de las ordenanzas y admininistración
de la presa tienen un órgano conocido con la denominación
de Molín de Rey, el cual encarna cada año en uno de los
asociados, elegido en la especial forma que ahora vamos á
ver. El día 14 de Marzo, el Molín de Rey queva á salir ha
de convocar una junta general de los molineros y propieta-
rios que tienen derecho al uso del agua de la Moldería, los
cuales se han de reunir en el sitio consagrado por lastradi-
ción para este fin; en el campo de San Félix. La Junta ge-
neral nombra dos de los asociados; el Molín de Rey, que la
preside, nombra otros dos, y los cuatro reunidos son los en-
cargados, según las ordenanzas, de elegir el nuevo Molín de
Rey. Si el elegido no acepta el cargo, se le ha de imponer
una multa equivalente á dos mil marayedises con destino á
reparaciones menores de la presa, y los cuatro nombrados
han de elegir otro ú otros hasta que se encuentre uno que
acepte. Al que no asiste á la junta general se le impone una
multa de dos reales, á no ser que demuestre su ausencia,
enfermedad ó fuerza superior que le haya impedido asistir.
— 193 —
En esa misma junta general se nombran dos asociados para
que tomen cuentas al Molíin de Rey saliente, ante los cua-
les ha de responder de todo lo cobrado durante el año por
multas y regaduras. Para facilitar esas cuentas, establecen
las ordenanzas la obligación que tiene el Molín de Rey de
lleyar dos libros: uno para anotar las multas en que incu-
*rren los transgresores de las ordenanzas, y otro para inscri-
bir los nombres de los regantes y cantidades que por tal
concepto paga cada uno.
Dice la ordenanza cuarta que «el Molín de Rey es cabeza
de todos los molineros y regantes y éstos están obligados á
obedecer las órdenes de costumbre que les diere, pertene-
cientes al régimen de la Moldería y su presa.» Manda que
se nombren dos molineros para que castiguen al que desobe-
dezca al Molín de Rey, no habiendo de pasar el castigo de
doscientos maravedises: todos le han de tratar con venera-
ción y cortesía. y nadie le ha de faltar de palabra.
Cuando el Molín de Rey tenga que hacer algún llama-
miento ó convocatoria, él ha de avisar al primero y al últi-
mo que tienen sus fincas por este orden con relación 4 la
presa; los así avisados avisan á los que tienen las fincas con-
tiguas con las suyas, y así sucesivamente se yan citando los
unos á los otros, procediendo desde los extremos hacia el
centro. Si al llegar «la llama»—es el nombre con que re-
presentan el acto de la citación—no estuviese en su molino
algún molinero, el encargado de citarle ha de colocar á la
puerta de aquél tres piedras en forma de puente, para que el
dueño vea y reconozca la señal convenida y pase el aviso al
molino inmediato. Si no lo hiciere, paga la pena, y el que
le citó en la curiosa forma mentada ha de ser creído «como
si fuera persona pública».
Tres días después del de San Pelayo el Molín de Rey ha
de imponer á los molineros la reseca de la presa, á fin de
que cada uno limpie su moldera; si aquél no cumple esa
obligación, ha de pagar 500 marayedises, según es cosbum-
bre. A los ocho días de haber sido notificada la orden de re-
seca comienzan las revistas. El que no tuviere hecha la lim-
18
— 194 —
pieza al pasar la primera revista, paga una peseta; el que
persista en su actitud al girar la segunda, paga dos pesetas,
y tres á la tercera; después se le ha de obligar con inter-
vención de los encargados de la administración de justicia.
También los regantes han de limpiar sus fronteras. El pri-
mer martes de Marzo ha de mandar el Molín de Rey que se
pregonen en la plaza mayor de Astorga, y el que á los ocho
días no tenga limpia la suya, ha de pagar dos reales de
multa.
Los molineros están obligados á concurrir por si mismos
á la ejecución de los trabajos á que los llame el Molín de:
Rey, á no ser que haya justa causa que se lo impida; en este
caso puede mandar un sustituto idóneo ó pagar un real. No
sólo estan obligados á concurrir al llamamiento del Molín de
Rey, para efectuar los trabajos de la Moldería, los vecinos
de Astorga que tienen en ello interés; estánlo también los.
vecinos de los pueblos de la jurisdicción que aprovechan en
alguna manera el agua de la moldera. Los molineros tienen
establecido un turno para llevar yunta y carro para el arras-
tre de materiales; el que no los lleye el día que le corres -
ponde, paga tres pesetas de multa y los daños que se causa-
ren. El que por razón de herencia, de arriendo ó por otro:
título cualquiera, comienza á ser molinero, ha de pagar una
peseta de entrada, y en los primeros trabajos comunes que
se practiquen y sea necesario el arrastre de materiales, el
molinero nuevo ha de facilitar yunta y carro.
La Moldería tiene facultades para cavar césped en término
del lugar de Carneros, para emplearlo en las reparaciones
de la presa; en cambio, la Moldería cede al expresado pueblo
algunas regaduras, que se han de concertar entre la autori-
dad local de Carneros y Molín de Rey. La costumbre ha es-
tablecido que sean tres esas regaduras; una por Pascua de
Resurrección, otra por Pascua de Espiritu Santo y otra el día
de San Juan. La Moldería les hace donación de otra rega-
dura el día de la Virgen de Agosto, á condición de que qui-
ten el agua á las dos de la tarde.
Como en los meses de Julio, Agosto y Septiembre escasea.
— 195 —
el agua y no se la puede destinar simultáneamente á los usos
de la molienda y del riego, determinan las ordenanzas que
se aproveche el domingo, lunes y martes para el primer fin
exclusivamente, y para el segundo durante los cuatro res-
tantes días de la semana, en la forma y proporción estable-
cidas por la costumbre desde tiempo inmemorial.
Dánse también disposiciones acerca del riego de huertos
y terrenos abiertos y horas en que pueden sus dueños dispo-
ner del agua; de lo que ha de pagar cada regante para las
reparaciones de la presa; de las excepciones en favor de los
molineros; de los beneficios que se conceden al Molín de Rey
por sus trabajos de administración; de las facultades de éste
para imponer multas y de la cuantía de éstas en cada caso;
de la obligación que tienen los regantes, cuando sacan el
agua para el riego, de avisar al dueño del molino inmediato
superior; de la obligación que tiene el Molín de Rey de no
tener reunida la Moldería ni ejecutar por multas después de
puesto el sol; de la prohibición absoluta de ceder ni arren-
dar el agua á quien no tenga derecho á usarla y no contri-
buya, por consiguiente, á las reparaciones de la presa; de
los fondos de la Moldería, sus conceptos y sus aplicaciones,
etcétera.
Terminan estas ordenanzas tratando de la constitución
de una junta que llaman permanente, compuesta de los dos
molineros facultados para reclamar la rendición de cuentas
del Molín de Rey, de un depositario y un secretario, bajo
la presidencia del Alcalde del Ayuntamiento de Astorga, el
cual Alcalde tiene la inspección de la Moldería. Esa junta
permanente ha de velar por la conservación de la presa y
por el exacto cumplimiento de las ordenanzas, recoger todos
los años el importe de las regaduras y sobrante de las mul-
tas cobradas por el Molín de Rey, después de cubiertas las
atenciones de la Moldería, y cuidar de que se conseryen en
el archivo (uno especial dentro del archivo del Ayuntamien-
to) las cuentas y documentos de ésta.
Llama aquí la atención, contra lo que ocurre en Ponfe-
rrada, la situación preferente, la especie de preponderancia
= 106 =>
ejercida por los molineros respecto de los regantes. Esto
parece advertir que en un principio sólo aquéllos tuvieron
derecho al uso del agua de la Moldería, y que éstos adqui-
rieron posteriormente el suyo por virtud de concesiones
parciales hechas por los que vinieron ejerciendo la industria
de la molienda. Por una de esas concesiones adquirieron
facultad de regar, el año de 1846, muchos propietarios que
antes carecían de ella. Una gran inundación destruyó la
presa en ese citado año, y para facilitar su reconstrucción
se hicieron las concesiones á que me acabo de referir.
Muy semejante á la Moldería Real de Astorga es otra so-
ciedad de regantes y molineros que existe en Ponferrada y
pueblos inmediatos. Rigese también por sus viejas ordenan-
zas—no las he podido ver, porque ni en el archivo del Ayun-
tamiento ni en ninguna parte se han podido encontrar,—en
las que la reglamentación de la presa, sus trabajos y apro-
vechamiento de aguas es fundamentalmente igual ú la de
aquélla. Las funciones que en Astorga desempeña el Molín
de Rey están encomendadas en Ponferrada á un juez de las
aguas, con la diferencia de que aqui tienen un juez para los
molineros y otro para los regantes. Otra diferencia hay que
notar: la de que aquella especie de preponderancia ejercida
por los molineros respecto de los regantes, y que revela la
prioridad de sus derechos en el orden del tiempo, en Ponfe-
rrada se advierte del lado de los últimos, y sus manifesta-
ciones parece que enseñan que en el Bierzo fueron los re-
gantes los cedentes y los molineros los cesionarios. El juez
de aguas existe, según me informó D. Pedro Alonso, en
todas las riberas del término de Ponferrada.
En la Valdería—partido judicial de La Bañeza—hay una
presa que es común á tres pueblos: Nogarejas, Pinilla y Po-
bladura. Esta presa y el aprovechamiento de las aguas que
por ella corren, rigense por una sentencia ejecutoria recaída
el año de 1539 en un litigio incoado por los vecinos de los
dos últimos pueblos contra los del primero. En esa ejecuto-
ria se hace referencia á otras dos anteriores, cuya fecha no
determina, las cuales habían sido dictadas sobre la base ó
— 197 —
fundamento de costumbres observadas, no «de diez, veinte,
treinta, cincuenta, sesenta ó cien años, sino de muchos más;
tanto, que memoria de hombres no es en contrario.» ti
Discutíase en ese litigio acerca del derecho de aproyechar
el agua de la mencionada presa para riego de unos prados
y funcionamiento de un molino, sitos en término de Noga-
rejas. En la sentencia declaró el merino, según una copia
que tengo á la vista, que los dueños de esos prados «sean
obligados 4 tener el dia primero de Marzo limpio el reguero
en todo lo que toca á la frontada de ellos, de una parte á
otra, en manera que el reguero esté corriente y que á su
causa no deje de pasar el agua para abajo, y que si ho estu-
viere tal el dia primero de Marzo, el dueño del tal prado
pague de pena para los dichos concejos de Pinilla y Pobla-
dura, e para los dueños de los dichos prados que se hallaren
presentes, por la primera vez una cántara de vino. E que
el tal dueño de tal prado que no estuviere labrado, sea avi:
sado estonces e requerido por parte de los dichos concejos
que haga su frontada, dándole término convenible de ter-
cero dia. E que si dentro del dicho término no lo hiciere,
pague de pena dos cántaras de vino, allende de la primera
que hubiere pagado, e ansí de ahí adelante; no queriendo
labrar la dicha frontada de su prado, le penen e le puedan
vever por cada vez que rebelde fuere, las dichas dos cánta-
ras de vino, pasando tres dias de una prendadura á otra.
E cuanto toca á las vagiieras (agiieras Ú presas pequeñas
que arrancan de la principal) por donde se riegan dichos
prados, que se puedan regar e rieguen e tomen agua del
reguero concejil en el tiempo que la obieren menéster, no
haciendo presa ni estacada en el dicho reguero ni haciendo
vagiiera maliciosa que se entiende tomando más agua de la
que ha menester, so pena de que pague cada vez dos cánta-
ras de vino para los dichos concejos. E porque hay pleitos
e diferencias porque algunas veces se fallan presas fechas
en el arroyo concejil y vagieras abiertas en un prado, y se
aprovecha otro dueño de otro prado de la dicha agua, que
el dueño del prado donde estuviere fecha la tal presa ó va-
— 193 —
gúera sea obligado á pagar la dicha pena, si no diere da-
ñiador, e que el dañador se entienda el del prado donde an-
duviere el agua y paresciere que aquella agua se echó para
regar el tal prado.
»E que despues que pasare el dia de San Bernabé (11 de
Junio), ninguno de los dichos prados pueda sacar el agua del
dicho reguero, sino que todas las vagiieras y regaderas estén
muy bien tapadas con céspedes e rebro (tierra y piedra) en
manera que no cuele el agua ni por ellos se pierda, so pena
de una cántara de vino, el que no tapare la vagúera del di-
cho dia de San Bernabé adelante. de manera que no se vaya
agua ninguna y venga la ordinaria que suele venir.
»E porque por las dichas sentencias e por la antigua cos-
tumbre parece que los dichos concejos de Pinilla y Pobla-
dura tienen de uso e costumbre de nombrar un hombre, ve-
cino de Nogarejas, que tenga parte y sea heredero en los
dichos prados, para que sea juez e alcalde para las dichas
penas, que de aqui adelante se guarde la dicha costumbre,
y los dichos concejos de Pinilla y Pobladura que tengan un
vecino del dicho lugar de Nogarejas, que pueda ver y deter-
minar, con dos de los hombres cual él tomare, del dicho lu-
gar, por sn juramento, todas las penas que obiere entre los
dichos concejos e los dueños de los prados y dueño del mo-
lino que perjudicaren al dicho reguero; y que lo que aquel
juez, con los dichos dos hombres por él tomados, declararen
e dieren en pena, declarando si está penado algun dueño de
los prados ú otra cualquier persona, que por su declaración
se ejecute contra los que obieren incurrido, conforme á lo
que arriba está dicho e declarado, e lo que adelante se de-
clarará. E que de la pena que hallaren haga el dicho juez e
los dichos hombres por él nombrados una azumbre de vino
por todas las penas que obieren e fallaren penadas aquel
dia que visitaren. E que esta azumbre de vino se entienda
aparte de lo que ellos vevieren con los dichos concejos. E
que si vinieren á visitar los dichos prados de pedimiento de
los dichos concejos, e no fallaren penas, que la persona que
los trajere pague la dicha azumbre de vino.
»E que en lo que toca á los pisones de Alonso de Toro, no
les eche mas agua de la que obiere menester, en manera que
non fagan daño á los dichos concejos por mucha agua, ni á
los prados de guadaña; por tanto, si trajere más agua de la
que es menester para los dichos concejos e prados, que tenga
una sangradera, sin perjuicio de los prados por donde pueda
verter el agua para el rio en tiempo de invierno. E que
siendo requerido por los dichos concejos e por los dueños de
los dichos prados que cierre la tal sangradera, que lo haga
dentro de tercero dia, so pena de cuatro cántaras de vino
para los concejos. E que la tal cerrada sea de cesped, á vista
del que fuere juez de la dicha agua e de sus acompañados,
en manera que no cuele el agua por ella; e que cada vez que
fuere fallada la dicha sangradera, ó mal tapada, ó en ma-
nera que cuele agua, á vista de los dichos jueces pague por
cada vez dos cántaras de vino para dichos concejos.»
Después de tratar de algunas otras cosas de menor impor-
tancia, termina diciendo: «E que, por cuanto halló el señor
Juan de Herrera por costumbre que todas las dichas penas
se suelen vever en el lugar de Nogarejas, que mandaba e
mandó que ansi se guarde y se haga de aqui adelante, ha-
biendo vino en el dicho lugar, e haciéndoselo dar los dichos
jurados de él. E que no habiendo vino, e no lo haciendo dar,
que el juez de los prados e de las penas sea obligado á entre-
gar las prendas de los penados á los dichos concejos de Pi-
nilla e Pobladura, e que las puedan ir á vever á Pinilla.»
Me pareció tan interesante esta sentencia, que no pude
resistir á la tentación de copiarla en su parte más esencial;
mucho más de lo que yo pudiera decir de ella lo dicen cla-
ramente sus propios términos. Acerca de su actual aplica-
ción me dice el Sr. Cansado Huerga: «Todos los años, en
días señalados, y siempre que la necesidad lo exige, ó cuan-
do se nota la falta de agua, salen los pueblos de Pinilla y
Pobladura á practicar la visita y reparación del cauce: unos
lleyan herramientas, otros, montados en sus carros, condu-
cen céspedes para tapar las roturas, y así suben arroyo arri-
ba, limpiándolo, mondándolo y reparando sus desperfectos.
— 200 — ,
Cuando hallan alguna presa, reboño ó vagiiera maliciosas,
ó cualquiera infracción de la ejecutoria, unos se quedan vi-
gilando el cuerpo del delito, mientras otros parten en busca
del juez de aguas á Nogarejas, para que, presentándose en
el mismo punto donde se halla la falta cometida, en unión
de otros dos hombres, vecinos también de Nogarejas, puedan
ver por sí mismos lo ocurrido y, en su virtud, imponer la
multa merecida. Pero es de notar que, en cuanto á tomar
prendas á los multados, va haciéndose cada vez más difícil,
porque aquéllos se resisten y el juez del agua se ve sin au-
toridad para hacerlo efectivo, merced á la indecisión que
reina en los dictámenes de los. letrados 4 quienes ha venido
sometiéndose la cuestión; los cuales, coincidiendo en gene-
ral en que hoy ya no es lícita la saca de prendas, dan tan-
tas opiniones como son los consultados acerca de la forma
en que han de corregirse las faltas declaradas en la ejecuto-
ria. Unos la consideran vigente en todas sus partes y otros
optan por que se aplique el Código penal. Gracias á que, por
lo general, los multados pagan voluntariamente las multas,
. teniendo en ellos más fuerza de tradición que las opiniones
de los intérpretes del derecho. Es un espectáculo de lo más
pintoresco y patriarcal del mundo yer toda aquella gente
reunida, como en concejo, en medio de la calle de Nogare-
jas y rodeando al juez de aguas, quien, en compañía de los
dos jurados, va pronunciando en alta yoz sus veredictos, los
que hacen efectivos en el acto los condenados al pago, con
sendas cántaras del vino, que inmediatamente comienza á
circular á la redonda hasta apurar el último vaso.»
Según me informó D. Francisco Gigosos, Alcalde de Fres-
no de la Vega, por este pueblo pasa una presa, llamada de
San Marcos, que es común á varios pueblos. Utilizan el
agua permanentemente, pero midiéndola por un marco es-
pecial, los vecinos de Fresno, los de Villanueva, los de Pa-
lanquinos, los de Campo y los de Villavidel, El agua so-
brante de esta forma de aprovechamiento la usan varios
pueblos en la siguiente forma: el lunes y el martes, los de
Cabreros; el miércoles y jueves, los de Fresno; el jueves los
a
— 201 —
de Cabañas, y el sábado los de Valencia. El domingo es para
todos; pero no se pueden poner obstáculos en la presa: cada
uno se ha de conformar con la que naturalmente penetre
por las aguaderas de su finca. Para la administración y vi-
gilancia de la presa tienen un juez de aguas, al que llaman
merino, y un presero. Aquél determina el día ó días en que
se ha de proceder al arreglo del puerto y de la boca-presa,
é impone multas por las infracciones que se cometen, las
cuales multas se hacen efectivas por el Alcalde de Valencia
de Don Juan. La limpia del cauce la acuerda una junta com-
puesta de un representante de cada uno de los pueblos inte-
resados. El presero es el encargado de la vigilancia.
También los pueblos de Manzaneda, Ruiforco y Abaden-
go, en la Ribera de Torio, tienen, según me aseguró Don
Santos Vélez, vecino de Palacio, una presa de riego que es
común á los tres. Rígense, como las demás, por sus ordenan-
zas especiales, y con arreglo á ellas, y para entender en todo
lo que se refiere á la dirección y administración de la presa,
á la distribución de las aguas y corrección de las transgre-
siones, nombran tres merinos, uno de cada pueblo. La limpia
de la presa suelen adjudicarla en subasta en favor de quien
prometa mejores condiciones; el agua se reparte de manera
que la disfruten tres días los vecinos de Manzaneda, otros
tres los de Ruiforco y un día los de Abadengo.
Análogo es lo que ocurre con la presa común á los pueblos
de Vega de los Árboles, Valle y San Miguel de Escalada, del
partido de León; como los tres pueblos anteriores, tienen tam-
bién sus tres jueces de aguas, uno de cada pueblo, elegidos
por el cabildo de regantes; y para vigilar la presa y el puerto
y denunciar las faltas que se cometan contra las ordenanzas,
eligo el mismo cabildo un vistor, que no es más ni menos
que el presero de otras partes. La reparación del puerto y de
la presa y la limpieza de ésta se hace, ya directamente por
los interesados, ya adjudicándolo en subasta en favor del
mejor postor. Cuando los ingresos ordinarios no bastan para
pagar los gastos exigidos por las necesidades del riego, ha-
cen un dividendo pasivo proporcional al número de fanegas
= POZ—
de riego que cada uno tiene. Una presa semejante tiene los
pueblos de Villaturiel, Mancilleros, San Justo y Roderos.
No he podido ver las ordenanzas de la presa de Sandoval:
el Párroco de Santovenia de la Valdoncina me asegura que
esa presa fué concedida al monasterio de Sandoval el año
de 1229; que las ordenanzas contienen varios artículos por
los que se rige la presa y el aprovechamiento del agua, los
cuales, según advierto, son semejantes á los de las ordenan -
zas de que ya traté, y que «para la administración tiene un
alcalde especial, con el que varios individuos cooperan al
mismo fin.» Son tantas las presas y sus ordenanzas, que si
tratara de todas saldría de los límetes de este trabajo.
VII
Sucesiones, obligaciones y contratos.
gl.
TESTAMENTOS Y PARTICIONES
Muy poco es lo que se puede decir acerca de testamentos
y sucesiones, bajo el aspecto consuetudinario, relativo á la
provincia de León; tan poco, que no es posible hacerlo objeto
de un capítulo separado. Préstase muy poco la materia á ser
regida por la costumbre; acaso sea aquella en que el imperio
de la ley es más eficaz y omniímodo: sólo cabe decir algo
acerca de las solemnidades de las disposiciones testamenta-
rias, de algunas de las manifestaciones que en éstas suelen
hacerse constar y de las particiones de herencias; teniendo
siempre en cuenta la gran diferencia que existe en la apli-
cación de las formas legales entre las poblaciones urbanas
y las rurales.
Lo primero que hay que notar aquí, especialmente con
relación á la región montañosa, es el espíritu de solidaridad
que se advierte en la familia, y una especie de sentimiento
—que hay necesidad de estudiar muy de cerca si no ha de es-
capar á la más atenta observación, —segun el cual los miem-
bros de ella se piensan en una moral, no legal, comunidad
de bienes. Cuando llega el caso de que el padre se encuentre
en condiciones de enajenar algunos de sus bienes, especial-
DO Ls
mente cuando se trata de los incluídos en el primer término
“de aquella antigua división en bienes propios y bienes adqui-
ridos, y los hijos éstán en edad de ser consultados, no deja
el padre de buscar su asentimiento, no tanto por fortificar la
idea de la propia conveniencia en la realización del acto
proyectado, cuanto por observar los sentimientos y las ideas
que en la conciencia de los hijos se forman acerca de los
beneficios ó perjuicios que para ellos pueden resultar, á fin
de tenerlos en cuenta: cuando así no se obra, no queda el
ánimo satisfecho. Ese mismo sentimiento se observa cuando
se trata de las sucesiones. No basta que el padre deje á salyo
la legítima de los hijos; aun respecto de aquellos bienes que
son de libre disposición, no sólo hacen cálculos para deter-
minar las soluciones demandadas por su concepto de la jus-
ticia, sino que, en caso de no ajustarse á ellos las disposicio-
nes paternas, afirman los hijos qué se consideran agravia -
dos, que se les priva de lo que íntimamente conceptuaban
como suyo.
En cuanto á la forma del testamento, la más común en
los pueblos rurales, aun después de la publicación del Código
civil, es la privada: en la comarca de La Cabrera no hace
aún mucho tiempo que en yarios pueblos se hacía el tes-
tamento verbalmente ante el mayor número posible de per-
sonas del pueblo respectivo, especialmente cuando no había
que disponer más que de lo piadoso. Los testamentos asi he-
chos, se respetaban como si fueran consignados en escritura
pública.
Cuando alguien siente que la muerte se avecina, manda
llamár al Cura, al Maestro de instrucción primaria ó á uno
de los vecinos gue más entienden de pluma, y en un pliego
de papel simple dispone su última vuluntad. Comienza ha-
ciendo una larga protestación de fe, manda su alma á Dios,
«que la crió» y su cuerpo á la tierra, «de la que salió y á la
que ha de volver» —aún hay Notarios que consignan estas
frases; —dispone todo lo piadoso, hace los legados y mejoras
que tiene á bien;—-vi un testamento en el que un hombre que
tenia hijos dejaba á su mujer «desde la hoja del monte hasta
— 205 —
la corriente del agua»; — declara quiénes son sus herederos,
impone á éstos la obligación de que le alumbren y le ofren-
den sobre su sepultura, ya con velas, ya con ciriales, según
sea su fortuna, un año cada uno, y nombra, por fin, sus al-
baceas ó testamentarios. Lo de alumbrar sobre la sepultura
no se ha de entender al pie de la letra: cuando se hacían los
enterramientos dentro de las iglesias, sobre la misma sepul-
tura se alumbraba y allí se arrodillaba la mujer encargada
de cuidar de las antorchas; hoy se colocan esas luces, que se
encienden durante toda la misa los días festivos, en el centro
de la iglesia, en una fila que la atraviesa como las candile-
jas en un escenario. Cuando el Cura termina la misa, ben-
dice esas luces, que es tanto como bendecir el sepulcro, y
murmura algunas oraciones mientras las mujeres que cuidan
de aquéllas dejan caer en el bonete aleunas monedas de co-
bre. Conocidos son la idea y el hecho de los tiempos del pa-
ganismo á que estas luces corresponden.
Hecho así el testamento, llámanse cinco vecinos del pue-
blo, que no sean parientes, y reunidos éstos en la habitación
del testador, el que escribió el testamento lo lee en alta voz;
el testador dice que aquella es su última voluntad, firman
todos y el testamento queda hecho. La familia ofrece á los
testigos algunos vasos de vino que beben en presencia del
mismo enfermo brindando por su salud ó por «lo que mejor
le convenga», hecho lo cual se retiran éstos, limpiándose al-
gunos de ellos la boca con el revés de la mano, mientras
cortésmente se despiden. Esos testamentos nunca se protoco-
lizan, pero no por eso deja de dárseles el mismo valor que
si se hubieran otorgado ante Notario.
Muerto el testador, reúnense los herederos y los albaceas.
los cuales albaceas, por el solo hecho de serlo, se presume
que son á la par contadores, peritos y partidores, en la casa
donde ocurrió la defunción. Procédese á hacer el inventario
de todos los bienes del caudal hereditario; y á la vez que se
van describiendo aquéllos, los testamentarios, con interven-
ción de los interesados, vánles dando valoración. Practican
después la liquidación á su manera, y las más de las veces
— 206 —
entre disputas acaloradas, exigencias pertinaces y resisten-
cias que parecen irreductibles; pero cansados de pelear (con
la lengua), amedrentados ante el pensamiento de que sus
diferencias puedan ir á resolución de la temida justicia, y
bien convencidos de que «vale más un mal arreglo que un
buen pleito», llegan á una transacción, averiguan lo que en
el total del inventario corresponde á cada uno, se adjudi-
can bienes en cantidad equivalente—no es, á mi juicio, esta
forma de hacer las particiones la que tiene parte menor en
la causa de la gran división de la propiedad de la tierra en
la provincia de León, —procurando las conveniencias de to-
dos, sin perjuicios para nadie, en cuanto ello es posible
dentro de la armonía de los particulares intereses. Hácese
una hijuela para cada heredero, y cada una de esas hijuelas
se suscribe por todos los coherederos, recogiendo cada uno
la suya, como título de los derechos que se le adjudicaron.
Eso es todo lo que queda de las operaciones partitivas prac-
ticadas; las hijuelas que recogen los herederos como garan-
tía de la respectiva participación. El inventario desaparece
como algo que es inútil, y la liquidación no se hace nunca
en la forma empleada por los buenos prácticos; pero si la
partición no resulta artisticamente ejecutada, es perfecta-
mente exacta por sus resultados. No se hable de protocoli-
zación ni de inscripción en el Registro de la propiedad ni
de lo demás exigido por la ley, porque de eso nadie se
acuerda ó nadie se quiere acordar. Si se les dice lo que han
de hacer y lo que tienen que pagar para que la situación de
sus bienes quede legalizada, se encogen de hombros, son-
ríen amargamente y contestan: «pronto se lo llevarían to-*
do». Allá por los partidos de La Bañeza, Astorga y Ponfe-
rrada, donde la organización social parece ser más arcaica
que en el resto de la provincia, «hay pueblos—dice el se-
ñor Cansado Huerga—en que las herencias se parten entre
los herederos sin que medie ni quede después de ello escrito
alguno, porque todo lo hacen de memoria.
Si se trata de una sucesión ab intestato, nadie piensa en
que es necesario solicitar en el Juzgado la declaración de
— 207 —
herederos: saben ya á quién corresponde la herencia y en
qué proporción—y si no lo saben lo averiguan.—y sin más
trámites ni antecedentes hacen los interesados la partición
en la forma indicada para la herencia, que ellos suponen tes-
tada y que es tan intestada como la que carece de toda for-
ma de testamento. ¿Y en el caso de haber menores? Si exis-
ten menores, proceden exactamente igual que si no los
hubiera. Si tienen padre ó madre que los represente, hácese
la partición, aunque haya intereses encontrados entre los
hijos menores y el padre ó madre que los representa; no ha-
cen á los padres la ofensa de atribuirles un egoismo capaz
de hacerles apetecer más para sí que para sus pequeños hi-
jos: no hay defensor en tales casos. Si no tienen padre ni
madre, los recogen los parientes más inmediatos, sin que se
constituya ninguna clase de tutela ni consejo de familia, y
en la partición de la herencia de los padres los representan,
sin que tengan representación legitima, los parientes que
respectivamente los han recogido. Raro es el caso en que no
se respetan escrupulosamente los hechos en tal' forma reali-
zados. Entiéndase bien que me refiero á lo que ocurre en los
pueblos rurales; en los demás, en las poblaciones urbanas,
como León y Astorga, y en las intermedias ó mixtas, en las
que existe Juzgado de primera instancia y hay letrados que
ilustren, y la investigación administrativa encuentra más
facilidades, el derecho vigente se cumple con más exactitud,
' no tanto por amor á una ley que no todas las veces es justa,
y por afecto á las propias conveniencias, cuanto por temor
á los resultados que en pos de sí pueda llevar la omisión.
Sólo una radical reforma de la legislación pudiera evitar que
quedaran incumplidos muchos de sus preceptos, como actual-
mente acontece; incumplimiento que nace: unas veces, de
que la ley es contraria á las necesidades y natural desenvol-
vimiento de las sociedades cuya actividad se pretende que
ordene y regule; y otras, de que resulta demasiado cara é in-
necesariamente molesta para los que están llamados á vivir
según sus determinaciones. Es de esperar que, mediante el
detenido estudio de las condiciones y vida general de nues-
08
tro pueblo, todos esos males se remedien mediante una orga-
nización adecuada á las circunstancias y condiciones de esa
su propia vida, poniéndolo en el caso de realizar el precepto
legal, no por temor, sino por conveniencia.
No he de terminar lo relativo á las particiones sin tratar de
una costumbre que se practica en los pueblos del partido le
Valencia de Don Juan y en algunos del de León. Cuando los
padres llegan á una edad relativamente avanzada, reparten
por sí mismos los bienes entre sus hijos, con la condición de
que éstos les suministren cada año lo que estiman necesario
para el sostenimiento de la vida. Esta institución consuetudi-
naria tiene sus ardientes defensores y tiene también sus con-
trarios decididos. Fúndanse los impugnadores de la costum-
bre en que hay hijos poco eserupulosos que, luego que los
padres les entregan los bienes para que con ellos vivan, se
olvidan del cumplimiento de las obligaciones contraídas, ó
las cumplen de manera que deja mucho que desear. Los pa-
negiristas, por el contrario, invocan razones tan atendibles
como el debido descanso que se proporciona álos padres cuan-
do se van haciendo demasiado pesados los años de la vida;
las buenas condiciones en que esos padres están para juzgar
acerca de las necesidades, de los méritos, de las conyenien-
cias de sus hijos al repartirles los bienes; las asperezas que
pueden pulir y los pleitos que pueden evitar, y el vigor, la
energía de la juventud para el trabajo enfrente de la debili-
dad propia de la senectud; argumento que presentan como”
un fundamento de progreso general económico. En cuanto
á la razón expuesta por los contrarios, oponen la de que no
se puede combatir una institución, si esencialmente es bue-
na, sólo por el hecho de que algunos abusen de ella; lo que
se ha de hacer en tales casos es purgarla de esos abusos. Si
no padezco ilusión, creo que esta costumbre es de importan-
cia social incuestionable.
$2.
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
Excepto en las pocas poblaciones importantes que hay en
la provincia, y en las inmediaciones de ellas, la gran mayo-
ría de los contratos, aun aquéllos que se refieren á la trans-
misión del dominio, suelen celebrarse de la manera más
sencilla y primitiva que ha podido conocerse. Nótase una
invencible aversión hacia la Notaria y el Registro de la
propiedad, tanto por los gastos que una y otro producen á
quien los utiliza—y esta es la razón fundamental, —como
por las molestias puramente personales que imponen, por
causa de la distancia grande á que se encuentran y el
tiempo que pierden para sus trabajos habituales. La escri-
tura pública ha contado allí siempre con pocas simpatias, y
vada día pierde más terreno, en consonancia con la depre-
ciación que sufre la propiedad de la tierra. Siendo la buena
fe uno de los más sólidos fundamentos de la organización
social de los campesinos de León, no gustan éstos de rodear
sus actos jurídicos de aparatosas solemnidades ni de profu-
sión de requisitos, que tienen por madre la desconfianza. El
documento privado, ya firmado sólo por los contratantes,
ya por los contratantes y algunos testigos, es la forma más
común de fijar las convenciones; y digo que es la forma más
común, porque también suele acontecer que los contratos
que se celebran no pasen de la categoría de sencillamente
verbales. Regiones hay en la provincia en las que predo-
mina esta forma: así lo dice el Sr. Cansado, al contestar ú
mi interrogatorio. «Hay en este país—escribe—un habitual
horror á la escritura, así pública como privada; este es el
país de la palabra; y las leyes del Notariado, del Timbre y
de los Derechos reales, no rigen aqui, y estoy persuadido
14
— 210 —
de que así continuará indefinidamente, mientras dichas le-
yes no se pongan al alcance de esta propiedad liliputiense.»
Advertida la conveniencia recíproca de comprar ú vender
una finca, de permutarla, de constitair una servidumbre,
etcétera, pónense de acuerdo los interesados acerca de las
condiciones, hacen y suscriben el documento privado en
que las consignan, cuando lo hacen, y como última consa-
gración, como sello definitivo del perfeccionamiento del
contrato, encaminanse' á la taberna, acompañados de los
testigos, con el fin de echar la robla, que es lo que en otros
países llaman alboroque. Beben todos el vino que la costum-
bre tiene determinado para tales casos, y todos brindan
por que el adquirente de la cosa objeto del contrato alcance
larga vida y completa salud, para que pueda disfrutarla en
armonía con sus deseos. «De salud sirva», contesta aquél á
los que beben. Si se trata de bienes inmuebles rústicos, no
hay más tradición, ni por actos directos ni por actos simbó-
licos; desde aquel momento queda el que adquiere el dere-
cho que se transmite en posesión de la cosa y facultado para:
disponer de ella desde luego y sin otras limitaciones que las
nacidas de lo expresamente convenido. Cuando la cosa es
mueble, sigue el acto de la entrega, haciéndola pasar de
mano á mano ó de señor á señor, acompañando general-
mente la acción con la frase: «anda para ta dueño».
¿Cuál es el origen de la palabra robla en relación con el
acto que hoy representa? Aunque no es cosa sencilla averi-
guarlo, procuraré dar una explicación, sin pretender que
sea ella la última palabra, fundado en una de las leyes del
Fuero Juzgo (en la ley 1.*%, tit. 1, lib. v), la cual dice así:
«Nos creemos que muy buen consejo será de nuestro regno:
si nos mandamos por nuestra ley que las cosas de santa
eglesia sean guardadas, E por ende establescemos en esta
ley que mantiniente que el obispo fuese ordenado, que faga
escripto de las cosas de la eglesia presentes V. omes buenos,
e aquellos ante quien fuere fecho, robren este escripto con
sus manos». El verbo <robrar» significa, por consiguiente,
el acto de poner al pie de los escritos ó documentos el signo
— 211 —
ó señal usado por cada uno, para hacer constar el asenti-
miento, la adhesión hacia el contenido de aquéllos, ó la re-
presentación de que los hechos pasaron tal como están ex-
puestos en presencia del que ha puesto su signo especial; es,
sin duda, dentro del romance, el origen de nuestro verbo
«rubricar». Ya entonces, al reunirse las partes interesadas
y «las testimonias» para robrar un «escripto» — acaso en el
mismo lugar donde el vino se vendía,—especialmente cuan-
do se consignaba en él algún contrato, se solemnizaría el
acto mediante un convite. Asociados estos dos hechos por
modo permanente, no era dificil-——esto suele ocurrir con so-
brada frecuencia—que el uno tomara el nombre del otro, y
al convite llegara á llamársele «robra», tal vez al mismo
tiempo que la verdadera «robra» se iba transformando len -
tamente en «rúbrica». Admitida esta explicación, el trán-
sito de la palabra «robra» á la actual «robla» se comprende
sin esfuerzo, atendiendo sólo á las leyes de la evolución del
lenguaje. Hecha, digámoslo así, la transfusión del nuevo sig-
nificado en la vieja palabra, y asociada la idea de convite ú
la de contrato, sobre todo á la de determinados contratos,
fueran éstos verbales ó escritos, lo mismo se empleó la frase
echar la robra, y más tarde echar la robla, cuando se trató
de solemnizar el concurso de las voluntades en un contrato '
de forma escrita, que cuando revestía la puramente verbal.
La actual «robla», que seguramente comenzó por ser un
mero acto de cortesía de uno, ó de los dos, cuando no eran
más, ó de todos los contratantes hacia los que concurrieron
. á la celebración del contrato en calidad de testigos, ó acaso
como una especie de retribución por el servicio que presta-
ban, llegó á convertirse en algo como un requisito, como
una solemnidad exigida como medio de confirmación, de pu-
blicidad, de acreditar la existencia notoria del acto ú con-
venio que se realiza. La robla se encuentra con los mismos
caracteres en toda la provincia.
=— 212 —
$3.
CONTRATOS DE BIENES POR RAZÓN DE MATRIMONIO.
En la misma noche, y acto seguido de haberse hecho los
novios promesa de matrimonio en la forma que queda des-
crita, determinan los padres los bienes que han de consti-
tuir la dote y la donación propter nuptias, y que han de ser-
vir de base á la vida de la familia que se va á crear. No es
en todas las ocasiones sencilla y corriente esa determinación;
más de una hay en que pequeñas diferencias en cuestiones
accidentales originan un rompimiento definitivo y dan lugar
ú que el matrimonio no se efectúe, á pesar de que se quieren
los muchachos. Á ese acto, que expresan en la frase «hacer
los tratos», menos en La Bañeza y Astorga, que les llaman
«los conciertos», suele concurrir alguno de los interesados
con la idea preconcebida de que una finca, una res ó un ar-
tefacto ha de figurar en la dote de la novia ó en la donación
del novio, no tanto por las conveniencias de éstos, como por
las del que mantiene la exigencia; porque tales pretensiones
adyiértense principalmente cuando los que se van á casar
han de hacer vida común, bien con los padres del novio, ya
con los de la novia; los cuales padres son los mantenedores
de la intransigencia. Claro está que tal forma de proceder
armoniza muy poco con los sentimientos delicados que son
propios de tales casos; pero bien sea porque no todos los
hombres saben luchar contra las sugestiones del propio in-
sano egoísmo, cuando éste anuncia su existencia con proten-
siones de mezquino interés, bien porque sobreviva aún al-
guna forma de aquellas prácticas de los tiempos en que se
compraba la mujer, lo cierto es que ello ocurre como queda
indicado; y aunque los tratos ó los conciertos se lleyen á feliz
término y acaben todos por entenderse, nunca faltan los re-
gateos, las peticiones, la comparación de lo que unos dan
he
— 2138 —
con lo que otros prometen, las discusiones y aun las disputas.
Definitivamente conformes acerca de los bienes que los
respectivos padres han de anticipar á los novios para el sos-
tenimiento de las cargas del matrimonio, se hace un docu-
mento privado para cada novio, en el que se consignan los
bienes que cada uno recibe —una parte de casa, alguna ó al-
gunas fincas, una vaca ó una yunta, una caballería, algunas
ovejas y cabras, aperos de labranza, algunos muebles, ro-
pas, etc., según los casos y el poder económico de cada fa-
milia, —documento que se suscribe por todos los concurrentes,
y recibe, en uno y otro caso, el nombre de carta de dote. No
es raro que se haga todo en forma puramente verbal.
A limar las asperezas que la discusión haya podido pro-
ducir y á dejarlos á todos alegres y satisfechos, contribuye
no poco una opipara cena que preparan los dueños de la casa
donde los tratantes se congregan, y de la que participan los
inmediata y los mediatamente interesados y los que asistie-
ron como testigos ó en calidad de nuevos acompañantes. No
hay para qué decir que si las voluntades no se anudan en los
tratos, cada cual ha de ir á cenar á su casa, si así lo demanda
el apetito y la discusión ó disputa lo deja con deseos de
hacerlo.
En los pueblos de la parte baja del partido de León, en el
partido de Valencia de Don Juan y en el de Sahagún, tam-
bién se reunen para hacer la promesa de futuro matrimonio
y concertar los tratos; también allí los padres de la novia la
dan alguna ó algunas fincas para que puedan irse creando
una manera de vivir; pero aparte de esto, hay que notar res-
pecto de aquellos pueblos alguna especialidad. En primer
lugar tengo que advertir que, según manifestaciones de Don
Felipe Ordás, vecino de Valdebimbre, en este pueblo y en
los comarcanos, al hacer los: tratos, da el padre del novio á
la novia una viña con ciento veinticinco cepas, á que llaman
cuarta, en usufructo vitalicio; el día que la mujer fallece, el
varcillar yuelye al donante ó á sus herederos. Según las exi-
gencias de la costumbre, el padre del novio ha de dar tam-
bién á la novia la ropa de vistas, es decir, la que ha dé usar
— 214 —
el día de la boda. D. Francisco Gigosos me dice que en
Fresno, Cabreros, Cubillas, y cree que también en Valencia
de Don Juan, dona el padre del novio á la novia una finca
pequeña de buena calidad, también en usufructo vitalicio, y
las ropas de vistas. Claro está que la costumbre no se ha de
limitar á los pueblos citados; es seguro qus se extiende á
muchos más de los de aquel partido, pero vo la eacuentro
en las otras regiones de la provincia. Al conocer esa dona-
ción que el padre del novio hace á la novia, vinieron á mi
memoria, no sé por virtud de qué asociación de ideas, las
siguientes palabras que escribió el Sr. Azcárate en sa His-
toria del derecho de propiedad, al tratar de la propiedad
entre los germanos: «Por lo que hace al derecho de familia,
son de notar el mundium (munt), ó sea la autoridad que el
padre ejerce sobre la hija y que el marido compra pagando
por ella un precio que á veces, como en caso de muerte de
aquélla, se devuelve á su familia.....>
En segundo término es de notar que, después de contraído
el matrimonio, tanto el marido como la mujer continúan
viviendo en la casa de los padres respectivos durante un
número mayor ó menor de años; sólo se juntan para dormir
en la casa de los padres de ella. En las primeras horas de la
mañana leyántase el marido, y sin cuidarse para nada de
las necesidades de la casa de su padre político, encamínase
á la de su padre legitimo á continuar los trabajos suspendi-
dos en la tarde del día anterior á comenzar otros, en la
misma forma y de igual manera que lo hacía cuando estaba
soltero. Kn casa de su padre y para su padre trabaja, allí
come, allí siente, allí adquiere y allí pide cuanto inmedia-
tamente necesita; sólo advierte que cambió de estado, por-
que cambió de lecho y de casa para pasar la voche. Tam-
bién la mujer continúa en casa del padre de ella, y allí tra-
baja, allí come y allí duerme; sólo advierte que se casó en
que comparte el tálamo y en que va siendo, la que llega á
serlo, alguna ó algunas veces madre.
La finca Ó fincas que su padre le dió en dote, éste se en-
carga de trabajarlas, de sembrarlas con sus propias semi-
= 215 —
las, de recoger el fruto y de limpiarlo; cuando ya está lim-
pio, lo entrega á sus hija y yerno, y éstos lo guardan hasta
que llega la ocasión propicia de llevarlo al mercado. Del
precio dispocen como mejor les conviene, aunque siempre
en forma reproductiva, puesto que de satisfacer sus necesi-
dades se-cuidan los padres. Además, cada uno de éstos se-
ñala anvalweate al hijo respectivo una cantidad en espe-
cie—generalmente trigo y vino,—que ellos venden en mo-
mento oportuno, empleando el precio de manera que pro-
duzca nuevos rendimientos. En tal situación permanecen
durante indeterminado tiempo—algunos tienen ya tres ó
cvatro hijos cuando comienzan á hacer definitivamente vida
común: —cuando se convencen de que tienen base econó-
mica bastante para sostener sin ahogos y trabajando el
peso representado por las exigencias y necesidades de la
familia, ponen casa para vivir en absoluta independencia
de los padres, ó se juntan con uno de ellos para habitar :
bajo el mismo techo, pero sin comunidad ninguna de bie-
nes; cada familia trabaja y disfruta lo que es propio de ella.
En el partido de Riaño encuentro una institución consue-
tudinaria, de cuyos detalles me da cuenta el Sr. Mata, á la
que llaman constitución de dotales. A pesar del nombre,
sólo en parte tiene naturaleza de dote; sólo puede serlo en
cuanto á los bienes que los padres de la novia dan á ésta al
tiempo que lo hacen los convidados á la boda. No hay tra-
tos mi conciertos en aquellos pueblos; hecha la promesa de
matrimonio, cásanse los novios y festéjanse las bodas en
forma análoga á la empleada en las demás comarcas de la
provincia; pero no satisfechos con el jolgorio de un día,
reanúdanlo en el siguiente, al cual llaman de tornaboda.
En ese día de tornaboda, y cuando los convidados terminan
la comida, el padrino llama la atención de todos y los invita
á que cada cual vaya señalando lo que aporta para la consti-
tución de los dotales. Uno á uno van prometiendo, quién una
novilla, quién una ó más ovejas; éste un cabrito, aquél un
cordero, el otro unos aperos de labranza, y asi todos los hom-
bres capaces de disponer de sus bienes. También las mujeres
= 216 —
casadas hacen sus ofrecimientos: una promete un mantel,
otra unas sirvilletas, ésta unos cubiertos, aquélla una galli-
na, y la de más allá un trozo de lienzo. Entre unos y otros
van reuniendo así lo que es más esencial en una casa de
aquel país para comenzar la vida de sociedad conyugal.
Cuando todos han hecho sus ofertas, el padrino, como en
funciones de Notario, redacta un documento llamado carta
dotal, en el que se hacen constar todos los efectos donados y
los nombres de los respectivos donantes, documento que sus-
criben el novio, dos testigos, los convidados y, finalmente,
el padrino.
Según informa el ya citado Sr. Gigosos, en Valencia de
Don Juan, Villamañán y pueblos de la comarca, los parien-
tes y amigos de los novios, especialmente los primeros, ofre-
cen al pariente ó amigo, al hacer el arreglo de boda al que
concurren, cada uno lo que puede, en granos, ropas, gana-
dos, etc.; algunos, aunque muy pocos, suelen dar hasta un
trozo de tierra. También ocurre eso, según manifiesta Don
Liborio Hoyos, en la comarca de Valderas; D. Pedro Alonso
me asegura que en el Bierzo regalan á los novios, los parien-
tes y amigos, especies de las que se consumen en los festejos
de la boda.
Pocos días antes del en que contraen matrimonio, se ha-
cen los novios algunos regalos, consistentes, por lo general,
en algunas de las ropas que han de vestir aquel día: el no -
vio, con la expresada excepción del partido de Valencia, dona
á la novia la «ropa negra» ó exterior y las arracadas ó pen-
dientes de casada, distintos por su forma de los de soltera;
y ella regala al novio la ropa blanca de vistas. En la región
del Norte es obligado que esa ropa blanca haya de ser con-
feccionada por la misma novia; de otro modo manifestaría
una incapacidad muy reprensible en quien va á regentar
una casa, en cuanto á las labores propias de la mujer.
En esa región que acabo de mentar, al concluir la cena el
día de la boda, toma la novia el pañuelo que contiene las
monedas que han servido de arras y lo entrega al padrino
en presencia de todos los comensales. Cuando el oro circu-
— 217 —
laba en España, las familias más acomodadas ponian espe-
cial empeño en que las arras estuvieran representadas por
onzas de oro; las familias tenidas por regularmente acomo-
dadas emplean monedas de veinticinco pesetas, y los pobres
monedas de plata de cinco pesetas, dando así al sistema mo-
netario una especie de representación social: hoy todos son
iguales ante la naturaleza de la moneda. Pues bien; de esas
monedas apartaba una el padrino y la devolvía á la novia
en calidad de donación y como manifestación de agradeci-
miento por haberle dispensado el singular honor de apadri-
nar el matrimonio. La donación subsiste, pero el padrino no
aparta una sola moneda, sino mayor ó menor número de
ellas, según sea su situación económica.
$ 4,2
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. — APARCERÍA.
OTROS CONTRATOS.
Algo tengo que advertir respecto del contrato de arriendo
de servicios, especialmente en relación con los criados ó mo-
zos del campo. Eh la parte meridional de la provincia, donde
la agricultura exige trabajos rudos y permanentes, los labra-
dores suelen tener, como auxiliares de sus faenas, uno ó más
mozos para la labranza, y otro para el trabajo de las viñas;
á éste le llaman cachicán. El trabajo de estos mozos contrá-
tase por término de un año, y además del precio convenido
en metálico, el arrendatario da al único ó al primero entre
los mozos de labranza: por una parte, una finca que tenga
una hectárea de extensión, por la que el criado paga al amo
una renta; pero mediante el compromiso que éste contrae de
ejecutar, con yuntas y personas de su casa, todos los traba-
jos que en ella piden el cultivo y la recolección del fruto; de
otro, y aparte de esa finca, le da también una tierra de pe-
queña extensión, pero de buena calidad, ó un huerto próxi-
— 218 —
mo al pueblo, para que pueda sembrar y recoger legumbres
que puedan contribuir á la satisfacción de las necesidades
de la familia del mozo: por esta tierra ó este huerto no cobra
el amo renta ninguna; el criado lo aprovecha con absoluta
libertad en cuanto al disfrute. Al cachicán le cede, también
libre de renta, una hemina de tierra para plantar hortalizas
para el consumo de su casa. En todos los pueblos rurales, al
contratar los servicios de un criado ó criada, convienen como
parte del precio un traje ó algunas prendas de vestir, En el
Bierzo se les entrega ese vestido el día del Patrón del pueblo.
No deja de llamarme la atención las relaciones personales
que en la región del Norte se establecen entre amos y cria-
dos, desde el momento que éstos entran en la casa de aqué-
llos; júzgolas como fruto de la influencia de las doctrinas del
cristianismo. Desde el momento que un criado ó criada, muy
especialmente ésta, entran al servicio de una familia, parece
como que se establecen entre los unos y los otros, no sé qué
relaciones de parentesco. Uno y otra llaman tío al jefe de la
familia á que sirven y tía á su mujer. Los que se ajustan ú
las prácticas tradicionales, respetan y obedecen á sus amos
con esa clase de sentimientos propios de la subordinación
engendrada en la jerarquía de los grados de parentesco.
Los amos, en cambio, sienten el deber de vigilar, de defen-
der, de corregir con la reprensión y enseñar con el consejo
á aquellos que tienen á su servicio. No es raro que duren
toda la vida, y que duren con gran intensidad, los lazos de
afecto de tal suerte producidos.
En la contratación del servicio médico hay algunas va-
riantes. Mientras en algunos puntos de la cordillera el pro-
fesor contrata con el Ayuntamiento el precio y condiciones
de sus servicios, y dicha Corporación, que es la obligada á
pagar inmediatamente en metálico la cantidad convenida,
reparte ésta por cabezas entre los habitantes del municipio,
en otras se concierta con comisiones especiales nombradas
en concejo por los vecinos de cada pueblo, las cuales hacen
al médico los pagos por trimestres ó semestres, y se reinte-
gran de las cantidades anticipadas por medio de repartos
— 219 —
que se hacen entre los habitantes del pueblo respectivo. En
las riberas y'en la tierra llana, cada familia hace directa-
mente su avenencia con el médico, obligándose á entregarle,
en el tiempo de la cosecha, un determinado número de me-
didas de trigo.
Aunque en la provincia de León se explotan hoy bastantes
minas de carbón, algunas de cobre, otras de hierro, varias .
de minerales diversos y hasta una ó dos de oro, aparte de
los lavados del Sil, y hay, por consiguiente, una considerable
población obrera, nada he podido observar, en relación con
ella, que sea digno de especial mención. Sólo he de hacer
notar, para condenarla, la existencia de esos economatos
sostenidos por las empresas mineras, en los que obligan al
obrero á surtirse de lo que necesita para la alimentación de
su familia, privándole asi de los beneficios de la concurren-
cia é incapacitándole para fundar sociedades cooperativas
de consumo, aunque no son nuestros obreros los más ani-
mados é entrar por ese salvador camino. :
En cuanto al arriendo de fincas urbanas, sólo merecen
mención las costumbres observadas desde inmemorial tiempo
en la capital de la provincia. Estos contratos se hacen en
León por término de un año, el cual comieaza el 1. de Ju-
lio, 'pagándose la renta al terminar los plazos convenidos,
ya sean éstos de un mes de duración, de un trimestre, de un
semestre ó de un año. Cuando el dueño de la casa arrendada
ó el arredatario desean el desocupo de ella al acabarse el
año del contrato, es preciso que quien siente tal deseo avise
á su contratante antes del día 25 de Marzo; en otro caso se
entiende prorrogado por la tácita reconducción.
El arriendo de la tierra se encuentra en toda la pravincia,
pero hay regiones en que la colonía es mucho más nume-
rosa que en otras; y entre las regiones en que abunda hay
que distinguir la que podemos llamar colonía vieja de la
nueva, y los arrendamientos de largo tiempo de los que
sólo duran uno ó algunos años. Toda la tierra de que desde
hace siglos vienen siendo propietarios individuos de la an-
tigua nobleza, pertenece á la vieja colonía; toda aquella
— 2% =
otra que hasta hace poco tiempo la vinieron trabajando sus
mismos propietarios y éstos, por circunstancias especiales,
la enajenaron á familias forasteras que la arriendan por no
poderla trabajar, corresponde á la colonía nueva, Desde las
inmediaciones de La Vecilla hasta el extremo del partido
de Riaño, pasando por Boñar, en la mayor parte de los
pueblos hay terrenos, llamados préstamos, que algunas fa-
milias llevan en arrendamiento desde hace siglos: estos son
los arriendos de largo tiempo, en oposición 4 los demás,
que sólo suelen durar algunos años.
La colonía que llamo nueva tiene su principal asiento en
las inmediaciones de León, habiendo sido producida merced
á los ahogos de los campesinos, y más de una vez por causa
de los egoísmos y de los procedimientos poco escrupulosos
de algunos potentados de la capital. Hará acaso medio
siglo cuando todos ó casi todos los aldeanos del partido de
León eran, en mayor d menor consideración, propietarios;
pero la permanente escasez de numerario que hay entre
aquellos campesinos y la angustiosa estrechez á que los con-
duce la pérdida ó la disminución grande de la cosecha por
razón de grandes sequías ó de grandes tempestades, han
puesto á aquellos pacientes labradores en la dura necesidad
de obtener dinero para atender á las más perentorias nece-
_sidades de las respectivas familias, sin reparar en las condi-
ciones que la usura les quisiera imponer. Acudían á los
prestamistas de León, y éstos, fáciles siempre á los tenta-
dores halagos del tanto por ciento y á las lucrativas especu-
laciones que dan fama al israelita, ó bien les prestaban con
un crecido interés, ó bien les compraban, por precio exiguo,
alguna finca, mediante pacto de retraer. Estas son las gran-
des empresas de aquellos grandes capitalistas. Si estaba el
prestatario 6 vendedor en situación económica angustiosa
al recibir el dinero, no era ésta mejor al vencimiento del
término: por tan sencilla razón el comprador se quedaba
con la finca por lo que ellos llaman una merienda, y el pres-
tamista atacaba armado con' la acción ejecutiva, llegando,
por unos ó por otros medios, á obtener igual resultado. Así
— 21 —
pasaron algunas familias á ser propietarias en las riberas
inmediatas y en la tierra llana, y los antiguos propietarios
á ser colonos suyos. No todos los que allí han adquirido tie-
rras han empleado iguales procedimientos; algunos han
comprado sin traspasar los límites de la moral más estrecha,
pagando por todo su valor las fincas compradas; pero de to-
das maneras son muy pocos los propietarios que cultivan
directamente las tierras; todos están ausentes del lugar don-
de éstas radican.
El precio del arriendo págase en forma diferente y en
tiempo distinto, según que la finca arrendada sea un prado
ó una tierra. Cuando es prado, el precio se conviene y sé
paga en dinero, y el día concertado para hacerlo efectivo es
el de San Martín, que es el 11 de Noviembre, fecha en la
que, pasadas las ferias de los Santos, de León, el que ha de
pagar ha vendido alguna ó algunas reses y ha hecho dinero
para cumplir los compromisos contraídos. En caso de ser
tierra labrantía la finca arrendada, el precio se conviene y
se paga en heminas ó en fanegas de trigo, debiendo efec-
tuarse ek pago el día 8 de Septiembre, cuando la cosecha
está ya limpia y recogida. Bien semejante es la costumbre
observada en el Bierzo acerca de este asunto, según mani-
fiesta D. Pedro Alonso; también existe allí la señalada dife-
rencia entre tierras y prados, excepto en las comarcas mon-
tañosas, en las que en todo caso se paga la renta en espe-
cie; el pago se hace en el día de Todos los Santos ó en los
inmediatos.
Las fincas inmediatas á los pueblos, sean prados ó sean
tierras, pero muy principalmente aquéllos, están rodeadas
de arbolado, el cual es motivo de oposición permanente en-
tre el «arrendador y el arrendatario, por causa del interés
encontrado que en ello tienen. El dueño de la finca lo es
también de la madera del tronco de las plantas; el arrenda-
tario tiene facultades para podarlas y recoger las ramas.
Como la madera tiene un valor relativamente importante,
el dueño está interesado en que la finca produzca el mayor
número posible de árboles; pero esos árboles, al arraigar,
Po
/
extienden sus raices, las que absorben el jugo de la tierra y
dificultan el cultivo, y desarrollan y entrelazan sus ramas y
sus hojas hasta el punto de no dejar paso á los rayos sola-
res, en perjuicio del regular desenvolvimiento y oportuna
madurez de los frutos á cuya producción destina la finca el
arrendatario. En estos frutos está el verdadero interés del
colono, vo en las ramas que poda de los árboles; y como
cada uno de éstos es para él un enemigo, combátelos por
cuantos medios están á su alcance. Cuando las plantas han
alcanzado todo su desarrollo y no pueden aumentar su ya-
lor, el dueño las corta y las vende, disponiendo inmediata-
mente su sustitución con otras nuevas, en cuyo rápido cre-
cimiento tiene el consiguiente interés; el del colono marcha
por opuesto camino, y muy frecuentemente suele obrar en
consecuencia. En cuanto á las fincas ajenas por el lindero
del Norte, el Código civil ha puesto un arma poderosisima
en manos de los dueños de ellas, para evitar las naevas plan-
taciones por el lado del Sur; arma que utilizan sin excep -
ción.
Ya queda dicho que en todo el SE. del partido de La Ve-
cilla y en todo el S. del partido de Riano, extensivo, segu-
ramente, 4 la parte N. del partido de Sahagún, hay muchos
terrenos, llamados préstamos, que son hoy objeto de foros ó
de contratos de arrendamiento; también queda manifestado
que están sometidos á esas formas jurídicas desde hace al-
gunos siglos; desde que la nobleza perdió sus derechos juris-
diccionales. Desde que esos contratos de arriendo comenza -
ron á hacerse, se puso siempre especial cuidado en conservar
en cada familia, pasando de padres á hijos, las fincas que en
los préstamos llevaba en arrendamiento, llegando en esa
forma hasta nuestros días, cultivadas y aprovechadas por la
familia del primer arrendatario *. Esos contratos tienen, por
consiguiente, una existencia varias veces secular; y ha de te-
nerse en cuenta que son objeto de ellos, no sólo fincas rústi-
1 De estos arrendamientos de muy largo tiempo hay muchos
en la provincia de Asturias.
— 23 —
cas, sino predios urbanos también: la renta se paga en espe:
cie al conde de Luna, al marqués de paid al marqués de
Bedmar, al de Peñaranda, etc.
Según me informaron muchos labradores de aquel país,
directamente interesados en lu cuestión, el asunto va to-
mando una dirección muy poco favorable para ellos. En pri-
mer lugar, sin que se manifieste francamente el pensamiento
que inspira tales actos, hace ya algunos años que no se con-
siente que cada familia continúe en la lleyanza de las mismas
fincas que viene cultivando desde hace siglos, sin tener para
nada en cuenta los trabajos incorporados á la tierra en tan-
tos años de incesante labor, ni las razones que los colonos
puedan tener para preferir la llevanza de las tierras amasa-
das con el sudor de su frente y bien conocidas para la apli -
cación de los procedimientos y medios de cultivo, á la de
otras tierras en las que nunca trabajó y cuyas necesidades
y exigencias desconoce por entero, se le obliga 4 cambiarlas
cada corto periodo de tiempo con otros colonos, y las que uno
lleva este año, pasan á otro ¿ los dos ó á los tres años, aun-
que la renta sea pagada muy religiosamente. Es profundi-
simo el disgusto que aquellos sufridos labriegos manifiestan
por esta causa; y en mi natural deseo de investigar el mo-
tivo, no pude encontrar otra razón próxima que el temor
que sienten los aristocráticos dueños de que, fundados en
esas lleyanzas de largo tiempo, puedan los colonos hacer in-
formaciones posesorias en propio nombre é inscribirlas en el
Registro de la propiedad. 'Bien se advierte que esto es sólo
un pretexto para ocultar un pensamiento de mayor trascen-
dencia. Han llegado á convencerse de que esos larguísimos
arrendamientos son esencialmente, por exigencias de la jus-
ticia que no puede encerrarse en los estrechos límites de un
precepto legal, y por tácito consentimiento dela conciencia
nacional, verdaderos arrendamientos perpetuos, ó foros ó
censos enfiténticos; es decir, verdaderos derechos reales limi-
tativos de la propiedad; pero como no ha llegado aún el mo-
mento de que el legislador haga á aquellos campesinos la
grande y debida justicia de declarar oficialmente el naci-
— 224 —
miento de esos derechos, y lós actuales propietarios presien-
ten que ese momento se acerca, prepáranse éstos para los
acontecimientos del porvenir, haciendo tabla rasa de la forma,
de los arriendos en el pasado y colocándose bajo la sombra
protectora del olvido. La conducta es hábil, pero inútil y
tardía; el tiempo se encargará de demostrarlo.
En segundo lugar, esos arrendamientos de largo tiempo
son un arma terrible, puestos en las manos de esa que el sa-
bio Moreno Nieto llamó «bella pecadora», y que, 4 juicio
mío, si conserva todo lo de pecadora, sus propios pecados la
han puesto en trance de perder todas sus bellezas. Ese es pre-
cisamente el hilo misterioso que sostiene en nuestros tiem-
pos la inflnencia política que aún ejerce la aristocracia. Si
la tierra no es hoy base de esa influencia en la forma que lo
fuera en la Edad Media, lo es en otra manera menos apa-
rente, pero de incuestionable eficacia. El santo derecho de
defender la integridad de sus convicciones, ha valido á algu-
nos labradores el premio de quedarse sin tierras donde tra-
bajar y librar entre fatigas la propia subsistencia y la de
su familia. No hay término medio; ó se renuncia á la tierra,
que es esencial base de vida, 6 se renuncia á la acción nacida
de propio impulso, para convertirse en simple autómata:
este es el fruto amargo del repugnante, del cínico, del mal-
vado caciquismo.
Encuentro la aparcería agraria en casi todas las regiones
de la provincia; me hablan de ella: D. Pedro Alonso, res-
pecto del Bierzo; D, Francisco Gigosos y D. Liborio Hoyos,
con referencia al partido de Valencia de Don Juan; D. Santos
Vélez, tratando de la Ribera de Torio, y D. Emilio Rodrí-
guez, en relación con la comarca de Boñar y parte baja del
partido de Riaño. Las condiciones de este contrato son bien
sencillas: un labrador que no tiene ganado de labor, ó que
teniéndolo no puede labrar toda su tierra, conviene con otro
que tiene yunta ó yuntas y no dispone de tierras bastantes
para ocuparlas todo el tiempo, en que uno ponga la tierra y
el otro la yunta para labrarla. La simiente, ó bien la pone
no solo, en cuyo caso el otro ejecuta todos los trabajos que
— 2 —
sean necesarios después de la siembra, ó la ponen los dos,
en cuyo caso esos trabajos los realizan entrambos. El cui-
dado de la finca corresponde al dueño de ella, y el fruto se
distribuye por iguales partes. En algunos pueblos de Va-
lencia de Don Juan, cuando la tierra dada en aparcería. se
siembra de cereales, la siega está á cargo del dueño.
El contrato de aparcería pecuaria es muy poco frecuente
en la región montañosa; allí tiene cada cual, como propias,
las reses que necesita. Esto no quiere decir que no se obser-
ven algunos contados casos. Donde ese contrato tiene más
importancia es en la región más occidental y en algunas ri-
beras, como las de Torio y Curueño. En sus condiciones en-
cuentro algunas variantes que paso á exponer.
Tanto en toda la región occidental (La Bañeza, Astorga
y el Bierzo), como en la cordillera, el contrato es puro, es
decir, sin mezcla de ningún otro; en las riberas es, respecto
del ganado vacuno, un compuesto de aparcería y arrenda-
miento. En la segunda región de las indicadas, sólo el ga-
nado vacuno, según manifestaciones del Sr. Cansado y de
D. Pedro Alonso, suele ser su objeto, y las vacas se dan sólo
á mitad de crías, cuando aquéllas están ya formadas; pero,
si no lo están, se tasan al entregarlas, y los aumentos se re-
parten, como las crías, por partes iguales entre el dueño y el
aparcero. Éste está obligado á mantener y cuidar las reses
en la misma forma que si fueran suyas propias; en caso de
pérdida ó disminución de valor por culpa ó negligencia, ha
de abonar al dueño el valor del daño sufrido; en los demás
casos está exento de responsabilidad. En cambio, mientras
dura el contrato, aprovecha todos los productos de la vaca,
menos la mitad de cría que corresponde al dueño, y la utiliza
en las labores propias de la agricultura. Al terminar aquél,
el aparcero devuelve la res en las condiciones y estado en
que se encuentra, si en su conservación ha empleado la dili-
gencia que es propia en un hombre que pone todos sus cui-
dados en la administración de sus propios bienes. Aquí, como
en el Bierzo y en La Bañeza, la primera cría es siempre del
aparcero.
15
— 26 —
En las riberas, singularmente en la de Torio, que es la
que conozco por directa observación, las cosas pasan de otro
modo en cuanto al ganado vacuno; y digo vacuno, porque
allí, aunque en contados casos, suelen ser también objeto de
este contrato las yeguas y las cabras. En cuanto á éstas dos
especies de ganado, la aparceria es pura; el aparcero recibe
la res ó reses con la obligación de cuidarlas, entregar al
dueño la mitad de las crías que produzcan, en una ú otra.
forma, sin excepción ninguna, y de devolver aquéllas á la
terminación del contrato. Claro está que si al recibirlas no
estuvieran en su completo desarrollo, se tasan y se reparten
los aumentos por iguales partes: sus derechos consisten en
utilizar la leche de las cabras que sobra de la alimentación
de las crías y en usar las yeguas para algunos trabajos de
silla y albarda. En cuanto á las vacas, que son las que más
frecuentemente se dan «á medias», si al comenzar á regir
el contrato — suele ser el 8 de Septiembre — la res no está.
completamente desarrollada, el dueño y el aparcero convie-
nen su tasación, que es el valor que el primero tiene en ella
exclusivamente; los aumentos se los reparten entrambos por
iguales partes. Cuando la vaca llega á la plenitud de su des-
arrollo, al cumplir los tres años de edad, ó está en ella al dar
comienzo el contrato, en caso de estar preñada y de produ-
cir cría viable, corresponde la mitad de ésta á cada uno de
los contratantes; pero además de la mitad de la cría, el
aparcero ha de entregar al dueño, al terminar el año, un
convenido número de medidas de trigo, generalmente una.
fanega, 0, lo que es igual, tres heminas. Si la vaca no re-
sulta preñada, el aparcero paga, de igual manera, las tres
heminas de trigo por su uso. '
Como se advierte con claridad, en el primer caso hay una
combinación de contrato de arrendamiento y de contrato de
aparcería; en el segundo es un verdadero y simple arrenda-
miento. Aquella combinación de los dos contratos se explica
bien si se tiene en cuenta que allí no toman las vacas con
el fin principal de destinarlas á criar, sino con el de em-.
plearlas en el trabajo del campo; pero en un trabajo tan
— 297 —
penoso, tan rudo, que toca en los límites de un verdadero
sacrificio. Aparte de la ocupación constante en las labores de
la labranza, bajan á León los dos días de mercado de cada
semana con una carrada de leña ó de carbón que antes han
de ir á buscar al monte. Si la vaca se pierde sin culpa del
aparcero, piérdese sólo para el dueño. Al terminar el con-
trato, aquél cumple con devolverla en el estado en que se
halla, siendo sobrado frecuente que el que entregó una res
joven, gallarda y llena de carnes, reciba una piel mal pe-
gada á un esqueleto ambulante. Si aquellos aparceros no se
comprometieran á entregar al dueño, además de la mitad
de la cría, la fanega de trigo d lo que convinieren, según
los casos, no encontrarían quien les facilitara ganado para
el trabajo, por las razones que quedan indicadas.
Respecto de la región occidental, básteme copiar lo que,
contestando 4 mi interrogatorio, escribe el Sr. Cansado
Huerga: «No existe—dice—en este pais (La Bañeza) —yo no
la conozco—la aparcería agraria. Tampoco es de este mu-
nicipio (Castrocontrigo) la pecuaria, pero es muy común en
Cabrera y en las regiones contiguas de Zamora, La Carba-
lleda y La Sanabria, en las cuales es corriente el «dar las
vacas á medias». Este contrato reviste varias formas: en
unos pueblos sólo son objeto de él las hembras vacunas de
cria (jatas) desde el destete hasta que dan la primera cría,
ó, en su defecto, hasta la edad de cuatro años, en enyos
casos termina el contrato. Generalmente empieza y termina
por San Martín (11 de Noviembre), en cuya época el apar-
-cero recibe la jata para alimentarla, cuidarla y usarla como
propia durante la subsistencia del contrato. Es responsable
de la pérdida en todo caso, excepto en el de enfermedad
natural, y en cambio tiene á todo trance derecho á la pri-
mera cría; y digo á todo trance, porque aunque la res no la
dé, ó por ser estéril ó por no haber parido en los cuatro
años, el dueño de ella, al recibirla de nuevo, ha de abonar
al aparcero el yalor de la que hubiera podido dar, valuado
por peritos en vista de las condiciones de la res y del mer-
cado. En otros pueblos—y esto es lo más general —el apar-
— 228 —
cero recibe la res de cualquiera edad, pero previamente ta-
sada, con las mismas obligaciones de alimentarla y cuidarla,
y con el derecho de utilizarla como propia; igual que en el
caso anterior es la responsabilidad en caso de pérdida. El
contrato dura por tiempo indefinido, terminando por la vo-
luntad de cualquiera de las partes, en cuyo caso la res vuelve
á su dueño y á ser tasada, teniendo éste derecho, en todo
caso, á reintegrarse de toda la tasación primera, la que debe
completar el aparcero si ha disminuido el valor de la res;
pero en caso de que haya aumentado, el exceso se divide en
partes iguales, como también todas las crías, menos la pri-
mera, que es del aparcero» *. Análogas á las condiciones que
el Sr. Cansado expone en este último caso son las que in-
forman el contrato de aparcería pecuaria en el Bierzo, según
informes de D, Pedro Alonso; contrato que es allí muy fre-
1 Este sistema, excepto en lo relativo á la primera cría, es seme-
jante al que la costumbre tiene establecido en la provincia de As-
turias. Aquí, cuando el aparcero recibe el ganado, se da á éste una
tasación, y de esa tasación ó capital responde siempre y en todo
caso, aun en el de enfermedad, el dicho aporcero, sin que para el
dueño puedan existir pérdidas, Si ocurre un accidente desgraciado
y se pierde una res por consecuencia de él, ha de reponerse con una
de las crías de la misma ó de otra cualquiera, En tanto que el capi-
tal representado por el valor de las vacas entregadas no exista, no
hay ganancias ni se reparten aumentos; éstos y las crias se han de
destinar precisamente á reparar la disminución del capital. Cuando
al aparcero le conviene que se rebaje la tasación de alguna ó de al-
gunas de las vacas que recibió en aparcería ó á la comuña, al vender
la cría producida por la vaca de que se trata ha de entregar al due-
ño, de la mitad del precio que á él, al aparcero, corresponde, aquella
cantidad que desea rebajar de la valoración de la yaca; esto no sólo
puede hacerlo una vez, sino tantas cuantas sean las crías que pro-
duzca la misma vaca y se vendan. En esta forma y paulatinamente
puede el aparcero ir limitando el capital que ha de devolver, y aun
puede llegar á extinguirlo; porque es de advertir que la aparcería
en Asturias no tiene un término definido y suele durar bastantes
años; tantos, que cuando á uno de los contratantes le conviene po-
ner término á la relación jurídica, ya no existe ninguna de las reses
que el dueño entregó al aparcero, aunque sí exista el valor de
aquéllas representado por otras.
— 229 —
cuente, por ser mucho el ganado que se da á la ganancia.
También se celebra en la proyincia el contrato de planta-
ción á medias, y mucho más frecuente que lo es hoy lo fué” —
en tiempos pasados. Manifiéstase principalmente en el par-
tido de Valencia, que es el más viticola entre todos. Uno que
tieno tierras que no puede ó no quiere trabajar, las da á otro
para que las plante de viñas, las cuide y las trabaje, hasta
que las cepas estén en condiciones de dar fruto. Cuando lle-
ga este momento, la tierra y las cepas se parten en dos por-
ciones ó suertes iguales; esas porciones se sortean y se adju-
dican en plena propiedad: una al primitivo dueño y otra al
que plantó las viñas. En el pueblo de Pobladura tiene la fa-
milia Queipo, domiciliada en Valladolid, unos extensos te-
rrenos, que cultiva en esta forma, resultando por tal medic
que si pierde la mitad de la extensión del terreno, al cabc
de varios años se encuentra con la otra mitad convertida,
sin gasto ni sacrificio ninguno, en un valioso viñedo que im-
porta mucho más que la totalidad del campo antes de que la
plantación se hiciera. Se encuentra también — y esto es lo
más interesante—con que varias familias que antes libraban
á duras penas su subsistencia, después tienen una base se-
gura para atender á las primeras necesidades de la vida.
En el mismo partido judicial se celebra otro contrato, que
no he de pasar en silencio. Cuando un cosechero tiene una
viña en malas condiciones de producción y limpieza, la cede
á un tercero por cuatro ó seis años para que la ingiera y
restablezca, El dueño de la viña no cobra renta ninguna por
ella durante todo ese tiempo, y el cesionario adquiere el de-
recho de recoger y aprovechar el fruto todos los años que
incluya el término del contrato. Al cabo de ellos devuelve
la viña en estado de producir fruto abundante y de buena
calidad, después de haber obtenido un beneficio tanto mayor
cuanto más activa é inteligente ha sido su labor. Debo estos
datos á la información de D. Francisco Gigosos y de es Li-
borio Hoyos.
— 20 —
$ 5.
SOCIEDADES
Sociedad familiar. — Esta institución consuetudinaria,
llamada también compañía gallega, dejó de existir desde la
publicación del Código civil. Antes de que rigiera este
cuerpo legal, se practicaba en todos los pueblos del partido
de Villafranca, en muchos del de Ponferrada—asi lo asegura
D. Pedro Alonso, distinguido Abogado que hace muchos
años ejerce su profesión en la última villa nombrada,—y en
la tierra de Argiiello. Allí todos los matrimonios que tienen
hijos dejan uno de ellos, varón 6 hembra, generalmente va-
rón, cuando contrae matrimonio, en la misma casa que aqué-
llos ocupan, para que en ella habiten y en ella hagan vida
común con los padres respectivos. Antes de que el Código se
promulgara, desde el momento en que el matrimonio del
hijo ó de la hija se efectuaba, por este hecho y por el de
conviyir con los padres, comiendo con ellos «4 pan y man -
teles», quedaba constituida, sin más antecedentes, sin más
convenio y sin más expreso consentimiento, una sociedad
familiar en la que en el Bierzo figuraban como miembros
los individuos, y entre los habitantes de Argiiello los matri-
monios; sociedad que, 4 no ocurrir bruscos rompimientos
por diferencias ó incompatibilidades de carácter, continuaba
hasta que la muerte la disolvia al fallecer los padres ó el hijo.
Los bienes de cada individuo y los pertenecientes á las
dos sociedades conyugales, se trabajaban por todos indis-
tintamente: los frutos eran comunes y en común se reco-
glan y se consumían. En caso de disolución de la sociedad
familiar, en el Bierzo se distribuían las ganancias en tantas
partes como eran los individuos que formaban la sociedad y
se adjudicaba 4 cada uno su porción; en Argiello se dividían
en dos partes, una para cada matrimonio ó representante
—= 21 —
de él. Para que las ganancias se repartieran en tal propor-
ción, no importa la cuantía de los bienes que cada socio ó
cada matrimonio aportó á la sociedad; fueran muchos, pocos
ó ninguno, siempre participan de ellas por igual. Si fallecía
uno de los padres, la sociedad subsistia con el otro; pero mien-
tras en el Bierzo percibía la tercera parte de las ganancias,
en Argiello continuaba adquiriendo la mitad. No hay para
qué decir que la proporción establecida para las ganancias
existía también para las pérdidas, en caso de haberlas. Si
era el hijo el que fallecía, claro está que desde el momento
mismo de la defunción quedaba disuelta la sociedad.
Esta sociedad subsiste hoy, pero los que conocen las dis-
posiciones del Código civil relativas al caso, la convienen
expresamente y la consignan por escrito; los que no se en-
teraron aún de las determinaciones del precepto legal, si-
guen rigiéndose por la antigua costumbre, como si éste no
existiera. Cuando la vida y las fuerzas de los padres van
declinando, perdiendo por ello su aptitud para el trabajo,
hacen donación de su mitad de ganancias en favor de su
hijo y consocio, 4 condición de que los mantenga mientras
la vida les dure, en la forma y manera usadas en el país.
Hilanderos.— Son generales en la provincia de León. En
los primeros días del mes de Noviembre, cuando los traba-
jos del campo están hechos; cuando los cuidados inherentes
á la matanza del ganado de enverango, donde se hace, ter-
minan; cuando las noches son tan largas que, aparte de las
horas necesarias para el descanso, queda un buen margen
que puede dedicarse al trabajo, las mujeres de cada pueblo
se asocian y reunen con el fin de hilar la lana que en Junio
quitan á sus ovejas y carneros, ó el lino que al efecto han
comprado los maridos y padres respectivos. Si el pueblo es
pequeño, la reunión es única; si no lo es, las reuniones sue-
len ser tantas como son los barrios en que el pueblo se di-
vide. A estas reuniones se las llama «hilanderos».
Tienen éstos un doble carácter bien señalado: son algo de
Ingares de recreo y esparcimiento, y tienen mucho de obra-
dor. En la región montañosa no se congregan todos los días
— 232 =
en una casa determinada, como suele acontecer en el partido
de La Bañeza; tienen establecido un turno semanal, y cada
semana se reunen en la casa que, según aquél, está seña-
lada. La casa que está de semana tiene obligación de facili-
tar luz, leña y agua; la habitación obligada para esta clase
de reuniones es la cocina, amplísima en aquel país y capaz
para contener crecido número de personas.
Después de rezar el rosario, con devoción más ó menos
formal, cenar y concluir los trabajos que las casas respecti-
vas diariamente exigen, toman la rueca, el huso y la canti-
dad de lana ó de lino señalada para tarea de la noche, y se
encaminan á la casa que está en turno de semana. Alrede-
dor del hogar, y «al amor de la lumbre», siéntanse las mu-
jeres de más edad; sobre los escaños, los bancos y las mesas
colócanse de pie las más jóvenes, para hilar con mayor des-
envoltura. Los mozos pasan la velada cantando la ronda y
visitando los hilanderos, en cada uno de los cuales se detie-
nen el tiempo que es de su agrado, sin que por ello queden
sujetos al turno; ese tiempo lo ocupan en hablar alegremente
con las muchachas y en hacer media ó calceta con más ó
menos adornos, para lo cual tienen muy especiales aptitu-
des. Más de una vez, estirando el copo, volteando el huso y
agitando las agujas, suelen concertarse algunos matrimo-
nios, á la protectora sombra de la rueca cargada de lana.
Las mujeres de edad madura suelen entretener la aten-
ción de las demás recitando romances, unos de carácter
caballeresco y otros inspirados en arraigada fe religiosa;
contando cuentos, unos alegres y que excitan constante-
mente la hilaridad, otros tristes y aun trágicos, en los que
intervienen, en gran parte, los aparecidos. Como hechos
ciertos los exponen, y como hechos ciertos los escuchan.
Los que atienden ponen en la narración todos sus cuidados;
y de tal modo se apodera de su ánimo el narrador, que
como en un libro se pueden leer en sus semblantes las im-
presiones agradables, tristes ó terroríficas que la exposición
les ya produciendo. Si no se recitan romances ó no se dicen
cuentos, ocupan la atención, á la par que en la labor que
Y =2B=
ejecutan, en escuchar las canciones que entonan las mucha-
chas de voz reconocidamente armoniosa; oyendo la lectura
de la vida de algún santo, alguna novela ú otro libro agra-
dable, á cuyo efecto encomiendan el trabajo de leer al mozo
que mejor y con más «sustancia» sabe hacerlo; ó hablando
acerca de asuntos que algunas veces interesan á todos y que
en muchos casos no importan á nadie más que por lo que
entretienen. Cuando los mozos son en bastante número, se:
dedican algunas horas al baile en señalados días de la se-
mana.
Cuando las tres Marías (el tahalí del orión) llegan á de-
terminado punto del cielo relacionado con otro de la tierra,
se retiran todos á descansar para dedicarse desde las prime-
ras horas del día siguiente á sus trabajos ordinarios. Las
reuniones del hilandero suelen durar hasta fines de Marzo,
y en algunos pueblos solemnizan la clausura con un frugal
banquete, corriendo de cuenta de las mujeres lo que se
come, y de cuenta de los mozos lo que se bebe ?.
Asociación para la guarda de los ganados.—A fin de no
fraccionar la materia y de evitar enojosas repeticiones, ex-
pondré en este sitio cuanto haya de decir acerca de la gana-
dería, siquiera no encaje todo exactamente en la casilla que
le destino.
Es la ganadería un elemento de riqueza relativamente
importante en la región montañosa y en las riberas de la
provincia de León; tanto más importante, cuanto más se as-
ciende desde la tierra llana hacia la cordillera: está en rela-
ción con los pastos comunes con que los pueblos cuentan
para el mantenimiento de ella. Abundantísimos esos pastos
en la tierra de las sierras de la parte más septentrional,
son también numerosos los ganados que allí se alimentan,
especialmente en el verano, y fuéranlo mucho más si la
crudeza del invierno, siempre largo en aquellas alturas, no
_ tuviese la tierra casi permanentemente cubierta de nieve.
Y si hoy, por exigencias de la vida, la cría de ganados es
1 López Morán: Revista de Le islación y Jurisprudencia.
—Bi— /
una necesidad que se impone al habitante del país con
fuerza incontrastable, antes éralo con mayor razón por
causa de la industria que los montañeses ejercían. Eran és-
tos, casi en su totalidad, arrieros que se dedicaban á trans-
portar por cuenta propia vino, garbanzos y lino desde las
provincias de Valladolid, Zamora, Palencia y León á la
inmediata de Asturias, donde vendían sus mercancias y
realizaban escasas ganancias que, obtenidas á trueque de
sacrificios más de una vez heroicos, iban pacientemente
acumulando, con la constancia y laboriosidad de la hormi-
ga, para reunir al cabo de los días de la vida una fortunita
que, si no era cuantiosa, tenía siempre la caracteristica de
estar amasada con la santa virtud del trabajo. Para trans-
portar aquellas mercancias necesitaban, en primer término,
los vehiculos apropiados á los caminos, quebradas, sendas y
veredas por los que habían de transitar: no podían ser otros
que las caballerías, y como más resistente y más sumiso á
la voluntad directora del dueño, el ganado mular. En un
pueblo de sesenta ó setenta vecinos no se contarían menos
de trescientas de estas caballerías de carga; sólo para ellas
necesitaban pastos de gran consideración. El ferrocarril ha
venido á hacer innecesarias estas grandes recuadas, y una
sola caballería basta para llenar las necesidades ordinarias
que respecto de los transportes siente cada familia.
Menos abundantes los pastos comunes en las riberas,
donde la natural fertilidad de la tierra da lugar á que el
cultivo sea más extenso, pero sin que falten pastos y mon-
tes bastantes para el sostenimiento de buen número de re-
ses, no deja de tener allí importancia económica el ganado
lanar y cabrio; y en cuanto al vacuno, no se limita á estar
¿en relación con las exigencias de la labranza, se produce
también para la recría y para la venta. En la región del
Sur, donde los pastos son escasísimos, donde admira cómo
pueden contener la mayor parte del año sus yeguas, sus
pollinos, algunas vacas y algunas ovejas en praderas largas
y estrechas que se introducen, semejando un río, por entre
las mieses, sin que hagan grandes daños en éstas en aque-
— 285 —
llos pueblos que tienen esas praderas, y donde hay muchos
lugares que ya no les queda «donde soltar un burro á dar
cuatro bocados», teniendo que mantener á pienso el ganado
de labor, la ganaderia es muy escasa, como no puede dejar
de suceder no contando más que con esas praderas insigni-
ficantes, las rastrojeras y las barbecheras. Puede muy bien
decirse que en la región septentrional predomina la gana-
deria sobre el cultivo de la tierra, en la central están como
en equilibrio esas dos manifestaciones de la vida económica,
y en la región meridional el cultivo de la tierra lo es casi
todo y la ganadería está encerrada dentro de muy estrechos
límites.
A los dos términos de la conocida clasificación de los ga-
nados en estantes y trashumantes, puede agregarse un ter-
cero respecto de determinado territorio de la provincia cu-
yas costumbres describo: el de ganados de enverango. Son
éstos las grandes cabradas ó reunión de machos cabríios, que
los habitantes de la tierra de Argúello compran en Galicia
durante los meses de primavera, y matan en el mes de Oc-
tubre, después de haber aumentado considerablemente en
cantidad y calidad de carnes y grasas, merced á las nutriti-
vas hierbas que pastan y á los cuidados que les prodigan
todo el yerano.
Hay ganados estantes que se encuentran en toda la pro-
vincia, tales como las vacas, las ovejas, las cabras y el ga-
nado de cerda; otros son de determinadas regiones, como
ocurre con los asnos y con las yeguas llamadas de vientre,
que puede decirse que no se hallan en la región de la cordi-
llera, aunque abundan en las otras dos. Las yeguas fueron
muy numerosas en la montaña en otro tiempo; todas las or-
denanzas antiguas que tengo á la vista, contienen preceptos |
relativos á las veceras de yeguas y potros, lo cual demues-
tra que en el siglo pasado no eran pocos los montañeses que
tenían yeguas destinadas á criar; pero ha-ocurrido con ellas
lo que queda dicho respecto de los linares; han desaparecido
radicalmente. Sin duda han comprendido, y no se equivo-
caron, que les ofrecía mayores ventajas la recría de muletos
— 236 —
lechares, para venderlos cuando tienen dos años y medio, en
las ferias de León, y á esa recría se dedicaron con preferen-
cia, especialmente en la parte de cordillera que corresponde
al partido de La Vecilla, que es lo que se llama tierra de
Argúello. Compran los muletos cuando éstos tienen seis Ó
siete meses; consérvanlos dos años, alimentándolos en los
propios, en los comunes y en las derrotas durante las esta-
ciones de primavera, verano y otoño, tiénenlos á pienso todo
el invierno, y al fin de los dos años, cuando el desarrollo es
completo y el mulo está lucido y repleto de energías, vén-
denlo en mayor ó menor precio, según sean en la feria la
oferta y la demanda, generalmente á los labradores de Cas-
tilla. La circulación del ferrocarril hizo decrecer considera-
blemente este elemento de especulación.
Hay comarcas, como la de Laciana, donde suelen tener
yuntas de bueyes para hacer la labranza, destinando las va-
cas á criar y ¿la producción de la leche; hay otras, como
gran parte del partido de Riaño, donde las yuntas de bueyes
son una necesidad, no ya para llenar las exigencias" de la
labranza, sino para el acarreo de maderas que muy frecuen-
temente hacen desde aquellos montes hasta la tierra llana;
en otras, como la de los Argíiellos, han prescindido por en-
tero de los bueyes, por costosos y poco productivos, y los han
sustituído con las vacas, las que, no sólo labran la tierra y
acarrean los frutos y los abonos, como aquéllos, sino que
producen crías y dan leche, de la que las montañesas extraen
substanciosa manteca, con la que elaboran el queso que ne-
cesitan para las meriendas de los días de recolección de frutos.
El ganado vacuno de la Montaña no es corpulento ni de
gran talla; en esto se diferencia de su similar de la vertiente
de la misma cordillera, que se inclina hacia la provincia de
Asturias; pero si no es de gran tamaño, es de recia constitu-
ción, resistente y adaptable á toda clase de sacrificios, y el
único capaz de circular fácilmente y de trabajar con firmeza
en aquellas fragosidades. Los excelentes pastos, tanto por
su cantidad como por su calidad, el trabajo moderado que
so les impone y la hierba que se cosecha, lo conservan lucido
— 237 —
y en buenas condiciones para trabajar y producir, á diferen-
cia de lo que suele acontecer en las riberas.
Para la guarda de los ganados estantes existen varias for-
mas, según sean las regiones y las comarcas y la especie de
reses de que se trate; la forma más general y antigua es la
de vecera Ó turno entre los vecinos de cada pueblo. En La-
ciana, donde, según queda dicho, los quince pueblos que
forman el Municipio tienen comunidad de pastos y leñas en
todos los puertos, y donde éstos se dividen en tres regiones,
como es ya bien sabido, en la región media, llamada «bra-
ñas», tiene cada vecino su cabaña, ó pequeña casa, distri-
buída en cocina, cuadra y pajar, para recoger el ganado du-
rante la primavera y el verano, y al lado de ella la ollera en
que se deposita la leche desde que la extraen de las vacas
hasta que, después de mazada, la bajan al pueblo para dedi-
carla á los fines á que se la destina. Al llegar el mes de A bril
cada uno fracciona su ganado vacuno en dos grupos: el ga-
nado de labranza, que queda en el pueblo para efectuar las
labores que ésta demanda durante las dos estaciones citadas,
y el destinado al aumento, á la recria y á la producción de
la leche, que lo suben á las brañas, donde permanece hasta
fines de Septiembre, que es cuando lo bajan para apacen-
tarlo en las rastrojeras. Para cuidar de él, ordeñar las vacas
«de leche», mazar ésta y sacar la manteca, hay en cada ca-
baña una brañera, una mujer perteneciente á la familia de
la correspondiente casa del pueblo respectivo. Mientras está
en el pasto, nadie guarda el ganado de las brañas; suéltanlo
las brañeras en las primeras horas del día, y él solo se aleja
por la mañana, pastando, y él solo retorna por la tarde, pas-
tando también y congregado al rededor de la yaca que lleya
el sonoro cencerro; en los meses de calor, cuando la mosca
molesta, vuelve á la cabaña, de diez á once la mañana, ú
pasar las incómodas horas de siesta.
Ya en el pasto las reses, las brañeras pasan la leche na-
tada de las ollas al odre ', y llenando éste de aire hasta el
1 Piel de cordero convenientemente preparada,
— 283 —
punto de que la piel llegue á su mayor dilatación posible,
tómanlo con una mano por cada extremo y mazan, agitando
violentamente la leche y haciéndola pasar con brio de uno á
otro extremo del odre. Cuando la leche está mazada y la
manteca hecha, dejan salir el aire, dan á la manteca la forma
de una esfera ó de un cilindro, y así la dejan entre la leche.
Cuando todas las de un pueblo han terminado su tarea, re -
únense, y con su odre á la espalda ó puestos 4 lomo de un
mal caballejo, bajan á aquél en uno ó varios grupos, conten-
tas y dicharacheras, á dejar en las casas respectivas el pro-
ducto ordinario de las yacas de las brañas. La manteca yén-
denla, en su mayor parte, para las fábricas; la leche, bien la
destinan al consumo inmediato de la familia, bien la trans-
forman en queso mediante determinadas operaciones. Hoy
tienen en Villablino una escuela, fundada por el Sr. Fernán-
dez Blanco, en la que se enseña á elaborar con algún esmero
estas y otras substancias alimenticias.
Cuando el día comienza á declinar, salen las brañeras en
dirección á sus cabañas, portadoras de los alimentos nece-
sarios para su propia subsistencia y bastantes para ocho ó
diez días. Al acercarse la noche, llega el ganado á las inme-
diaciones de las cabañas; las brañeras lo recogen en las cua-
dras y ordeñan las vacas «que están de leche»; después se re-
unen algunas en una cabaña para cenar, hablar ó reir, y en
determinadas noches congréganse todas á los alegres sones
del pandero y bailan alumbradas por la macilenta lnz de
la luna, con el césped de la pradera por alfombra y los árbo-
les y arbustos de aquellas empinadas cuestas y el cielo sem-
brado de estrellas por ornamentación. Los mozos del respec-
tivo pueblo suelen subir á acompañarlas en tales ocasiones;
y terminado el baile, los más retiranse á su casa, los menos
quédanse en las brañas retenidos por los galanteos de alguna
hermosa serrana, á la que acompaña el fayorecido, no sólo
al aire libre, sino dentro de la cabaña, á solas y á obscuras:
aunque la ocasión es tentadora, son muy contados los casos
en que padece seriamente la virtud.
Todavía existen algunas cabañas en las Babias; en el resto
— 289 =
de la Montaña han desaparecido: digo que han desaparecido,
porque todas las ordenanzas antiguas contienen disposicio-
nes relativas á ellas y se ocupan del uso de ma ajadear. Las de
Cármenes dicen á tal objeto: «Iten ordenamos y mandamos
que los majados acostumbrados son: del collado de Tarabuci
al sierro de la Paloma, hasta que se descoten las Verdes, y
descotándose éstas, son majados acostumbrados Fuendepozo
y el canto de Fuendeavejas, y (los ganados) no bajen de allí
hasta el día de San Miguel, pena de diez reales, y les casti-
guen pena sobre pena, amajadeando fuera de los majados
referidos.» En las de Villanueva se lee: «Asi mismo decla-
ramos por costumbre y consta de las ordenanzas antiguas,
que los vecinos y naturales de este lugar, pueden á medios
años, sin incurrir en pena alguna, hacer majadas, corrales,
corrillos y cabañas, en Pingúeyo, siempre que quieran ó les
sea conveniente.» Las de Peornedo determinan: «Asimismo
ordenamos, según lo antiguo, que cualquiera persona que
tuviere ó tenga de 15 vacas arriba, que el día de San Juan
de Junio de cada año las ha de tener puestas en el monte
hasta el día de San Miguel; y si el tal vecino las bajare sin
licencia del lugar, debe de pagar 16 reales por cada vez.
Iten que el ganado de cabrío no pueda entrar en los cotos
que se expresarán sin licencia del común, pena de 16 reales
aplicables al fondo del lugar.» Más ordenanzas podría trans-
cribir en igual sentido, pero basta lo copiado para demos-
trar la afirmación que dejo hecha. Esa costumbre se ha
practicado en las dos vertientes de la cordillera, y en la de
la provincia de Asturias persiste con verdadero arraigo y
produce muy satisfactorios resultados económicos. En la ver-
tiente de la provincia de León, excepto en Laciana y estri-
baciones occidentales, el ganado vacuno duerme todo el año
en las aldeas: en los corrales, en los calurosos meses de ve-
rano; en las cuadras, en las demás estaciones. Sólo las caba-
lerías pasan los meses de Junio y Julio, de día y de noche,
en lós puertos, generalmente sin pastor.
La guarda de los ganados en vecera ó por turno entre los
ganaderos, es general en la provincia de León; en todas las
MD co
ordenanzas, tanto en las de la región montañosa como en
las de las riberas y tierra llana, se encuentran varias dispo-
siciones que replamentan esa forma de guardar las yeguas,
los potros, las vacas, los añojos, los terneros (terrales y ter-
nales los llaman en ellas), las ovejas, los corderos, las ca-
bras, los cabritos, los cerdos y las demás caballerías que no
son las ya nombradas. No hay para qué explicar la palabra
«vecera»; es bien sabido que deriva de «vez» y que significa
guarda por veces, determinada por el movimiento ordenado
y sucesivo del turno. Entre los campesinos representa ya la
misma grey ó rebaño.
Consignado el precepto de que esos ganados se han de
guardar de esa especial manera, pasan á establecer el
tiempo que ha de durar la guarda (la cura dicen en algu-
nos pueblos), en relación con el número de cabezas que cada
uno posee: si se trata de reses mayores, suele fijarse un día
por cada res; y si son menores, varía la relación de pueblo 4
pueblo. Al movimiento del turno llámanlo unos camino, y
otros corrida; el número de cabezas de ganado menor señá-
lanlo, para tales efectos, por grupos, asignando á cada ve-
cino el número de días de guarda que le corresponde, en rela-
ción con el número de grupos con que cuenta. Asi, por ejem-
plo, forman grupos de cuatro, de 10, de 15, de 20 ovejas: el
que tiene menos de cuatro, guarda sólo «cada medios caminos
6 corridas», ó por corridas alternas; el que tiene cuatro ó
más de cuatro, hasta 10, guarda un día cada camino; el
que tiene 10 ó más de 10, hasta 15, está obligado á guardar
dos días cada corrida, y así sucesivamente. Puede variar
la cuantía ó contenido de cada uno de esos grupos, pero en
lo demás hay perfecta conformidad.
Antes de ir al pasto se ha de reunir cada una de las espe-
cies de ganado que se guardan en vecera, en un punto, den-
tro ó en las inmediaciones de cada pueblo, á la hora deter-
minada en las ordenanzas (generalmente la salida del sol),
ó en la establecida por costumbre no escrita; á ese punto,
que en unos pueblos es fijo y común para todos los rebaños
y en otros es variable, según sea el año que corre y el ga-
— 241 —
nado que se congrega, se le llama «el puesto». A la hora
prefijada ha de encontrarse el pastor en él, si ha de evitar
que se le imponga una multa que para el caso está prede-
terminada; allí ha de esperar el tiempo acostumbrado á que
los vecinos vayan entregando el ganado expresamente y de
manera que no haya lugar á la más ligera duda. Al cabo de
ese tiempo, con todo el ganado de los ganaderos asociados,
si todo está reunido, ó con la mayor parte, en caso de no
estar todo recibido, sale en dirección al pago, monte ó pra-
dera señalado en el acuerdo de semana ó por el precepto de
la ordenanza, y en defecto de ambos, por tratarse de terre-
nos comunes libres, al punto de su libre elección. Del ga-
nado que no se le entrega en el puesto no responde el pas:
tor sino en el caso de que se lo lleven al punto donde apa-
cienta el rebaño y le hagan cargo especial de todas las re-
ses. Confirman las afirmaciones que dejo hechas, además de
las costumbres que sin estar escritas se practican y sirven
como para rellenar los huecos que quedan entre las escritas,
las ordenanzas de todos los pueblos, harto casuísticas en
esta materia. Basta, pues, transcribir algunas de determi-
nadas aldeas para que se pueda formar concepto del conte-
nido de todas. En cuanto á la región del Norte, dicen las
de Cármenes: «Asimismo declaramos ser costumbre que las
ovejas del barrio de arriba se deben de juntar en la Plazue-
la, y las de abajo en el Adrigo, y el pastor espere que se
junten la mayor parte, pena de cinco reales, y los vecinos
no las suelten hasta que salga el pastor, bajo de la misma
pena; y si tarda el pastor, se le castigue con dicha pena.
Iten declaramos que el puesto de la vecera de las yeguas
del barrio de arriba ha de ser: un año el Pedrero y otro la
Campa de los Machacales; y para las del barrio de abajo un
año tras del prado del Molino y otro año la Lampaza; y lo
mismo la de los cerdos, jatos y corderos, y el pastor de
unos y otros espere hasta que se junte la mayor parte de
dichas yeceras, pena de dos reales.» Respecto de los pue-
blos de la tierra llana, dicen las ordenanzas de Villamoros:
«Ordenamos y mandamos que la persona á quien toquen las
16
— 242 —
veceras de yeguas, bueyes, pollinas, cerdos y gansos ó patos,
ha de tener obligación de salir á recibirlas al salir el sol, en
esta forma: la vecera de bueyes y jatos, desde San Juan de
Junio en adelante, al sitio de la Media Villa; y desde San
Miguel de Septiembre hasta dicho día de San Juan, ha de
recibir los jatos el pastor de ellos, 4 la puerta de su casa,
donde los dueños de ellos han de ser obligados á entregar -
los; y el que guarde la vecera de las yeguas y demás ganas
dos que con ellas andan, ha de salir á recirbirlas, también al
salir el sol, á la pradera que está hasta la presa del monas-
terio de Sandoval; y todo se cumpla, pena 100 maravedises
á disposición del concejo.»
Es de notar, por la buena intención que revela, la obliga-
- ción que se impone, con señalamiento de una multa para
los contraventores, á los pastores de todas las veceras, de
que lleven siempre con ellas sus propios ganados como ga-
rantía de que han de apacentar y vigilar cuidadosamente
los ajenos. Para el caso en que alguna, algunas ó todás las
reses de las veceras penetren en frutos ó cotos, está deter-
minada la multa correspondiente á la falta cometida; del
pago de esa multa responde el pastor. De la estima ú daño
producido en los frutos es responsable el dueño del ganado,
á no ser que se demuestre que ha habido negligencia culpa-
ble por parte del vecero.
En los partidos de Astorga y La Bañeza —según me dice
el Sr. Cansado Huerga—los ganados lanar y cabrío se guar-
dan por pastores permanentes, cuyos servicios arriendan
asociaciones de ganaderos formadas por los vecinos de cada
pueblo, todos los cuales, en más ó en menos, suelen tener
aquel carácter; sólo lás reses vacunas se guardan en yecera
de vacada ó por turno entre los dueños. El Alcalde de barrio
ó el guarda de campo es el encargado de determinar el nú-
mero de pastores que ha de guardar cada día, el sitio en que
cada pastor se ha de colocar y la extensión de terreno some-
tida á su vigilancia. El daño que el ganado cause en el sitio
señalado á cada vecero, es éste el responsable de pagarlo;
«del daño que se causan unas á otras las reses y del que reciben
— 243 —
por acometida de lobos, por caída, empozamiento, etc., res-
ponden todos los pastores, siempre que el dueño del animal
damnificado ponga inmediatamente en conocimiento de
aquéllos el perjuicio recibido; ayiso al cual llaman ó dicen
dar la vaca ó buey. Todo esto, que en otro tiempo lo tuvie-
ron aquellos pueblos consignado en ordenanzas escritas, hoy
extraviadas, lo practican atendiendo sólo al uso constante,
año tras año y día tras día, repetido y enseñado por unas á
otras generaciones, ya con la palabra, ya con los actos que
las unas ejecutan y las otras observan é imitan.
Los pueblos que conservan sus ordenanzas viejas, tienen
alguna que determina taxativamente lo que el pastor ha de
satisfacer al dueño de la res que desaparece sin que aquél
presente alguna señal ó resto de ella. Acerca de tal asunto,
dicen las ordenanzas de Cármenes: «Iten declaramos que
cualquiera que le tocare la vecera, envie con ella pastor de
recado y suficiente, pena de quince reales, y lo mismo por
la mala guarda; y si alguna res se perdiese, como es car-
nero, oveja Ó cabra, pague (el pastor): por la oveja, diez
reales; por el carnero, catorce; por la cabra, quince; y por
el macho, diez y seis; y si trajese la señal, que no pague
nada; y ningún vecino eche res cansado á la vecera, pena
que lo perderá, jurando el pastor que cansó.» Las de Villa-
nueva de Pontedo, más completas en esta y en otras mate-
rias, establecen lo siguiente: «Iten declaramos ser costum-
bre que cualquiera res de ovejas, cabras, corderos y cabri-
tos que se perdiese de las nominadas vecerías, no trayendo
señal al dueño, se hayan de pagar: por la oveja ocho reales,
por la cabra once reales, corderos y cabritos, 4 seis reales
por cabeza; y siendo lobada ó descuido malicioso, sean pa-
gados los tales reses por entero. Otrosí, si por descuido de
"los pastores se perdiesen caballerias, añojos, terneros ó le-
chones, los paguen los pastores á tasación de hombres nom-
brados por ambas partes, y los nombrados se arreglarán á
lo que sea justo, según el descuido, malicia ó ignorancia del
pastor ó pastores.» Respecto de los pueblos del partido de
Riaño, podemos tomar como ejemplo las ordenanzas de la
— M4 —
Puebla de Lillo, las cuales disponen que por cada cabeza de
ganado lanar que se despeñe, coman los lobos ó se empoce,
ha de pagar el pastor al dueño once reales; por cada cabeza
de ganado vacuno, la tercera parte de su valor; por cada
"yes de ganado cabrio, catorce reales; si el animal es mular,
caballar ó asnal, responde de todo su valor. Lo mismo que
en los casos anteriores, cuando el pastor empleó, para evi-
tar el perjuicio, toda la diligencia exigible á un hombre cui-
dadoso de sus intereses, ó arrebata á los lobos parte de la
res que mataron, se le exime de responsabilidad. Los daños
que los animales se producen unos á otros no son exigibles
cuando se los causan en lucha; sónlo cuando se hieren á trai-
ción y sin defensa posible por parte de la res acometida, en
cuyo caso se ha de pagar al perjudicado la tercera parte del
valor del animal muérto 4 mal herido: por el pastor, si hubo
negligencia; por el dueño de la res dañadora, en otro caso.
En todos los pueblos y en todas las especies de ganado
hay algunas reses que gustan de alimentarse cómodamente
donde en poco tiempo puedan dejar el estómago repleto, á
cuyo efecto emplean mil artificios para burlar la vigilancia
del pastor ó le imponen tantos sacrificios, que más de una
vez lo ponen en circunstancias de abandonar el rebaño para
ir en su seguimiento. Como la permanente inclinación de ta-
les reses es meterse por los frutos á llenar la boca € su satis-
facción, las distinguen con el poco honroso calificativo de
«ladronas», y respecto de ellas tiene consignadas disposi-
ciones en sus ordenanzas, semejantes todas á la que copio
de las de Villamanin. «Iten ordenamos y acordamos—dice—
que el vecino que tuviese un res ladrón, verificado que sea,
no estará obligado el vecero á guardarlo ni á pagar el daño
que hiciese, ni 4 indemnizar, aun cuando el lobo lo comiese;
pues asi es de costumbre. El dueño no podrá echarlo á la
yecera, pena de seis reales, 4 no ser que lo ayecere ocho
días.» Es decir, para que las reses que tienen tales costum-
bres puedan ir al pasto en la vecera respectiva, es preciso
que el dueño mande, durante ese tiempo, una persona á
guardarla y á castigarla cuando revela sus traviesas inten-
— 245 —
ciones, para que se cure de ellas, se habitúe á vivir perma-
nentemente en el rebaño y olvide sus tendencias de dañosa
independencia.
Como ya se habrá observado, la práctica de guardar los
ganados en vecera ó por turno entre los vecinos, si bien es
la más general, no es la exclusiva. Ya hemos visto cómo
guardan en Laciana el ganado de las brañas — lo demás,
excepto el de labor, y aun el mismo que pasa el verano en
aquéllas, cuando baja á las rastrojeras, se guarda en la for-
ma de vecera; —ya queda dicho cómo cuidan en el campo ó
en el monte el ganado lanar y cabrio en el partido de La Ba-
ñieza; en el de Valencia de Don Juan, especialmente. en la
comarca de Valderas, se asocian tres, cuatro ó cinco gana-
deros y contratan un pastor para la guarda de las oyejas de
todos; ovejas que encierran juntos en un aprisco construido
por uno de los asociados. En cambio del servicio que con esa
construcción presta á los compañeros, aprovecha en exclu-
sivo beneficio de sus fincas el abono que diariamente deja el
ganado en el aprisco: la leche se prorratea por días, según el
ganado que tiene cada uno, y eso mismo ocurre con el abono
cuando lleyan las ovejas á pasar la noche en las fincas; en
la Ribera de Torio, las ovejas y las cabras se guardan por
un pastor contratado por todos los vecinos ganaderos de cada
pueblo, el cual pastor come y duerme, por turno, en casa de
aquéllos á quienes sirve; en la región motañosa suelen aso-
ciarse tres ó cuatro ganaderos y contratar con el padre de
un muchacho los servicios de éste, para que guarde durante
todo el año el ganado vacuno de los asociados, mediante el
pago de una cantidad por cada cabeza y un bollo que las
mujeres le dan cada cierto periodo. En la tierra de Argúello,
que es donde se encuentra el ganado de enverango, éste se
encomienda al cuidado de cabreros prácticos en el oficio,
contratados por tantos dueños de ganado de esa especie,
cuantos son bastantes para reunir trescientas cincuenta Ó
cuatrocientas reses, que son las que suele tener cada ca-
brada.
Para la reproducción de los ganados, cada concejo elige
— 216 —
los sementales que son necesarios para cada una de las es-
pecies, entre los animales machos mejor constituidos y más
desarrollados de cuantos tienen todos los vecinos del común,
Exceptúanse los toros en los pueblos del partido de Riaño,
los cuales toros son comprados con fondos del pueblo, cuan-
do aquéllos están ya en todo su desarrollo, manteniéndolos,
como ya dejo dicho, en los prados concejiles llamados «del
toro». En los demás pueblos, y aun en éstos respecto de los
otros ganados, el Alcalde de barrio, cuando llega la ocasión,
nombra en concejo de vecinos una .comisión de éstos para
que vea y señale los machos que reunan las condiciones
expresadas, recorriendo al efecto todas las casas del pueblo
y obligando á los dueños 4 que los pongan de manifiesto.
Una vez señalados los sementales que han de servir á todos
los animales hembras del pueblo respectivo, es absoluta la
prohibición de castrarlos y de venderlos; si la prohibición
se quebranta, el dueño queda obligado á sustituirlos con
otros de iguales ó mejores cualidades. Los corderos, cuando
la vecera de éstos se termina en fines de Septiempre para
agregarlos á la de las ovejas, llévanse á otra que se forma
de sementales, los cuales pastan en sitios que están vedados
para los demás ganados, á excepción de los terneros, hasta
que llega el tiempo en que han de prestar sus servicios: los
toros, desde que comienzan á servir, guárdanlos con la ve-
cera de los terneros en los cotos de entre las mieses; sus
dueños cobran de los fondos del pueblo, por los cuidados
que aquéllos exigen y gastos de manutención, una cantidad
previamente determinada.
Por lo que dicen acerca del asunto las ordenanzas de
Canseco, puede formarse un juicio muy aproximado de lo
que determinan las demás. Dicen asi: «Iten es costumbre
antigua observada y guardada en este lugar y sus barrios,
que sus Regidores, cuando hallaren por conveniente, nom-
bren ombres para que escojan padres para todo género de
ganado en cada uno de los barrios, y los que así nombraren,
escojan corderos, y como les pareciere los mejores que ha-
llaren, y de cada vecino que tenga ovejas un cordero; y
— 247 —
estos señalados por los nombrados, los dueños los tengan á
derecho asta el día de S. Miguel de Septiembre, que se
acaba la vecera de los corderos y se entregan los sementa-
les; y estos los deben guardar por yecera ó como acordare
el común, y andando de vecería la ha de guardar cada un
yecino que tenga ovejas un día, y cada barrio los suyos ó
según acordare el concejo, pena de una hazumbre de vino,
que asi es costumbre y conviene. Iten que los propuestos
nombrados, en la vecera de añojos de cada barrio escojan
dos jatos, los mejores, y los dueños de los que así nombra-
ren no los puedan capar ni vender asta que aian servido,
pena de media cántara de vino y que vusquen otros á satis-
fazion de los nombrados sin escusa alguna; y si dichos toros
se escaparen desmandados, sean en todo tiempo libres de
pena y daño, y deben andar libremente en el coto con el
ganado de labor, que así es costumbre y consta de las orde-
nanzas antiguas, so la pena según va citado. Y lo mismo y
bajo las dichas penas, se entienda con los padres de yeguas
y lechones, que así es costumbre.»
Esta práctica de guardar los ganados de todos en yeceras
ó por turno entre los vecinos, como la de elegir sementales
por consecuencia de un acuerdo del concejo entre los mejo-
res animales machos que haya en cada pueblo, con la obli-
gación, por parte de los dueños, de respetar el señalamiento
con todas sus consecuencias, las estimo como supervivencias
de aquel período de la prehistoria, anterior al comienzo de
la agricultura, en que los ganados eran comunes dentro de
las tribus ó de las gentes. Como resto de aquella organiza-
ción social juzgo también la costumbre existente en toda la
parte de cordillera correspondiente á la provincia de León !,
de que los mozos substraigan, cuando la ocasión les fayorece,
1 Eluso de apoderarse los mozos de la leche existe también en
la Montaña de Santander, según D. Eulogio González, Párroco de
Espinama. Lo encuentro además, respecto de la leche y el queso,
en la vertiente de la cordillera cantábrica que corresponde á la pro-
vincia de Asturias,
DAN
las ollas ó botijas de leche, sin que tales actos se concep-
túen por nadie como deshonrosos ni reprensibles, antes bien,
cuando en su ejecución se revela habilidad y singular inge-
nio, se convierten en objeto de elogios para el autor ó auto-
res y en motivo de chacota mortificante para la víctima.
Tengo que advertir, porque lo conceptúo muy interesante,
que en Laciana no se limita el uso á la substracción de la le-
che, sino que se extiende al queso en todas sus formas; y en
Las Babias, además de la leche y el queso, entra también
la manteca en los cálculos y en los hechos de ejecución de
los mozos, que se apoderan de ellos, ya empleando sólo la.
astucia, ya ésta y la fuerza en ciertas ocasiones; es decir, la
leche y todo lo que sale de ella.
Es la leche en aquel país un muy importante elemento
de alimentación, y aun fuente de no escasos rendimientos.
Prodúcenla las vacas, las ovejas y las cabras, principal-
mente las primeras. La de las cabras suele servir para ali-
mento de los niños y de los enfermos; la de las ovejas, á las
que ordeñan durante los meses de primayera, la cuajan y
la transforman en el queso que han de consumir en las me-
riendas del verano, y la de las vacas la destinan á diferen-
tes usos; en las casas más acomodadas, toman las personas
más caracterizadas de la familia una parte de la que se or-
deña en el día, á la hora de la cena, poco tiempo después
de haberla sacado de las vacas: es la que llaman «leche ca-
liente»; el resto de ella la ponen en grandes ollas ó botijas
y la guardan hasta que se forma y se separa la nata. En las
casas menos acomodadas se hace esto con toda ella. Cuando
ya la nata está hecha y flota en la parte superior de la olla,
por un pequeño orificio que ésta tiene en su parte inferior
extraen la leche que no contiene manteca, á la que llaman
leche debura, hasta que sólo queda dentro la nata que se ha
de mazar. La leche debura la utilizan como alimento en va-
rias formas, y eso mismo ocurre con la que denominan ma-
zada, luego de haberla separado, en la forma expuesta al
tratar de las brañeras de Laciana, de la manteca que conte-
nía. El sobrante de ese aprovechamiento inmediato se des-
— 249 —
tina á la producción de un queso especial. Una parte de la
manteca se consume en la satisfacción de las necesidades de
la familia, y otra parte, la mayor, la venden las mujeres
para comprar con el precio el jabón, aceite, esquisto y otras
cosas que son siempre necesarias en una casa. Pero no toda
la leche obtenida de las vacas recorre el proceso que dejo
señalado.
Al llegar las vacas del pasto al obscurecer, ordéñanlas las
mujeres, ya en el corral durante la estación del verano, ya
en la cuadra en las otras estaciones. La mujer que ordeña
tiene en la mano una vasija menor, á la que va haciendo
pasar la leche desde la ubre 'de la vaca; no lejos de ella, y en
punto fácilmente visible, tiene las botijas ó grandes ollas
destinadas á contener la leche de todas las yacas. Cuando la
vasija menor se llena, desocúpala en una de aquéllas y conti-
núa después su operación. En tales ocasiones y con gran si-
gilo suele penetrar un mozo que se oculta cuidadosamente en
sitio en que no pueda ser visto y desde donde cómodamente
atisbe todos los movimientos de la mujer, á quien prepara
una desagradable sorpresa. Siente el sonido acompasado que
la leche produce al caer en la vasija; observa cómo va aquélla
depositando en las ollas el blanco liquido que él apetece y sa-
borea por anticipado; y cuando alguna de ellas tiene repleta
la panzuda forma, aprovecha un descuido, una vuelta de es-
palda ó un movimiento favorable de su inadvertida compa-
ñera, sale de su escondrijo, apodérase de la olla y huye sin
esperar á dar cuenta de su acción. Si en tal forma y mo-
mento no logra su pretensión, á las altas horas de la noche,
cuando los habitantes de la casa amenazada duermen tran-
quilamente, dos ó tres mozos de los que recorren el pueblo
cantando la ronda conciértanse en formal conjura y se acer-
- can cautelosamente, preparando el medio de penetrar en las
habitaciones donde saben que se encuentran las botijas. Si
una puerta ó una ventana quedaron inadvertidamente mal
cerradas, tanto mejor; si es preciso ejercer alguna violencia
para abrir, se emplea la fuerza; si la ventana está elevada
y no disponen de escaleras, el más ágil trepa sobre los de-
= 20 —
más y se encarama hasta que sus fines quedan cumplidos.
Cuando ya están dentro, dirígense al lugar indicado por el
deseo; y si, contra lo acostumbrado, está abierto, van sa-
cando las ollas los que penetraron en la casa y entregándo-
las á los compañeros que quedaron fuera. Si la puerta que
las guarda está trancada, buscan la llaye y hacen uso de
ella, volviéndola 4 colocar en el sitio que antes ocupara
—en más de una ocasión debajo de la almohada de la dueña
de la casa — y desaparecen con su presa. Consumida la
leche que por tales medios obtuvieron, dejan las ollas en
sitio en que puedan ser de todos vistas, y allí van á recoger-
las los dueños entre las cuchufletas de los que lo observan y
están advertidos del caso.
Sabido es cómo define y castiga el Código penal tales he-
chos; allí, sin embargo, nadie se deshonra por causa de ellos,
ni juzga nadie que por tal razón sea justamente merecido el
menosprecio de los demás. Trátase de actos que se realizan
á la sombra de añejos usos, usos cuyas raíces no se puede
ver hasta dónde se extienden +en el orden del tiempo; que se
ejecutan por todos, así por los pobres como por los ricos,
por los de conciencia moral más exquisita como por aque-
llos que menos sienten las relaciones con lo ético; que son
naturales y corrientes entre aquellos habitantes —comienzan
á notarse algunas protestas—y que más que como reprensi-
ble conducta se juzga como ingeniosa sorpresa y como ad-
vertencia que se hace al descuidado. «+
Ya he dicho cuál es mi pensamiento acerca del asunto.
Conceptúo que esa rancia práctica es una supervivencia, un
residuo de la organización y de la manera de proceder los
hombres en aquellos tiempos en que era el pastoreo su ocu-
pación casi exclusiva y los ganados comunes en cada tribu
ó en cada gens. Los hombres serían entonces los encargados
de la guarda de la única riqueza que en aquel tiempo existía,
y las mujeres las que ordeñaran y cuidaran la leche y con-
feccionaran el queso y acaso la manteca; sabido es, según
refieren Tácito en su Germania y César en sus Comentarios,
que los primeros germanos sólo se alimentaban de leche,
, /
==
queso y carne. Siendo el ganado común, la leche, el queso y
la manteca, en cuanto se descubrió el modo de obtenerla,
también lo eran, y para excitar la atención y los cuidados
de las guardadoras de los alimentos de la tribu ó de la jens,
acaso los hombres jóvenes de ella realizaban en la choza 6
en la cabaña esas substracciones de leche, queso y manteca
que aun hoyse practican, las cuales no podían entonces tener
carácter delictuoso, tratándose, como se trataba, de bienes
que eran á todos comunes y de grupos en los que todos eran
parientes. Bien sé que si Mr, Tarde viera esto, diría que la
suposición es precipitada, sobre todo si se tiene en cuenta
que para este escritor las afirmaciones en estas materias sólo
pueden tener valor científico cuando están apoyadas en in-
concusa prueba documental. No es prueba documental de la
que se escribe con tinta sobre el papel ó sobre el pergamino
aquella en que yo me fundo; es prueba documental escrita
con hechos de realización constante sobre la superficie ru-
gosa de esa tira de tierra que se extiende desde la provin-
cia de Lugo hasta muy dentro de la de Santander. Mi me-
dio probatorio no es, á juicio mío, menos fiel, exacto y se-
guro que el exigido por Mr. Tarde. Tal vez éste tratara de
armonizar los hechos cuyo relato acabo de hacer, con la
existencia de la propiedad individual; no veo manera de po-
der hacerlo. La existencia simultánea de esos dos fenómenos
sociales como producto natural de una organización y como
órganos de un mismo sistema, parócenme mil veces más in-
explicables y menos susceptibles de armonía que la preteri-
ción de la mujer en los primeros tiempos de la sucesión civil,
y la hipótesis del matriarcado; lo cual parece á Mr. Tarde
incomprensible, siquiera se trate de períodos muy distantes
entre sí, y de sistemas y organización social totalmente dis-
tintos. De cualquiera manera, yo expongo mi pensamiento,
sin perjuicio de que los prudentes demuestren su concepción
equivocada.
Nadie ignora que en la Montaña de León son numerosos
los ganados trashumantes; del uno al otro confín de la tie-
rra que corresponde á esta provincia se pueblan los puertos
— 262 —
de pastores que van á apacentar durante el verano los gran-
des rebaños que suben de las dehesas de Extremadura; no
se trata de nada nueyo: es un hecho que se ha repetido en
casi todos los tiempos de nuestra historia.
En las Babias hay algunos ganaderos que tienen rebaños
propios que trashuman, los cuales ganaderos han adquirido,
al amparo de las leyes desamortizadoras y á poca costa,
muy extensos puertos, donde alimentan y engordan mul-
titud de cabezas de ganado lanar en el periodo estival, y
presencian satisfechos el prodigioso desarrollo de su riqueza
pecuaria, mientras los pobres habitantes de aquellos pueblos
ven decrecer la suya por falta de pastos para su manteni-
miento. No veo, á pesar de la vehemente argumentación de
D. Fermín Caballero, que por tales medios se proteja al po-
bre en sus penurias y se recluya al rico dentro de los lími-
tes de una justicia pensada y sentida sin apasionamiento.
Los ganados trashumantes que pastan en las otras co-
marcas de la cordillera pertenecen á forasteros, quienes,
ya por sí mismos, ya por medio de sus mayorales, hacen to-
dos los años los arriendos de los puertos que necesitan, con
los vecinos de los pueblos respectivos. Ya he dicho más
arriba que en'esos arriendos sólo quedan excluidos del pasto
en los puertos arrendados durante los meses de verano, los
rebaños de ganado lanar pertenecientes á los vecinos y ha-
bitantes de los pueblos; todos los demás ganados de éstos
pueden pastar en aquéllos en todos los días del año, sin otra
limitación que la determinada por las ordenanzas y por los
acuerdos semanales de la asamblea popular. Si así no fuera,
los puertos no se arrendaran, porque todos los necesitan los
pueblos, por exigencias de una necesidad ineludible, para la
conservación de toda su ganadería, que es la base más esen-
cial de la yida del hombre en aquel país. Esta circunstancia
debiera tenerse más en cuenta para la clasificación y decla-
ración de bienes de propios y bienes de común aprovecha-
miento, para evitar que los pueblos se queden sin los pastos
que necesitan para sus ganados mediante esas ventas de
puertos que ante mí se presentan como lo más contrario al
— 253 —
buen orden político y social y á las sanas leyes del régimen
económico. El precio obtenido por virtud de esos contratos
de arrendamiento ingresa en los fondos de cada pueblo con
destino á la satisfacción de apremiantes necesidades del
común.
En los últimos días de Junio llegan los rebaños á la Mon-
taña con su correspondiente acompañamiénto de pastores,
perros y pollinas. El día de la llegada, que es en aquellos
pueblos una especie de fausto acontecimiento, duermen las
merinas en el centro del pueblo, en tanto que los pastores
saludan y departen amistosamente con aquellos séncillos
montañeses. El día siguiente hacen aquéllos la distribución
de ovejas y carneros, perros y pollinas, y cada cual se enca-
mina al puerto y majada á que se le ha destinado, y donde *
ha de continuar todo el verano al cuidado de la fracción de
rebaño que se le confia. Al lado de la cónica choza, donde
los pastores duermen sobre unos maderos cubiertos de hele-
chos y pellicas, están los corrales destinados á recoger el
ganado por la noche, con la debida separación para ovejas
y corderos. Como por su gran número producen estiércol
abundante y de excelente calidad para abono de las fincas,
los vecinos del pueblo subastan en concejo su aprovecha-
miento, destinándose el producto de la subasta á engrosar
los fondos del pueblo. El rematante hace más tarde partí-
cipes en la concesión, asociándose con ellos, á otros cinco ó
seis, con los que sube un día cada semana á barrer el estiér-
col y reunirlo en grandes parvas, que en tiempo oportuno
bajan con caballerías á las fincas respectivas. Si, por for-
tuna de todos, se ha despeñado alguna oveja, ó ha resultado
mal herida por alguna piedra soltada al azar, el pastor
les brinda con una caldereta, que ellos aceptan de buen
grado.
Cuando se conciertan los arrendamientos, es costumbre
que el arrendatario se obligue á ceder dos borregas en bene-
ficio de los vecinos, y una en favor de los mozos del pueblo.
Unos y otros convienen el día en que se ha de celebrar el
público banquete, avisando al rabadán para que mande
0 E
bajar las víctimas que se han de sacrificar en aras de la
diosa concordia.
En los últimos días de Septiembre salen las merinas de la
Montaña con dirección á Extremadura; pero antes de la
marcha suelen «echar» algunas noches en fincas particula-
res, á fin de aprovechar los abonos, mediante una Opipara,
cena que los dueños de aquéllas ofrecen á los pastores.
Llámase ganado de enverango, como ya dejo dicho, á las
grandes cabradas ó reunión de machos cabrios que los ha-
bitantes de Argiiello compran por la primavera en Galicia,
y matan, después de engordarlos durante el verano, en el
mes de Octubre. Es un elemento importantísimo de riqueza
en aquellos pueblos de la Montaña de León; merced á él
pueden comer carne todo el año, aun los de posición menos
desahogada. En los últimos dias del mes de Abril salen para
Galicia algunos tratantes de la Mediana de Argúello, y allí
compran grandes partidas, que traen para el 15 de Mayo,
fecha en que, según los reglamentos de los pueblos, pueden
comenzar á pastar en los terrenos de aprovechamiento co-
mún. A los pocos dias de la llegada los venden á sus conve-
cinos, los cuales suelen tomar, según sea su posición, desde
veinte 4 ochenta ó noventa. Los que cuentan con dinero
bastante para pagarlos al contado, los obtienen á los precios
corrientes, y los que no tienen dinero, los compran al fiado, -
sin otra garantía para el vendedor que un pequeño sobre -
precio que habrán de pagar al cumplir el plazo. Hecha la
matanza en Octubre, cortan de la carne grandes trozos, que
quedan para el consumo de la familia, y el resto lo salan con
destino á la venta, ó lo venden en fresco, si mejor les cuadra.
Venden, además, las pieles y el sebo, y con el producto de
estas ventas cubren casi siempre el precio de la compra, y
aún suelen quedarles algunas ganancias. Con él pagan á los
vendedores los que antes carecían de dinero, dejando su casa
surtida de cecina, morcillas, longanizas y otras «caídas»,
con que, con la ayuda de un cerdito que crían, la leche abun-
dante y exquisita que ordeñan de las vacas, la manteca y el
queso que sacan de la leche, y los huevos que ponen las ga-
=D
llinas, pueden atender á su alimentación todo el año. Aunque
allí hay muchos con mty limitados elementos de vida, hay
muy pocos, ó ninguno, que carezcan de recursos en absoluto.
Asociación para el seguro mutuo del ganado. — Este se-
guro lo encuentro en el Bierzo y en el partido de Sahagún,
pero no en el origen de su existencia ni en la plenitud de su
desarrollo, sino desapareciendo en su ocaso. En la comarca
que cité en primer término hay pueblos, según asegura
D. Pedro Alonso, en los que la obligación de los asegurado-
res se limita á tomar y pagar la carne de la res vacuna per-
dida; otros pueblos hay en los que, no sólo se reparten la
carne, sino que hacen un dividendo pasivo por una cantidad
igual al valor de la res si estuviera viva y sana. Son asegu-
radores todos los vecinos ó residentes que tienen ganado va-
cuno, los cuales se consideran siempre como miembros de
una sociedad constituida para este fin, siendo el origen de
ella desconocido para todos. Respecto del partido de Sa-
hagún, dice D. Sixto Misiego: «Si alguna res vacuna se
muere ó inutiliza para el trabajo, se reparte la carne entre
todos los demás vecinos en proporción á las reses que ten-
gan, pagando cada uno la parte que le corresponda»; y Don
Felipe López, labrador del pueblo de Cea, me dice, contes-
tando á una de varias preguntas que le hice: « Y con res-
pecto á la ganadería de vacuno, debo de manifestar á usted
que antiguamente, en esta villa, la res que se desgraciaba
la repartian entre todos los vecinos para ayudar al que tenia
la desgracia; pero hoy se ha llegado á perder, no sólo aqui,
sino en muchos de los pueblos del partido.» ¡Lástima grande
que no se haya puesto más cuidado y no se haya manifes-
tado mayor interés por conservar una costumbre que encie-
rra para todos tan señalada importancia! ¡Siempre por el
camino de un individualismo de impía independencia!
Réstame decir algunas palabras acerca de las cofradías
religiosas, las cuales son muy numerosas en los pueblos de
las riberas y de la tierra llana; sólo en el pueblo de Fresno
de la Vega hay cuatro, según dice el Sr. Gigosos: la de San
Antonio, la de las Animas, la de San Isidro y la del Santí-
O
simo. Excepto la de San Isidro, que lleva unos veinticinco
años de existencia, son de constitución antigua; y tanto su or-
ganización como los derechos y obligaciones de los cofrades,
están consignados en reglamentos especiales aprobados por
la Iglesia. No se observa respecto de ellas aquella tenaz in-
dependencia y aquel espíritu de hostilidad hacia el foraste-
ro, que hice notar al referirme á las comunidades de aldea.
A la cofradia puede pertenecer, y de hecho pertenece, con
iguales derechos y sin ningún género de especialidades, no
sólo el vecino y el habitante del pueblo donde aquélla tiene
su domicilio y se venera el santo patrono, sino todos los fo-
rasteros que manifiesten deseo de figurar en ella. Bien se
advierte que ese cambio de ideas y de la conducta en ellas
inspirada es natural consecuencia del influjo cristiano y de
la predicación del gran principio de la fraternidad humana;
pero no hay que olvidar que, mientras el cofrade forastero
ingresa libremente y sin trabas en la hermandad, el mozo y
el vecino forasteros encuentran en la comunidad de aldea
obstáculos, dificultades y prohibiciones que limitan grande-
mente su libertad de acción. Las ideas en que estas limita-
ciones están inspiradas no han podido nacer al amor de la
concepción cristiana; bien se entiende que no han sido
moldeadas en sus doctrinas. Cuando la organización que re-
presentan esas prohibiciones se vivía en su mayor pujanza
y predominio, aún no eran conocidas las doctrinas que sirven
de base á la cofradia. Nos encontramos, por decirlo así, con
dos terrenos superpuestos, cuya formación geológica está
separada por una gran distancia en el orden del tiempo, á
pesar de su proximidad en la extensión del espacio. La co-
fradía es, por su forma, por las ideas y sentimientos que en
ella encarnan, de ayer, de los tiempos dema Edad Media;
desde la comunidad de aldea, en una ú otra forma constitul-
da, de una ó de otra manera organizada, nos contemplan
muchos más siglos que contemplaban á los soldados de Na-
poleón cuando estaban delante de las pirámides de Egipto.
Responden, por su origen, á formas sociales diferentes y á
estados del pensamiento humano completamente distintos.
— 251 —
Las cofradías tienen también sus ingresos, obtenidos de
diferentes maneras. Cuando entra en ellos algún hermano
nuevo, ya en las que tienen número limitado de cofrades,
ya en las que el ingreso es absolutamente libre, el novicio
ha de ofrecer y entregar, además del refresco de pan, vino
y castañas ó queso, algunas libras de cera y una oveja de
las mejores en unos casos, y dos ó tres pesetas en otros. En
algunas de ellas, cuando un cofrade fallece, sus herederos
han de ingresar una determinada cantidad en el fondo co-
mún; tienen cepillo en la iglesia, llamando la atención á los
hombres de buena voluntad, y hacen por los pueblos algu-
nos petitorios. Con los fondos así obtenidos se proporcionan
uno ó dos refrescos cada año, y lo que queda lo prestan,
mediante subasta, al hermano que ofrezca mayor interés.
La administración está encomendada á los diez ó doce her-
manos más antiguos.
La cofradia de San Isidro, de Fresno de la Vega, nació
con un fin muy plausible; á la vez que cofradía, era una so-
ciedad de seguros para el ganado. Estaba formada por la-
bradores que, cuando á uno de los hermanos se le desgra-
ciaba una res, se repartían entre si la carne y pagaban el
importe. Aquí, donde todo lo bueno parece estar condenado
á próxima é irremediable muerte, no podía ocurrir otra cosa
con el fin principal de esa cofradía. Actualmente no tiene
otro objeto que celebrar una fiesta. Creo que en la cofradía
tiene su origen la asociación para el seguro de los ganados
tal como la dejo indicada; y ha sido tan estrecha su rela-
ción, que juntas como vivieron dejan ambas de existir.
17
IX
Gobierno de los pueblos. —Concejos. —Sus funcio-
nes como poder legislativo constituyente y de-
liberante.— Como poder judicial. — Función de
gracia.
Es esta, 4 juicio mío, la institución más interesante del
derecho consuetudinario leonés. Ha sido en todos los tiem-
pos de la historia el principal órgano de gobierno en los
pueblos rurales de la provincia, y tanto como por su anti-
gúedad, se recomienda por el espíritu democrático que la
informa y por ser una escuela de positivos y beneficiosos
resultados para la creación y conservación de buenas cos-
tumbres públicas y para el régimen administrativo popular.
Los comienzos de su existencia piérdense entre las tinie-
blas de la prehistoria; es, seguramente, la continuación de
las asambleas de la organización tribal y gentilicia. En
nuestra legislación los encontramos ya en el Fuero Juzgo,
según lo demuestran las leyes 14, tit. 1v, lib. vr1, y la 6.*,
tit. v del mismo libro. Dice la primera: «Si algun ganado
se mezcla con otro ganado aieno, e aquel cuya era la grey
lo sopiere, si despues se saliere de la grey, debe inrar al
sennor del ganado que non se salió por su culpa ni por su
enganno, e que él no lo ha ni lo dió á otri, e sea quito. E si
lo adujiere á:su casa con su ganado e fasta ocho dias no lo
dixere en conceio paladinamientre, péchelo en duplo». Dice
la segunda: «Quien falla caballo ó otra animalia errada,
— 260 —
puédela tomar e develo luego facer saber al sacerdote, ó al
sennor de la villa, ó al iuez; e decirlo paladinamientre en
conceio ante los vecinos.»
Al comenzar los tiempos de la Reconquista, subsiste el
concejo de vecinos como única forma de gobierno de los
pueblos, y con ese carácter de generalidad continúa por
bastante tiempo: hasta que, por la concesión de las cartas-
pueblas y de los fueros municipales, fueron algunas pobla-
ciones creciendo en número de habitantes y, por tal causa,
fué apareciendo en las ciudades y en las villas principales
el principio de la representación, replegándose, al propio
tiempo, el de la democracia directa hacia las comunidades
de aldea, Ya hemos visto que el Fuero Juzgo se ocupa del
concejo en sentido general, y es bien sabido que este Código
rigió en León como en Asturias, Castilla y Navarra, en con-
cepto de única ley común, durante muchos años. El Fuero
de León de 1020, dado en 1058 para que rigiera en León,
Asturias y Galicia, comienza su parte dispositiva ocupán-
dose de los concejos y de lo que en ellos se ha de tratar en
primer término. El Fuero Viejo de Castilla se refiere tam-
bién á ellos en el sentido de asambleas populares ó juntas
de todos los vecinos, en varias leyes: entre otras, en la se-
gunda, tit. vi, lib, 1, y en las 1.” y 2.* del tít. 1x del mis-
mo libro. Profundamente arraigada la institución en la con-
ciencia y en el sentimiento de las mentadas comunidades,
continuó rigiendo su vida durante todos los tiempos de la
Edad Media. En las diligencias de toma de posesión de la
villa y término de Cembranos, efectuada por el marqués de
Astorga y conde de Trastamara el año de 1454, se lee lo si-
guiente: «En el lugar de Cembranos, á 8 de Febrero de 1454,
cerca de la iglesia de Santa María del dicho lugar, estando
junto el concejo á campana tañida, segun que lo han de uso
e de costumbre de se ayuntar.....»
También en las de toma de posesión de D. Juan Ruiz
en 1603 se dice: «..... de Diciembre de 1603, estando en
concejo público los vecinos de la dicha villa juntos á son de
campana tañida, segun lo tienen de suso y costumbre de se
— 261 —
ayuntar para tratar y conferir las cosas tocantes al bien co-
mun del dicho concejo.....» En esta época de que estoy tra -
tando, llamada de las ordenanzas y de la monarquía abso-
luta, aparece esa asamblea popular reglamentada en todas
las ordenanzas que regulan la vida de los comunes rurales,
Las más antiguas que conozco entre las de los pueblos de la
provincia de León, son las de Santovenia de la Valdoncina,
que son las primeras que tuvo el pueblo, escritas el año
de 1635. Una de ellas dice así, tratando de este asunto:
«Iten ordenaron que tañiendo el Procurador la campana á
concejo, el que la oyere estando en dicho lugar, ó en el tér-
mino de él, sea obligado á venir luego á concejo, pena de
que si no viniere, pague un real.»
Las demás ordenanzas que tengo á la vista, excepto las
de Campo, son reformadas, aunque en lo que se refiere
á la constitución del concejo y en lo relativo á su convoca-
toria y orden de las sesiones se advierte bien que no hicie-
ron en ellas más que copiar lo mismo que se había consig-
nado cuando las costumbres se escribieron por primera vez
en aquéllas.
«Iten—dicen las de Peornedo—es costumbre antigua ob-
servada y guardada que, luego que el Regidor ó Regidores
toquen á concejo la campana las tres veces de costumbre,
todos los vecinos que se hallen en el lugar y término en
donde puedan oirla deben concurrir á él dentro de media
hora, pena de un real publicado á disposición del común.»
«Iten—dicen las de Villamanin—ordenamos que cuando
sea necesario reunir los vecinos en el sitio de la Labandera,
que es el de costumbre, para tratar alguna cosa pertene-
ciente al común del pueblo, tenga obligación el Regidor de
repicar la campana de la ermita de San Juan tres veces, y
en cada vez tres posas, y concurran todos los vecinos que
se hallen en el lugar y su término al sitio señalado, dentro
de medio cuarto de hora, pena de doce cuartos; y el Regi-
dor tendrá obligación de convocar á sus vecinos para ano-
tar la pesquisa de toda la semana, y á ella concurrirán y
asistirán todos los vecinos que se hallaren en el lugar y sus
— 262 —
términos, habiendo llegado á su noticia la convocatoria por
medio de la campana.»
«Iten declaramos — dicen las de Cármenes — que donde
se halle el Regidor con la mayor parte de los vecinos pue-
den hacer concejo y ejecutar cualquiera prenda.»
«Es costumbre en este lugar — dicen las de Canseco —
que siempre y cuando dicho Regidor que ahora es, y por
tiempo fuese, haya de juntar el concejo, á este fin ha de pi-
car la campana tres veces y dar una vuelta al rededor de la
iglesia, mirando á un lado y á otro si vienen los vecinos; y
éstos, estando en el lugar, luego que oigan la campana, de-
ben acudir al sitio acostumbrado, y con el primero que lle-
gue, si hubieren acudido algunos vecinos, y no habiendo
más que uno, con él vaya á buscar los que faltan, y deben
de pena una hazumbre de vino; y los que obiesen ú hayan
pasado cuando el Regidor obiese ido ó vaya á buscarlos ó 4
prendarlos; la Reguera de la Mostaxera, la Puente del Ver-
dugo y el Zellero de Juan López, no deben la pena impuesta.
Ni tampoco los que estuvieren de la Serrubia allá y del mo-
lino de Isidro Morán Soldado á lo alto de la collada y la
Sierra de los Cristales y á la de entre las Cuevas, para fuera,
aunque oigan la campana. »
«Otrosí ordenamos — dicen las de Redilluera — que los
Regidores de dicho lugar, de su oficio ni de pedimento de
ningún vecino, puedan hacer y hagan concejo en los días
feriales (de labor) de tiempo de cogeta de pan y yerba, sino
en los domingos, para castigar y capitular lo conveniente
para toda la semana, excepto que sea cosa precisa de servicio
real ó mandamiento de Juez, y útil y conveniente al lugar.»
Estas y otras ordenanzas determinantes del buen régimen
de los pueblos, estas y otras sanas costumbres eran las que
los reyes mandaban guardar y hacer guardar en repetidas
disposiciones, algunas de las cuales dejo ya citadas en otra
parte.
Ya he dicho en uno de los primeros capítulos de esta,Mr-
MORIA, que en cada pueblo, cuando éste estaba distribuido
en barriadas, solían tener los campesinos de la provincia
— 263 —
de León un Regidor para cada barrio; ahora tengo que aña-
dir que los barrios tenian, no sólo un Regidor, sino un con-
cejo ó concejillo, formado por los vecinos que los habitaban,
para el régimen de los intereses comunes que les eran pecu-
liares y exclusivos. El pueblo de Canseco tiene tres barrios:
Palomera, Cansequillo y el Barrio; pues bien, una de sus
ordenanzas dice asi: «Iten que los vecinos de Palomera pue-
dan poner cotero y descotar el valle de Vailuenga y guarden
y cumplan sus cotadas, sin dar cuenta á los demás vecinos
de los demás barrios, y lo mismo deben y pueden hacer los
vecinos de los demás barrios en sus concejos y sitios acos-
tumbrados de ellos, con sus cotos y cotadas» 1. Estos conce-
jillos se celebraban los domingos, después de salir del con-
cejo general de todos los vecinos, bajo la presidencia del
respectivo Regidor.
Análogo á lo que queda expuesto acerca de la existencia,
convocatoria y reunión del concejo, es lo que disponen to-
das las ordenanzas antiguas de la provincia de León, y lo
que hoy se practica en todos sus pueblos del campo; por esa
razón juzgo innecesario continuar transcribiendo ordenan-
zas acerca de aquellos extremos; basta lo copiado para de-
mostrar que el concejo fué el órgano más importante del go-
bierno de los pueblos á que me refiero, durante todos los
tiempos del régimen absolutista.
En el presente siglo siguieron los concejos, en el orden
legal, las mismas alternativas y sufrieron la misma suerte
que las ordenanzas: revivían cuando el absolutismo triun-
faba; desaparecian—de la ley—cuando el régimen constitu-
cional, enemigo del derecho consuetudinario porque era cosa
antigua, contaba con la fuerza del poder político. Parecerá
un raro contrasentido el hecho de que los que se apellidaban
defensores de la libertad hayan sido los mismos que hirieron
mortalmente á esa libertad, en la materia que trato, pero
ello es así: tal vez el principio de lo «uno é indivisible, » del
1 Esta costumbre aún se conserva en la Montaña de Santander,
según afirma D. Eulogio González.
— 264 —
otro lado de los Pirineos, contribuyó no poco á este resul-
tado. Como antes de ahora hemos visto, las leyes del régi-
men constitucional han pretendido aniquilar estas viejas,
bien arraigadas y mejor constituidas asambleas del pueblo
campesino, mediante el establecimiento de Ayuntamientos
en los pueblos que tuvieran más de treinta ó de cincuenta
vecinos, según los casos, y el necesario agrupamiento de las
pequeñas aldeas que no contaran con aquel vecindario. Este
sería el momento de decir algo, si el trabajo, por su indole
y por sus límites, lo consintiera, acerca del principio de la
representación, de su naturaleza fundamental y de sus prác-
ticas aplicaciones; pero es fuerza renunciar á ello, porque
la materia no cabe en las condiciones del concurso.
A pesar de los esfuerzos del legislador en la dirección in-
dicada, los pueblos rurales de la provincia de León conti-
nuaron reuniendo sus concejos según estaba establecido por
sus costumbres, escritas en las antiguas ordenanzas, deli-
berando en ellos y tomando acuerdos conducentes al buen
gobierno y administración de los intereses de los comunes,
en la forma en que antes lo hicieran, y reglamentando lo
vigente de dichas costumbres en las ordenanzas modernas
en aquellas regiones en que tuvieron el buen acuerdo de
hacerlas. Si con desafección miraron los pueblos aquellos
inútiles Ayuntamientos, fué bien escaso el cariño con que
recibieron las Juntas administrativas creadas por la ley
de 1870 y mantenidas, aunque puede decirse que sin atri-
buciones propias, por la vigente ley Municipal. En muchos
pueblos sólo saben que existen esas Juntas porque, obede-
ciendo al precepto legal, las eligen; en otros, aunque nunca
las sienten, las conocen porque han venido á formar algo
como la mesa de los concejos; es decir, que no son otra cosa
que verdaderas figuras decorativas: con independencia del
concejo y en la forma prescrita en la ley, no obran en nin-
guna parte. Es el concejo el que, al amparo de sus tradicio-
nes y guiado por sus prácticas antiguas y sus viejas orde-
nanzas, conserya la cura de los intereses comunes de los
pueblos y resuelve, en parte, acerca del fomento y orden de
— 265 —
aprovechamiento de los particulares. En todas las ordenan-
zas modernas se encuentran disposiciones que declaran la
obligación de concurrir á sus sesiones, semejantes á la si-
guiente del «libro de pueblo» de Canseco,tomada del de 1890:
«Todos los días que haya concejo serán contados los yeci-
nos, y el que á la media hora de tocar (la campana) no se
presente, pagará la multa de 50 céntimos por cada vez, no
justificando estar fuera de los límites de costumbre ó en-
fermo.» Reúnese actualmente esa democrática asamblea en
todos los pueblos rurales de la provincia, aunque en la parte
llana con menos atribuciones que en la región del Norte.
Respecto de Laciana, en el partido de Murias de Paredes,
me dice D. Manuel Gancedo, Maestro de instrucción prima-
ria en el pueblo de Villager: «Se reunen concejos de vecinos
en todos los pueblos, acordando sobre la custodia de las
calles, plazas, fuentes, arroyos, caminos vecinales, pagos
cerrados, comunales de tierras abertales, cotos boyales y
tallares; mudar las vacas con sus terneros y demás ganado
vacuno de una á otra braña, cuando hay dos ó más, como
sucede en el pueblo de Villager, y arrendar los bienes de
propios en los pueblos que los tienen.» Acerca de su cele-
bración en el partido de Riaño, me informan D. Pedro Mata,
D. Emilio Rodríguez y D. Eusebio Rodríguez, aparte de
un buen número de campesinos á quienes verbalmente con-
sulté; de que existen en el partido de Valencia de Don Juan,
dan testimonio D. Gregorio Ordóñez, D. Francisco Gigosos,
D. Felipe Ordás y D. Liborio Hoyos; describen su funcio-
namiento en el partido de La Bañeza, D. Euquerio Cansado
Huerga, D. Domingo Morán y D. Pío Román; en el de
Sahagún, D. Sixto Misiego; en el de Astorga, D. Félix de
Paz, D. Manuel Pardo y D. José Calvo; en el de León, Don
Santiago N., Párroco de Santovenia de la Valdoncina, Don
Miguel Fidalgo, D. Santos Vélez, D. Alejo Blanco, vecino
de Navatejera, y otros muchos labradores que se prestaron
gustosos á facilitarme los datos que necesitaba; en el Bierzo,
D. Pedro Alonso; en el partido de La Vecilla los he visto
funcionar muchas veces con grandísima satisfacción.
— 266 —
No me olvidé de preguntar á los inmediatamente intere-
sados, y lo pregunté hasta con tenaz insistencia, acerca del
concepto que tienen formado de la importancia de la insti-
tución del concejo, ya juzgándola en sí misma y atendiendo
á su organización, condiciones y circunstancias, ya com-
parándola con las Juntas administrativas. La contestación
fué siempre igual y vehemente: conservan esas asambleas,
porque reconocen sus irreemplazables bondades y seguras
garantías. En ellas se hace todo de manera que no queda á
nadie la menor duda ni la más pequeña sombra de sospecha;
todos los padres de familia forman parte de ellas, y en su
seno se proponen, discuten y aprueban los asuntos que á
todos interesan; todos concurren á la formación, discusión,
reforma y definitiva aprobación de sus ordenanzas, toman
cuentas á la autoridad ejecutiva de la inversión de los fon-
dos del común, vigilan su administración, conocen clara-
mente las reglas de conducta que han de observar, é impo-
nen correcciones á los que las infringen: esto basta para
que quieran el concejo como preciadisimo elemento de su
vida local; las Juntas administrativas han de proceder con
sujeción á reglas que ellos desconocen, y esto les basta para
condenarlas.
Tienen derecho y obligación de asistir á las sesiones del
concejo todos los capaces que sean ú hayan sido casados;
los solteros y las mujeres están expresamente excluidos en
las ordenanzas antiguas. Llama la atención que en ellas se
insista tanto en prohibir la asistencia de aquéllas, y la ex-
trañieza resulta mayor al leer las ordenanzas modernas y
observar que en ellas no se dice nada de las mujeres en re-
lación con el asunto de que trato; y ocurre esto, porque hoy
nadie piensa en que sea necesaria la prohibición expresa,
por estar todos convencidos de que la exclusión de las mu-
jeres está impuesta por razón de su propia naturaleza; lle-
varla hoy á las ordenanzas, lo juzgarían como lo hicieran
si se decretara respecto de alguna cosa inanimada. Es pre-
ciso tener en cuenta que no piensan así porque atribuyan á
la mujer un estado de inferioridad respecto del hombre; ya
— 267 —
dejo afirmado lo contrario: lo que piensan es que cada sexo
tiene sus funciones especiales en la práctica de la vida, ade-
cuadas á la propia esencial naturaleza, y que entre las de la
mujer no está la de asistir 4 concejo, discutir y aprobar,
como no está la de ser soldado. Con más razón que en éste
han debido tener tales ideas en anteriores siglos; ¿por qué
no se limitaron á consignar en sus ordenanzas el derecho y
la obligación de los vecinos de concurrir á sus asambleas?
¿Por qué se repite tanto la prohibición de que las mujeres
asistan? ¿Será acaso que por la costumbre se les haya reco-
nocido aquel derecho, si no á todas las que hubieran con-
traido matrimonio, por lo menos á las viudas, y que por
alguna razón semejante á aquella de que «quando las mu-
geres pierden la vergiíienza, es fuerte cosa de oyirlas e de
contender con ellas», alegado por el Rey Sabio en las Parti-
das para no reconocerles el derecho de ser voceros, las ha-
yan privado de él, insistiendo después, por tal causa, en la
prohibición? Bien pudiera ser asi; pero carezco de da-
tos positivos para hacer afirmaciones en uno ni en otro
sentido, y por eso me limito á plantear la cuestión sin re-
solverla.
En cuanto al orden y compostura que se ha de guardar
en las sesiones del concejo, todas las ordenanzas contienen
disposiciones precisas. En las de Peornedo se lee lo si-
guiente: «Otrosí ordenamos que en cualquiera sitio que se
hallen juntos, en el sitio acostumbrado ó fuera de él, per-
sona alguna sea osada á levantarse del sitio que ocupe, con
alteración de voces, manoteo, desmentir ni hacer otra de-
mostración imprudente contra los Regidores ni persona al-
guna de las que presentes se hallen, y el trasgresor ó tras-
.gresores, á lo dispuesto en este capitulo incurran: por la
primera vez, en la pena de ocho reales; por la segunda, pena
doble; y por la tercera, queja, X*.; que uno y otro se ejecute
sin remisión alguna, á disposición del común.» Las de Cárme-
nes dicen así: «Iten ordenamos y mandamos que ningún ve-
cino, estando en el concejo, hable malas palabras, ni las diga
á otro, bajo pena de diez reales; ni alborote, como es desmin-
268:
tiendo ó diciendo palabras feas, como es blasfemando y ju-
rando á Dios y á Christo. Mas ordenamos y mandamos que
donde quiera que esté el Rigidor y la mayor parte de los ye-
cinos en forma de concejo, al que hablase malas palabras le
puedan castigar en la pena de diez reales, y lo mismo se exe-
cute con algún mozo, mujer ú otra persona que no sea yeci-
no.» Copio de las de Villamoros: «Iten que ningún vecino,
estando en concejo, tenga osadía de jurar, maldecir niinquie-
tarse, y si no obedece al Regidor, se le exijan, además, otros
cuatrocientos maravedises.» Las de Canseco determinan;
«Acordamos y ordenamos que ningún vecino puede llevar
palo al concejo ni otra arma ninguna, pena de media cántara
de vino. Otrosi cualquiera persona, ó vecino ó mozo, que en
concejo dijere alguna cualquiera discortesía, debe de pena
media cántara de vino.» Establecen las de Villamanin: «Iten
ordenaron que estando los vecinos juntos en cualquiera sitio
que el Regidor los convocare, deban de estar con modera-
cion y respeto, sin levantar la voz, hablar malas palabras,
jurar, votar, blasfemar, levantarse del asiento, hacer ade-
man con los brazos contra otro, proferir amenazas ó cual-
quiera otra expresion no cristiana ó subversiva de la paz y
“buena armonía. Cualquiera vecino que incurriese en alguno
de esos defectos, pague doce reales, y siendo rebelde se du-
plique y triplique hasta treinta y seis reales, y se dará
cuenta á la justicia.» En el «libro de pueblo» ó reglamento
moderno de Canseco se lee: «Tambien acordamos que todo
vecino que dentro del local ó casa de concejo alborote, no
esté sentado ó hable sin pedir permiso al presidente, pagará
50 céntimos por cada vez.» .
Es necesario tener muy presente que el concejo tiene dos
aspectos, dos caracteres perfectamente definidos, que acaso
los que lo forman no sepan separar en toda su extensión: un
aspecto público, por lo que sus deliberaciones y acuerdos se
relacionan con los intereses generales del común; y un as-
pecto privado, de sociedad de carácter civil, en cuanto sus
acuerdos se refieren á intereses particulares que afectan á
mayor ó menor número de individuos ó familias, y que por
— 269 —
tal razón esos acuerdos han de tener ó revestir la naturaleza
de contrato privado ó civil, con sus naturales consecuencias.
Al estudiar los concejos y al legislar acerca de ellos, si este
caso de justicia llega, no se puede olvidar nunca esta su do-
ble representación, si no se ha de correr el peligro de muti-
lar la institución y acaso el. de convertirla en inservible.
Acaso por haber prescindido de estas consideraciones ten-
gan tan poco valor las actuales ordenanzas municipales de
los Ayuntamientos rurales.
Las funciones del concejo son varias y de distinta natu-
raleza: unas las ejerce en consideración, dentro de su limi-
tada esfera, de poder legislativo constituyente; obra otras
veces como poder legislativo ordinario ó como asamblea
deliberante, y en otras ocasiones como Tribunal de justicia
ó gran jurado; según pude observar, y lnego diré, en al-
guna comarca ejerce también el concejo la función de gra-
cia ó de indulto. Además de todo esto, los vecinos contratan
en él, según dejo dicho, como simples particulares, siquiera
en su concepto no sea así, lo cual revela el origen histórico
de tales actos, contratos que no aciertan á hacer sino en
esa forma.
Procede la asamblea en el primer concepto cuando hace,
discute, aprueba y reforma las ordenanzas que han de regir
la conducta de los habitantes de los comunes, en cuanto á
las relaciones en ellas contenidas, y en las que necesaria-
mente se han de fundar los acuerdos de los concejos ordina-
rios. Del modo de proceder en tal caso ya traté en el capí-
tulo relativo á esos reglamentos, y no hay para qué repetir
aquí lo que queda allí consignado; ha de entenderse repro-
ducido aquí lo que allí dejo dicho.
Ejerce el concejo funciones de asamblea deliberante, en
las reuniones ordinarias que suele celebrar todos los domin-
gos—en la región montañosa se exceptúan los de invierno—
al salir de Misa. En estas reuniones delibera y acuerda acerca
de todas las materias que son objeto de las ordenanzas, den-
tro de los límites trazados por éstas; de todo lo que afecta
al régimen y buen gobierno del común, penetrando á veces,
— 210 —
según indiqué, en la esfera puramente particular; toma
acuerdos semanales acerca del pasto de los ganados, acotando
unos y derrotando otros de los pastos comunes y pagos de
rastrojo y barbecho; resuelve acerca de la extracción de la
leña de los montes de haya y roble, determinando los días
en que la operación se ha de ejecutar; del arreglo de los ca-
minos; del riego de los prados y su forma; de la elección de
sementales para toda clase de ganados; de la venta del es-
tiércol producido en las majadas por el ganado trashumante;
de la reparación de los molinos, sus puertos y presas; de la
monda de las acequias — excepto donde tienen ordenanzas |
especiales —para la conducción del agua para los riegos; de
la policía en las casas, en las calles, en las fuentes, en los
ríos y en los montes; de los aprovechamientos de las brañas
y de las boyerizas; de-las yeceras de ganado y de cuanto
con ellas se relaciona; trata de las relaciones del pueblo con
el Ayuntamiento y con otros pueblos; dispone la inversión
de fondos y toma cuentas de su administración á los Alcal-
des de barrio salientes, como antes lo hiciera con los Regi-
dores. Como jurado ó tribunal, juzga acerca de la certeza
de las denuncias hechas por el guarda de pastos, frutos y
montes, 6 impone á los infractores de las ordenanzas y de
los acuerdos semanales las multas que para cada caso están
en aquéllas determinadas.
En los pueblos de la Ribera de Torio, donde las multas
no están preestablecidas, pasan las cosas de otra manera.
AMí, hecha la denuncia por el guarda, se nombran dos yeci-
nos de los asistentes al concejo, los cuales, apartándose de
éste, examinan las circunstancias de cada caso concreto y
declaran la multa que, según su conciencia y con arreglo á
su saber y entender, estiman que es merecida. Esas multas
asi declaradas notifícanse en pleno concejo á los interesa-
dos, y éstos, si las juzgan excesivas, piden gracia á la asam-
blea, la que, si halla que la petición es justa, hace remisión
ó perdona la parte de multa que traspasa los límites de lo
equitativo. He aquí la función de gracia d indulto á que
antes me refería. Como se desprende de lo que dejo dicho,
la representación del jurado se concreta en la Ribera de
Torio considerablemente.
En relación con los pueblos de La Bañeza, me dice Don
Euquerio Cansado: «Los concejos tienen, á mi ver, dos ca-
racteres ó aspectos distintos: como asambleas deliberantes
para tratar y acordar acerca de los asuntos relativos á los
intereses del común, y como modos de notificación al vecin-
dario de todo aquello que conviene hacer público, en equi-
valencia de los bandos, edictos ó pregones que en otras
partes se estilan. Bajo el primer aspecto, claro está que los
concejos habian forzosamente de resentirse de la influencia
de la nueva legislación orgánica que ha establecido los mo-
dernos Ayuntamientos bajo una base centralizadora y uni-
forme. Sin embargo, aun bajo este aspecto conservan mucho
de su color antiguo, pues los pocos asuntos que pueden re-
solver las Juntas administrativas, éstas abdican sus funcio-
nes en el concejo, en el cual su presidente, que lo es el Al-
calde de barrio, pone á la orden del día el asunto de actua -
lidad; y allí mismo, al aire libre, se discute aquél, si es dis-
cutible, y sin más acta ni votaciones queda acordado el
dictamen, después de disputarlo con convencimiento y con
fe, y de reñirlo con coraje y de verdad, resultando, al cabo
y á la postre, aprobado lo que real y verdaderamente con-
viene á la mayor parte; es decir, al común.» Tanto en
aquella comarca como en otras de la región meridional de
la provincia, la interesantísima institución consuetudinaria
de los concejos ha ido, efectivamente, cediendo algún terre-
no ante las lamentables invasiones de las leyes del sistema
constitucional durante la mayor parte de este siglo; sin em-
bargo, aún es tiempo de reparar la falta cometida; aún
dura el recuerdo de su prestigio y el sentimiento amargo
de haber perdido legalmente su democrático órgano de go-
bierno; aún llega hasta mi, desde todas las regiones de la
provincia, la acotación de un vehemente deseo: el del
renacimiento legal de los concejos, previa la anulación de
las Juntas administrativas, con todas las funciones y facul-
tades que tuvo en tiempos pasados; como llega también la
— 22 —
expresión de un temor muy sentido: el de que los concejos
se vayan poco á poco borrando del cuadro de las costum-
bres, como se borran y desaparecen todas las formas bajo
la permanente acción de la piqueta del tiempo. En la parte
meridional de la provincia son pocos los pueblos que con-
servan sus ordenanzas antiguas, y no hay ninguno que las
haya sustituido con las ordenanzas modernas, á diferencia
de lo que han hecho en la región del Norte; los pueblos situa-
dos en ésta han sido como vestales que conservaron encen-
dido el fuego sagrado de la costumbre escrita, y por eso su
derecho consuetudinario se manifiesta más enérgico, más
entero y en condiciones de resistir más eficazmente las
atracciones de la absorbente fuerza centralizadora: aqué-
llos, los del Sur, han dejado de escribir sus costumbres, sus
usos, las reglas y prácticas que informaron siempre la vida
autónoma de-los comunes, y por esta causa se van debili-
tando y es menos tenaz su resistencia contra la corriente
niveladora manifestada en las esferas del poder. De cual-
quier modo, ni en unos ni en otros pueblos han podido arrai-
gar las Juntas administrativas, á pesar del tiempo que lle-
van de existencia en la ley. En unas partes las conocen por-
que las eligen y porque sus vocales rodean al presidente de
la asamblea popular, formando algo como la mesa del con-
cejo; en otras partes sólo la conocen porque cada dos años
se reunen los vecinos para hacer la elección; pero allí y aquí,
como dice muy bien el Sr. Cansado, abdican sus funciones
en los concejos, en los cuales tienen intervención inmediata
todos los interesados.
Los concejos son de dos clases: ordinarios y extraordina-
rios. Corresponden ú la primera los que, para el cumpli-
miento de los fines que dejo indicados, se reunen los domin-
gos delante ó al lado de la iglesia cuando el tiempo lo con-
siente, ó en la casa del común en caso contrario; pertenecen
á la segunda aquellos que se conyocan especialmente para
tratar de un asunto determinado, como ocurre, por ejemplo,
cuando llega una comisión de vecinos de un pueblo inme-
diato á proponer, discutir y resolver alguna cuestión que
— 213 —
interesa á entrambos comunes, d cuando en el mismo pueblo
surge algún caso importante y de solución urgente. Cuando
estas ocasiones se presentan, el Alcalde de barrio toca la
campana las tres veces consabidas, y los vecinos se reunen,
dentro de la media hora siguiente, en la casa del pueblo.
Expuesta por aquél la causa de la convocatoria ó el objeto
de la reunión, pregunta en alta voz qué es lo que el pueblo
acuerda. Se presentan verbalmente las proposiciones que se
estiman conducentes al fin que se persigue; se discuten con
mayor ó menor detenimiento, según sea la importancia del
asunto discutido, y por fin se acepta la que parece mejor,
que es la que se ejecuta. De estas sesiones no se levanta acta
ninguna. También convoca el Alcalde de barrio á los veci-
nos, en la forma dicha, cuando llega alguna comunicación
de la superioridad que hay que notificar al vecindario. Tal
reunión no merece, realmente, el nombre de concejo; se con-
gregan los vecinos con el exclusivo fin de oir la comunicación
y de manifestar que quedan enterados.
Llegado ya el momento de describir la manera práctica de
funcionar el concejo en su calidad de asamblea deliberante
y tribunal de justicia, y no siendo posible tratar determina-
damente del de cada uno de los pueblos que lo tienen, los
cuales son la gran mayoría de las mil cuatrocientas poblacio-
nes que tiene la provincia, como el concejo de la Montaña
es el que mejor conserva sus caracteres y rasgos primitivos
y esigual el funcionamiento de él en todos los pueblos de
aquella región, basta para los fines de este trabajo la des-
cripción del concejo de una de aquellas aldeas, para que se
pueda formar cabal juicio de los de todas las demás. Tomo
como tipo el de Canseco, que es el que mejor conozco, por
haberlo observado directamente desde los primeros años de
mi vida.
Al salir de misa los domingos de las estaciones de prima-
vera, verano y otoño, reúnense los hombres delante de la
puerta de la iglesia; y en pueblos como el de Canseco,
adonde bajan los cabañeros de los inmediatos concejos de
Asturias con palas, yugos, rastros, horcas, almadreñas, etc.,
: 18
Li ES a
fórmase una especie de pequeño mercado, al que concurren
á comprar cuantos necesitan algunos de aquellos útiles de
la agricultura, ó tienen que proveerse del calzado que cité
y que es allí absolutamente indispensable durante tres esta-
ciones del año. Mientras por aquel lado hombres y mujeres
hacen sus necesarias adquisiciones con el sobreprecio de
sostenidos regateos, hacia otro se ve un hombre que, te-
niendo en la mano una cuerda que sujeta á un inquieto
cordero, lo pregona en subasta 4 grandes voces; más allá
hay un tercero que empuña y manifiesta el medio pan que
sobró de la caridad repartida á los fieles; al lado aparece
otro con una cesta llena del grano que las muchachas reco-
gieron en un petitorio que hicieron recorriendo el pueblo
casa por casa, con el fin de procurar cera para alumbrar á
una virgen ó á un santo; en un rincón se ve y se oye al
mayordomo de las ánimas que remata los panecillos y trozos
de pan cocido procedentes de las ofrendas de aquellos devo-
tos que sienten el deseo de contribuir al alivio de los pacien-
tes que pueblan el purgatorio, mediante el sufragio de una
ó más misas que con el precio obtenido habrán de decirse:
todos ellos van diciendo invariable y alternativamente, sin
dar paz á la lengua: «¿Quién da más? A la una....., 4 las
dos.....; que lo remato: qué buena pro....., qué buen pro-
vé.....; ¿no hay quien dé más?»
Cuando la algarabía de la subasta termina, los asturianos
se retiran y los que no son vecinos desaparecen; el Alcalde
de barrio se levanta envuelto en su larga capa, y con cierto
aspecto de severidad, fundado en la investidura que ostenta,
dice: «Señores, presten ustedes silencio», que es tanto como
decir: « Ábrese la sesión.» En los pueblos de La Bañeza se
comienza con otra frase que pudiera muy bien haber sido
generalmente usada en los tiempos de extremada religiosi-
dad de la Edad Media. Puesto el presidente al lado de la
puerta de la iglesia, y rodeado de los vocales de la Junta
administrativa, ó de los concejales, en caso de ser el pueblo
un Municipio sin agregados, y de los vecinos, se descubre
respetuosamente y dice, después de haber imitado su acción
— 215 —
los demás: «Ave María Purísima...» Contestan todos con la
frase correspondiente, y queda constituído el concejo.
En Canseco, antes de deliberar y tomar acuerdos acerca
del régimen de los intereses del común durante la semana
que comienza, se constituye el concejo en jurado ó tribunal
de justicia para oir y entender en las faltas ó transgresio-
nes cometidas contra las ordenanzas y acuerdos de semana,
é imponer las multas correspondientes; pero como determi-
nar y declarar el derecho es antes, en orden natural y ló-
gico, que aplicarlo, comenzaré exponiendo la forma de pro
ceder de la asamblea en su función de poder legislativo ó
cuerpo deliberante.
Lo primero que se practica en tal sentido es el nombra-
miento de una comisión compuesta de cuatro 0 cinco vecinos,
según los pueblos, para que emitan dictamen acerca del
acuerdo que ha de regir toda la semana entrante. Esta co-
misión, que nombra el Alcalde de barrio, no la tienen todos
los pueblos; pero á juicio mio es antiquísima: los que no la
tienen, carecen de ella porque han dejado caer en desuso su
nombramiento. Las ordenanzas de Cármenes, cuya reforma
de 1788 es la que tengo á la vista, no pueden estar más cla-
ras; dice así una de ellas: «Iten declaramos ser costumbre
que el Regidor, todos los domingos, en saliendo de misa
mayor, tiene obligacion de repicar la campana y nombrar
cuatro hombres, dos de un barrio y dos de otro, de buen dis-
curso é inteligencia, que den acuerdo de cotos y veceras y
de las paseras en tiempo que convenga. y á éstos se les dé
crédito ú lo que determinasen, siendo justo y no contra las
costumbres y capítulos de ordenanza.» Según se ve, ya en-
tonces se nombraba la comisión que ahora elige el Alcalde
de barrio en el concejo de Canseco, y el nombramiento se
hacía con el mismo fin; ya entonces se discutía si el dicta-
men era conforme con la justicia, con la conveniencia y con
los capítulos de la ordenanza. Buena demostración de su
arcaísmo es el hallarse en actual funcionamiento en la co-
marca de La Cabrera, donde todo parece ser primitivo; fun-
cionamiento del que da cuenta D. Pío Román en las siguien-
— 26 —
tes palabras: «Para esto y todos los demás asuntos, el con-
cejo nombra una comisión que acuerde, y el Alcalde de ba-
rrio, al nombrarla, usa la siguiente fórmula: Fulano, Fulano
y Fulano, poneos de regimiento y acordá lo que os paeza.»
Hecho el nombramiento de los vecinos que han de hacer
el proyecto de acuerdo de semana, retíranse éstos del lugar
donde el concejo se celebra, á fin de proponer, discutir y
acordar lo que juzgan más conveniente para los intereses
de todos. Mientras los acordadores — asi los llaman — deli-
beran, suspéndese la sesión del concejo, y durante la sus-
pensión cada cual habla, sin cortapisa ninguna, de aquello
que estima más de su agrado. Al volver la comisión al seno
de la asamblea, el Alcalde de barrio impone de nuevo el
silencio, y uno de ella, autorizado por los otros, se adelanta
y dice: «Los acordadores hemos convenido en.....», y mani-
fiesta cuanto han resuelto. Determina á qué sitio ó pago han
de ir á pastar aquella semana las vacas, las caballerías, las
ovejas, los corderos, las cabras, etc.; expresa qué pagos y
terrenos comunes quedan abiertos ó derrotos, y cuáles cerra-
dos ó cotos, precisando si la prohibición se extiende á todos
ó no más que á determinadas especies de ganado; establece
en qué cotos pueden pastar las yuntas de los que tienen la
casa Ó parte de ella en construcción, y dónde se han de apa-
centar los terneros, los toros y reses enfermas; cuando es
llegada la ocasión, acuerdan el día ó días en que han de ir á
recoger la leña y hoja de los montes de haya y roble, y los
en que se ha de proceder al arreglo de los caminos vecinales;
señalan la fecha en que los ganados pueden comenzar el
aprovechamiento del pasto en las fincas particulares, después
de levantados los frutos; fijan el tiempo en que se han de
bajar las caballerías de los puertos y la forma en que se han
de guardar; y, finalmente, resuelven sobre todo aquello cuyo
acuerdo es de ocasión, y por ello no está determinado en las
ordenanzas ni en el «libro de pueblo». Si no hay quien pre-
sente enmiendas al acuerdo propuesto, se aprueba sin más trá-
mites; si hay alguien que quiera presentar alguna objeción ó
hacer algunas consideraciones, dice lo que cree conveniente
— 211 —
y oportuno, contesta alguno de los de la comisión ú otro
vecino cualquiera que estime como lo mejor y más acertado
lo que ha sido propuesto, y si hay alguna enmienda ó adición
que se reputa de interés, se acepta y forma parte del acuerdo
semanal. Suficientemente discutido, y en ocasiones caluro-
samente reñido, pasa el dictamen, mediante aprobación im-
plícita ó explícita, de su condición de proyecto á la categoría
de acuerdo definitivo, obligatorio y aplicable por medios
coactivos.
Hecho esto, comienza el período de las proposiciones ó
peticiones acerca de los asuntos que interesan, no á todos,
sino á determinado número de vecinos. Uno de los que tienen
fincas en un pago pide que los demás que también las tienen
arreglen con él el camino rural abierto para servicio exclu-
sivo de aquellas fincas, determinando el día en que la lim-
pieza, reparación ó arreglo ha de hacerse; otro pide que se
limpie la acequia ó presa que sirve para el riego de un con-
junto de prados, limpieza á la que han de concurrir todos y
sólo los dueños de las fincas Ó personas que los representen;
y otros solicitan que los comuneros de un molino reformen
la presa y el puerto que han de suministrar fuerza motriz
para que aquél muela con desahogo, 6 que practiquen las
reparaciones que en el molino sean necesarias. Si alguien
falta ú prestar estos servicios, se le impone una multa en
beneficio de los fondos del común. El que hizo la petición
en el concejo es el encargado de dirigir los trabajos, de to-
mar lista y de denunciar ante el concejo á los que faltaron.
El acuerdo y las peticiones los consigna por escrito la co-
misión nombrada—es el acta de la sesión del concejo fun-
cionando como poder legislativo, —á cuyo efecto se reunen
los vocales en la casa del pueblo. Una copia de este escrito
.S acta, al que ellos llaman acuerdo, la fijan en el sitio pú-
blico de costumbre, para que por este medio de promulgación
llegue á conocimiento de todos.
Al abrirse la sesión del concejo, la primera función que
desempeña es la de juzgar acerca de los hechos realizados
contra lo dispuesto en las ordenanzas, en el «libro de pue-
— 218 —
- blo» y en el acuerdo de semana, y de las multas que se han
de imponer. El Alcalde de barrio manda al guarda que lea
la lista de los infractores 6 indique el hecho que constituya
la transgresión, es decir, que haga la acusación. El guarda,
sacando del bolsillo la lista ó notas que tomó, se adelanta
hasta el centro y da comienzo á su lectura en la forma si-
guiente: «A. B. de la C., tantas vacas en el coto; P. Q. de
la N., tantas caballerías en el fruto, en la tierra S, de M. D.
de la J.; L. O. de la R., la cabrada en los montes reserva-
dos; J. Z. de la Y., un forcado de leña ú de madera del
monte X.; P. A. de Ú., un feje (haz) de hierba de los norios
(pequeñas praderas en los linderos superior é inferior de las
tierras sitas en las laderas); M. T. de la G., el cerdo en la
calle», etc. Cuando la lectura de las denuncias se acaba, el
que se considera agraviado expone, como Dios le da á enten-
der, en ocasiones en forma sobrado intemperante, las razo-
nes en que funda su defensa y su queja contra el guarda;
contesta éste justificando su conducta, y los dos replican las
veces que lo consiente el Alcalde de barrio. Si después de oir
al guarda y al interesado, el concejo considera que la in-
fracción se cometió, se impone la multa que señala para el
caso el «libro de pueblo» y se asienta á cargo del infractor;
si, por el contrario, el interesado demuestra concluyente -
mente que no ejecutó el acto que se le atribuye, la multa se
impone también y se asienta en el libro, pero á cargo del
guarda. Los asientos los hace la comisión del acuerdo de
semana.
Como se ve, allí no necesitan para nada de abogados y
procuradores, puesto que para exponer los hechos les satis-
face más el lenguaje sencillo á que están habituados, que
los grandes discursos adornados con el follaje de la retó-
rica, y que muchas veces no son más que la brillante capa
que se tiende deliberadamente sobre la mentira; y eso ocu-
rre porque los preceptos que han de aplicar les son familia
res de tan conocidos; no instruyen multitud de costosísimas
diligencias, entre cuyos pliegues se pierde muchas veces la
verdad; no dejan en las zarzas del papel sellado la lana,
— 219 —
esto es, los intereses que necesitan para la satisfacción de
sus apremiantes necesidades, y, sin embargo, la justicia de
sus acuerdos es tan cumplida como son sencillas las formas
de su tramitación *. Ya he dicho lo que acerca de este
asunto ocurre en la Ribera de Torio.
Esta es la importantísima institución consuetudinaria del
concejo en la provincia de León. No sé el juicio que los de-
más formarán de ella; yo pienso que con una adecuada or-
ganización de la escuela, que es su complemento, puede con-
tribuir grandemente á la regeneración del país, á la forma-
ción de sanas costumbres públicas y al aniquilamiento de
varias de las corruptelas que limitan y muchas veces anu-
lan la libre acción, así en la yida moral como en la colectiva.
D. Pedro Mata me aseguró que en algunos pueblos del par-
tido de Riaño se conserva todavía el antiguo Fiel de Fechos;
alguien, sin tener exacto conocimiento del objeto de sus
gracias, ha tratado de ridiculizar este antiguo cargo concejil;
si cuidaran antes de investigar los buenos servicios que pres-
taban, tratáranlos con la consideración que se les debe y no
sacrificaran su prestigio al agradable cosquilleo que produce
un chiste. No son pocas las ocasiones en que hay más que
admirar en lo que sólo se percibe con el auxilio del micros-
copio que en las grandezas que majestuosamente pasan por
el campo del telescopio; acaso en lo social y político tenga-
mos que esperar todo lo grande de lo que hoy nos parece
menudo, pequeño, insignificante. Si el nombre no agrada,
cámbiese el nombre, que, como es sabido, éste no hace la
cosa; el concejo necesita un secretario inteligente, y esta ne-
cesidad no se ha de echar en olvido el día que acerca de
aquél se legisle, pero cuidando siempre de que el cargo se
desempeñe por un vecino de los más experimentados del
pueblo respectivo.
1 López Morán: Revista de Legislación y Jurisprudencia.
eN
500 ve Md ¿AH dels a E cd 7
X
Prácticas administrativas.
15
POLICÍA
Son muchas é interesantes las disposiciones que en las or-
denanzas se encuentran, relativas á esta materia. Nótase un
muy especial cuidado en prevenir todo aquello que por de-
terminadas circunstancias pueda de alguna manera produ-
cir un incendio. Si en todas partes es temido y temible el
fuego devastador, por los desastres que produce, lo es mucho
más en un pueblo rural, ya por las especiales condiciones de
las viviendas, ya por la carencia de elementos adecuados
para combatir su desenvolvimiento y propagación. Todas las
casas tienen su pajar ó pajares más ó menos repletos de paja
y heno secos, y sus tenadas ocupadas siempre por mayor ó
menor cantidad de leña, seca también, y en las cuadras del
ganado nunca falta alguno de estos buenos combustibles: en
la Montaña, la mayor parte de las casas están cubiertas de
paja; las maderas de la cocina y habitaciones inmediatas,
muy secas por el permanente calor que sale del hogar, son
materia bien preparada para que una sola chispa produzca
en ellas una hoguera de consecuencias incalculables, Importa
mucho, por tales razones, que se adopten estrechas medidas
— 282 —
respecto de la limpieza de las cocinas y acerca del estado de
conservación de los hornos.
En aquellos pueblos ó aldeas, cada familia tiene en su
casa un horno para cocer el pan necesario para el manteni-
miento de aquélla, excepto en la comarca del Bierzo, donde
ya sabemos qué medios emplean para amasar la harina y
cocer la masa. Ese horno, que está al lado de la cocina con
la boca abierta en una de las paredes de ésta, se construye
con arcilla bien prensada y compacta; pero después de seca
y comprimida por el calor, no es raro que en esa arcilla se
produzcan algunas rasgaduras por donde las llamas pueden
encontrar camino y comunicar con maderas ó leñas, que
nunca están distantes en las tenadas que con el horno confi-
nan. En cuanto á las cocinas, ya en otro lugar queda dicho
que tienen bajo el hogar y que se alimentan con leña, espe-
cialmente en la región del Norte de la provincia. La leña
que en ellas arde suelta particulas encendidas que luego se
apagan y van á depositarse en las paredes ú en la llamada
piérgola, que es la parte superior ó cielo de la cocina. Si no
se cuida con esmero de que esas partículas desaparezcan
mediante una limpieza asidua, las que están encendidas co-
munican el fuego 4 las apagadas y de éstas pasa á las made-
ras, las que, por las razones indicadas, arden con gran fa-
cilidad. Para prevenir tan desagradables sucesos, se encuen-
tran en todas las ordenanzas disposiciones más ó menos
enérgicas, pero con virtud bastante para conservar despierta
la atención y la vigilancia de los más inmediatamente inte-
resados. Á tal fin dicen las ordenanzas de Cármenes: «Or-
denamos y mandamos ser costumbre que los expresados
Regidores, luego que entren á ejercer su oficio, nombren dos
hombres de cada barrio para que éstos vean y registren las
piérgolas y los hornos, y esto lo hagan cada cuatro meses y
lo acepten bajo las peñas referidas; y de estas tres visitas
de piérgolas y hornos, han de ser: la primera, por Pascua
de Resurrección; la segunda, á 20 de Agosto, poco más ó
menos, y la tercera por la Navidad. El horno ó la piérgola
que no estuvieren buenos y limpios, castiguen á los dueños,
— 28 —
por primera vez, con diez reales; á la segunda pena doble,
y á la tercera, si dichos dueños no hicieren el arreglo y la
limpieza como es debido, paguen de pena 60 reales, y lo
mismo los nombrados, si no lo hicieren como es debido, y
sea nula la visita.» Las de Villanueva de Pontedo estable-
cen: «Iten bajo de la pena impuesta, que los hornos y las
piérgolas y entradas y salidas de las cocinas estén bien
compuestos y limpios, de forma que no se puedan seguir
daños algunos; para cuyo remedio, nuestros Regidores ó
personas que diputaren, los hagan reconocer cada tres meses;
y no lo cumpliendo asi, incurran en la citada pena.» Las
de Canseco manifiestan: «Iten es costumbre que dichos Re-
gidores cada cuatro meses agan componer los ornos y las
piérgolas, nombrando ombres para ello y los (hornos) que
no estén usuales y corrientes los agan derribar, y pena de
tres cántaras de vino y los daños.» El «libro de pueblo» del
mismo lugar determina que «las casas de los vecinos que
tengan telar, paja ó yerba cerca de la cocina, piérgola mal
limpia ó en mala condición, ú hornos imperfectos, serán re-
conocidos por dos veces al año cuando el pueblo crea con-
veniente, y no estando útiles se mandarán desocupar ó derri-
bar.» Las cuatro visitas al año establecidas en unas orde-
nanzas, las tres determinadas en otras y las dos consignadas
en el «libro de pueblo», de Canseco, vanse reduciendo á una
sola inspección anual, que se practica generalmente el día
primero de cada año. Para tal fin se nombra en el concejo
una comisión de vecinos que recorra el pueblo y revise una
por una todas las casas del lugar y cumpla las obligaciones
que le imponen las ordenanzas en relación con la policía.
Uno de los vecinos que forman en la comisión, toma, en la
primera casa que encuentra al paso, un azadón de pico que
echa sobre el hombro y lleva por todo el pueblo, dispuesto
á hacer uso de él en cuanto las circunstancias lo demanden;
otro lleva una escoba en la mano, y un tercero un saco de-
bajo del brazo. Al entrar en cada casa observan el estado de
limpieza de las habitaciones y lugares por donde van pasan-
do, y si hay paja, heno ó leña en donde puedan constituir
— 281. =
un peligro, se dispone que el dueño lo retire en un término
perentorio, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere,
se habrá de duplicar la multa; en caso de ser pequeña la
cantidad, el de la escoba barre las materias peligrosas mien-
tras los demás rien á coro en presencia de las mujeres de la
casa, las que avergonzadas procuran disculparse. Otro tanto
ocurre con la piérgola y paredes de la cocina. Los hornos los
registran con mucho detenimiento: si encuentran una falta
de poca entidad y fácilmente reparable, se ordena al dueño,
. con el debido apercibimiento, que corrija el defecto en bre-
vísimo plazo; si el horno está por sus condiciones inservible
para cocer pan, el del azadón hace uso de su arma y lo pone
en necesidad de que lo construyan de nuevo. Concluidas
todas las relatadas operaciones, entra el del saco á ejercer
sus funciones de fraile pedigiieño y pide, sin dar paz á la
lengua, hasta que la dueña de la casa deja caer dentro de
aquél algunos trozos de tocino, chorizo ó longaniza. Con
todo eso que los comisionados van reuniendo, merced á la
largueza de las mujeres, hacen por la noche, todos los vecinos
del pueblo respectivo, una comida en común; el pan y vino
que se consumen en esa comida se pagan con cargo á los
fondos del pueblo, á diferencia de lo que he dicho que ocurre
con análogos banquetes de los mozos y de los rapaces.
No se limitan á las indicadas las medidas que han adop-
tado en sus reglamentos acerca del uso del fuego; en todos
se prohibe, en términos enérgicos, que se enciendan los
hornos por la noche, á fin de que un incendio no sorprenda
á los habitantes del pueblo cuando están dormidos; también
se conmina con penas seyeras á quien deje niños solos en
casa, cerca de la lumbre y con peligro de que se caigan en
ella y se abrasen. Las ordenanzas antiguas prohiben, además,
que se entreguen á niños y personas incapaces ascuas para
_—trasladarlas de una casa á otra, disposición que quedó en des-
uso desde que todos han podido adquirir una caja de cerillas.
Cuando sólo en algunas casas se hacía uso de ellas, los que
no las tenían esperaban 4 que en aquéllas se encendieran
las cocinas y pudieran dispensarles el fayor de cederles
— 285 —
unas cuantas ascuas para encender las propias. Con una al-
madreña debajo del brazo ó con un cacharro roto en la
mano, iban llegando las mujeres que las necesitaban; re-
cogían las que conceptuaban suficientes; se despedían con
un ¡que Dios vos lo pague!, y se las llevaban á su casa
para alimentarlas en su hogar con paja y leña seca. Era pe-
ligroso encomendar tal operación á los niños, y por eso se ha
prohibido que se les confiara. Hoy cada vecino tiene en su
casa una caja de cerillas y no necesita pedir fuego para en-
cender su hogar.
Una omisión encuentro en las ordenanzas antiguas y mo-
dernas que, en concepto mío, es preciso hacer desaparecer
mediante un precepto que los hechos están reclamando y las
circunstancias demandan con los apremios propios de una
necesidad sentida inmediatamente. En el período de la re
colección de la hierba suelen hacer yarios viajes de acarreo,
según la distancia á que las fincas están del pueblo; y
cuando no quedan en casa personas útiles para irla metiendo
en el pajar, acumúlanla en la huerta que confina con éste,
y no se realiza aquel trabajo hasta el obscurecer, que es
cuando regresan todos del campo. Para poner el heno en el
pajar se necesita emplear un especial cuidado y luz para rea-
lizar en forma conveniente las labores; si no hay luz natural,
es preciso procurársela artificial mediante un farol, que
unas veces encomiendan al cuidado de una persona, gene-
ralmente un chicuelo, y otras lo colocan pendiente de una
cuerda amarrada á un palo del techo. Nada más expuesto á
un accidente desgraciado, ya porque una hierba entre por
el respiradero del farol y salga de él encendida, empujada
en el incesante movimiento de la faena, bien porque, templa-
das con el calor de la Juz las maderas y paja del techo, éste
se encienda, con las consecuencias que son naturales en tales
casos, sobre todo cuando el hecho se produce en un pajar
casi lleno de buen combustible: nunca pudo decirse con más
exactitud que aquello es jugar con fuego. Por eso me admira
que en pueblos donde está tan despierto el sentimiento del
derecho, no haya una disposición en sus ordenanzas que
=e 200 ==
prohiba en términos absolutos la introducción de luces en los
pajares en tan azarosas circunstancias. 4
Cuidan mucho de evitar el contagio entre los ganados, y
á tal fin se dispone en todas las ordenanzas que, cuando lle-
gan al pueblo reses de otra procedencia, se nombre una co-
misión de vecinos para que las reconozcan y digan si son li-
bremente admisibles en el pueblo y su término; en caso de
no serlo, es preciso que el interesado huya con ellas ó las
tenga aisladas, sin ninguna forma de contacto con los gana-
dós del pueblo. Cuando en los ganados que residen perma-
nentemente en el lugar se produce alguna enfermedad con -
tagiosa, se procede de la manera ó en la forma señalada en
las ordenanzas de Cármenes: «Otrosi declaramos — dicen —
ser costumbre que si alguna persona tuviese alguna caballe-
ría contagiosa, tenga obligación el dueño de retirarla, pena
de diez reales, y el lugar tenga obligación de darle pasto
donde no haga daño.» Esta disposición relativa á las caba-
llerías es aplicable, y se aplica, 3 todas las demás especies
de animales. Siendo, como es, la ganadería uno de los prin-
cipales elementos de riqueza en la región septentrional, se
comprende bien que traten de prevenir el arraigo y propaga-
ción de toda enfermedad infecciosa, enfermedades que en
breve tiempo pueden causar, y de hecho causan en más de
una ocasión, verdaderos desastres de muy difícil reparación,
dadas las angostas limitaciones de los recursos con que las
gentes del campo suelen contar.
Sabido es que en los pueblos de aldea todos los vecinos,
aun los menos acomodados, suelen tener, á fin de procurar
la satisfacción de las necesidades de la familia, un cerdo que
casi insensiblemente yan criando, ya con lo que el animal
pueda recoger en el campo, ya con los sobrantes de los ali-
mentos diarios que se preparan para aquélla, con ciertos des-
perdicios que en la casa de aldea nunca faltan, con el grano
recogido en las eras como de escaso provecho y con algunas
patatas de ínfima calidad; las familias acomodadas suelen
tener más de uno. Respecto de ellos mándase en las orde-
nanzas que, en las estaciones de primavera, verano y otoño,
== WU—
se les guarde en vecera y no se les consienta andar libre-
mente por la calle; pero por grande que sea el cuidado con
que se les atienda, nunca falta una ocasión para que salgan
á aquélla ó al campo inmediato. Si no se pone remedio se-
guro á sus naturales propensiones, no tardan en revolver la
tierra y degollar el campo, amenazando, muchas veces, so-
cavar los cimientos de las viviendas. Para prevenir estos
males, las ordenanzas disponen que los dueños los deshoci-
quen cada quince días, ó les pongan anillos de alambre. El
procedimiento de deshocicarlos, que es el menos aplicado,
se practica cortando el borde anterior del hocico según un
plano secante; pero este sistema no se recomienda por nin-
guna clase de consideraciones. Para que el cerdo se abstenga
de remover las tierras por temor á la impresión dolorosa
que ha de padecer, es preciso repetir la operación cada
quince días, y esto es molestísimo para el animal y ocasio-
nado á serios inconvenientes. El sistema del anillo de alam-
bre, que es el que hoy casi exclusivamente se emplea, es
más eficaz y mucho menos incómodo; practicada una vez la
operación cuando el cerdo tiene aún pocos meses de vida,
es poco frecuente que haya necesidad de repetirla. Sólo en
las ordenanzas de Cármenes observo que sea potestativo el
aplicar cualquiera de los dos medios á que acabo de referir-
me; dicen así: «Iten ordenamos y mandamos que cualquiera
vecino que tenga marranos que hagan daño, los desociquen
cada quince días 6 les echen corra al ocico. »
Tanto en las ordenanzas antiguas como en las modernas,
se prohibe que el estiércol producido por el ganado se depo-
site fuera de las cuadras ó de los corrales y en lugares in-
mediatos 4 casas habitadas, á fin de evitar los desagrada-
bles olores que se dejan sentir. Las antiguas de Cármenes,
que continúo tomando como ejemplo en estas materias, di-
cen así: «Tten declaramos ser costumbre que ningun vecino
pueda poner abono en terreno público del Lugar, pena de
diez reales, y si fuese rebelde, se le castigue pena sobre pe-
na, hasta que lo desocupe.» El «libro de pueblo», de Canseco,
dispone: «El que ponga montón de estiércol ó leñero (leña
3988)
apilada) en sitio público ó en el casco del pueblo, pagará
dos pesetas y cincuenta céntimos cada vez que se le mande
desocupar y no lo haga.» Sienten muchos de aquellos agri-
cultores, por la abundancia de los abonos y la estrechez y
mal acomodo de los corrales, la necesidad de sacar aquél á
un lugar amplio y expuesto todo el día á la acción de los
rayos solares, á fin de secarlo y prepararlo como ellos juz-
gan que es conveniente, para llevarlo después á las fincas
cuando sea llegado el momento oportuno, y de aquí el mo-
tivo de la prohibición 4 que me refiero. Y ya que de este
asunto trato, no he de concluir sin manifestar que, á juicio
mio, en la preparación de los abonos están los campesinos
de León muy desacertados, produciéndose con ello perjui-
cios considerables. No ocurriera esto si existieran las escue-
las de agricultura que en un país como el nuestro están de-
mandadas por la naturaleza de los más esenciales elementos
económicos.
Durante los meses de veraneo, el abono que en todo el
año recogieron en las cuadras y amontonaron en grandes
parvas en los corrales ó sitios adecuados, vánlo picando en
pequeñas cantidades cada día y tendiéndolo al sol en la su-
perficie del terreno para quitarle la humedad, que lo hace
tan pesado: llaman á esta operación echar la camada.
Cuando el ardoroso sol de los días de Julio y Agosto ha
evaporado aquella humedad, dejando el estiércol seco y li-
gero, caliente aún y antes de que llegue la noche, lo reunen
en un nuevo montón: asilo van pasando, día tras día, de una
á otra parva, y cuando la que estaba húmeda ha pasado á la
seca, dejan el abono cocer, hasta que en el otoño lo llevan
en carros y en caballerías á los prados y á las tierras. Al
cavar el estiércol con este fin, todo el montón, excepto una
capa de cuatro á cinco centímetros, ha cambiado de color,
hasta el punto de aparecer completamente blanco; la pérdida
de peso es admirable por lo cuantiosa. Ha perdido todas las
substancias orgánicas llamadas á alimentar las semillas; ha
desaparecido todo el jugo que había de nutrirlas: allí no
queda más que un último residuo excrementicio, que tiene
— 289 —
todas las semejanzas de un hacinamiento de heno molido.
Este es el abono con que auxilian la fuerza 6 la energía pro-
ductora de la tierra; en verdad que la ayuda no es de gran
valía para que los resultados respondan á los grandes esfuer-
zos, en su mayor parte empíricos é inconscientes, que ejecu-
tan nuestros campesinos.
También tienen preceptos relativos á la limpieza é higiene
de las fuentes y de los rios, Cuidan de que no se ensucien las
aguas contenidas en las pilas de aquéllas, para que los gana-
dos no dejen de beber cuando se acercan á satisfacer la sed,
y castigan con multas relativamente crecidas á quien en esas
pilas lave ropa, y muy especialmente cuando esa ropa ha es-
tado en contacto con algún enfermo. La prohibición de arro-
jar inmundicias y reses muertas en los ríos es absoluta; las
primeras se han de recoger en lugar adecuado, y las segun-
das se las ha de enterrar 4 una profundidad conveniente para
que los perros ú otros carnívoros no puedan extraer la carne
putrefacta, Como en los rios de la región del Norte las tru-
chas abundan y son muy codiciadas, por lo exquisitas, pro-
curan los pescadores facilitar los medios de pescar de ma-
nera que en el menor tiempo posible puedan obtener el ma-
yor resultado. Buscan, al efecto, lugares apartados y horas
de recogimiento, esquivando la publicidad, para librarse de
la pena al ejercitar su industria. Cuando la dinamita era
desconocida, haciase uso de la cal viva ó sin apagar, bas-
tando disolver media arroba en tales condiciones y aprove-
chando un salto de agua, para que cuantas truchas se escon-
dieran en el pozo inmediatamente inferior aparecieran á
los cinco minutos flotando en la superficie del agua sin dar
señales de vida. Con idéntico resultado solían emplear algu-
nas hierbas machacadas, de mortíferos efectos para la pesca
y no poco nocivas á la salud de los humanos; pero hoy, que
las explotaciones mineras han hecho allí tan común y tan
familiar la dinamita, á pesar de los peligros que lleva con-
sigo, los medios clandestinos de pescar se han facilitado de
una manera portentosa, siquiera no se recomienden por las'
consecuencias que producen en relación con el fomento de
19
— 990. =
tan substancioso pescado. Tres ó cuatro amigos que disponen
de algunos cartuchos del mentado explosivo, conciértanse
con el objeto de realizar sus fines en consonancia con lo que
acabo de indicar, conviniendo en que la operación se ha de
ejecutar un día festivo mientras los otros habitantes del pue-
blo rezan deyvotamente el rosario en la iglesia, ó cuando se
aproxima el crepúsculo vespertino. Provistos de cartuchos,
mecha y fulminantes, ponen en relación unos con otros es-
tos elementos, ponen fuego á la mecha y, con ella encendida,
arrojan á un pozo el cartucho. Pocos momentos despues ex-
plota en el fondo con estruendo apagado en gran parte por
el agua, ésta se comprime violentamente, se agita y se re-
vuelve, y á los pocos momentos toda la pesca que el pozo
contenía, tanto la mayor como la menor, cubre sin propio
movimiento la superficie del agua. Con una red en las ma-
nos, uno de los pescadores va recogiendo las truchas; cuando
la, faena se termina, se hacen tantos lotes iguales cuantos
son los amigos concurrentes, y cada uno de ellos recoge el
que le corresponde en suerte. Estos lotes, estas suertes y el
trabajo en común, se hacen también cuando la pesca se rea-
liza legítimamente, á mano ó por medio de redes,
Como la dinamita produce el perjuicio de extinguir la pes-
ca, y la cal y demás substancias pueden dañar considerable-
mente á los animales que beban el agua, y aun hacer sentir
sus efectos perniciosos en determinados usos domésticos que
suelen hacerse de la misma, las ordenanzas prohiben el em-
pleo de tales medios, y sus disposiciones pueden sintetizarse
en las siguientes palabras del «libro de pueblo» de Can-
seco: «El que layare en fuente, echare cal ú dinamita en los
ríos (son dos en ese pueblo) ó arrojare inmundicias ó reses
muertas en los mismos, pagará dos pesetas y cincuenta cén-
timos por cada vez.»
Dada la especial conformación de la superficie de la tierra
en la Montaña y la gran extensión de sus montes, y el cre-
cido número de sus amplias y caprichosas grutas, y la mul-
titud de ganados que en aquélla se apacientan, se compren-
derá bien que los lobos y los zorros busquen allí su refugio
ME YO 30
y la manera de vivir y de alimentarse. Avisados los monta-
ñeses de que tales vecinos son, no sólo molestos, sino muy
peligrosos en ocasiones, han determinado que quien tenga
cierto número de cabezas de ganado haya de tener un perro
para su guarda y vigilancia, Acerca de ello dicen las orde-
nanzas de Cármenes: «Iten declaramos ser costumbre que
cualquiera vecino que tenga una docena de cabezas de ga-
nado menor y media de ganado mayor, críe y tenga un mas-
tín»; las de Redilluera afirman: «Otrosi ordenamos que el
vecino que fuere de dicho lugar, teniendo dos docenas de ca-
bezas de ganado lanar ó cabrio y seis de vacuno, tenga obli-
gación de criar un mastín para su guarda, pena de media
cántara de vino por la primera vez, y siendo avisado, por la
segunda, una, y todavía tenga la misma obligación doblando
el castigo.» Estas ordenanzas puede decirse que hoy están
en desuso; el que quiere tener perro en su casa, obedece
sólo á su voluntad al adquirirlo. '
Á pesar de los perros que en cada pueblo hay para vigilar
el ganado, hay ocasiones en que los lobos, ya alentados por
su crecido número, ya acosados por el hambre, ó burlan la
vigilancia de aquéllos, dejándose perseguir unos mientras
otros, arteros y en extremo hábiles, hacen presa en algunas
reses y se las llevan donde puedan ofrecer á todos sus com-
pañeros un banquete, ó llevan el perro que guarda el ganado
á sitio donde fácilmente puedan destrozarlo, para volyer
luego y llevar el estrago y la carnicería á la vecera encomen-
dada al cuidado del perro descuartizado. En tales casos, la ne-
cesidad obliga á los pueblos á organizarse en somatén y salir
á montería: también las ordenanzas contienen preceptos
para esos eventuales casos y determinan la manera de hacer
la convocatoria y las responsabilidades que contraen los que
á ella no concurren. Las de Cármenes se expresan así: «Asi-
mismo ordenamos y mandamos que el primer sábado de Mayo,
el Regidor tenga obligación de repicar la campana al alba y
no salir de allí (de la iglesia) hasta que se junten la mayor
parte de los vecinos y hasta media hora de día, y hagan su
montería según determinasen; y si acordaren suspender la
— 292 —
montería hasta el último sábado de Mayo, han de recorrer
el término (el primer sábado), si fuese necesario, y el que fal-
tase pague de pena dos reales, y si los reunidos fuesen al
puerto, pague cuatro; y los hijos de viuda, pasando de ca=
torce años, salgan 4 montería bajo de la misma pena, á ex-
cepción que tengan legítimo impedimento.»
Convocados al tañer de la campana, vanse reuniendo los
hombres útiles del pueblo, cada uno provisto del arma que
estuvo en su deseo elegir. Palos, hoces, escopetas de varios
sistemas y tiempos, flamantes unas, viejas y ennegrecidas
por el humo las más; pistolas heredadas por la línea derecha
desde el abuelo del abueio, cachorrillos de chispa, toscos es-
toques en la fragua elaborados, cuchillos mohosos y con apa-
riencia de serruchos, todo, en fin, lo que se piensa, más ó
menos acertadamente, que puede servir para ofender ó para
defenderse de las fieras que, en muchas ocasiones, no son otra
cosa que molinos de viento convertidos en gigantes. Asi ar-
mados, suben á los montes á dar la batida, seguidos de los
perros del pueblo; y fraccionados en grupos semejantes á
guerrillas, penetran en aquéllos con ruido tan estruendoso,
que fuera capaz de poner espanto en el ánimo de quien, pre-
senciándolo, no estuviera advertido de su causa. Claro está
que los lobos y zorros que haya en el término del pueblo no
esperan á escuchar la serenata.
$2.
APROVECHAMIENTO DE LEÑAS EN LOS MONTES PÚBLICOS
«El principio de la tutela administrativa—dice el Sr. Col-
meiro —sobre los montes de los pueblos y establecimientos
públicos, no sólo está conforme con la doctrina expuesta re-
petidas veces en el discurso del presente libro, sino que pro-
clama la necesidad de precaver los muchos abúsos que solían
cometer las corporaciones populares, siempre que la ley re-
— 293 —
conoció su exclusiva competencia para hacer cortas y talas
en los montes y bosques del común.
>»No habría inconveniente en concederles el pleno y abso-
luto dominio, y por tanto, la conservación y beneficio de los
montes de su propiedad, si estuviesen animadas de aquel
amor á la tradición que en la antigua Roma y en la moderna
Inglaterra se revela.en el respeto á los árboles viejos y á los
troncos carcomidos. La misma superstición velaba en la an-
tigiedad sobre estas reliquias, pues había bosques sagrados
y venerados como templos. Hoy el espíritu de la destrucción
se apoderó de los pueblos, que no reparan ni vacilan en en-
tregar al hacha del leñador mil y mil encinas seculares» 1,
Paréceme demasiado ayenturada la afirmación de que hoy
se apoderó de los pueblos el espíritu de destrucción, y, sobre
todo, tratándose de intereses que tan inmediatamente les
afectan; antes de admitir tal suposición, habría que presu-
mir el estado de demencia de sus habitantes, ó, por lo me-
nos, habría que reconocer que su inteligencia está limitada
por la más incomprensible de las impreyisiones. Si de esos
montes han de salir las maderas para la construcción y repa-
ración de sus casas, la leña para alimento de sus hogares,
los materiales para la mayor parte de los útiles de labranza,
y en muchas ocasiones uno de los elementos más esenciales
para la nutrición de determinadas especies de ganado en la
estación de invierno, ¿cómo pensar que los pueblos puedan
abandonarse de tal manera al espíritu de destrucción de sus
montes, cuando éstos son para ellos como una especie de
providencia? Y si con:otro motivo piensa el mismo Sr. Col-
meiro que «no merece alabanza el hecho de privar á los pue-
blos del derecho de procurar la conservación, aumento y me-
jora de su patrimonio, derecho muy conforme á la indole de
los Ayuntamientos y ú las antiguas leyes y costumbres de
estos reinos », ¿por qué no hacer extensivo el razonamiento
á la conservación, fomento y disfrute de los montes? Los
tutores son para los incapaces, no para los que en la pleni-
,
1 Colmeiro: Derecho Administralivo.
— 204 —
tud de sus facultades directivas conocen sus necesidades y
los medios de satisfacerlas, saben ordenar éstos para el cum-
plimiento de sus fines y distinguen perfectamente el bien y
el mal, procurando acercarse al- primero y alejarse del se-
gundo. Es una funestisima obsesión la que preocupa á esos
espiritus centralizadores y les lleya 4 imaginar que sólo los
que ejercen las funciones del gobierno central y los organis-
mos superiores del mismo — superiores en el orden ¡erár-
quico—son los que están en la posesión integra del funcio-
namiento intelectual y en aptitud indiscutible para dirigir
con acierto infalible la vida toda de la nación. Esta idea
errónea es la que les ha llevado á suponer, sin razón ninguna
valedera, que los pueblos son como niños inexpertos que, en
cuanto se les sueltan los andadores, marchan, por propia in-
clinación 6 incapaces de reflexionar acerca de sus convenien-
cias, á cometer toda clase de travesuras en perjuicio de los
propios intereses, y se entregan incautos á una especie de
bacanal, de la que hasta sus montes y sus bosques salen muy
mal parados; en esa obsesión se funda el nombramiento de
esos ingenieros á quienes place muy poco salir de la capital
de la provincia á recorrer fatigosamente las empinadas cues-
tas donde los montes están sitos, y las otras donde los bosques
deben crearse, ingenieros que acaso estuyieran mejor en una
cátedra de las escuelas de agricultura, que con un buen sis-
tema de gobierno debieran existir; el de esos ayudantes, que
sirven admirablemente para llenar un hueco y cobrar un suel-
do, y el de esos capataces, que si hacen una visita durante el
año, no tanto tiene por fin lo que más importa, sino el que va
siendo ya fundamental en muchos de los empleados de nues-
tra destartalada administración general. El paso de la guar-
dia civil, á la que, apartándola de su verdadera misión, tam-
bién se la encomienda la vigilancia de los montes, considé-
ranlo los habitantes de los pueblos en cuyos términos existen
bosques de haya, pino y roble, como un verdadero aconteci-
miento. ¡Tan vigilada está la riqueza forestal por ese tutor
próvido y diligente! ¡Con esos elementos y de esa manera
pretende evitar que el espíritu de destrucción de los pueblos
— 295 —=
entregue al hacha del leñador mil y mil encinas seculares!
Nunca, al menos en lo que yo conozco, estuvieron los mon-
tes más expuestos al descuaje y al arrasamiento, que cuando
el poder central se encargó exclusivamente de su custodia.
De todos los pueblos de la región montañosa de la provincia
de León, que es donde esta cuestión más interesa, salen que-
jas y manifestaciones de disgusto por los resultados que pro-
duce la vigente organización para el aprovechamiento, con-
servación y fomento de los montes comunes. Es indudable
que el pensamiento del legislador está inspirado en un buen
deseo, en el de que esos montes se conserven y se mejoren;
pero también es verdad que, merced á los medios adoptados,
no sólo no son éstos conducentes al cumplimiento de aquellos
fines, sino que producen el opuesto; es llano que el legisla-
dor quiere que se repueblen los bosques y que se produzcan,
por unos ó por otros medios, otros nuevos que puedan ser
una esperanza para un porvenir más ó menos lejano; pero
también es evidente que los habitantes de los pueblos, que
por ser en ello los más interesados, según exacta afirmación
de la ordenanza de 1748, son los naturalmente indicados
para ejecutar tales trabajos, y no lo hacen, dado el estado
de inseguridad y de cambio continuo de la legislación, pen-
sando en la poquísima consideración que se tiene para sus
derechos desde inmemorial tiempo adquiridos, agraviados
por las desconfianzas con que se juzga su conducta, inermes
para la guarda y defensa de los frutos de su labor y poco
afectos al desempeño del antipático papel del denunciante;
por eso pierden todo sano y provechoso estímulo, crúzanse de
brazos y abandonan la producción forestal á la dirección
exclusiva de las fuerzas naturales, excluyen de sus orde-
nanzas los medios creados por su interés y mantenidos por
la costumbre; las autoridades locales cuídanse de no tomar
resoluciones positivas, temerosas de responsabilidades más
ó menos ilusorias, y el desconcierto y la anarquía yanse en-
señoreando por totas partes.
Y no hay que decir que no se siente interés por el arbo-
lado, que á enseñar lo contrario viene el provecho, la utili-
— 296 —
dad de los comunes, aguijón que les estimula hasta el ex-
tremo de hacerles acordar ordenanzas como aquella de las
de Cármenes, que dice: «Iten acordamos que en cada año,
en el creciente de la luna de Marzo, cada vecino plante seis
árboles, frutales ó no frutales, como son chopos, álamos y
negrillos, pena de diez reales.» Si esto se hacía en beneficio
primordial de los individuos, ¿cómo no habían de interesarse
por el fomento y repoblación de los montes, cuyas ventajas
inmediatas habían de recoger todos? También lo revelan he-
chos como el ocurrido en el pueblo de Canseco, en cuyo tér-
mino había hace sesenta años un terreno escabroso, con unas
cuantas cepas y otros tantos matorrales de haya, sin valor
ni proyecho ninguno, y hoy existe un monte importantísimo
para aquel vecindario, debido exclusivamente á los cuidados,
á la vigilancia, al interés, al empeño que mostraron cons-
tantemente los vecinos, desde el primer instante de su aco-
tamiento, en conservarlo y en facilitar su desarrollo. No
será este, de seguro, el único caso que pueda citarse en el
Norte de León; y esta conducta de los pueblos y esos buenos
propósitos, armonizanse mal con las palabras del Sr, Col-
meiro y con los temores del legislador. Precisamente ahora
que el Estado tiene todo ese personal de ingenieros, ayudan-
bes, capataces y guardia civil, es cuando los montes sufren
más; y sufren porque los más directamente interesados en su
conservación han sido privados de los medios eficaces de que
antes disponían para procurarla y para conseguirla. Con el
sistema que rige, danse con frecuencia casos tan anómalos
como el de que, mientras algunos avisados, aunque poco es-
erupulosos, realizan impunemente considerables substraccio-
nes de maderas, otros infelices incautos, que han tenido el
atrevimiento de recoger leña de poco valor ó unas cuantas
ramas de escaso provecho, desconociendo el valor legal del
acto que realizan, se ven en el duro trance de tener que
contestar á tales cargos, afectados por los ahogos que pro-
duce el terror, desde el banco de los procesados, como si se
tratara de criminales curtidos en las prácticas de la delin-
cuencia.
— 297 —
Que los pueblos del Norte de León guardaron siempre con
especial cuidado su riqueza forestal, y que estuvieron muy
atentos á procurar su fomento y á evitar los actos arbitra-
rios ó egoistas que pudieran causarla, sin necesidad, algún
perjuicio, lo muestran bien las ordenanzas que han venido
rigiendo la vida puramente local de aquellos comunes. En
todas ellas se encuentran disposiciones relativas á la conser-
vación y aprovechamiento de los montes, tanto de los que
son exclusivos de cada pueblo, como de los que son comunes
á dos ó más lugares, que no son pocos; sólo en la tierra de
Argiiello conozco varios que están sujetos á esa comunidad:
uno que es común á los pueblos de Canseco y Pontedo; otro
á los de Villanueva y Campo; otro á los de Cármenes y Al-
muzara, y otro á los de Redilluera y Llamazares. De estos
pueblos que tienen la mentada comunidad, uno de ellos es
el que lleva la dirección, el que reglamenta los aprovecha -
mientos, el que determina el día ó días en que han de efec-
tuarse, el encargado de notificar al otro esos acuerdos y el
que impone las multas á los que no los acatan. El reparto
de las leñas hácese por vecinos, concediendo á cada uno la
facultad de extraer uno ó dos carros, uno ó dos forcados
cada año, según sea la abundancia de la leña y según sea la
necesidad que de ella se sienta; cada pueblo, por consiguien-
te, aprovecha en proporción del número de sus vecinos; el
que más vecinos tiene, más leña extrae; pero la cantidad
que lleva un vecino del uno, es igual á la que recoge uno
cualquiera de los vecinos del otro. Copio algunas de las or-
denanzas que tengo á la vista, porque por sí solas bastan
para que se pueda formar juicio cabal acerca del asunto.
«Iten declaramos — dicen las de Cármenes — ser cos-
tumbre de inmemorial tiempo á esta parte, que el monte de
Brición con sus matas, y las Viescas de la Braña, son cotas
cerradas en todo tiempo, sin que nadie las pueda derrotar,
y si algún vecino de Cármenes ó Almuzara hubiese menes-
ter de algunas maderas para la refección de sus casas, pidan
licencia al lugar de Cármenes, y ésta la pueda dar dicho lu-
gar de Cármenes sin los vecinos de Almuzara.
— 293 —
»Iten declaramos ser costumbre, de inmemorial tiempo á
esta parte, que las prendas forasteras que se hicieren en di-
cho monte y Mataviescas de la Braña, aunque hagan dichas
prendas los vecinos y Regidor de Almuzara, las hayan de
entregar al Regidor y vecinos de Cármenes para que las
castiguen, que así es costumbre, y si no lo quisieren hacer,
les pueda castigar el Regidor de Cármenes en la pena de
sesenta reales.
»Iten declaramos ser costumbre que si algún vecino de
Almuzara fuese al monte de Brición y sus cotos, y fuese de-
clarado por alguna persona suficiente de Cármenes ó Almu-
zara, el Regidor de Cármenes haya de ir al lugar de Al-
muzara y mandar al Regidor de dicho lugar que saque las
prendas á los que se hallen culpados, y si hay vino en dicho
lugar, los castiguen allí, y no lo habiendo las entregará (las
prendas) al Regidor de Cármenes para que en este pueblo se
castiguen; y si el Regidor de Almuzara no las quisiera sa-
car, el de Cármenes saque una prenda abonada al de Almu-
zara y la traiga á castigar 4 Cármenes como va glicho.
»Iten declaramos ser costumbre que las prendas que se
hicieren en el monte de Brición y Mataviescas de la Braña,
tengan el Regidor y vecinos de Cármenes un año de término
para castigarlas, aunque sean de los lugares comarcanos.
Sólo con que haya noticia ó rastro de leña, pueda el Repgi-
dor, con cuatro vecinos, ir 4 hacer diligencia, y si le pu-
sieran alguna oposición, den cuenta á la justicia inmediata-
mente, y por cada pie que se corte en dichas cotas, el ve-
cino pague diez reales y el forastero diez reales y el daño;
y si fuese feje (haz) de varas, pague la misma pena; y si
fuese forcado de cualquier género de leña, pague sesenta
reales; y si se cogiese de noche, pague pena doble.»
Las de Canseco, después de declarar que son cotos perma-
nentes los montes de haya y roble que corresponden exclu-
sivamente al pueblo, dicen: «Y cualquiera persona ó vecino
que cortare madera en ellas (en las cotas), debe de pena tres
cántaras de vino por la primera vez, y por las demás lo que
ordenare el concejo»; y en cuanto al monte común con Pon-
— 2929 — á
tedo, añaden: «Iten declaramos por cota, asimismo, la de
Bodón, según la demarcan los apeos y contratas que tene-
mos con el Ingar de Pontedo. Las penas de sus prendas son
media cántara de vino cada vez.»
De las ordenanzas de Villanueva copio: «Asimismo decla-
ramos ser cota reservada la de roble, que llaman Matacana-
les; y cualquiera que cortare un pie en ella sin la corres-
pondiente licencia (del concejo), además de las penas de la
real ordenanza, pague diez y ocho reales. Igualmente de-
elaramos ser cota reservada la de faya (haya), que llaman
Lagarejo; y cualquiera que en ella cortare un pie sin la co-
rrespondiente licencia, incurra en la pena de seis reales para
la refección de caminos. Iten ordenamos y mandamos que
el monte que se nomina Abedular, persona ninguna corte
pie de abedul para madreñas (almadreñas), no siendo cada
uno para sí y la gente que mantenga en su casa, y se ob-
serve bajo la pena de seis reales, aplicados, sin remisión al-
guna, á la refección del puente del río caudal de este lugar.»
Transcribo de las ordenanzas de Redilluera: «Otrosi orde-
namos que en cuanto á los montes de Valdefornos, Canales
y Abedular de Trancosa, si algún vecino del lugar ú otra
persona en los montes referidos cortare ó trajere madera sin
licencia del lugar, haya de pagar por cada vez que constare
haber cortado ó traido destrozo, faya 6 abedul, tres cánta-
ras de vino, y esto lo pueden castigar el Regidor que fuere
del lugar durante un año, siendo requerido por vecino del
lugar ó constando por declaración ó información de cual-
quiera vecino del lugar.»
Según advierto en las anteriores ordenanzas, eran muy
comunes, hace no muchos años, los montes de abedul en el
Norte de la provincia, y con sus maderas construían las al-
madreñas, calzado indispensable en tres estaciones del año.
De aquellos abedulares sólo quedan algunos troncos carco-
midos y casi sin ramas, con evidentes manifestaciones de
una existencia muchas veces secular; las almadreñas ya na-
die sabe allí hacerlas; los asturianos de los concejos inme-
diatos son los que surten el mercado.
— 300 —
Al lado de las ordenanzas á que me vengo refiriendo, los
pueblos comuneros tienen sus especiales conciertos, tales
como aquel á que las de Canseco aluden, y otro que celebra-
ron los vecinos de Villanueva y los de Campo el año de 1775
acerca del régimen y aprovechamiento del monte Moynedo,
común á los dos pueblos; tengo á la vista el documento en
que aquel convenio se consignó. En él consta que cuando
algún vecino de uno ú otro pueblo necesite madera para
hacer Ó reformar su casa, la ha de solicitar, en todo caso,
del concejo de vecinos del pueblo de Campo, y que cuando
éste acuerde que se recoja y se reparta la leña, se ha de avi-
sar al pueblo de Villanueva para que sus vecinos concurran,
si les conviniere. El derecho de cotar y descotar, el de vigi-
lar é imponer multas y cobrarlas corresponde al Concejo de
Campo; los de Villanueva no tienen otras facultades que las
de compartir los aprovechamientos con los vecinos de aquél,
cuando éstos lo determinan. Esta es la regla en todos los
casos de comunidades de esta clase, que son muchos.
Cuando las necesidades del común lo demandaban, ya
para la reparación de un puente, ya para la reconstrucción
de la casa de escuela ó para la ejecución de alguna otra obra
concejil, el concejo acordaba que se sacaran de los montes
comunes las maderas necesarias, sin que solicitaran nunca
el consentimiento de ninguna autoridad superior; la corta
se realizaba siempre bajo la inspección de la autoridad lo-
cal. Si algún vecino necesitaba madera para la construcción
de su casa, bastaba para obtenerla — ya lo hemos visto en
las transcritas ordenanzas — la licencia ó el consentimiento
del concejo; tal vez se fundaba esta manera de proceder en
el número 31 de la ordenanza de 1748, el cual dice: «En
atención á los (perjuicios) que también se han originado del
abuso de dar los concejos y justicias, por su propia autori-
dad, licencia para entresacar los montes y cortar árboles de
pie para fábricas de madera á propios usos, se les prevenga
y mande de nuevo se abstengan de cometer este exceso, bajo
la pena de ser castigados con el mayor rigor, sobre que de-
berán velar mucho los corregidores, y en que sólo permitan
801 —
uno ú otro árbol, en caso de necesidad, para los propios
obrajes de los vecinos.» Pero esa necesidad y la cantidad de
maderas que se habían de aplicar á su satisfacción nunca se
sometió á la resolución de otra autoridad que la asamblea
de vecinos, la cual procedió siempre, en tales materias, con
la cautela y moderación que mejor se conciertan con los in-
tereses del común. Se siente allí una invencible repugnan -
cia hacia las relaciones con las autoridades externas en
todos aquellos asuntos que, por ser puramente locales, creen
que les compete su resolución por ley de naturaleza. Mien-
tras el orden legal no se ajuste á las sanas manifestaciones
de este sentimiento, la ley no alcanzará el respeto apeteci-
ble y propio de sociedades equilibradas y que descansan en
su propio centro.
En el asunto que me ocupa, pasó el contenido de las or-
denanzas antiguas, en una ú otra forma, á las ordenanzas
modernas, adoptando en ellas, y en algunos acuerdos sema-
nales, disposiciones análogas á las que quedan copiadas
acerca de la conservación, aprovechamiento y vigilancia de
los montes altos; una diferencia hay que hacer notar: la de
que si se conservan las multas, se prescinde por entero de
las prendas, pasando á aquéllas el nombre de éstas. Tal si-
tuación duró—y acaso no habría error al afirmar que en
muchos pueblos aún dura—hasta estos últimos años, que,
temerosos de contraer responsabilidades por realizar lo bue-
no, creyeron prudente abstenerse de tomar acuerdos y de
emplear medios coactivos para evitar que en los montes se
cometieran abusos.
Sin cuidarse los concejos de averiguar las determinacio-
nes del poder central acerca de la vigilancia de los montes
propios de los pueblos, al contratar todos los años los ser-
vicios del guarda de cotos y frutos cuidaron siempre de
señalar, entre las funciones de éste, la de vigilar muy cnui-
dadosamente los bosques de haya y roble, y los de pino
donde existen. Por la participación que en las multas im-
puestas se reconoce al guarda, por el intimo conyencimiento
que éste tiene de que está, por razón de su cargo, en pose-
— 8092 —
sión del derecho de usar armas cuando vela por la integri-
dad de los montes, y por las exenciones que se le otorgan
respecto de las prestaciones personales en las obras conce-
jiles, parece como que el nombramiento de esos guardas
descansa aún en la ordenanza de 1748. Mándase en ella á
los concejos que elijan y nombren cada año, al mismo tiem-
po que los demás oficios públicos, los guardas de campo y
monte que, según la extensión de su término, juzgaren con-
venientes; que por recompensa de su trabajo se les exima
de todas las cargas concejiles por el tiempo que sirvieren;
que se les aplique integramente la tercera parte de las pe-
nas y denunciaciones que hicieren; que se les permita el
uso de todas las armas blancas ó de fuego, siendo de la me-
dida y no de las prohibidas; que se les dé el favor y ayuda
que pidieren; y que si todavía esto no bastare, los pueblos,
como principalmente interesados en la conservación y au-
mento de los montes y plantios, les sitúen de sus propios
la ayuda de corta que estimaren justa, y si no tuvieren di-
chos pueblos propios de qué garantizarles, repartan el gasto
y el de los plantios anualmente entre sus vecinos.
En cuanto á la fe que han de merecer las declaraciones
del guarda, dice la expresada ordenanza: «Jurando usar y
cumplir bien y fielmente la obligación de sus oficios, baste
su declaración con la aprehensión real para ejecutar las pe-
nas.» Según la costumbre que rige en aquellos pueblos, la
denuncia del guarda está sujeta á prueba en contrario; y si
el denunciado logra acreditar la falsedad de aquélla, es el
guarda el que queda obligado á pagar la multa señalada
para la supuesta falta. Por razón de esa misma costumbre
está exento de concurrir 4 la limpieza y reparación de ca-
minos, construcción y reforma de puentes y demás obras de
concejo; y, según luego diré, recibe, como retribución de
sus servicios, la mitad de las multas que se hacen efectivas
y una cantidad fija que se le paga de los fondos del pueblo
ó por reparto entre los vecinos.
Como se ve, la organización que hasta ahora se mantuvo
por virtud de la costumbre nacida de la práctica ó del uso
— BOS
constante, no puede ser más análoga á la establecida, en la
relación de que trato, en la mentada ordenanza de los tiem-
pos de Fernando VI. Hoy, aunque sintiéndolo vivamente
los moradores de aquellas aldeas, y comprendiendo que ese
apartamiento implica la ruina de sus montes, al contratar
los servicios del guarda no nacen para éste más obligacio-
nes que las de atender á la conservación de los frutos de las
fincas de particulares y de los pastos acotados por acuerdo
anual ó semanal; los bosques van quedando abandonados,
en cuanto á su vigilancia, á la desmedrada de los capataces
y de la guardia civil, que es casi tanto como si no tuvieran
ninguna. Es verdaderamente lamentable que de tal manera
se aprieten las ligaduras que atan la acción de los pueblos
y se condene á aquellos sufridos montañeses á presenciar,
sin que puedan remediarlo, el aniquilamiento de una riqueza
tan esencial en el medio en que viven.
En cuanto á la manera de hacer el aprovechamiento de
las leñas, encuentro tres formas distintas. La Real orden
de 4 de Junio de 1862 dice así en su artículo primero: «Se-
gún lo establecido en las ordenanzas, con especialidad en
el art. 118 y en las demás disposiciones que se hallan en yi-
gor, deben respetarse en toda su integridad los usos legiti-
mamente establecidos y plenamente acreditados en cada lo-
calidad para el aprovechamiento de los montes, pudiendo
sólo alterarse ó impedirse cuando no sea posible ejercitarlos
sin destruir la riqueza misma que los pueblos disfrutan.» Lo
que determina la Ley de 1863, el Reglamento de 1865 y el
artículo 75 de la vigente ley Municipal, es bien sabido. Pues
bien; mientras en las riberas y en la parte baja de la pro-
vincia de León, atemperándose á la regla segunda del. citado
artículo 75, dividen los montes en lotes, y adjudican, por
suerte, uno á cada yecino para que aproveche, cuando mejor
le plazca, la leña que en él hubiere, en la región montañosa
siguen rigiéndose por sus inveterados- usos. Aquí, después
de pagado ese 10 por 100 que, al decir de las disposiciones
legales, se aplica á la repoblación y fomento de los mismos
montes, siquiera los habitantes de aquellos pueblos no se ha-
O
yan enterado aún, mediante la enseñanza que nace de los
hechos, de que ello sea una verdad tangible; después de ter-
minar la recolección de todos los frutos, y cuando los traba-
jos del campo no apremian, un domingo, reunidos en concejo,
acuerdan los vecinos echar al monte 6 á la mata, determi-
nando el día ó días en que se han de ejecutar las labores de
recoger la leña, cortar la hoja y acarrear una y otra, sin
olvidarse de fijar el número de carros ó forcados que cada
vecino tiene derecho á extraer. Cuando para preparar la
leña es preciso cortar las ramas y tronchar los troncos ge
árboles secos caidos, ya á impulso de vientos tempestuosos,
ya cediendo á los golpes de furtivo leñador sorprendido, en
su tarea, acuerda el concejo que, uno ó más días antes del
que se señala para el acarreo, vayan al :nonte tantos hom-
bres—para esta operación han de ser hombres precisamen-
te—cuantos son los vecinos del lugar respectivo, ó cuantos
tienen los pueblos comuneros, si se trata de un monte que es
común á dos ó más pueblos. La misión de esos hombres, en la
que suelen emplear un día entero, es la de preparar la leña,
ordenarla en tantos lotes Ó pilas cuantos son los vecinos
* participes, y repartirla mediante un sorteo. Hecha así la
distribución, el acarreo se facilita considerablemente: cada
cual sabe anticipadamente el punto adonde ha de encami-
narse con sus yuntas; puede disponer para ese solo fin de
todo el personal de la familia; no se perturban los unos á
los otros en la reunión y preparación de la leña; no existe
motivo para las disputas, á que es tan propenso el sistema
de que luego hablaré; los lotes se colocan cuidadosamente
en el sitio que más contribuye á facilitar la carga, y la labor
queda en pocas horas terminada. Pero no es esta la forma
empleada con más frecuencia; lo más común es lo que ya en
otra parte está minuciosamente descrito; y como á la descrip-
ción á que aludo nada tengo que añadir, ni me fuera posible
hacerla aquí con mayor exactitud, me limito á copiarla,
convencido de que en ella está reflejado fielmente lo que
ocurre en la realidad.
No bien amanece el día prefijado, el cual tiene para aque-
— 305% —
llas gentes algo de extraordinario, toca la campana el A]-
calde de barrio, como señal de que es llegada la hora de po-
nerse en camino. Cada vecino manda un individuo, que puede
ser hombre ó mujer, pero cuidando siempre de que sean jó-
venes y robustos, para que puedan soportar las fatigas del
trabajo penoso que van á ejecutar. Con las hachas al hombro
los hombres, y con el hocil en la mano las mujeres, marchan
en dirección al monte, en cuyas inmediaciones hacen alto y
esperan afanosos hasta que todos se reunen. Mientras llega
el momento de emprender la temida carrera, dos vecinos
nombrados al efecto, y el guarda, recorren el monte para
averiguar si alguien ha entrado clandestinamente en auxilio
delindividuo ó individuos de la respectiva familia que están
con los abajo reunidos; en caso afirmativo, se les expulsa y
se les impone una multa que para el caso está preestable-
cida. A medida que los de abajo se van juntando, crece el
bullicio y la algazara; todos quieren estar los primeros para
llegar antes al punto señalado por el deseo, revelando en sus
semblantes, en sus movimientos inciertos y en sus actitudes
la impaciencia que los domina. Si alguno, de intención tra-
viesa, aprovechándose de la general excitación, da la voz
convenida, corren los más vivarachos como alma que lleva
el diablo, para volver á andar el camino recorrido, entre las
risotadas generales, las frases ingeniosas y las palabras pi-
cantes de los que, más prudentes y avisados, permanecieron
inmóviles en sus puestos. Cerciorado el Alcalde de barrio,
por la lista, de que no falta la representación de ningún ve-
cino, ó de que ha llegado el momento de no esperar por na-
die, da la voz de «al monte», y todos se desparraman, Co-
rriendo con toda la violencia que consienten los músculos
respectivos: un momento más, y todos han desaparecido.
Dentro del monte corren también, y con el pecho como el
fuelle de un herrero cuando acciona, la cara arroyada por
el sudor, jadeantes y rendidos por la fatiga, van depositando
en las esparcidas plantas secas, como signo de ocupación ó
de toma de posesión, en una el hacha, en otra la chaqueta,
una soga en ésta, el chaleco en aquélla y la faja en la de más
20
a
allá; individuo hay que se queda casi en ropas menores con
tales desprendimientos. ¡Ay de los perezosos y de los tor-
pes! Tendrán que andar dos kilómetros de muy mal camino
para poder reunir la leña que necesitan.
Sin procurarse descanso ninguno, comienzan á partir los
troncos y ramas en pequeños trozos, que van reuniendo en
un punto fácilmente accesible á las yuntas y á los vehículos
que éstas llevan, los cuales van arrastrando en toda su lon-
gitud y reciben el hombre de forcados. Desde cierta distan-
cia del monte, sólo se oye esa especie de tableteo que pro- .
ducen muchas hachas al caer sobre la madera, duplicado por
el eco ó reflexión del sonido en las rocas inmediatas y una
especie de gemido que se escapa de la boca de los leñadores
que manejan aquéllas al asestar el golpe en el tronco que
van tronchando. Para este día ó días cuidanse los vecinos
de abrir, en el acuerdo semanal, un pago antes cerrado, ó
coto, para que las yuntas puedan comer mucho en poco
tiempo. Dos horas antes de amanecer las mandan al pasto,
y dos horas después se las ve en el camino, con sus forcados
arrastrando, formar larga y vistosa fila y marchar con toda
la prisa de que el ganado es susceptible. El que tiene la
suerte de llegar el primero al pueblo con su forcado de leña,
ya puede asegurar que ha puesto una pica en Flandes.
Pasados estos determinados días, nadie tiene derecho á.
sacar leña de los montes, excepto aquellos á quienes ha co-
rrespondido por turno la guarda de ganados, los cuales guar-
dadores han de recogerla el día siguiente, y el barbero del
pueblo, á quien se paga con un determinado número de for-
cados de leña los servicios que presta en su oficio todos los
domingos del año. Ese precio en tal especie puede cobrarlo
cuando lo juzgue más conveniente !.
El respeto casi religioso que los montañeses de León guar-
dan para sus bosques, manifiéstase bien en una costumbre
muy añeja — me inclino á creer que tiene sus raices en los
tiempos primitivos — y muy generalizada: la de la coloca-
1 López Morán: Revista de Legislación y Jurisprudencia,
O
L ción de los mayos. Los días de San Juan y San Pedro en
unos pueblos, y.el del santo patrono en otros, los mozos de
los lugares han de poner en el centro del pueblo, ó en el lu-
gar más concurrido de él, dos vigas derechas, bien descorte-
zadas y con un ramo en su parte superior; en ciertos casos
pende de ese ramo un gallo, que se adjudica al que trepando
lo alcance. Esto lo hacen ahora los mozos, y lo hicieron los
padres de ellos cuando lo eran, y lo hicieron los abuelos en
iguales circunstancias, lo hicieron todos los que allí pasaron
por esa dichosa edad de la vida. Si aleún año dejaran de
traer del monte y de colocar en la plaza los mayos, merece-
rian los mozos las censuras generales, hasta las de los mis-
mos vecinos. Sin embargo de esto, los jóvenes no han pedido
nunca autorización al concejo, porque saben, desde luego,
que no se les había de conceder; el día anterior al de la
fiesta acuerdan, con apariencias de secreto, siquiera sea un
«secreto á voces», subir al monte á cortar las vigas que se
han de transformar en mayos, y á tal efecto eligen tres 6
cuatro para que ejecuten el acuerdo. Con las hachas cuida-
dosamente ocultas y una bota de vino, que uno de ellos lleva
al hombro simulando otro bulto cualquiera, marchan sigilo-
samente, cuando el sol declina, y cortan las dos mejores pie-
zas que encuentran, buscando. Traerlas al pueblo mientras
haya la seguridad de que serán vistos, sería falta imperdo-
nable que merecería severo correctivo; es préciso que nadie
se aperciba de lo que ocurre, y para conseguirlo es fuerza
esperar á las altas horas de la noche, cuando todos descan-
san de las fatigas producidas por el trabajo. Luego que la
noche llega, algunos de los mozos que quedaron en el pue-
blo simulan que substraen clandestinamente de casa de los
padres respectivos una vaca ó una yunta cada uno. Esqui-
vando las miradas de todos, encaminanse con ellas al monte,
y pasada media noche entran en el pueblo con las vigas. En
pocos momentos levantan la corteza y cortan los salientes
que hay en ellas; y cuando están así preparadas, pónenlas yer-
ticales, aplicando, para conseguirlo, todos sus esfuerzos, auxi-
liados por una especial combinación de escaleras de mano.
5808. =
Hace aún muy pocos años—puede asegurarse que aun hoy
ocurre en algunas comarcas, — mientras unos mozós subían
al monte á cortar y bajar los mayos, otros buscaban algunos
fresnos en las fincas particulares, y en ellos podaban tantos
ramos cuantas eran las mozas del pueblo; cuando aquéllos
estaban convenientemente preparados, los repartían entre
varios grupos de mozos, y cada grupo se dirigía á un barrio
ó á una calle del pueblo. El más conocedor de la subida ex-
terna de cada casa donde hubiera mujer ó mujeres solteras,
trepaba hasta el techo é hincaba en la cumbre tantos ramos
como eran las mozas que habitaban en la casa. Este obse-
quio no era individual, no era de un muchacho á una mu-
chacha, del novio á la novia; era colectivo, lo hacían todos
los mozos á todas y cada una de las mozas. Si acaso alguna
de ellas no se distinguía por la pureza de su conducta, allá
aparecia en lo más alto del techo el símbolo de censura des-
piadada. Los dueños de los fresnos toleran el daño que les
causan.
Llevada á cabo toda la expuesta labor, dividense los mo-
zos en varias secciones, y van por el pueblo cantando la
ronda y entran en las casas pidiendo las botijas de leche—
en esos días no las quitan, las piden, —cuando ya se acerca
la hora del amanecer. No importa que la hora sea intempes-
tiva y que la razón aconseje pedirlas durante el día; la ran-
cia costumbre manda que se haga en aquel momento, y los
argumentos que la contradicen no hay quien los atienda.
Llaman con insistencia 4 todas las puertas, y alguna de las
mujeres de la casa donde pican, más bien con agrado que en
actitud de protesta, se levanta y les entrega la botija que
de antemano tiene preparada y tan limpia como sea posible.
Esas botijas asi obtenidas, se las reparten los mozos por sor-
teo ó de alguna manera análoga; los mayos los yenden des-
pués de pasar algunos días de exposición, y con el precio
procuran al estómago un día de fiesta.
Esa práctica de los mayos, dada la forma en que los he-
chos se ejecutan, revela el cuidado exquisito con que han
¿velado siempre por la conservación de sus montes, demues-
— 309 —
tra que no son aquellos los pueblos que se inspiran en in-
sano espíritu de destrucción, prueba que tienen bien mere-
cida la emancipación de la tutela que, sin ningún provecho,
antes bien con señalados perjuicios para los pupilos, preten-
den imponerles los que, considerándose centro del mundo,
los desconocen.
$30
GUARDAS DE CAMPO: SUS FUNCIONES
Hecho el acotamiento de los prados y la siembra de las
tierras labrantías, la vigilancia se impone como una necesi-
dad producida por la misma lógica de los hechos; sólo así
pueden lograrse los frutos en pueblos donde, como acontece
en la región del Norte, la ganaderia tiene relativa impor -
tancia. Por el examen de varias ordenanzas antiguas y mo:
dernas y por la inmediata observación de las costumbres,
pude adyertir que son dos las formas empleadas en la prác-
tica de esa vigilancia: una que efectúan los mismos vecinos
por turno ó en vecera y por un tiempo que previamente se
determina, y otra que se ejerce por un guarda, misiego ó
cotero, cuyos servicios contrata y retribuye el común para
que desempeñe el cargo que se le encomienda, durante todo
el tiempo convenido. Tal vez el primer sistema se practicó
exclusivamente en algún tiempo; acaso, para evitar las mo-
lestias que para todos llevaba consigo, pareció mejor tener
un guarda permanente pagado con los fondos del pueblo;
puede suceder que, por atravesar ahora tiempos de transi-
ción, se encuentran aún vivas entrambas formas; pero es
seguro que los guardas acabarán por sustituir total y defini-
tivamente á los veladores. De que éstos subsisten en la pro-
vincia de León, dan testimonio las siguientes palabras de
D. Sixto Misiego, refiriéndose al partido de Sahagún: «El
concejo — dice — nombra los guardas de ganados y del
— 310 —
campo. Estos guardas, en algunos pueblos son de turno en-
tre los vecinos, por días ó por semanas, y responden de los
daños que se causen, si no dan dañador.» Como se advierte
por las palabras transcritas, no ya dentro de la provincia,
sino dentro de un solo partido judicial se ejerce la guardería
de las dos maneras mencionadas: en unos pueblos nombra el
concejo el guarda, mientras en otros ha de guardar cada ve-
cino cuando el turno se lo imponga. Esta última forma la
establecen también varias ordenanzas antiguas, entre ellas
las de Villanueva de Pontedo, cuando dicen: «Iten es cos-
tumbre que haya veladores de dia, todo el año, y de día y
noche, desde que se echan los bueyes y vacas de labranza á
la cotada, hasta recoger los frutos; y de noche han de ser
dos veladores, y éstos van de corrida por vecindad; y la
viuda que tenga un hijo capaz, tenga obligación de velar
como los demás, acompañado de un vecino.» Las de Cárme-
nes manifiestan: «Iten ordenamos y mandamos que haya
dos veladores en todo tiempo para los forasteros y los del
lugar; y si al que tocase la vela no hiciese diligencia debida
para prendarlos y dar cuenta al Regidor, pague la pena de.
ocho reales; y asimismo tienen de obligación los veladores
de salir 4 velar á los puntos acostumbrados dos veces al día,
ó lo que fuere necesario, y tengan obligación de estar en
dichos puestos hasta que el ganado venga de los pastos; y
si hubiese algún daño en frutos ó cotos, ó lo necesitaren,
pueden pedir favor á cualquiera vecino ú otra persona que
se halle presente; y si no quisieren asistir, por la declara-
ción de los veladores los castigue el Regidor con la pena de
dos reales, si pasan de catorce años.» Bien pudiera relacio-
nar esta ordenanza con algunas de las teorías de la filosofía
del derecho; pero tal empeño me apartaría de los límites
trazados por las condiciones del al y es preciso apla-
zarlo para mejor ocasión.
No ha de servir lo que queda dicho para entender que en
el régimen antiguo no se empleó otro sistema de vigilancia
que el de vecera ó turno de vecinos; ordenanzas hay que de-
claran lo contrario. Las del pueblo de Villamoros, reforma -
— 311 —
das por última yez el año de 1768, dicen acerca de este
asunto: «Iten que si hay misiego, ningún vecino pueda
prendar ganado de dicho lugar por pena, pero sí por daño;
el misiego lo ha de hacer por uno y por otro, y llevar el ga-
nado que prendase á su casa ó á la taberna, y decir al dueño
(de la finca dañada) el motivo de la prenda.» La forma hoy
predominante, y con tendencia á ser la única, es la de tener
un guarda permanente en cada pueblo, contratado en con-
cejo de vecinos, retribuido con fondos del común y una par-
ticipación en las multas por las aprehensiones que haga, y
con la obligación de vigilar de día y de noche los frutos y
los cotos y, hasta ahora, también los montes. Como suele
haber alguna variedad acerca de este asunto en las diferen-
tes regiones de la provincia, expondré lo que respecto de
nombramiento, retribución y funciones del guarda está es-
tablecido por la costumbre en algunas de ellas.
“Ya conocemos, por las manifestaciones del Sr. Misiego, lo
que acerca de este asunto ocurre en el partido de Sahagún.
De lo que pasa en Riaño informa el Sr. Mata, diciendo:
«Nombran guardas para los terrenos comunes y frutos de
la propiedad particular, y la mitad de las penas ingresa, por
lo común, en los fondos de cada pueblo, quedando á benefi-
cio del guarda la otra mitad. Es costumbre en este pueblo
abonar cada vecino una hemina de centeno; en los demás
del municipio no se les da el centeno, pero es mayor la re-
tribución en metálico, pagada siempre de los fondos del
pueblo.» Respecto de los partidos de León y de Valencia de
Don Juan, puede servir de ejemplo lo que determinan las
ordenanzas de Villamoros, que es como sigue: «Iten que del
importe de las penas impuestas por el misiego, sea la mitad
para el concejo (claro está que la otra mitad ha de ser para
aquél) y está obligado (el misiego) á participarlas el do-
mingo siguiente, pena de ocho reales. —Iten que el misiego
está obligado á dar dañador, y dándole, está obligado el
dañador al pago del daño, nombrando una persona por su
parte y otra el dueño, y que bajo juramento declaren su
importe; y en caso de discrepancia, sea el Regidor nom-
— 312 =
brado como persona tercera.—Iten que el misiego está obli-
gado á guardar (el fruto) hasta que se levanten las eras, y
si algún vecino, por omisión, estuviese en ellas más que los
otros, requiriéndolo el misiego y no desocupándolas dentro
de un día, todos los daños que después se ocasionaren serán
de cuenta del vecino y no del misiego. Para apreciadores
de los daños que antes van dichos, han de nombrar y jura-
mentar el Regidor dos vecinos en el mes de Marzo, y que
lo sean por todo el año, quienes por cada aprecio que hagan
tengan de derechos media azumbre entrambos, sea grande
ó pequeño el daño.» En relación con los partidos de La Ba-
ñoza y Astorga, dice el Sr. Cansado: «Los guardas de cam-
po se nombran en concejo, y generalmente en día señalado.
En Castrocontrigo es el día de San Andrés, en el cual, re-
unidos los vecinos en la casa de concejo, se presentan y
anuncian los candidatos á la guardería; y como las condi-
ciones del contrato son casi siempre las mismas, sólo se dis-
cute la aptitud de los aspirantes. Hecho y voceado el nom-
bramiento, el elegido recibe en el acto la banda de cuero
con su correspondiente chapa metálica; sólo falta ya darle
la posesión definitiva, que unos días después yan á darle á
su propia casa las autoridades locales, las cuales, al amor
de la lumbre, sobre la que murmura el guisado contenido
en proporcionada cazuela, y entre el circular de la jarra de
vino, formalizan definitivamente el contrato, extendiendo
la correspondiente éscritura. El salario del guarda se paga
en especie: grano, patatas, lino, etc., según les productos
de cada pueblo. En unos, como en éste, es igual la cuota
para todos los vecinos; en otros proporcionada al caudal de
cada uno. Pero además de este salario fijo, tiene el guarda
otro eventual, las penas, 6 sea cierta cantidad en metálico
por cada res que sorprenda haciendo daño, ó persona que
transite por sitios vedados. Varia según la especie de gana-
dos, y se cobran por el mismo guarda al llevar las reses á
casa de su dueño, si bien las más de las veces se contentan
con la media hogaza, el cesto de patatas ó la jarra de vino
que el presunto reo le ofrece en sustitución de la pena. En
nn MENA:
S
»
—= 318 —
todas las escrituras se consigna la cláusula de que el guarda
habrá de ser responsable de los daños que sufran las pro-
piedades, siempre que aquél no dé dañador, es decir, no
designe la persona ó dueño del ganado causante del daño.»
En la Ribera de Gradefes hay pueblos que tienen dos guar-
das y para cada guarda un bastón. Se sustituyen por perío-
dos de tiempo que están señalados, y el sustituido no puede
regresar al pueblo en tanto que no haya cambiado el bastón
con el compañero.
El «libro de pueblo», de Canseco, manda que se nombre
un guarda «para la custodia de montes, frutos y cotos»; el
documento privado de constitución de sociedad, de que ya
hablé en otra parte, dice: «Creemos conveniente el contra-
tar un guarda para la custodia de nuestras fincas, frutos y
cotos, y á éste se le pagará de las indemnizaciones que re-
sulten á favor de la sociedad; y si no fueren suficientes, se
hará un dividendo entre los socios por iguales partes, y lo
mismo percibirán si hubiere algún sobrante.» Tanto en
este pueblo como en los otros de la misma región, el nom-
bramiento del guarda se hace en uno de los concejos ordi-
narios, adjudicando el servicio á quien se comprometa á
prestarlo en condiciones más ventajosas para el pueblo,
salvando siempre las personales adecuadas que han de re-
unir los pretendientes. La retribución ó precio del servicio
suele tener dos orígenes: de un lado, una participación en
las multas que se impongan—generalmente la mitad, —y de
otro, una cantidad cierta que se determina en concejo, me-
diante convenio si es uno el aspirante, ó por pujas entre los
solicitantes cuando son varios, Ese contrato se consigna en
un documento privado y se sella ó ratifica mediante la ro-
bla, la cual es, como dejo dicho, el último momento ó la
consagración de casi todos los actos relativos á la contrata-
ción. He aquí una copia del documento que los vecinos de
Canseco suscribieron con su guarda el año de 1892: «En
Canseco, á 14 días del mes de Enero de 1892, reunidos en
el sitio de costumbre los asociados de la junta de ganaderos
y propietarios del indicado pueblo, contratamos un guarda
— 814 —
ó vigilante para la custodia de muestras fincas, siendo ele-
gido por la antedicha corporación José Fernández Gonzá-
lez, el que se compromete á prestar sus servicios y fiel cum-
plimiento por el tiempo de un año y por la cantidad de cien
pesetas y mitad de indemnizaciones, siéndole abonadas
estas cantidades por el presidente de la sociedad cada se-
mestre. Se compromete á prestar estos servicios bajo las
condiciones siguientes: 1.*, que ha de ser responsable de los
daños que se encuentren en las fincas de dichos asociados,
si no diere dañador; 2.*, que se sujete en un todo á ejercer
según los capítulos que obran en el anterior documento (el
de constitución de sociedad y antes «libro de pueblo»); y lo
acepta en todas sus partes. Y para que conste, etc.»
Por lo que queda dicho se comprenderá fácilmente que la
función encomendada al guarda es, en general, la de velar
por el cumplimiento de las ordenanzas en lo que se refiere
á la conservación de frutos y cotos, y en muchos pueblos
aún se les confía la guarda de los montes. Sin que pueda
el guarda atender en ninguna forma á las exigencias de su
casa y de su hacienda, lo cual le está prohibido, con aperci-
bimiento de que pagará una determinada multa en caso de
contravención, ha de recorrer de día y de noche los campos,
recoger los ganados que encuentre sin pastor, en frutos ó
cotos, y llevarlos: 4 casa del dueño, si son del pueblo; al co-
rral del concejo, si son forasteros. Ha de advertir 4 quien
los tenga á palo y pastor, que ejecuta actos no consentidos
por las ordenanzas, recordándole la obligación que tiene de
retirar el ganado del lugar donde lo apacienta sin derecho;
intimación que ha «de repetir cada dos horas, para que se.
imponga la multa tantas veces cuantas fueren las adverten-
cias hechas; hacer que entienda, quien pasa por sitios yeda-
dos, quien siega hierba en los cotos y quien la arranca en-
tre el fruto de las fincas particulares, que está cometiendo
una falta, para la que figura en los reglamentos una san-
ción; formular una lista de todos los que han infringido las
ordenanzas durante la semana, con expresión de la falta
cometida. para hacer las correspondientes denuncias ante
— 315 —
el concejo de vecinos, constituido en tribunal de justicia, y
para que éste resuelva lo que estime conforme con la razón
y la equidad. Donde tiene aún el cargo, por razón de su
convenio con el vecindario, la vigilancia de los montes, suele
recorrerlos dos veces á la semana, cuidando, por lo que
pueda ocurrir, de proveerse de armas defensivas. Puede su-
ceder que sorprenda á alguien, bien cortando madera, bien
conduciéndola hacia su casa, ó bien recogiendo leña seca;
para cada uno de esos casos tienen predeterminadas multas
diferentes, y en el de quedar la madera ó leña abandonada,
se subasta, y el precio ingresa en los fondos del común. Es-
tos últimos hechos ya apenas se observan, merced al temor
que inspiran las responsabilidades que se pueden contraer.
En cuanto á la cobranza de la parte que al guarda corres-
ponde por razón de las multas ó prendas, hay una señalada
diferencia entre lo que se practica en la Montaña de León
y lo que se ejecuta en los pueblos de La Bañeza y Astorga,
según manifiesta el Sr. Cansado. En la región del Norte
cobra las multas el recaudador ó cobrador que el pueblo
tiene contratado, el cual va haciendo los ingresos de las
cantidades recaudadas en la depositaría del común. Cuando
llega el tiempo de que el guarda cobre la parte proporcional
que le corresponde en las multas ingresadas, el Alcalde de
barrio extiende un libramiento ú orden de pago para que el
depositario haga entrega al guarda de la cantidad que le
pertenece. La cantidad fija convenida se le paga en los pla-
zos estipulados, todo sin perjuicio de satisfacerle lo que á
su favor resulte en la liquidación general que se hace al
cumplirse el término del contrato.
$42
PRENDAS Y ESTIMAS Ó INDEMNIZACIONES
La palabra «prenda» tiene hoy en los pueblos de la pro-
vincia de León una acepción distinta de la que tenia en sus
antiguas ordenanzas; en éstas era la prenda la garantía que
— 316 —
aseguraba el cobro de las multas que se imponían por in-
fracción de las reglas escritas en aquéllas, ó de las otras
costumbres que, sin estar escritas en ninguna parto, se prac-
ticaban y se acataban por todos; eran verdaderos embargos
de bienes muebles; hoy ha venido á designar la palabra
«prenda», no la garantía del pago de la multa, sino la multa
misma. En el sentido antiguo se conserva ya en muy pocas
partes; sólo la encuentro en los partidos de La Bañeza y
Astorga, principalmente en la comarca de La Cabrera; en su
carácter y significación de multa vive en todas las regiones
de la provincia; el hecho desapareció ó está acabando de
desaparecer; el nombre, por virtud de la estrechísima rela-
ción que existía entre la garantía y lo garantizado, pasó de
aquélla á esto, y en ello se conserva como recuerdo ó repre-
sentación de las relaciones en otro tiempo mantenidas.
La costumbre de exigir prendas para asegurar el pago de
esta clase de deudas es antiquísima; el Sr. Pedregal, apo-
yándose en la opinión de Sumner Maine, cree que tiene el
mismo origen que la pignoris capio del derecho romano !.
En el Fuero Juzgo tiene una aplicación parcial en la ley 1.*,
título v del libro vrrr, la cual comienza asi: «Quien falla
puercos ajenos en su monte en tiempo de la lande, primera-
mientre tome pennos al pastor, e fágalo saber al sennor de
los puercos.» El Fuero de León dice en el xvi de sus precep-
tos: «Ademas, si algun sayon tomare prenda en el territo-
rio de otro, pague la calonna como si no fuere sayon, porque
su derecho y autoridad no se extiende fuera de su territo-
rio.» Esto demuestra que dentro de su territorio tenía dere-
cho y autoridad para tomar prendas por las infracciones del
Fuero; y no sólo era el sayón quien tomaba prendas, tam-
bién el acreedor podía prendar al deudor los días de mer-
cado, según está determinado en el precepto xvi del
mismo Fuero; en los demás días también se podía hacer
prenda, excepto en los domingos y principales fiestas del
1 Materiales para el estudio del derecho municipal consuetudi-
nario,
— 3N —
año. El que hiciera lo contrario, estaba obligado á restituir
el duplo de la prenda al dueño de ella y á pagar al merino
del rey y al obispo del territorio sesenta sueldos, y si que-
ría enmendarse, tenía que hacer penitencia durante tres
años, uno fuera del domicilio y los otros dos en su casa, al
arbitrio del obispo. La ley 1.*, tít. xvr1r del Ordenamiento
de Alcalá, después de prohibir que el acreedor pueda peyn-
drar al deudor no habiéndose éste obligado á ello, dice:
«pero que los guardadores de los montes, e del pan. e del
vino, e de los pastos e de los términos, porque son personas
públicas, que puedan peyndrar segunt sus fueros, e sus cos-
tumbres que han, sin la pena de esta ley.» Esto mismo se
repitió después en la ley 1.*%, tit. xvrr, lib. v de la Nueva y
en la ley 1.*, tit. xxx1, lib. xx de la Nov. Rec., y en ellas
tiene su fundamento cuanto respecto de prendas se dispone
en las antiguas ordenanzas de los pueblos.
Para cada uno de los preceptos sustantivos de esas orde-
nanzas se ha establecido una sanción penal, aplicable en
caso de transgresión, consistente, ya en una medida de vino
(media, una ó varias cántaras, media ó una azambre, medio
ó un cuartillo), ya en cierta cantidad en metálico, contada
en maravedises ó en cuartos y reales. Cuando alguien co-
metia una falta contra las ordenanzas ó contra las costum-
bres no escritas, había de entregar desde luego una prenda
de valor bastante para responder de la pena ó multa seña-
lada para ella en las ordenanzas. Esta prenda se depositaba
en la taberna hasta que el dueño la rescataba mediante el
pago de la multa, ó se sacaba á subasta en la forma que
luego indicaré. No sólo el Regidor estaba autorizado para
exigir las prendas; podía pedirlas también el velador, ó co-
tero, 6 guarda, y aun cualquiera vecino, especialmente
cuando el transgresor era un forastero. Respecto de ello
dicen las ordenanzas de Cármenes: «Iten ordenamos y man-
damos que los Regidores guarden las prendas de ganados
y otras que haya entre semana, para el domingo, conforme
á la antigua costumbre; y éstos (los Regidores) las saquen
al concejo como está mandado por auto de buen gobierno,
— 318 —
y ellos no puedan gastar más que la cuarta parte de ellas;
y sino diesen cuenta y se les justificase que ocultaron al-
guna, paguen la pena de diez reales.» He aquí la razón de
aquella costumbre existente aún en algunos pueblos de La
Bañeza y Astorga, y que queda ya descrita al tratar de la
facendera; aquella costumbre de que habla el Sr. Cansado
Huerga diciendo que, después del recuento de la gente, el
Alcalde de barrio vuelve con dos vecinos á recorrer las ca-
sas de los que han faltado, para exigir las prendas, que de-
positan en la taberna, y beber algunos vasos de vino por
cuenta de los dueños de aquéllas. Eso no es más que un re-
siduo ó supervivencia de un sistema general practicado
hasta el primer tercio de este siglo. No se trata, pues, de
hechos arbitrarios; para todo ello estaban autorizados los
Regidores, y, según vemos en las de Cármenes, podían gas-
tar hasta la cuarta parte del valor de las prendas, como
medio, sin duda, de compensar las molestias que por razón
de su cargo tenian que imponerse en beneficio de los inte-
reses del común.
Después de lo que dejo transcrito, las citadas ordenanzas
de Cármenes, las que, con las de Canseco, me parecen las
más completas en la materia, dicen asi: «Iten ordenamos y
mandamos que cualquiera vecino ó velador que prendase
alguna vaca ó cualquier género de ganado que no conozcan,
sea creido y no se puedan querellar de él. Asimismo orde-
namos y mandamos que cualquier vecino ó persona que hi-
ciese alguna prenda de ganados forasteros, lo manifieste al
Regidor dentro de tres dias; y no lo haciendo, pague de
pena diez reales y la pena que debiera la prenda. El Regi-
dor la declare al lugar el domingo siguiente, bajo de la
misma pena.» Era entonces y es ahora regla general que,
cuando los ganados forasteros de los pueblos inmediatos en-
tran furtivamente á pastar en terrenos que no son de esos
pueblos, el guarda, velador ó cotero que los encuentra ó los
encontraba, los llevaba entonces y los lleva ahora al corral
del concejo, del cual no salían ni salen hasta que los respec-
tivos dueños ó sus representantes practican su rescate ó re-
e
— 3819 —
dención, mediante el pago de la multa establecida; pero
. , S .,
también solía ocurrir, por excepción, que alguno que tenía
apastoradamente sus ganados en términos distintos á los
del pueblo de su vecindad, y era sorprendido, á fin de eyi-
tar los perjuicios que habia de producirle la privación del
ganado, siquiera fuese ella de escasa duración, entregaba
desde luego al aprehensor una prenda con valor bastante
para responder del pago de la multa, quedando así en liber-
tad de retirar el ganado por sí mismo y de conducirlo á su
casa. Ocasiones había, y hay, en que el dueño de los gana-
dos con que se infringían las ordenanzas no pertenecían á
los pueblos comarcanos; era un caminante que conducía á
. mayor ó menor distancia un determinado número de cabe-
zas de ganado, al que era preciso alimentar en las inmedia-
ciones del camino. Aprovechaba para tal fin los pastos co-
munes de los pueblos por donde iba pasando, y cuando era
sorprendido por el guarda ó velador, ó por algún vecino,
en lugar de llevar las reses al corral ó de entregar prenda,
pagaba inmediatamente la multa preestablecida para el caso.
Como en el siglo pasado ya se aplicaba la palabra «prenda»
á la garantía y ú lo garantizado, las ordenanzas de Cár-
menes distinguen con ella las multas cobradas en la indi-
cada forma. Este último caso ocurre actualmente de igual
manera.
Luego que el Regidor ó Regidores adquirían conoci-
miento, mediante indicaciones del velador ó cotero ó por
denuncia de algún vecino, que alguien había cometido al-
guna falta contra las ordenanzas, se encaminaba hacia la
casa del infractor ó infractores en demanda de la prenda ó
prendas correspondientes. Si encontraba alguna resistencia,
requería á dos vecinos para que le acompañaran en el des -
empeño de su función; debiendo, en tal caso, agregar á la
prenda principal otra para responder del pago de una multa -
que se le imponía por causa de la resistencia; y si acaso pro-
nunciaba el prendado palabras injuriosas ó mal sonantes,
Otra multa y otra prenda por cada vez que esto hiciera. Si
continuaba resistiendo en presencia del Regidor y de los dos
920 —=
vecinos, se le sacaban tres prendas para responder de otras
tantas multas; y si cerraba las puertas, el Regidor tenía fa-
cultades para echarlas al suelo, empleando una violencia
adecuada; si bien para tal fin había de estar acompañado de
cuatro vecinos. Todo lp que encontrara dentro de la casa
podía ser objeto de prenda, excepto las ropas de cama, las
de vestir de uso ordinario, los yugos, los arados y las rejas.
Esas prendas se depositaban en Ja taberna hasta que llegaba
el día de la subasta y pasaban los días que las ordenanzas
concedían para rescatarlas, mediante el pago, aun después
de haber sido subastadas.
Reunidas las prendas en la taberna, si en el determinado
número de días señalado-para hacer el pago de las multas no
quedaban éstas satisfechas, se sacaban aquéllas á pública su-
basta, y una vez verificado el remate se notificaba la venta
al dueño, para que en el preciso término de ocho días la res-
catara, si lo estimaba conveniente, pagando la multa; si en
ese tiempo no se hacia el rescate, la venta quedaba perfecta
y el Regidor cumplía con entregar al prendado la diferencia
entre el importe de la multa y el precio de la prenda. Así lo
afirman las ordenanzas de Canseco en las palabras que copio:
«Iten que los Regidores que ahora son y por tiempo fueren
en este lugar, las prendas qne sacaren las puedan executar
y rematar sin autoridad judicial: los de Palomera en la Pe-
ral, y los demás en la Puente y en la Piedra, y los prenota-
dos Regidores tienen obligación de avisar á los vecinos y
concejo en el sitio acostumbrado, tras de la iglesia, el do-
mingo próximo ó día de concejo, de la venta y remate y del
sobrante del castigo, para la satisfacción de la pena ó reco-
bro de la prenda dentro de ocho días; y pasados los ocho
días del remate, no las recobrando, no les queda más dere-
cho que al sobrante de la venta de las tales prendas, á los
dueños de ellas; y dicha venta ha de ser en los dichos sitios
acostumbrados, que así es costumbre.»
En general, la acción para pedir la imposición de multas
y de que se sacara prenda al multado, y el derecho de co-
brar la multa después de pedida y decretada, prescribían á
— 321 —
los quince días; las multas consistentes en media ó una
azambre de vino, prescribían al terminar la semana de su
imposición. Respecto de ello, dicen las ordenanzas de Cár-
menes: «Iten ordenamos y mandamos que cualquiera per-
sona que quiera poner alguna prenda por demanda, la haya
de hacer dentro del término de quince días, dando parte al
Regidor; y pasado dicho término, no sea oído. Otrosí decla-
ramos ser costumbre que las prendas de media cántara, de
piérgolas, hornos y de los egidos, después de haber dado
la declaración ó hecho pedimento, haya de término para
castigar, quince días, y pasados dichos días, sean nulas; y
asimismo en las prendas de azumbre y media azumbre, se
castigue dentro de la semana, y pasado el domingo, no se
pueda castigar.”
Bien puede asegurarse que la costumbre de sacar pren-
das ha desaparecido en la provincia de León; quedan sólo
algunos casos aislados en los partidos de La Bañeza y As-
torga, y éstos caminan lentamente á su completa extinción.
Consérvanse las multas con el nombre de prendas, como
medio coactivo de que los preceptes de las ordenanzas se
eumplan, y para su recaudación tienen en cada pueblo con-
tratados los servicios de un cobrador que va haciéndolas
efectivas, en consonancia con una lista que se le entrega y
que contiene todos los datos que necesita. De los fondos asi
recaudados se hace cargo el presidente 4 Alcalde de barrio,
en fecha ó fechas previamente determinadas, y éste los in-
gresa en la depositaria de los fondos del pueblo.
Es sobrado frecuente que los ganados penetren en los
frutos y produzcan en ellos daños de mayor Ú menor consi-
deración. En tal caso, no basta que el dueño de la res ó re-
ses que lo causaron pague la multa al común; es preciso,
además, que indemnice al llevador de la finca perjudicada
los daños y perjuicios que se le ocasionaron. Este es el fin de
las estimas. Cuando estos hechos ocurrían, el Regidor nom-
braba inmediatamente dos hombres buenos para que fueran
á ver la finca damnificada y estimaran el daño causado, no
en su valor apreciado en dinero efectivo, según el precio
21
— 392 —
corriente en el mercado, sino en un número de medidas del
fruto de que se tratara: si el daño se había causado en un
prado, se había de apreciar por forcados ú carros de hierba;
si se había producido en una tierra de «pan llevar», la es-
tima había de hacerse por heminas ó por fanegas del grano
que la tierra estaba destinada á producir; la equivalencia
de cada medida en moneda corriente estaba determinada,
tasada en las ordenanzas de cada pueblo, no de una manera
uniforme para todos los lugares, sino varia y libremente
establecida por el respectivo vecindario. En caso de que el
dañador ó el dueño de la res ó reses que efectuaron el daño
no quisiera hacer el pago del equivalente de las medidas
estimadas, seguidamente de haberse practicado la estima
contraía la obligación de pagar en el período de la cosecha
con un número igual de medidas de la misma especie del
fruto destruido ó deteriorado. A los hombres buenos había
de pagarles los derechos establecidos por la costumbre el
dañador ó dueño de los ganados que penetraron en la finca.
Es muy análogo lo que se determinó en todas las orde-
nanzas acerca de este asunto; respecto de él dicen las de
Cármenes: «Mas declaramos y ordenamos que las estimas
que se hiciesen de pan y yerba sea moderada por dos hom-
bres que nombre el Regidor, á los cuales, por su trabajo,
les dean una azumbre de vino, y ésta la haya de pagar el
dañador, y por la fanega de pan se hayan de pagar 18 rea-
les y por el forcado de yerba 10 reales; y si los dañadores
no quisieren pagar ésto, lo paguen en los efectos al tiempo
de la cosecha. Y declaramos ser costumbre que cualquiera
vecino que pida al Regidor se le envie 4 estimar el daño de
sus heredades, lo haga.» Y respecto de la guarda de frutos
y de las citadas estimas, se ha de tener en cuenta una dis-
posición que es también general en las ordenanzas anti-
guas, y de la que puede formarse juicio acabado por lo de-
clarado en las de Canseco. Dicen asi: «La yerba se debe de
estimar, pagar y guardar hasta Nuestra Señora de Agosto.
Pasado el día de San Miguel de Septiembre, no estando co-
bradas ó puestas por demanda dichas estimas, no se deben
— 323 —
de pagar, que así consta de las ordenanzas y costumbre in-
memorial.» Hay en esta ordenanza dos cuestiones impor-
tantes que reclaman nuestra atención. Como queda dicho
en uno de los anteriores capítulos, desde que los prados se
acotan en el mes de Marzo y desde que en los pagos de la-
brantío queda hecha la siembra, unos y otros se cierran, y
nadie puede penetrar en ellos con ganados ni en forma ca-
paz de producir perjuicios. Durante la segunda quincena de
Junio y los dos primeros tercios de Julio, hácese la recolec-
ción de hierba, y durante todo este tiempo, el guarda del
común está obligado á guardar el fruto que acabo de men-
tar, como antes de comenzar la siega. El espíritu de las or-
denanzas es que cuando todo el fruto se haya recogido,
comience la comunidad de pastos en todos los prados no
cercados, los cuales pastos se han de aprovechar según las
determinaciones adoptadas en los acuerdos de semana; pero
como con esta sola declaración la apertura de los prados que-
daría á merced de la voluntad de los perezosos ó de algún
malintencionado que no quisiera segar ó retirar la hierba en
el tiempo acostumbrado, negándose á entrar en el concierto
y armonía de todos los intereses, fijaron un día, después del
cual el pueblo no garantiza el respeto que antes mereciera
el fruto, y el guarda no tiene obligación de vigilarlo; es el
dueño el que tiene que constituirse en vigilante de sus pro-
pios bienes. Como esto lleva siempre consigo serios inconve-
nientes, todos los vecinos realizan posibles esfuerzos para
tener recogida toda su hierba el día 15 de Agosto, que es la
fecha generalmente señalada.
Otro tanto ocurre con la recolección de cereales y legum-
bres. En la región del Norte, que es donde los frutos, por
razones fáciles de comprender, tardan más tiempo en llegar
á su completa madurez, se hace la siega y el arranque en
el último tercio del mes de Julio y en la primera mitad del
de Agosto; es poco frecuente que el día 15 de este mes no
estén todos los frutos en las eras: sólo alguna familia poco
diligente, perezosa ó descuidada retarda por más tiempo
aquellas labores; para esos se concede, como término de gra-
= 34 —
cia, hasta el día 8 de Septiembre: si antes de él no están
los frutos recogidos, quedan expuestos á la invasión de los
ganados que recorren la rastrojera, muchas veces á merced
de las determinaciones del instinto, puesto que quedan libres
ó sin pastor. Admitida la necesidad de la práctica de la de-
rrota, las disposiciones que acabo de explicar son perfecta-
mente lógicas.
La forma de practicar las estimas no es exclusiva de la re-
gión del Norte; ha estado en uso, y aún lo está en toda la
provincia. Con otro motivo copié la ordenanza que figura
entre las del pueblo de Villamoros, señalada con el núm. 23;
allí vimos que se declaraba en ella la obligación del misiego
de dar dañador siempre que hubiere daño, la que ese da-
ñlador tiene de proceder inmediatamente al pago de aquél,
mediante la tasación que hagan dos peritos juramentados,
uno por cada parte, y la sumisión al criterio del Regidor.
en caso de discordia. No hay que olvidar que Villamoros
corresponde al partido de León.
Transcurridos los días que están señalados para hacer la
recolección, los que no la han efectuado no pueden, aunque
les hayan causado perjuicios, reclamar éstos y pedir que se
estimen: las ordenanzas prohiben el ejercicio de la acción, y
con ello suelen conformarse los interesados. Para realizar el
cobro de los daños y perjuicios estimados por los hombres
buenos, tienen también su prescripción de corto tiempo: si
antes del día 29 de Septiembre de cada año no se ha hecho
la reclamación del pago de las especies ó cantidades á que
ascienden las estimas, el deudor queda liberado de la deuda
y el acreedor pierde su acción para pedir que se le obligue
á que satisfaga su deuda. Esta costumbre va cayendo en
desuso.
Actualmente no es el Alcalde de barrio el encargado de
nombrar los «hombres buenos» que han de practicar la es-
tima Ó avalúo. El guarda de campo, cuando sorprende per-
sonas Ó ganados haciendo daño en las fincas que están pro-
duciendo, está obligado: en cuanto al interés que en el
asunto tiene el común, por razón de la multa que se ha de
— 89% —
imponer á beneficio de los fondos del pueblo, 4 denunciar la
falta ante el concejo de vecinos el domingo siguiente al día
en que la infracción se cometió; respecto del daño causado
en el fruto, á ponerlo en conocimiento del dueño ó llevador
de la finca, á fin de que éste adopte las medidas que estime
más oportunas. En cuanto ocurre lo que acabo de exponer,
el yecino que recibió el daño requiere al dañador para que
inmediatamente elija un «hombre bueno» para que, en unión
de otro que él nombra, se constituyan en el lugar donde el
daño se causó y lo aprecien. Esta se hace por la medida
propia de la especie de fruto de que se trata; y una vez he-
cha, el deudor puede optar entre el pago en especie ó en di-
. nero, no conforme á la tasa contenida en las ordenanzas,
sino con arreglo al precio corriente en el mercado, ó, en su
defecto, á tasación de los mismos «hombres buenos». Es muy
señalada la tendencia que se advierte entre los vecinos de
aquellos pueblos á arreglar sus diferencias entre si, rehu-
yendo, en cuanto les es posible, los recursos á la autoridad
judicial, de la cual saben por anticipado que no ha de resol-
ver los conflictos ó colisiones con más acierto del que pue-
dan poner por su parte sus ignales; y saben también que el
obtener un fallo de los que administran la justicia cuesta, á
la vez que perturbadoras molestias, sacrificios económicos
que los escasos ingresos del campesino no consienten prodi-
gar, mientras que los amigables componedores, poniendo en
el estudio y solución del caso todo su leal saber y entender
y toda la garantía de una exigente conciencia moral, no les
imponen sacrificios personales; y en cuanto al económico,
cumplen con pagarles los derechos establecidos por la cos-
tumbre, los cuales no pasan nunca de media ó una cántara
de vino, según los casos.
— 32% —
8 5.”
BENEFICENCIA: TURNO DE POBRES FORASTEROS
La caridad cristiana tiene profundo arraigo en el senti-
miento de los aldeanos de la provincia de León; no es escaso
el número de ocasiones en que los pobres dan limosna; quien
no puede dar pan, ofrece unas patatas para que aquel seme-
jante que pide pueda, por lo menos, comer. A los pobres
forasteros que han de pasar la noche en el pueblo, los reco-
gen según un turno que tienen establecido entre los veci-
nos, conforme á acuerdos discutidos y adoptados en el con-
cejo. Antiguamente había en cada pueblo una campanilla
llamada «de las ánimas», la cual se había de tocar todos los
días por las calles, también por turno, en las primeras ho-
ras de la mañana y en las últimas de la tarde. Compañero
inseparable de la campanilla era un palo que denominaban
«palo de los pobres», el cual llevaba en la mano el que to-
caba la campanilla en la hora de la oración de la tarde. Al
pasar aquélla descubríanse respetuosamente aquellos sanos
—en el alma y en el cuerpo—patriarcas de aldea, cuyos
continuadores se nos antoja no encontrar ahora por nin-
guna parte, y, rodeados de sus hijos, de sus nietos y de
todos los que á la sazón pasaban, dirigían al cielo feryorosa
plegaria que, como el sonido de la campanilla, se perdía
entre las ondas del aire. Al són de la mentada campanilla
congregábanse los pobres que necesitaban albergue, y al
terminar el que la tocaba su piadoso paseo, se encaminaba
con campanilla y palo, y acompañado de los pobres, á la
casa más inmediata á la suya, por el lado contrario á aquel
por donde venía el turno. Todo lo dejaba allí: la campani-
lla y el palo, para pasar el día inmediato á casa del próximo
vecino; y los pobres, para ser hospedados durante la noche.
Son pocos los que no les ofrecen la cena y el almuerzo; la
cama la tienen siempre dispuesta en el pajar. El palo y la
>> AA
campanilla vanse convirtiendo en un recuerdo; el hecho
esencial de hospedar los pobres forasteros por turno, sub-
siste y subsistirá, dado su arraigo actual: cada vecino está
obligado, según vieja costumbre, á tener los pobres en su
casa una noche en cada turno.
/
g 6.2
CONTABILIDAD
Mucho, y con razón, ha ponderado el Sr. Linares, en su
citada obra, la sencillez y precisión de la contabilidad de
los concejos en el antiguo régimen, comparándola con las
insubsistentes complicaciones de nueva invención. Pensan-
do, sin duda, en que el moyimiento se demuestra andando,
copia una cuenta del concejo de Valle de Cabuérniga, co-
rrespondiente al año de 1764, presentándola como modelo
de las que entonces se hacian en todos aquellos pueblos de
la provincia de Santander. Si las afirmaciones del Sr. Lina-
res necesitaran confirmación, yo podría presentar algunas
cuentas muy semejantes relativas ú determinados concejos
del Norte de León; de ellas resulta una admirable combina-
ción de la claridad con la sencillez. Respecto de la materia
se encuentran algunas ordenanzas que pueden dar idea de
aquel sistema y que, por las enseñanzas que pueden ofrecer
para el porvenir, importa conocer; me limitaré 4 las que
conceptúo más completas ú interesantes. Una del pueblo de
Peornedo dice así: «Iten ordenamos y mandamos que los ci-
tados Regidores, luego que entren á servir sus empleos, ha-
yan de nombrar y nombren un depositario abonado, 4 quien
deban entregar y entreguen las prendas que sacaren por los
excesos cometidos contra todos y cada uno de los capitulos
antecedentes; y el tal depositario, siendo suficiente la prenda
para el condigno castigo, la haya de recibir como tal depo-
sitario, y no siendo suficiente la prenda, los citados Regi-
— 328 —
dores hagan poner en su lugar otra que lo sea, y los dueños
de ellas, dentro de la semana, estén obligados 4 aprontar á
dicho depositario los maravedises que importase la multa,
y pasada dicha semana, los dichos Regidores las rematen
(las prendas) en concejo, con citación del mismo dueño,
apercibiéndole con el tercero día de remisión, y pasado,
queden excluidos del recobro de ellas; y el citado deposita-
rio esté obligado á mantener en ser los caudales y marave-
dises que así entrasen en su poder, y dar cuenta de ellos al
citado concejo y vecinos siempre que se la pidan, conforme
á lo prevenido y mandado; y unos y otros lo cumplan, pena
de diez reales aplicados según derecho.» Este depositario de
prendas, que lo era también de fondos del común, continuó
siéndolo de éstos cuando aquéllas, que no eran otra cosa
que especie de embargos preventivos, dejaron de existir
como forma coactiva que garantizaba mediatamente el cum-
plimiento de las ordenanzas, é inmediatamente las multas
impuestas por causa de haberlas infringido. Subsistió su
obligación de dar cuenta al concejo acerca del estado de los
fondos, como se conservó la misma obligación de rendir
cuentas que tenía el Regidor, en la análoga que tiene ac-
tualmente el Alcalde de barrio ó presidente de la junta
administrativa, obligación consuetudinaria que cumple con
estricto rigor. Cuando la asamblea popular advertía que los
fondos existentes en depósito eran sobrados para tenerlos
improductivos, resolvía que en una sesión del concejo se su-
bastara su aprovechamiento y se entregasen á aquel ó aque-
llos que, mereciendo la confianza de todos por su situación
económica y por sus personales condiciones de moralidad,
ofrecieran un mayor interés anual por la cantidad que reci-
bian: Asi se procedía en la región montañosa hace aún no
muchos años.
Hoy tienen, como dejo dicho, el depositario; y para hacer
la recaudación de las prendas (multas) de los repartos que
los vecinos hacen, ya para atender á ciertas exigencias y ne-
cesidades del común, cuando los fondos del pueblo se agotan,
ya para pagar los servicios del médico, con quien en la re-
= Mi)
gión del Norte se conciertan los pueblos, no los particulares,
con la garantía de cuatro ó seis de los mayores contribu-
yentes, contratan, por exigno precio, los servicios de un co-
brador, que desempeña su cometido durante algunos días
festivos. Las cantidades que va recogiendo entrégalas al
depositario, mediante el correspondiente recibo, y del de-
pósito va disponiendo el Alcalde de barrio, por órdenes de
pago ó especiales libramientos. A continuación del «libro de
pueblo», de Canseco, del año de 1890, encuentro una cuenta
de depósito, que dice asi:
Cargo que tiene Agustín García de los fonlos del pueblo.
Ptas. | Cta.
Son cargo ochocientas noventa y dos pesetas..| 892
DESCARGO
Consta de un recibo que presentó de Salvador Ra-
MOS, 2,20 POsSOtaS.o.oommmonormorronsarirsrcs.o.ono . 2 |25
Idem de Francisco Rodríguez. .....ooo.o.... SC el LO
Idem de Ceferino GarclQ....ooomo.... RR TOO «| 291/15
Idem de Manuel Suárez (guarda). ....ooooooommomm.o..» .| 100
Idem de Juana Gutiérrez. ....oooooomo»o». OE 157
Idem de Juan Fernández y Matías Diez. .oooomomoom..- 504
Idem de Matías, el Castradol....ooooomommmmmmo.or.».o a
_8e7 40
Diferencia á furor del pueblo......... 64 [60
A A A 1 1 5 o 5
Esos repartos supletorios que acabo de indicar, y que los
pueblos, sin contar con la venia ni procurar la autorización
de nadie, vienen practicando cuando á ello les obliga la sa-
tisfacción de las necesidades comunes, hácense entre los ve-
cinos y viudas, tomando por base el número de cabezas de
ganado que tiene cada uno. Acerca de su ejecución encuen-
tro una ordenanza entre las del pueblo de Villamoros, que
es de perfecta aplicación en estos tiempos de repugnante ca-
=:880 =
ciquismo, la cual dice así: «Iten que hecho que sea el repar-
timiento de todas las gabelas, equitativamente á cada uno,
se le participe al particular, por si estuviere agraviado, y si
esto resultare, incurran (los repartidores) en la pena de dos
ducados para el Concejo.» Si hoy, en lugar de hacerse los
repartos legales en el Ayuntamiento, donde el desalmado
cacicastro impone su voluntad arbitraria, cada concejo hi-
ciera los que le afectan, no tendríamos que asistir á esos in-
concebibles amaños, impunemente practicados, por virtud
de los cuales pagan los impuestos los que han tenido la en-
tereza —rayana en lo heroico en los tiempos que atravesa-
mos—de negar su voto al candidato patrocinado por ese
nuevo señor de yidas y haciendas. ¡Cuántos ducados ten-
drian que pagar los flamantes sumisos repartidores, sin ca
rácter y sin conciencia, si esa ordenanza fuera letra viva en
todas partes y se aplicara con saludable rigor! Pero..... vol-
vamos la hoja y dejemos á un lado, por ahora, actos que
llenan de indignación á toda conciencia honrada y obligan
á pensar si hemos salido de los anteriores y hemos llegado
al periodo de la civilización, teniendo en cuenta el escaso
valor que en las relaciones sociales tiene el elemento ético
y aun el precepto legal.
Con más cuidado, con mayor rigor, con mayor oportunidad
que en el Ayuntamiento al Alcalde y Concejales, se exige
en los concejos la rendición de cuentas al Alcalde de barrio
y al depositario. Esto de exigirles cuentas de la administra-
ción de los intereses comunales no es, como dejo dicho, nin-
guna novedad; todas las ordenanzas antiguas consignan la
obligación en que estaban los Regidores y los oficiales del
concejo de darlas ante la junta de yecinos inmediatamente
después de cesar en el desempeño del cargo. Hoy, al cesar
en el ejercicio de sus funciones cuantos han manejado fondos
del común, el concejo los llama á residencia y nombra de su
seno una comisión de vecinos de los más inteligentes y cono-
cedores de la administración de los intereses de la localidad.
Con el detenimiento requerido por la misión que les ha sido
encomendada, examinan los ingresos y sus justificaciones y
YE
— 3831 —
los gastos y sus comprobantes; piden explicaciones y for-
mulan censuras; y mediante operaciones que están al alcance
de la inteligencia de todos, comparan lo adquirido con lo em-
pleado; hacen la liquidación á su manera, pero siempre con
exactitud; determinan el saldo en favor ó en contra, y levan-
tan, en mejor ó peor forma, un acta, en la que se hace cons-
tar el resultado; resultado que ha de servir de base á la ad -
ministración de los que comienzan á funcionar.
La administración de los fondos de un concejo es tan sen-
cilla como puede serlo la de los de una familia: no se hacen
presupuestos de ingresos ni de gastos; aquéllos se yan depo-
sitando á medida que por uno ó por otro concepto se yan
obteniendo, y éstos se van haciendo según las necesidades
lo exigen y los fondos lo consienten. Dicho queda que, cuan-
do los ingresos ordinarios no bastan á llenar las apremiantes
necesidades del común, se hace una derrama, tomando por
base el ganado de que dispone cada vecino. En tal caso dicen
que arbitran sobre las hierbas.
Este sería el momento oportuno para hacer un estudio
comparativo entre las ordenanzas consuetudinarias de los
concejos y las que, con arreglo á las disposiciones de la ley
Municipal, comienzan á hacer los Ayuntamientos rurales.
De ese estudio no resultarían las últimas muy bien paradas,
y acaso quedara demostrada su inutilidad; tal vez fuera una
consecuencia de ese estudio el convencimiento de que esas
novísimas ordenanzas son un nuevo elemento de perturba-
ción para el régimen administrativo de aquellos pueblos; es
seguro que quedarían probadas sus deficiencias y su inefica-
cia enfrente del sólido cimiento en que está fundado lo que
pudiéramos llamar edificio consuetudinario; pero mi misión
consiste en hacer un trabajo puramente descriptivo, y como
aquel estudio habría de ser esencialmente crítico, no cabría,
por su indole ó naturaleza, y acaso tampoco por su extensión,
dentro de los límites trazados en la convocatoria. Quede esa
labor para ocasión más propicia, y pongamos á esta MemoRrIA
el punto final que los apremios del tiempo están demandando.
pare - Fid e A
y +. y" e a
o e Fabre e YAA
6 A . o ARA y
DE AZ (a UA A! Ma Adios ES 2
A , 4 qe, +
FA
Pd AA eS Maddial a,
A A
Fis ¿Ha
ÍNDICE
Págs.
PregLIimiNAR, — Derecho consuetudinario y Economía popu-
lar de la provincia de León............ Ue
I.—Límites de la provincia de León. División de ella en
regiones y consideraciones acerca de su población.
Algunos antecedentes históricos de los habitantes
de Argíiello........... AS IES AE
IT.—Fijación de las costumbres de los pueblos en sus or-
denanzas. Ordenanzas antiguas: su formación y re-
forma; su contenido; su autoridad. Prácticas en el
nombramiento de Regidores. Ordenanzas moder-
nas. Costumbres no escritaS.......ooocoo..» OS
111.—Personalidad. Distinción de las personas por razón
de la edad, del matrimonio y del sexo, Algunas cos-
tumbres de los mozos. La vecindad. Consideración
álas mujeres y álos ancianos.......... IAS
IV.—Matrimonio. Esponsales. Derechos á los mozos. Ben-
dición de los novios. Bodas. Festejos. Patria po-
EOStA coran coa Crane
V.—De la propiedad inmueble y sus limitaciones:
$ 1."—Propiedad individual.......oooooooormmmmormo...
$2."—Propiedad colectiva cultivada......... ds
$ 3,"—Propiedad colectiva inculta.....o.oooooommmmo...
$ 4."—Molinos, fraguas y hornos Comunes. ..o.ooo.o...
VI.—Servidumbre de paso: fronteras; portillos y senderos
foreros; caminos servideros. Arreglo de los cami-
nos vecinales.......o......... O OE os
VII.—Aguas para molinos y riegos; comunidades de regan-
tes; aguas para riegos, según las ordenanzas loca-
les; aguas para molinos y riegos, según las orde-
nanzas especiales delas presas. coomommmo common.»
9"
35
61
— 884 —
Pág:
VITT.—Sucesiones, obligaciones y contratos:
$ 1—Testamentos y particiones......o.oo..... OYE, 203
$ 2."—De las obligaciones en general....... A!
$ 3."—Contratos de bienes por razón de matrimonio.. 212
$ 4—Contrato de arrendamiento, Aparcería, Otros
ContratoS......... OO A a 0... 217
$5.—SociedadeS ......... OACI 280
TIX.—Gobierno de los pueblos. Concejos. Sus funciones
como poder legislativo constituyente y deliberan-
te; como poder judicial. Función de gracia........ 259
X.—Prácticas administrativas:
$ 1.9—Policía ...o.oomo... SOTA AO e. 281
$2.”—Aprovechamiento de leñas en los montes ph
DO es nds das e AS 292
$ 3."—Guardas de campo: sus funciones ......... O
$ 4.—Prendas y estimas ó indemnizaciones ......... 815
$ 5.“—Beneficencia: turno de pobres forasteros ...... 326
327
$ 6."—Contabilidad........... Or INEES ao e
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